Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 6 de diciembre de 2016

Prueba Pisa: alumnos de Chile necesitan tres años más de colegio para alcanzar a Japón


Autor: M. Bustos y F. Guzmán

Más de 100 puntos de rendimiento separan a los estudiantes criollos respecto de sus pares asiáticos. También hay brecha en relación a países de ingresos similares, aunque en lectura sí se equipara su nivel.

Prueba Pisa: alumnos de Chile necesitan tres años más de colegio para alcanzar a Japón
Más de 100 puntos de diferencia hay entre el resultado promedio de los estudiantes japoneses y chilenos en matemática, en la última prueba Pisa.
Se trata de la evaluación internacional efectuada por la Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que mide las capacidades escolares de niños de 15 años en 72 países. Las dimensiones analizadas son ciencia, lectura y matemática. Y en este último ítem de los números, los alumnos criollos obtuvieron 429 puntos, versus los 532 que sacaron los estudiantes del país asiático, el más alto de toda la prueba.
De acuerdo a la información entregada por Gabriela Ramos, directora de gabinete de la Ocde, “30 puntos en la escala de Pisa pueden ser comparables a un año de escolaridad”.
Así, los estudiantes chilenos, en promedio, tienen tres años menos de colegio que los japoneses. Carlos González, analista de la Ocde, explicó que los estudiantes con el peor promedio, en este caso Chile, necesitan al menos tres años extras para poder alcanzar el nivel de Japón. “Esto no significa los años que efectivamente han pasado en la escuela, sino que cuánto tiempo más necesitan los de menor desempeño para igualar el nivel de competencias”, dijo. Y remarcó que “puede interpretarse suponiendo que al mismo nivel de año escolar, algunos alumnos han desarrollado sus capacidades más que otros. Por lo tanto, una diferencia de puntos significa una discrepancia en el nivel de competencias alcanzado a los 15 años”.
Raúl Figueroa, director ejecutivo de Acción Educar, señaló que se debe analizar con más cuidado esta comparación. En ese sentido, sostuvo que los resultados dependen mucho de los contextos de los países.
“La prueba es para alumnos de 15 años, pero eso no significa que todos los que la rinden estén en el mismo curso. Es correcto el análisis, pero hay que evitar sobrevalorar el dato”, indicó, agregando que lo fundamental de los resultados es que “las cifras son preocupantes y debemos hacernos cargo del porcentaje de alumnos que no logra el nivel de desarrollo de competencias básicas en matemática”.
Para Carlos Henríquez, secretario ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, un objetivo más realista para hacer la comparación son los países que tienen ingresos económicos similares al de Chile. Tras la presentación de los resultados de Pisa 2015, Henríquez destacó el avance en lectura, que sitúa a Chile al nivel de Grecia y Bulgaria. Sin embargo, en matemática, la marcadas diferencias son un tema. “Hay una distancia de más de 40 puntos en matemática entre Chile y países con economías similares. Es una brecha muy grande, que representa un enorme desafío, porque deberíamos tener resultados de aprendizaje similares”, señaló.
La subsecretaria de Educación, Valentina Quiroga, también participó en la entrega de resultados. “En matemática estamos bastante lejos de países con el mismo PIB. Por tanto, con los mismos recursos, otros países lo están haciendo mejor”. Agregó que “en 10 años, la reforma educacional debería reflejarse en cambios”.
Conocimientos mínimos
Otro de los desafíos que identificó la Agencia de Calidad se relaciona con la gran cantidad de estudiantes que no supera los niveles básicos en Pisa. En matemática, un 49,4% de los alumnos evaluados se sitúa bajo el nivel 2, lo que quiere decir que no son capaces de resolver problemas que presentan “desafíos evidentes y no pueden utilizar fórmulas básicas”, explicó Henríquez.
En el caso de ciencias, el 34,8% de los alumnos quedó bajo el nivel 2; o sea, “no son capaces de usar conocimientos cotidianos”.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Estudiantes de la Arcis se toman sede Libertad y protestan con barricadas

Luego de que el Mineduc anunciara un eventual cierre del plantel, la comunidad Arcis realizó una asamblea que terminó con la toma de la sede Libertad.
Las imágenes del año 2014
Luego de que el Mineduc anunciara un eventual cierre del plantel, la comunidad Arcis realizó una asamblea que terminó con la toma de la sede Libertad.
Según informa radio BíoBío, en estos momentos se encuentran protestando con barricadas en las afueras de la universidad.
La minsitra Adriana Delpiano aseguró este lunes que el proyecto educativo no se sustenta en el futuro.
Noticia en desarrollo…

PC pide “transparencia” al Mineduc por eventual cierre de la Universidad Arcis

PC pide “transparencia” al Mineduc por eventual cierre de la Universidad Arcis

Sorprendidos quedaron tanto los estudiantes de la Universidad Arcis como el Partido Comunista, luego de que este lunes la ministra de Educación, Adriana Delpiano anunciara el posible cierre de la casa de estudios.
arcis A!
Sorprendidos quedaron tanto los estudiantes de la Universidad Arcis como el Partido Comunista, luego de que este lunes la ministra de Educación, Adriana Delpiano anunciara el posible cierre de la casa de estudios.
Por lo mismo, el diputado y secretario general del Partido Comunista, Lautaro Carmona, solicitó al Mineduc que el procedimiento se transparente con “con el máximo de los rigores”.
“No he escuchado las declaraciones de la ministra (…) pero me va a preocupar siempre qué va a pasar con los estudiantes y su continuidad académica. Qué va a pasar con la comunidad académica y los trabajadores y quiero imaginarme que no habrá ningún proceso por adelantado de cerrar un centro de Educación Superior”, sostuvo a T13 el legislador.
En ese sentido, Carmona agregó que “sobre la base de que en el tratamiento de cualquier centro de Educación Superior que se concluya un desenlace de este tipo, tiene que haber temas que sean de mucho rigor, muy precisos. Quiero imaginarme que no había más alternativas que las que se están llevando adelante. Espero que todo sea muy riguroso porque podría alguien imaginar que fueron apresurados, que había una hipótesis a priori. No lo quiero creer, sólo pido que se transparente el procedimiento con el máximo de los rigores, y se tengan todos los cuidados en la continuidad los estudiantes como los académicos y los trabajadores”.

DATOS ACLARATORIOS RELEVANTES DEL BONO POR RETIRO VOLUNTARIO.


GUIDO REYES DIRIGENTE NACIONAL NOS ENVÍA LOS SIGUIENTES DATOS ACLARATORIOS...... 

"Estimadas y estimados colegas:
 
Junto a un saludo de total fraternidad, viviendo ya el último mes del presente año, remito a ustedes los documentos que adjunto, según detalle, para vuestro conocimiento y fines pertinentes:
 
1.)  Proyecto de Ley sobre Bono por Incentivo al Retiro Docente 2016 - 2024, el cual estamos a la espera de su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
 
2.)  Algunas consideraciones a tener en cuenta sobre el Bono antes indicado.
 
Se despide con toda atención,
 
GUIDO REYES BARRA
1º VICEPRESIDENTE NACIONAL
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G"


Consideraciones relevantes acerca del nuevo “bono por retiro voluntario docente”, despachado por el Senado el día 22 de Noviembre de 2016 y se espera su promulgación y publicación en el diario oficial.


EL BONO:

Este es un bono totalmente distinto a los anteriores, debido a que establece que se tiene que postular, bajo determinados requisitos.

En uno de sus artículos transitorios, señala que si no se postula en el plazo determinado, pierde el derecho a este beneficio.

Los profesores que postulen, no necesariamente quedarán seleccionados de manera inmediata. Esto dependerá de la Subsecretaría de Educación que evaluará y asignará a los beneficiados, de acuerdo a los criterios establecidos en la ley.

¿Quiénes tendrían derecho?

Artículo 1º:

Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 (de Administración Delegada), del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1º de Enero de 2016 y el 30 de Junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante “la bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

¿Qué trámites deben realizar para acceder al beneficio?

Los docentes deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente ante su empleador (DAEM – DEM o Corporación Municipal y Establecimiento de Administración Delegada) y hacer efectiva la decisión respecto del total de horas que sirven.

En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar el trámite ante todas las entidades en las que se desempeñe.

¿Cómo se calcula el monto del bono a recibir?

La Bonificación se regulará por la ley N° Nº20.822.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.

El monto del bono se reajustará en Marzo de cada año, según el Índice de Precios del Consumidor (IPC)

Criterios de Selección:

Todos los y las docentes tienen derecho al bono, estén bajo la norma de la carrera profesional docente o el actual sistema que rige a los profesionales de la educación.
En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicar el beneficio de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

  • Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

  • Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.

  • Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales.


  • Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no es posible asignar un cupo, la situación la resolverá la Subsecretaría de Educación.

Los seleccionados:

Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo, deberán formalizar ante su empleador renuncia voluntaria irrevocable. Se estipulará un plazo para hacerlo.

Es heredable. Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibir el beneficio, ésta será transmisible por causa de muerte. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la presente ley.

Los NO seleccionados:

Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación






Postulantes 2016

(ARTICULOS TRANSITORIOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR UNA VEZ PROMULGADA y PUBLICADA LA LEY EN EL DIARIO OFICIAL)

Los profesores y profesoras que se desempeñan en DAEM o DEM y que se eximieron de la evaluación docente, que cumplieron la edad de jubilar y se mantengan en funciones, deben postular al bono de retiro voluntario dentro de los 30 días hábiles, posteriores a la publicación de la ley.

Artículo 1º Transitorio

Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo1º que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postulasen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación LAS profesionales de la educación que al 31 de Diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.


COMPATIBILIDAD CON BONO LEY 20.305 (Bono Post Laboral)

Artículo 4º:

Los y las profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen al Bono por Retiro Voluntario Docente, podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme a lo contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la actual ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.

Por lo anterior, el bono establecido en la ley Nº 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.



SANTIAGO, Diciembre 05 de 2016.

LEY DE TITULARIDAD EN ESPERA DE SU PUBLICACIÓN.


   Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
 
PROYECTO DE LEY:
 
                                               “Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante “la bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.
 
                                               Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.
                                               La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.
                                               Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:
                                               1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:
 
Año
Número de beneficiarios
2016
1.500
2017
1.500
2018
3.200
2019
2.300
2020
2.300
2021
2.300
2022
2.300
2023
2.300
2024
2.300
Total
20.000
 
 
                                               Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. 
                                               2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.
                                               En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.
                                               3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.
 
                                               4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.
 
                                               Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.
                                               5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad. 
                                               6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.
                                               7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:
                                               a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.
                                               b) Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.
                                               c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.
                                               d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
                                               Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.
                                               8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:
                                               a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles
                                              b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.
                                               c) Las demás materias que defina el reglamento.
                                               Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
                                               Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.
                                               9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.
                                               10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
                                               La resolución que adjudique cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.
                                               11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.
                                               El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.
                                               Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.
                                               Artículo 3°.- A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.
                                               Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.
                                               El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.
                                               Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.
                               Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos.
                                               Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.
                                               Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte.
 
                                               Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.
                                               El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
                                               Artículo 7º.- Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación. Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuere seleccionado para acceder a uno de los cupos a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, sin que le sea aplicable en cuanto dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal para jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigne los cupos.
                                               Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
                                               Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:
                                               1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.
                                               También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.
                                               2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017. 
                                               3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º                                       
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.
 
                                               Dios guarde a Vuestra Excelencia.
 
 
JAIME QUINTANA LEAL
Vicepresidente del Senado
 
 
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado


domingo, 4 de diciembre de 2016

DICTAMEN SOBRE CONTRATAS....

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Santiago, 02 de diciembre 2016
INFORMATIVO SOBRE CONTRATAS
Los Profesionales de la Educación a contrata a quiénes se les haya renovado por dos o más veces sus contrataciones, ya no podrán ser desvinculados sin notificación previa y sin fundamento alguno, pues a partir del dictamen No 85700 de 2016, de la Contraloría General de la República, se les ha generado el derecho a que el sostenedor le respete derecho a continuidad en su fuente laboral. Así es como, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un
grado o estamento inferior; o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", dictados a más tardar el 30 de noviembre de cada año y notificados mediante carta certificada al domicilio del profesor o en forma personal.
I.- ¿Quiénes tienen derecho?.
Los profesores designados en empleos a contrata y otras figuras de designación semejantes (se excluyen los reemplazos) con dos renovaciones de contratos continuas e ininterrumpidas (ejemplo: contratación del 01 de marzo al 31 de mayo, del 01 de junio al 30 de agosto, del 31 de agosto al 31 de diciembre).
II.- ¿Se aplica a los funcionarios del DAEM?.
Sí, porque se aplica al personal de la municipalidad (ley 18.883) y a los trabajadores regidos por el estatuto docente (ley 19.070), entre otros.
III.- ¿Se aplica a los funcionarios a honorarios?.
No, por expresa disposición del dictamen.
IV.- ¿En qué consiste el derecho de continuidad consagrado por el
dictamen?.
Consiste en si el funcionario lleva más de dos renovaciones continuas e
ininterrumpidas y el sostenedor pretende no renovar la contratación, debe
hacerlo sujetándose a las siguientes reglas:
1o. Debe dictar un acto administrativo en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior; o la de poner término anticipado a ella, el cual deberá contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta". Es decir, ya no se podrá desvincular a un funcionario por la sola llegada del plazo del vencimiento de la contrata o por mero capricho del sostenedor, sino que deberá fundamentarse la desvinculación, en fundamentos tales como, entre otros:
- Una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular.
- La modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas, o por un lapso inferior al año calendario.
- La supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, que determinen que las labores del funcionario ya no sean necesarias o dejen de serlo antes de completarse el año siguiente.
- Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal.
- Reducción de la dotación docente conforme a lo prescrito en la ley No 19.070.
2o. Dicho acto administrativo debe dictarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
3o. Dicho acto administrativo debe ser notificado al funcionario dentro de los 5 días siguientes a la tramitación del acto administrativo, ya sea, mediante carta certificada al domicilio del profesor o en forma personal.
V.- ¿Qué ocurre si no se cumple con todos estos requisitos?.El funcionario afectado puede reclamar de las siguientes formas:
a) Entablando recurso de reposición y/o jerárquico ante su sostenedor.
b) Entablando un reclamo por vicios de legalidad ante la Contraloría dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que no renueva su contratación o prórroga de una contrata , en el evento de no dictarse el acto administrativo, desde que resulta evidente que su designación no ha sido renovada o prorrogada(como podría acontecer si luego del vencimiento del plazo de su designación se le impide ingresar a las dependencias del servicio o ejercer sus funciones). Por último, en un plazo de 10 días hábiles contados desdeque tuvo conocimiento de la decisión de la autoridad de renovar o prorrogar una designación a contrata en un grado o estamento inferior al  de la última designación, o por un lapso menor a la anualidad.
VI. ¿Qué ocurre si se acoge mi reclamo por vicio de legalidad o el recurso de reposición y/o jerárquico?
El sostenedor debe reintegrar al profesor a sus funciones dejando sin efecto el acto administrativo viciado y pagando todas las remuneraciones por el periodo que estuvo ilegalmente desvinculado.
Saludos fraternos,
Ligia M. Gallegos Ríos
2a Vicepresidenta Nacional
Deptos. Jurídico y Jubilados
Colegio de Profesores de Chile A.G

sábado, 3 de diciembre de 2016

CUÁNDO SE PAGAN VACACIONES EN ENERO Y FEBRERO SEGÚN CONTRALORÍA.

Muchas personas han consultado sobre el Retiro voluntario en diciembre y la obligatoriedad de cancelar  vacaciones de enero y febrero.

Este dictamen,niega la posibilidad del pago ,"De este modo, cumple con manifestar que los profesionales de la educación que, perteneciendo a una dotación docente en carácter de titulares cesen en sus funciones por cualquiera causa legal y aun cuando su alejamiento se verifique el 31 de diciembre, no tienen derecho al beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070. ".

Con todo,indicamos  que" el beneficio al que alude el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.501, esto es, el contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, solo favorece a los educadores que se han incorporado a una dotación docente como contratados, que cumplan con las exigencias de tener contrato vigente al 31 de diciembre y haber laborado más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio."
 Resumen
Podemos indicar según el dictamen de contraloría que:
a-Los Docentes que se acogen a Retiro Voluntario en diciembre,no tienen derecho a pago de enero y febrero.
b-En cambio los docentes que tienen calidad de contratas al 31 de diciembre y que tienen más de seis meses continuos de servicio para el mismo municipio,SÍ TIENEN DERECHO AL PAGO DE ENERO Y FEBRERO....
 

CAMBIO DE DELEGADOS ESCUELA NUEVA ZELANDIA....

Ayer se realizó democráticamente,la elección de un nuevo delegado/a,en la Escuela Nueva Zelandia.

La elegida en esta oportunidad es Sonia Canelo,quién reemplazará en su cargo a Juan Carlos Bravo.Felicitamos a Sonia y agradecemos a Juan Carlos,el trabajo que realizó....


BINGO EN ESCUELA LUIS GALDAMES.




Ayer junto a Rosita,estuvimos en la Escuela Luis Galdames,dónde se realizó un Bingo a beneficio de una colega que ha luchado durante mucho tiempo contra una enfermedad catastrófica.Los gastos fueron monumentales,por lo que los profesores de la escuela,siempre muy solidarios decidieron esta actividad ,como apoyo económico.

· Apoderados del Colegio San Esteban se toman las calles de Antofagasta, luchando contra el lucro.

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Apoderados del Colegio San Esteban se toman las calles de Antofagasta, luchando contra el lucro.
Siguiendo con el debate de la educación que estamos planteando como movimiento ANTOFAGASTA REGION AUTONOMA DE CHILE, hoy quiero hablarles de la situación que viven los colegios particulares.
Me parece que los efectos más nefastos que puede provocar la nueva Ley de la Inclusión es la pasada de muchas unidades educativas de Antofagasta, del sistema subvencionado al sistema particular.
Este sistema, que es una educación de libre mercado, donde uno paga por este servicio a una empresa, tiene varias falencias, ya que no existe una ley que lo regule como corresponde, ni entes que lo fiscalicen.
La unidad educativa en forma unánime, tomo la decisión de subir la mensualidad, la cantidad de un 8,33%, me pregunto le subirán ese porcentaje en el sueldo a sus trabajadores?, cómo se llega a este porcentaje de alza?
Se necesita urgentemente que exista una ley donde las unidades educativas coloquen anticipadamente las alzas que aplicarán durante un año, cuando estas sean mayores que el IPC, porque si te avisan en el mes de Noviembre, no tienes oportunidad de cambiarte o tomar otra decisión.
Los invito a leer un Comunicado de los apoderados del Colegio San Esteban.
DECLARACIÓN PÚBLICA
APODERADOS Y CENTRO GENERAL DE PADRES COLEGIO PARTICULAR HRVATSKA SKOLA SAN ESTEBAN.
En Antofagasta, a 02 de diciembre del 2016
Frente a la respuesta negativa de parte del sostenedor y representante legal del Holding Red Educacional Magíster, Sr. Manuel Dannemann Correa y de la Rectora del Colegio Particular Hrvatska Skola San Esteban Sra. Isabel Margarita González K., como Centro General de Padres (CGP), en conjunto con la Asamblea General de Padres, declaramos lo siguiente:
1.- Con fecha 14 de noviembre del presente año, se realizó una solicitud al Colegio San Esteban, debido al alza de aranceles de matrícula y mensualidades para el año académico 2017, equivalentes al 8,33 % por sobre el valor actual.
La solicitud estipulaba entre varios:
a) congelar los aranceles del año 2016 para el periodo 2017 o, reajustarlos de acuerdo a la variación del IPC. Esto, tomando en cuenta la situación económica desmejorada por la que pasa nuestra región, y de la cual nuestros apoderados no están ajenos.
b) Se solicita al colegio, efectuar mejoras de infraestructura e implementación de salas, gimnasio, casino, servicios higiénicos, entre otros.
c) Además, se demanda una reorganización de las áreas académicas y administrativas, las que muchos años han presentado falencias y debilidades que repercuten en la calidad de los aprendizajes y desarrollo de nuestros hijos e hijas.
Dicha solicitud llevo al CGP y, a un representante de los Apoderados, a reunirse con los directivos el día 29 de noviembre, recibiendo una respuesta negativa a los requerimientos planteados por los apoderados, en representación de la totalidad de cursos del Colegio, trastocando además los valores de empatía y solidaridad promovidos constantemente por el colegio.
2.- La tardanza en la entrega de la información relativa a los nuevos aranceles mensuales 2017, impiden y privan del legítimo derecho de poder adquirir dicho servicio educacional en otro establecimiento, por lo que nos vemos obligados a volver a matricular en el mismo colegio a nuestros hijos e hijas. Vulnerándose así una garantía constitucional del derecho a la educación y la libertad de los padres y apoderados a escoger el establecimiento educacional que más convenga a las necesidades de cada familia.
3.- La Asamblea de Apoderados, trabajando en conjunto con el Centro General de Padres del Colegio, hemos decidido emprender acciones colectivas en contra del Colegio San Esteban, hasta que nuestras solicitudes sean no tan solo escuchadas, sino también, implementadas por el Holding Red Educacional Magíster, por lo que hacemos un llamado a la comunidad a no matricular a sus hijos hasta que nuestras demandas lleguen a buen término.
Estamos claros que, como usuarios del sistema de educación privada, no nos ampara ni protege ningún organismo gubernamental, y que nos regimos por el libre mercado; por lo que hacemos además, un llamado a nuestros legisladores, a promover un sistema que sea justo, donde se fiscalicen los servicios entregados por los colegios particulares, para así poner fin, de una vez por todas al LUCRO EN LA EDUCACIÓN.
Como padres y apoderados reconocemos el esfuerzo que cada uno de nosotros hacemos en pos del bienestar y una mejor educación para nuestros hijos e hijas, pero no por ello estamos dispuestos a aceptar, sentirnos la imposición arbitraria de condiciones desmedidas por parte del Establecimiento.

viernes, 2 de diciembre de 2016

Bélgica incluye en lista de universidades falsas a institución que entregó doctorados a miembros del Poder Judicial chileno

Decenas de chilenos podrían haber optado a estos grados


Bélgica incluye en lista de universidades falsas a institución que entregó doctorados a miembros del Poder Judicial chileno
El Ministerio Federal de Economía de Bélgica dio a conocer un catastro con 41 instituciones de educación superior que no son reconocidas en ese país y que entregan títulos y postítulos como si lo fueran. Entre ellas está la Université Libre des Sciences de l'Entreprise at des Technologies de Bruxelles, Ulsetb, que en Chile imparte grados de doctorados online hace varios años; postítulos que incluso han sido cursados por autoridades públicas. La Cancillería y el Mineduc entregaron antecedentes a la Fiscalía Centro Norte para comenzar una investigación en la que no se descarta la falsificación de instrumento público.

Hace un mes, El Mostrador publicó un reportaje que señalaba que a fines de septiembre la Universidad de Chile invalidó dos grados de doctor –que había reconocido previamente–, presentados por Ricardo Guzmán Sanza, director de la  Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), y Alex Saravia Molina, jefe del Departamento de Planificación y Coordinación del mismo organismo. Entre sus estudios, ambos exhibían el grado de Doctor of Business Administration, entregado por la Université Libre des Sciences de l'Entreprise at des Technologies de Bruxelles (Ulsetb); además del grado de doctor en Administración de Empresas de la Universidad de Chile.
Entonces, las autoridades belgas ya sospechaban que había una serie de instituciones que podrían estar operando sin las certificaciones necesarias. La Ulsetb –que en medio de las investigaciones cambió su nombre por Liber Universitas Negotiorum Scientiarum et Technicarum Disciplinarum Bruxellae– era  imposible de ubicar. Solo operaba a través de una página web que no era de acceso libre. La dirección donde supuestamente estaba en Bruselas, era un edificio sin aulas y solamente con oficinas de abogados. A pesar de las insistentes maneras de conseguir respuesta de algún contacto en la universidad belga –hasta ahora–, nunca fue posible. La Ulsetb habría sido creada a través del Decreto Real N° 15.223 otorgado en mayo del 2006. Sin embargo, al buscar en el Diario Oficial de ese país, el decreto era inexistente. Los antecedentes alertaron a las autoridades en Europa.
La mañana del miércoles pasado, el SPF Economie de Bélgica dio a conocer una lista de 41 universidades “falsas” que funcionaban en territorio belga. El catastro del Ministerio Federal de Economía –que se encarga, entre otras cosas, de los delitos en las prácticas comerciales y la protección del consumidor– fue un golpe a una serie de instituciones, entre las que se cuentan la Université Libre des Sciences de l'Entreprise at des Technologies de Bruxelles, que en Chile entrega grados de doctorados online hace varios años.
Christine Favart, directora del Departamento de América Latina de la Agencia de Cooperación de la Región de Valona de Bélgica, confirma a El Mostrador que la Ulsetb “no existe más y su sitio web fue cerrado”. Favart también señala que “antes se presentaban como fundación. Lo seguro es que no pueden actuar como universidad porque no lo son. Me parece que sintieron el mal viento y cambiaron de nombre justo antes (de la investigación)”, comenta vía correo electrónico.
En el comunicado de prensa dado a conocer el miércoles por el SPF Economie y reproducido por la prensa belga, el organismo estatal señala que "un centro de educación no puede utilizar la 'universidad o alta escuela' si no es reconocido como tal por la comunidad competente. Si la institución no cuenta con estas credenciales, y se está convirtiendo en la universidad (u otro nombre protegido) y ofrece cursos para obtener títulos de licenciatura, maestría o doctorado, se podría hablar de prácticas engañosas deshonestas (violación del Código de Comercio)”.

Dentro de los antecedentes, la Cancillería menciona, además, a la Universidad de Chile como la institución que reconoció dos grados de doctor entregados por la Ulsetb.
El Ministerio de Educación también está atento a estas eventuales irregularidades y, luego de dos semanas desde la publicación de este medio, también decidió poner en conocimiento al Ministerio Público. El Mineduc entregó el lunes 21 de noviembre los antecedentes sobre una denuncia contra EGEU Business School; una acción que se concretó a partir de información enviada por el Consejo Nacional de Educación.
"Cabe destacar que cuando el Ministerio de Educación recibe una denuncia respecto de una institución que está otorgando títulos y dicha entidad no corresponde a alguna de las instituciones de educación superior pertenecientes al Estado o reconocidas por este (que son las habilitadas por ley para otorgar títulos), Mineduc pone en conocimiento a la Fiscalía en atención a que dichos hechos pudiesen ser constitutivos de delito", señalan en el Ministerio.