Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 13 de abril de 2026

BONO DE INCENTIVO AL RETIRO Y SUS MODIFICACIONES.


BONIFICACIÓN DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO DOCENTE LEY Nº 20.976
 1.- ¿Quiénes pueden postular al bono de incentivo al retiro?
-Las y los docentes del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. La ley Nº 20.976 realiza un tratamiento diferenciado para hombres y mujeres, establecido en su artículo 2 Nº 5 que entrega la facultad a las profesionales de la educación para postular a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, a diferencia de los profesionales de la educación que sólo pueden postular cuando cumplan los 65 años de edad. 
2.- ¿Cuáles son los requisitos para postular al bono de incentivo al retiro?
-a) Ser profesional de la educación. b) Pertenecer a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. c) Que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, cumplan 60 a 65 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. d) Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos que fija la ley y el reglamento, entre el 1 de Diciembre de cada año y 1 de Julio del año siguiente.
 3.- ¿Cuántos cupos se establecen por año?
 -De acuerdo a la modificación de la ley realizada en 21.724, Bono retiro se mantendrá en el tiempo forma indefinida, existiendo siguientes cupos anuales: Año 2024 3000 cupos Año 2025 3800 cupos Año 2026 2500 Cupos Año 2027-2033 200 Cupos Desde Año 2035 3000 Cupos Departamento Jurídico Gremial Moneda 2394 Santiago - Chile 
4.- ¿Qué documentos tienen que ser presentados ante el empleador para postular al bono de incentivo al retiro? .
- Formulario de Postulación. - Acompañar certificado de nacimiento, a fin de acreditar el requisito de la edad, emitido con no más de 60 días de anticipación a la presentación de postulación al bono. 
5.- ¿Cómo se calculará el monto del bono de incentivo al retiro?
-A la fecha de publicación de la ley, es decir, a diciembre del año 2016, se estipuló que esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000.-, y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación. -El monto se reajusta cada año, para el año 2023 mediante Resolución Exenta Nº 1420, de fecha 10 de marzo de 2023 el monto máximo es de $29.693.876.- En el mes de marzo de cada año, se reajustará el monto de acuerdo a la variación que experimente el IPC entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior. Al año 2024, el monto máximo asciende a $ 30.851.937.- Al año 2025, el monto máximo asciende a $ 32.240.274.-, de acuerdo a la Resolución Exenta Nº1950 del 31 de Marzo de 2025.
 6.- ¿Qué horas se considerarán para el cálculo del bono?.
-Se considerarán las horas de contrato vigente al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para jubilar. En el caso de las mujeres, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior a su postulación.
 7.- ¿Cómo se contarán los años de servicio?.
- Los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que adjudique un cupo. 
8.- ¿Los años de servicio deben ser continuos o pueden ser discontinuos?
-Los años de servicio prestados al último empleador deben ser continuos. Así lo ha establecido la Contraloría General de la República en sus dictámenes Nº 7.502 de 2019 y Nº 68.584 de 2015, como también la Dirección del Trabajo en el Ordinario Nº 5566. Departamento Jurídico Gremial Moneda 2394 Santiago - Chile .
9.- ¿Al postular al bono de incentivo al retiro, el profesor debe inmediatamente dejar de trabajar? 
-No, si bien quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución que contiene la nómina de beneficiarios, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad del monto de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación (Art. 2 de la Ley N° 20.976, relacionado con Art. 3° inciso cuarto, Ley N° 20.822). Con fecha 28 de diciembre de 2019 entró en vigencia la Ley Nº 21.191, la cual modifica la ley Nº 20.976, a fin de permitir a las y los profesionales de la educación poner término a su relación laboral una vez que se han adjudicado un cupo. Al respecto, la normativa señala que el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución en la que resultó beneficiado con un cupo; caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna porque ya no se encontrará en funciones. Sobre la utilización de esta norma, advertimos que la fecha de pago queda al arbitrio del Ministerio de Educación.
 10.- ¿Qué ocurre si un profesor no obtiene un cupo?
-Quienes no resulten beneficiados en su proceso de postulación, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. 
11.- ¿Qué ocurre si postula una mayor cantidad de docentes que el número de cupos que existen en un año?
- Se procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez. b) Suprimido. c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del Departamento Jurídico Gremial Moneda 2394 Santiago - Chile respectivo período de postulación. d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora. Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación. 
 12.- ¿Qué plazos existen actualmente para postular según la edad?.
-Actualmente, y hasta la postulación de cupos correspondientes al año 2026, si no se postula en el año que corresponde, se entiende que se renuncia al bono de incentivo al retiro. Sin embargo, para las postulaciones a los cupos del año 2027, se podrá postular hasta los 69 años, con ciertas condiciones. La Ley Nº21.724 incorporó un nuevo artículo 2 bis a la Ley Nº20.976, que dispone que el profesional de la educación que postule al bono de incentivo al retiro, podrá hacerlo en cualquiera de un total de cinco períodos, y podrá acceder a los beneficios en forma decreciente según la época de postulación. En este caso no hay diferencia etaria entre hombres y mujeres. Los procesos son los siguientes:
 a) Primer proceso: podrán postular los profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2 de la ley 20.976. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos;
 b) Segundo proceso: podrán postular profesionales de la educación que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda;
 c) Tercer proceso: podrán postular profesionales de la educación que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda.
d) Cuarto proceso: podrán postular profesionales de la educación que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
 e) Quinto proceso: podrán postular profesionales de la educación que cumplan 69 Departamento Jurídico Gremial Moneda 2394 Santiago - Chile años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda. A modo de ejemplo, la siguiente tabla: En caso de que los profesionales no postulen en ninguno de estos cinco períodos señalados, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en las oportunidades correspondientes, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.
 13.- ¿Existen excepciones en cuanto a la edad para postular al bono?-Sí, actualmente existen las siguientes excepciones: 
a) El artículo 88 de la Ley Nº 21.724 otorga un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 20.976 a los profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2025 tengan 65 a mas años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 20.976, quienes podrán postular al beneficio en los cupos correspondientes al año 2026, sin perjuicio de los cupos señalados en la ley. Si no postulan en el plazo extraordinario, se entiende que renuncia irrevocablemente al beneficio. 
b) El artículo 89 de la Ley Nº 21.724 excepcionalmente señala que podrán postular en cualquiera oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan trastornos neuro cognitivos mayor en fase terminal o tengan enfermedades graves determinadas de acuerdo a la ley 21.375 para persona adulta.
 c) El artículo 91 de la Ley 21.724 otorga un plazo excepcional de postulación desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2025 para acogerse al bono que hayan tenido licencia médica de 180 días o más, continuos o discontinuos durante el año 2024 y tengan entre 60 y 65 años edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres; Departamento Jurídico Gremial Moneda 2394 Santiago - Chile.
 d) Las edades indicadas podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Pensión Anticipada por trabajo pesado.
 e) Adicionalmente, se informa que, según lo indicado en el Art. 49 de la ley N° 21.526 que modifica el Art. N°55 de la ley N°21.405, en este proceso podrán postular docentes que tengan 70 o más años, los cuales deben postular entre el 01 de enero del 2025 y hasta el 31 de mayo del 2025. 
14- ¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para notificar al trabajador del resultado de su postulación a un cupo para el bono de incentivo?
-El empleador dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución que determina los beneficiarios de los cupos, debe notificar a cada uno de los docentes del resultado de su postulación, ya sea personalmente, por carta certificada o por correo electrónico. 15.- Si quien aparece en la nómina de beneficiaros con el bono de incentivo al retiro no lo quiere aceptar ¿Puede renunciar a él?
-Sí, el docente que haya salido en la nómina de beneficiarios puede presentar su carta de desistimiento al bono de incentivo al retiro ante su institución empleadora, entendiéndose que renuncia irrevocablemente a los beneficios de la ley en caso de ser hombre. Si es mujer, podrá volver a postular en otro proceso hasta que cumpla 65 años. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaria de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo. 
16.- Si el sostenedor tiene a disposición los dineros para pagar el bono de incentivo al retiro ¿tiene un plazo para pagar?
- Según el artículo 3º de la ley Nº 20.822 y artículo 25 del Decreto Nº 35 de 2017 del Ministerio de Educación (Reglamento de la Ley Nº 20.976), el sostenedor tiene un plazo legal máximo de 6 meses, contados desde el traspaso de los recursos por parte del MINEDUC para el pago de la bonificación respectiva. 
17.- ¿Es compatible este bono de incentivo al retiro con cualquier otra indemnización que pueda recibir a consecuencia del término de mi  relación laboral?.
- El artículo 3º de la ley 20.822 señala expresamente que la bonificación por retiro voluntario será incompatible con toda indemnización o bonificación, por concepto de término de la relación o de los años de servicio. 
18.- ¿Es compatible el bono retiro con el bono post laboral?Sí, es más, el artículo 4° de ley en comento así lo permite, indicando que las y los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305. (Bono post laboral). Cabe señalar que, de acuerdo a la ley Nº20.305 que establece este bono, podía acceder al bono siempre que hayan presentado su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024. 18.
19.- Requisitos para postular al bono post laboral:
 - Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública; 
-Tener la calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 
- Tener a lo menos 20 años de servicios en alguno de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la presente ley (5 de diciembre de 2008).
 -Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. 
 -Acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 19.200, vigente a la fecha en que la Superintendencia de Pensiones solicite a las administradoras de fondos de pensiones la información sobre la tasa de reemplazo líquida de los beneficiarios. 14.- ¿Si el bono retiro es pagado en diciembre, hay derecho al pago  feriado legal?
- Conforme lo dispuesto en el artículo 3° de ley, quien postule al bono de incentivo al retiro tendrá derecho al pago de su feriado legal, esto es, a los meses de enero y febrero, siempre y cuando tengan contrato vigente al mes de diciembre del año respectivo (cualquier día del mes de diciembre). Si sostenedor no quiere realizar el pago hasta mes de febrero, puede realizar la denuncia a Contraloría General de la Republica o Tribunales Laborales. 
20- ¿Es transmisible el bono de incentivo al retiro?
- Al momento del fallecimiento de una persona, los bienes y obligaciones se transmiten a sus herederos, y en este sentido, si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Cualquier heredero del causante podrá hacerse parte del proceso de asignación de cupos, acompañando ante el empleador correspondiente, copia autorizada de la resolución o sentencia en la que se le otorgó la posesión efectiva, según corresponda. Por último, una vez que el causante haya resultado beneficiario de un cupo y los recursos hayan sido puestos a disposición de la institución empleadora, ésta pagará la bonificación que correspondería al causante, a quien represente a los herederos. 1. 21-¿Existe algún límite de edad en el que pueda seguir trabajando?
 -La Ley de reajustes en su artículo 90 establece que a contar del 1 de Enero del año 2027 los profesionales de la educación (excepto los del sector particular pagado) que tengan más 75 años de edad cesarán en sus funciones a contar de dicha fecha. Estos profesionales tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año se servicio en la institución, con un máximo de seis 

Trabajo realizado por Departamento jurídico Directorio Nacional.

CUPOS DEL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO.


 Gentileza departamento Jurídico.

Claudia Manriquez.

Podemos observar que se puede realizar en dos fechas.