Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 26 de marzo de 2024

LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO QUE FUERON TRASPASADOS A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEBEN SER DESTINADOS AL SERVICIO EDUCACIONAL.

Dictamen N° E435759 Fecha: 05-I-2024 Servicios locales de educación pública Traspaso de inmuebles Atiende oficio Nº 53.762, de 2023, del Secretario General de la Cámara de Diputadas y Diputados. No procede el traspaso de inmueble en que se ubica un jardín infantil al Servicio Local de Educación Pública de Atacama, por cuanto no está destinado exclusivamente a la prestación del servicio educacional.


Comentario: Este Dictamen renueva otros del mismo tema, en  lo concreto impide que Establecimientos Educacionales sean destinados para otros fines,por lo tanto si una Escuela, Liceo o Jardín Infantil fue usado como oficinas u otro fin que no sea Educacional, debe ser devuelto a su comunidad original.

Al momento del traspaso a los Servicios locales todos los inmuebles  a los cuales los Municipios recibieron desde el Mineduc, deben ser devueltos a Educación .

Finalmente debo comentar que algunas comunas transformaron escuelas en oficinas de diversas indoles, construyeron en terrenos sedes de CEDIAM, y otros ,todo debe ser devuelto a beneficio de los estudiantes.

Patricia Muñoz García

Vicepresidenta.