Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 31 de enero de 2017






































Impacto ha causado la decisión del Ministerio de Educación de no renovar el Convenio de la Ley SEP,de muchos colegios subvencionados  particulares y Municipalizados.

Por no renovación,por cuentas poco claras ,se determina quitar el gran aporte que significa la ley 20248,que pretende apoyar para lograr un impacto en los aprendizajes de los niños más necesitados.

Desgraciadamente,al  quitar esa importante ayuda,está castigando a los niños principalmente,luego a los profesores contratados para cumplir funciones en talleres ,en las extensiones horarias para apoyo pedagógico etc.

Son muchos los municipios que hicieron uso y abuso de estos dineros que además deben ser dedicados para beneficiar a los alumnos.

Hoy se culpan unos a otros los sostenedores a los directores y estos últimos a los sostenedores,un círculo vicioso ...como siempre.

Me imagino que  Contraloría deberá tomar cartas en el asunto ,sobre aquellos que son de su jurisdicción ,pues al parecer su rol hasta ahora ha sido puramente contemplativo.Espero que esta vez no hayan perdonazos a los sostenedores.

Por lo demás todos los dirigentes gremiales deberán pedir por transparencia la aclaración de todos los gastos SEP ,en sus respectivos municipios,a modo de adelantar documentación por si es necesario llegar a tribunales u otras instancias.

Los niños y los profesores no deben ser perjudicados,con esta decisión que no ataca el mal de fondo que serían las sanciones y desvinculaciones,para aquellos que son los reales responsables de esta debacle,pues los niños no tienen culpa de los malos manejos,la negligencia o la estulticia de los responsables de dar cuentas  y de usar el dinero en forma honesta y cuidadosa...

¿Despedirán profesores en marzo?,afrontarán las innumerables demandas que con razón se efectuarán en todo el país.....pero los responsables seguirán trabajando muy tranquilos ,sin advertir el daño que han hecho... seguro que con protección política...

El Mineduc,debiera recapacitar de esta medida que es injusta para lo que más amamos que son nuestros niños,debiesen reconocerse culpas de los responsables y realizar acciones contra ellos,pero no en contra de los niños ni de sus profesores...

BRP,MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA...

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Manual de Preguntas
ASPECTOS GENERALES
1.¿Qué es la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N
°20.158 publicada con fecha del 29 de diciembre de 2006, que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas semanales
.
2.¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°20.158.
3.¿A partir de cuándo se paga esta bonificación?
Desde el 1 de enero del 2007. Para los docentes que se acrediten durante el año 2007, el monto del primer pago consideró el total de la bonificación desde el 1 de enero de 2007 hasta el mes que se haga efectiva.
4.¿Cuáles son los componentes de la BRP?
Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención. No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.

5.¿Qué características tiene la BRP?
Imponible, tributable, Tiene sus descuentos legales.

REQUISITOS
1.¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de menciones que los habiliten para recibir la Bonificación, según la Ley 20.158.
Los requisitos para acceder al pago de BRP se pueden ver en el siguiente link
http://www.brp.mineduc.cl
2.¿Qué exigencia debe cumplir el título profesional para dar derecho a la BRP?
El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:
a)Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres)
b)Título obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.
c)Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero
que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
d)Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior.
Estos pueden acceder al componente de título sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocda por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
e)Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres
académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.
3.¿Un docente puede optar a la BRPsi es un profesional de la educación cuyo título de profesor o educador no reúne los requisitos de duración?
En caso que el docente no reúna los requisitos de duración, podrán optar al BRP los siguientes casos:
a)Título obtenido antes del año 1990. Puede acceder a BRP por título y mención con la presentación del título profesional respectivo, si en el consta la mención asociada al título y esta corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o a un determinado nivel educativo. En caso de que la mención no conste en el título, los cursos o programas de post título que den derecho a la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o nivel educativo, debe cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el art. 6º de la Ley 20.158
b)Profesionales de la educación que hayan obtenido sus títulos en Escuelas Normales. Pueden optar al 100% de la BRP.
c)Otro
Título Profesional o Técnico de Nivel Superior. Deberán sumar los programas de ambas carreras. Si su formación es de 8 semestres y 3.200 horas, tendrán derecho a la BRP.
4.¿Un docente puede optar a la BRP si es un profesional de la educación pero no cuenta con un título de profesor o educador?
Podrán optar a la BRP aquellos profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas
presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tienen derecho al componente base de la BRP
,por concepto de título. Para tener derecho al componente por mención de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de cursos o programas de post
título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6°de la ley 20.158
.
5.¿Qué se entiende por “especialidad afín” para el caso de los docentes que no cuentan con título de profesor pero sí con otro título?
Se entiende por “especialidad afín a dicho título” la circunstancia de impartir clases en uno o más módulos de una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional que tenga directa relación la disciplina propia de los estudios correspondientes al Título Profesional o Técnico del profesor que la imparte.
6.¿Qué pasa con los psicopedagogos que hagan clases?
Los psicopedagogos no son profesionales de la educación, por lo que no podrían optar a la BRP salvo que esté autorizado para ejercer la docencia en educa ción diferencial. En este caso, estarían impartiendo clases en subsectores afines a su título.
7.¿A los docentes titulados antes del 31 de diciembre de 1990 se les reconoce directamente el derecho de percibir BRP por título y mención?
No, los docentes titulados antes del 31 de diciembre de 1990, pueden acceder a BRP por componente de título sólo presentando un certificado de título profesional. Para acceder a BRP por componente de mención deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20.158. (Los requisitos para acceder al pago de BRP se pueden ver en la opción “requisitos y antecedentes” de nuestra página)

8.En los certificados emitidos por la División de Educación Superior, para acreditar horas de estudio se hace una diferencia entre horas aula, lectivas, alumnos etc. ¿Cuáles se deben tomar en cuenta?
Para efectos de certificados emitidos por la División de Educación Superior, que certifican programas de estudios de Instituciones de Educación Superior Cerradas exclusivamente, para el cumplimiento de los requisitos legales del Bono de Reconocimiento Profesional, se considerarán horas presenciales las horas
aulas, horas lectivas, pedagógicas o clases, según como lo expresan los programas respectivos, excluyéndose de esta modalidad los programas de
estudio a distancia. Importante: este criterio no es aplicable a las nomenclaturas utilizadas por las instituciones de Educación Superior vigentes.
9.¿Qué se entiende por una mención?
Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que establezca la ley. La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título. Importante: Para tener derecho al complemento de la BPR se considerará una sola mención.
10.¿Cualquier mención sirve para el complemento de la BRP?
La Mención debe estar asociada al título de profesor o educador en un determinado nivel o subsector del aprendizaje. Por ejemplo: Profesor de Educación Media en Matemática /Profesor en Educación Técnico
Profesional con una Mención de las especialidades de la Enseñanza Media Técnico
-Profesional (Electrónica, Contabilidad, entre otras). En estos casos la mención está asociada al título. Cumpliendo con los otros requisitos legales se podría optar al componente por mención de la BRP.
11.¿Cómo puede saber un docente o sostenedor si un postítulo determinado da derecho a la bonificación por Mención?
Los estudios que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en la Lista de la Encuesta DocenteEstos corresponden a los publicados enel decreto 259
si son previos al año 2006 y a los que se encuentran inscritos en el Registro de Menciones si son posteriores a la publicación de la Ley 20.158
(año 2006).
12.¿Qué requisitos debe cumplir un postítulo para que se pueda acreditar para el BRP por componente de mención?
a)Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales
b)Ser impartidos por una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado, o reconocida por éste, acreditada de acuerdo a la Ley Nº 20.129. Que desarrolle programas regulares de pedagogía acreditados; Que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.
13.¿Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales pueden optar a la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales pueden optar a BRP siempre y cuando cumplan con los requisitos generales. De ser así, les correspondería el componente base de la BRP, por concepto de título. No pueden optar a BRP por concepto de mención, porque las bases curriculares de educación diferencial y Parvulariano distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel de enseñanza.
Por qué Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales no pueden acceder a Mención?.
(Respuesta Completa)
Los docentes que son Educadores de Párvulos o Diferenciales no pueden optar ala BRP por concepto de mención porque:
a)Si bien estos profesionales pued en tener una mención señalada expresamente en su título profesional, ésta debe corresponder a un subsector del aprendizaje o nivel educativo, según lo ¿expresan los Art. 2° y Art. 5° letra a de la Ley 20.158 y a las reconocidas expresamente en los Decretos Supremos N° 259 y 260, ambos del año 2007 y del Ministerio de Educación.
b)Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia o Diferencial no consideran sectores o subsectores de aprendizaje.
c)Las menciones asociadas al título referidas a especialidades d
e Educación Diferencial no corresponden a sectores o subsectores de aprendizaje.
d)La definición que avala que de los docentes educadores de párvulos y diferenciales no son beneficiarios de mención, se encuentra en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo 260 del Ministerio de Educación, así como en la circular ORD. 010/1609 del CPEIP, ambos disponibles en la sección Documentos de la aplicación de BRP.
14.¿Porque un pos título registrado en el listado de la encuesta de
una docente educadora de párvulo no permite pago por mención. Desde septiembre 2010
los educadores de párvulos y diferenciales NO pueden recibir el bono por
complemento mención, sea cual sea su encuesta asociada. La definición que avala que los docentes educadores de párvulos y diferenciales no sean beneficiarios de mención, se encuentra en los artículos
6º y 7º del Decreto Supremo 260 del Ministerio de Educación, así como en la circular ORD. 010/1609 del CPEIP, ambos disponibles en la sección Documentos de la aplicación de BRP.
15.Existe un Dictamen de Contraloría que obliga a pagar complemento por mención a Educadoras Diferenciales ?
El Dictamen Nº3091/2008 de la Contraloría General del Maule no reconoce la calidad de mención para los efectos de la Ley Nº 20.158, según se expuso en Minuta Nº010/399.
16.¿El profesor de enseñanza media, se asume con mención?
Sí, en la medida en que en su título profesional conste expresamente la mención en que fuera obtenido y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje, en conformidad a los subsectores de aprendizaje establecidos en el marco curricular de educación media, por ejemplo: Profesor
de Estado en Filosofía Profesor de Matemáticas para la Educación Media Profesor de Castellano Profesor de Educación Media con mención en Música Profesor d
e Educación Media en biología, etc. (Los Subsectores de aprendizaje o niveles educativos para la acreditación

17.¿Los docentes con título de Profesor de Educación Técnico Profesional pueden acceder a BRP por componente de Mención?
Los docentes con títulos sólo de Profesor de Educación Técnico Profesional, no tienen derecho a mención por que “Educación Técnico profesional” corresponde a un tipo de Educación y no a un determinado subsector de aprendizaje ni a un determinado nivel educativo, que son los requisitos que señala el Artículo
2º Ley 20.158. En estos casos, sí son consideradas como mención las especialidades Técnico Profesionales, tales como: Contabilidad, Edificación, Ventas, etc. Esta mención puede venir expresada en el título (por
ejemplo: Profesor en Educación Técnico Profesional con Mención en Electrónica),
o con un certificado de aprobación de cursos o programas de postítulo que satisfacen los requisitos establecidos para ellos.
18.¿Existe alguna limitación asociada a acreditar una mención en BRP?
Los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a optar por la BRP, no podrán acreditarse para efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento (letra a del art. 10), a partir de la vigencia de la Ley (29.12.2006).
19.A los docentes con el Título de Profesor de Estado en Educación General Básica se les paga titulo y mención?
Estimado: Para efectos de pago BRP, el título de Profesor de Estado en Educación General Básica no tiene mención asociada, a menos que, de acuerdo al dictamen 6633, el título lo indique expresamente. Lo anterior, sí y sólo si, los estudios cumplen con los requisitos generales relativos a contar con un programa de
estudios de a lo menos 8 semestres y 3200 horas presenciales
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20.Existe un Dictamen de Contraloría que obliga a pagar la mención a los profesores de Educación General Básica En relación al Dictamen nº 6633 de 2008, sobre derecho a pago de mención de los profesores de Educación General Básica, el Ministerio de Educación presentó una solicitud de reposición a la Contraloría General de la República. El 04.12.08 mediante el dictamen 57538 se reconsidera el dictamen 6633, indicando que los profesoresde educación general básica no
pueden optar a mención si su título no lo indica expresamente.
21.¿El hecho de que mi título especifique que soy profesora de matemáticas y computación es suficiente para acreditar mención en un subsector de la enseñanza en este caso dos: matemática y computación?
El título tiene una mención asociada al mismo, matemáticas, y corresponde a un subsector de aprendizaje. En consecuencia, puede optar por la BRP con el componente por título y mención. No obstante, sólo se puede acreditar una mención para efectos de BRP.
22.Una Licenciatura o un Magíster en Educación obtenida posteriormente al Título Profesional con 800 horas presenciales, en una casa de estudios reconocida, ¿Puede ser considerada mención en Educación?
Las licenciaturas y Magíster son grados académicos, por lo tanto, no pueden ser consideradas como una mención para efectos de la BRP.
23.¿Undocente que presenta sólo una licenciatura por puede acceder a BRP?
Las licenciaturas no son reconocidas para efectos del BRP, ya que son un grado académico y no un título profesional. Si además posee un título profesional de Educador o Profesor podría acceder a BRP si cumple los requisitos legales.
24.¿Es lo mismo Profesor de Estado con mención en Historia y Geografía y Profesor de Estado en Historia y Geografía?
Para efectos de BRP, la mención está de igual forma asociada al título. Entonces,
si el profesor puede optar a BRP por concepto de titulo, también podría optar por concepto de mención.
 
25.¿En qué casos los post títulos son la única opción para optar a mención por concepto BRP?
Existen 4 casos:
Los profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de esta ley estén en posesión de un título de profesor o educador que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en el artículo 3º y no les sean aplicables las excepciones especiales, tendrán derecho a la BRP sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.1291.
Los profesionales de la educación que posean un título profesional distinto al de profesor o educador y que reúna los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º, con la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º. Los profesores de Enseñanza Media Técnico Profesional (EMTP) no tienen subsectores de aprendizaje o niveles educativos asociados a su título. Cuentan con especialidades que corresponden a sectores de la economía (Decreto Supremo 220). Si no logran acreditar este requisito deben optar al post título de pedagogía mencionado para acceder al pago BRP con mención.
Los profesionales de la educación, con título distinto a profesor o educador (Ing
enieros, Contadores, Abogados que ejercen en establecimientos TP), que imparten una especialidad afín al título, para acreditar mención deben optar al post título de pedagogía.
26.Si se cuenta con una carrera técnico nivel superioro licenciaturay se estudia pedagogía en un Programa Especial de titulación (PET), cuya duración es de dos años y medio, ¿Se calificaría para la bonificación?
En estos casos, según lo establece el artículo 4º, inciso 2º de la Ley 20.158, los títulos (de profesor o educador) obtenidos después de 1999 y antes del 29 de diciembre de 2006 tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases. La suma de las horas sólo puede realizarse si se han obtenido los respectivos títulos profesionales y fueron otorgados por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste.
27.¿Se puede acreditar un docente que presenta un certificado de título en trámite?
Si en el certificado de título en trámite o en otro antecedente presentado consta la cantidad de horas presenciales y semestres cursados, el/la docente puede ser acreditado/apara recibir BRP, ya que en términos prácticos ha finalizado todas las exigencias de su carrera (incluida presentación y defensa de tesis o seminario de grado)

28.¿Dónde puedo ver la lista de las instituciones que aparecen en la encuesta docente?
Si necesita saber si alguna Institución en particular está reconocida por el Estado, puede revisar en el directorio de Instituciones de Educación Superior http://goo.gl/V0rx6d o hacer la consulta al servicio Mineduc responde:006002626
29.¿Dónde puedo obtener certificados de horas y semestres? El cumplimiento de los requisitos relativos a la duración de los programas de estudio se podrá acreditar mediante certificado entregado por la institución donde se realizaron los estudios, en el cual conste la duración en semestres y horas presenciales. En el caso de las Instituciones de Educación Superior Cerradas
(no vigentes), los docentes podrán solicitar este certificado, en forma gratuita, en las Oficinas de Atención Ciudadana 600 Mineduc de las respectivas Secretarías Ministeriales y Departamentos Provinciales de Educación.
30.¿Es válido el contrato por Código de Trabajo y estatuto docente o solamente Estatuto Docente?
No basta tener título de profesor para percibir BRP, es necesario ser profesional de la educación, es decir, cumplir funciones directivas, técnicopedagógicas o de docencia de aula en establecimientos del sector municipal, particular subvencionado o 3166. Los profesionales de la educación que trabajan en
establecimientos educacionales municipales deben necesariamente estar contratados por el estatuto docente y no por el código del trabajo. Lo que ocurre es que puede que el sostenedor contrate a un ex profesor para que se encargue de la biblioteca, si fuera así no se trata ya de un profesional de la educación
sino que de un paradocente. Y, en dicho caso, tampoco le correspondería UMP ni BRP.
31. ¿Un profesor que obtuvo su título en el extranjero, ¿tiene derecho a BRP?
Los títulos extranjeros convalidados en Chile, y que cumplen con los requisitos generales para optar a la BRP, pueden optar al beneficio.
32.¿Los certificados deben decir horas presenciales?
Dado que la ley exige que el título tenga 3.200 horas presenciales para tener derecho a BRP y que el Sostenedor es el responsable de acreditar ante el Mi
nisterio de Educación que los requisitos se cumplen, el Sostenedor tiene derecho a solicitar, para su tranquilidad, que los certificados entregados por las Instituciones de Educación vigentes, digan expresamente "horas presenciales de clases"
33.Mi pos título no aparece en la lista ¿Me sirve para acreditar BRP?
Los Postítulos que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en la Lista de la Encuesta Docente Estos corresponden a los publicados en el decreto 257 si son previos al año 2006 y a los que se encuentran inscritos en el Registro de Menciones, si son posteriores a la publicación de la Ley 20.158


34.Soy estudiante y me título este año, ¿Puedo acceder a BRP este año o
tengo que esperar el próximo?
Este bono está diseñado para los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico profesional
regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.158. Usted podrá acceder a BRP a contar del mes en que se titule, si cumple con los requisitos.
35.¿Los Profesores titulados hasta 1990 no necesitan acreditar mención, igual que los profesores normalistas?
A los Profesores o educadores con título otorgado por escuelas normales pueden acceder directamente a BRP por título y mención. Los Títulos obtenidos hasta 1990 no se le exigen acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres. Sin embargo, para acceder a Mención, ésta debe constar expresamente en el título o presentar
un diploma de postítulo. Los postítulos que permiten optar al pago por mención de la BRP, son exclusivamente los que aparecen en el Decreto de excepción 259 y estos corresponden a los que figuran en la Lista de la Encuesta Docente.
36.¿Un título otorgado por una universidad Estatal en modalidad a distancia ¿da derecho a BRP?
Los títulos profesionales obtenidos con modalidad de estudios a distancia, no dan
derecho a BRP, ya que por su naturaleza no presentan horas presenciales de clases. Por lo mismo no cumplen con el requisito general de contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.
37.Soy sostene dor y además cumplo funciones directivas, técnico
-pedagógicas o de docencia de aula ¿tengo derecho a BRP?
Para aquellos sostenedores que son personas naturales, que ejercen la docencia y que no poseen contrato para ejercer la función docente, no pueden optar a la BRP pues ésta es un beneficio remuneracional, por lo tanto tiene su causa en uncontrato. Cuando el sostenedor es una persona jurídica (Sociedad Comercial por ejemplo), y existe un contrato para el ejercicio de la función docente, podría optar a la BRP.
38.Soy sostenedor y cuento con contrato. La Bonificación de Reconocimiento Profesional es una asignación que requiere para su pago, además de las otras exigencias establecidas en la Ley N° 20.158, que el profesional de la educación beneficiario detente la calidad trabajador dependiente, ya sea del sector municipal o del particular subvencionado.
En efecto, el artículo 2° de la Ley N° 20.158 dispone que la Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio imponible y tributable que se pagará según horas de contrato o designación y reemplazará gradualmente a la UMP referida en los artículos 54 y 85 del Estatuto Docente, de lo cual se desprende claramente que es una asignación que solo procede en el caso de los profesionales de la educación regidos por un contrato de trabajo, esto es, que están sujetos a una relación laboral cuyo requisito esencial es la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.

Ahora bien, el hecho de percibir el sueldo empresarial establecido en el artículo 31 N° 6, inciso 3°, del DL N° 824, de 1974, o Ley de la Renta, no otorga al profesional de la educación que hace uso de este beneficio la calidad de trabajador dependiente exigida por la Ley N° 20.158 para los efectos del pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
39.El establecimiento donde trabajo pertenece a una Sociedad, por lo tanto yo no soy el sostenedor, ¿por qué estoy bloqueado?
En Subvenciones aparece como sostenedor: Para aquellos sostenedores que son personas naturales, que ejercen la docencia y que no poseen contrato para ejercer la función docente, no pueden optar a la BRP pues ésta es un beneficio remuneracional, por lo tanto tiene su causa en un contrato. En el directorio de
subvenciones figura aún como sostenedor. Por lo tanto, le solicitamos regularizar su situación ante su respectiva Deprov presentando la Resolución que autoriza el cambio de sostenedor.
40.¿Un profesor que tiene un título en una especialidad y realiza clases en otro subsector puede acceder a BRP?
Si el docente posee un titulo que cumple con los requisitos generales para la obtención del bono este debe ser acreditado para acceder BRP por título. Si además cuenta con una mención que pertenece a un subsector o nivel de aprendizaje, puede optar a BRP por títuloy Mención, pues los requisitos de BRP se
sustentan en el títuloprofesional, no en las clases impartidas por el docente.

Dirigentes sindicales acusan a la CUT de prácticas antidemocráticas

Directiva CUT
Críticas desde el mundo sindical generó la decisión de la CUT de seguir aplicando el sufragio indirecto para la repetición de las elecciones de directiva nacional en abril próximo. “Lo único que se hizo aquí fue garantizar la continuidad en sus cargos de quienes van a postular nuevamente a la dirección nacional de la CUT”, acusó Esteban Maturana, dirigente de la Salud Municipal.
La decisión tomada por el Congreso Ampliado de la CUT este fin de semana de repetir las elecciones de la directiva nacional en abril, pero manteniendo el sistema indirecto de votación y cambiándolo sólo para las próximas elecciones de la multisindical en 2020, sigue generando críticas de parte de diversas organizaciones de trabajadores.
El ex candidato a la presidencia de la CUT Cristián Cuevas lamentó que “se siga torciendo la voluntad mayoritaria de las organizaciones representativas de la CUT en función de avanzar hacia un proceso de democratización” e hizo hincapié que en ya 2008 se planteó la necesidad de implementar la elección directa y universal al interior de la multisindical.
En ese sentido, Cuevas señala que junto a otros grupos de sindicalistas agrupados en el Frente de Trabajadores de la Minería Nelson Quichillao, realizarán en marzo un congreso para definir si lucharán por generar espacios dentro de la misma institucionalidad de la CUT o ir a la construcción de un nuevo espacio sindical para los trabajadores de Chile”.
“Ha pasado casi una década, entonces siento que siempre hay justificación que son, a veces, inaceptables en función de poder fortalecer, en este caso, a lo que era la principal organización de trabajadores del país. Tenemos que hacer un proceso de reflexión y nosotros, por lo menos, en ese intercambio vamos a estar los próximos días para buscar afinidad con distintos sectores del sindicalismo para construir un nuevo sindicalismo que se base en valores democráticos de participación, pero sobre todo de una relación profunda con los trabajadores, y no seguir distorsionando la voluntad democrática de estos”.
Esteban Maturana, presidente de la Confusam, planteó que “es probable que ni siquiera el 2020 haya elección directa en la CUT”, y que la determinación tomada por la multisindical le tuerce la mano “a la democracia, nuevamente se ‘bypassea’ la opinión mayoritaria” que pide democratizar los procesos internos.
“Nuevamente los partidos políticos lograron mantener ese férreo control que ejerce sobre la Central, porque los que principalmente defendieron las posturas en orden a un voto universal para el año 2020 fueron los que son representantes de tiendas políticas al interior de la Central”, aseguró.
Maturana calificó de falaces los argumentos esgrimidos desde la directiva de la CUT para justificar el que no se pueda aplicar el voto universal y directo para las elecciones de abril, y señaló que lo que realmente ocurre es que con esto se garantiza la continuidad en el mando de la actual directiva de la multisindical, cuestión que Maturana considera “un golpe casi mortal a la legitimidad y representatividad de la Central”.
“Se arguyeron un montón de argumentos, desde todo punto de vista falaces, sobre las dificultades operativas de llevar adelante una elección de esa naturaleza. La verdad lo único que se hizo aquí fue garantizar la continuidad en sus cargos de quienes van a postular nuevamente a la dirección nacional de la CUT, después de ese proceso fraudulento vivido la vez pasada”.
A esto se suman las críticas del presidente del Colegio de Profesores, Mario Aguilar, quien sostuvo que es una decisión “lamentable” que no contribuye a devolver a la Central mayor credibilidad y transparencia y se busca defender cuotas de poder.
“Nosotros creemos que es un profundo error. La demanda hoy día ciudadana e todos los organismos y en todos los niveles es una demanda por democracia, por más participación, y la decisión de la central de postergar, eventualmente, hacia el 2020 la elección directa, nos parece una bofetada a esa demanda ciudadana. Nos parece que eso no devuelve a la central ni credibilidad, ni transparencia, todo lo contrario, lo que uno aprecia ahí es que se defendieron cuotas de poder”
El líder del Magisterio afirmó que la decisión  tomada a través de la Asamblea Nacional, determinó que si no había votaciones universales en esta elección  se congelaría la participación del gremio en la Central, determinación que está vigente y que se tendrá que implementar.
Nolberto Díaz, vicepresidente de la CUT, calificó como “equivocadas” las declaraciones de algunos dirigentes como Esteban Maturana de la Confusam o Mario Aguilar del Colegio de Profesores, ya que “hubo un debate que el primer día duró 14 horas, el día viernes, y el segundo día demoró seis horas. Hubo veinte horas de debate”.
“En ninguno de esos debates yo escuché la voz de Mario Aguilar, no vi al presidente del Colegio de Profesores pedir la palabra, tampoco vi a Esteban Maturana pedir la palabra. Aquí lo que ha habido es una decisión democrática, soberana de parte del Congreso, de pedir repetición de elecciones para el mes de abril con un padrón corregido, con elecciones transparentes, con garantías para todos, con voto electrónico y la decisión de elecciones universales, ¿por qué? porque no era posible aplicar elecciones de aquí a 60 días más, y es urgente y necesario que estas elecciones se repitan. El resto son críticas que nosotros respetamos, pero que debieron haberse expresado en el congreso”.
Díaz tildó de “caricaturas antojadizas de quienes no son capaces de perder” las críticas que sostienen que fueron los partidos políticos en los cuales militan los miembros de la directiva nacional de la multisindical los que impusieron la prórroga para 2020 de la elección universal y directa al interior de la CUT.
“A mí me parece que hay gente que pretende imponer dictaduras de minorías. Aquí la gran mayoría de los dirigentes sindicales, de Arica a Magallanes, de la CUT votaron por repetir las elecciones en abril, con padrones corregidos, con un nuevo sistema electoral de forma transparente y elección universal en 2020, porque no es posible aplicar la elección universal de aquí a dos meses más. Y ese es un dato objetivo de la realidad, no es antojadizo ni de un partido ni de un grupo de partidos porque eso no tiene nada que ver con la CUT”.
El vicepresidente de la CUT hizo un llamado a “objetivizar el debate”, ya que que, salvo el caso de la ANEF y del Colegio de Profesores, las federaciones y confederaciones se eligen a través de un voto ponderado: “El resto es farándula y caricaturas sobre esta discusión”, cerró.
Finalmente, Cristián Cuevas señaló que el sindicalismo se debe a los trabajadores y no a los partidos y gobiernos de turno, pero en la CUT “lamentablemente , lo que creo que hay una confabulación de poderes y de grupos y de militancias que , en el fondo, no obedecen a los intereses de los trabajadores”, por lo tanto, a su juicio, será el propio sindicalismo el que buscará resolver esta crisis a través del diálogo democrático.

domingo, 29 de enero de 2017

CONTRALORÍA RECHAZA QUE EL MUNICIPIO TENGA EN CUSTODIA LOS ORIGINALES DE LAS CUENTAS DE CULTURA.


Alcalde de la Municipalidad de Independencia
Texto
Rechaza autorización para que la Corporación de Cultura y Patrimonio de Independencia mantenga en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas.
Acción
Aplica dictámenes 30273/2016, 66066/2016
Fuentes Legales
pol art/98 inc/1, ley 10336 art/85 inc/1, res 30/2015 CONTR art/4 inc/2,
res 30/2015 CONTR art/23, res 30/2015 CONTR art/27 lt/c
Descriptores
facultades cgr, examen y rendición de cuentas, documentación original, rechazo autorización
 Documento Completo 
N° 90.304 Fecha: 16-XII-2016
El Administrador Municipal de Independencia, actuando por orden del alcalde, requiere autorización para que la Corporación de Cultura y Patrimonio de esa comuna mantenga en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas por los recursos que le transfiere el municipio, de conformidad con el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen.
Al respecto, fundamenta su solicitud en la necesidad de que tal entidad mantenga la custodia de la documentación auténtica para efectos de eventuales fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos o de la Dirección del Trabajo.
Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.
Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas.
Pues bien, en esta oportunidad, el requirente solicita la autorización respecto de las subvenciones municipales que recibe la aludida corporación, pero no especifica cuál es el subtítulo, ítem y asignación presupuestaria de esas transferencias de recursos.
Al respecto, cabe recordar que mediante los dictámenes N° s. 30.273 y 66.066, ambos de la presente anualidad, esta Contraloría General ha desestimado otras solicitudes de autorización similares a la planteada, atendido que fueron formuladas en términos genéricos y sin la indicación del proyecto, programa y la identificación presupuestaria o de la cuenta extrapresupuestaria con cargo a la cual se realizarían las transferencias en cuestión.
Lo anterior es relevante si se tiene en cuenta que las corporaciones municipales pueden ser beneficiarias de diversas asignaciones de fondos de origen municipal, y que, además, el otorgamiento de la presente autorización conlleva que el examen de las respectivas cuentas deba efectuarse en las dependencias de la entidad receptora, alterando el lugar en que para tal efecto se constituye esta Entidad de Fiscalización, de manera que el detalle de esa información resulta esencial para el ejercicio de la función de control y para una adecuada programación de las auditorías por este Organismo.
En segundo término, el peticionario fundamenta su solicitud de autorización en la necesidad de que la corporación custodie todos los originales para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos o de la Dirección del Trabajo, en circunstancias que ello es aplicable únicamente a determinados antecedentes y no a toda la documentación que conforma el expediente de rendición, de manera que la razón esgrimida no resulta suficiente para acceder a su petición.
Por lo tanto, atendidos los motivos precedentemente expuestos, corresponde rechazar la autorización requerida por el Administrador Municipal de Independencia.
Saluda atentamente a Ud.,


Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República

DICTAMEN SOBRE DOCENTE REEMPLAZANTE.


Cese de docente de reemplazo se ajustó a derecho, sin que exista el deber de la autoridad de renovar dicho nombramiento; y, la entidad edilicia deberá determinar y pagar, si procede, la asignación de experiencia reclamada.
Acción
Aplica dictámenes 52082/2002, 50898/2008, 85700/2016, 50631/2010
Fuentes Legales
ley 19070 art/25, dto 453/91 EDUCA art/70 inc/fin, ley 19070 art/47, dto 264/91 EDUCA art/1
Descriptores
estatuto docente, docentes de reemplazo, no renovación contrato, asignación de experiencia
 Documento Completo 
N° 92.273 Fecha: 23-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Marino Yáñez, docente de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por dicha entidad edilicia al no renovar su contratación como educadora de párvulos, en circunstancias que, la directora del establecimiento educacional le habría comunicado la posibilidad de continuar desempeñando dichas funciones.Agrega, que, luego de que el establecimiento cambió de directora, sólo fue nombrada como apoyo de inspectoría, situación que vulneraría sus derechos, toda vez que ha experimentado una disminución en sus remuneraciones y que, además, aún no habría suscrito contrato de trabajo. Requiere, asimismo, el pago de la asignación de experiencia que el municipio no le habría enterado.
Requerido de informe, el aludido ente edilicio manifestó que la recurrente ingresó a prestar servicios, en calidad de reemplazo, durante el período comprendido entre el 13 de junio de 2016 y el 5 de julio del mismo año. Añade, que posteriormente fue nombrada como “docente de apoyo de inspectoría” a contar del 6 de julio de 2016 y hasta el 30 de noviembre de igual anualidad y que, en relación a lo expuesto por la interesada, nunca hubo un compromiso con la docente en orden a renovar su contratación, sino que simplemente se le indicó el procedimiento a seguir en materia de continuidad de sus servicios.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 25 de la ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o contratados, agregando, que estos últimos son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Luego, el inciso final del artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, establece, en lo pertinente, que son labores docentes de reemplazo aquellas que importan prestar servicios para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia.
Enseguida, cabe manifestar que la ley N° 19.070 no fija un plazo máximo de duración para las funciones docentes del personal contratado para labores de reemplazo, por lo que la extensión de dichos contratos se encuentra estrictamente vinculada al tiempo durante el cual el profesional al que se sustituye permanezca ausente, lo cual implica que una vez que éste se reincorpora a sus funciones cesa la relación laboral del reemplazante (aplica dictámenes N°s. 52.082, de 2002, y 50.898, de 2008).
Ahora bien, en lo concerniente a la no renovación de la designación de la señora Marino Yáñez, es útil consignar que, atendida la naturaleza jurídica de dicha contratación -de reemplazo-, y a lo resuelto en el dictamen N° 85.700, de 2016, cabe concluir a su respecto no procede aplicar el principio de confianza legítima a que se alude en el citado pronunciamiento. En consecuencia, en la especie, la decisión de extender la contratación de la docente constituye una facultad de la autoridad que obedece al ejercicio de una potestad discrecional, más en ningún caso una obligación, por lo que debe desestimarse la alegación deducida, a este respecto, por la peticionaria.
Por otra parte, en relación a la circunstancia de no haber suscrito contrato de trabajo, es menester hacer presente que el vínculo de los docentes con las entidades edilicias es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un acto administrativo, en la especie, mediante la dictación del decreto alcaldicio N° 1.308, de 2016, en virtud del cual se incorpora al profesional a una dotación docente municipal, como titular o contratado, y no a través de un contrato de trabajo, como parece entenderlo la interesada (aplica dictamen N° 50.631, de 2010).
Finalmente, en cuanto al estipendio reclamado por la recurrente, es útil señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho, entre otras, a una asignación de experiencia, cuyo procedimiento de acreditación se encuentra contenido en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el que en su artículo 1° establece que este se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el ámbito público como en el particular.
Al respecto, y en atención a que el ente edilicio, al emitir su informe, no entregó los respectivos antecedentes, corresponde que determine los años servidos por la interesada, y si procede, le entere la asignación de experiencia correspondiente, en relación al total de dichos desempeños, de lo que deberá informar fundadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Fiscalización, dentro del término de 20 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la señora Marino Yáñez.
Saluda atentamente a Ud.


Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la Repúblic