Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 9 de junio de 2026

AVANCES BONOS DE RETIRO Y DEUDA HISTÓRICA.

DIRECTORIO NACIONAL Y MINEDUC ACUERDAN ACCIONES PARA AGILIZAR BONO DE RETIRO Y AVANZAR EN LA REPARACIÓN DE LA DEUDA HISTÓRICA 


Hemos recibido varias llamadas de colegas por la Deuda Histórica, tanto como por los Bonos de Incentivo al Retiro, que desean conocer los acuerdos de la Mesa del trabajo con el gobierno por lo que les comentaré la reunión y sus acuerdos.

I. ASISTENTES Por el Ministerio de Educación comparecen: don Ignacio Lizana (Jefe de Gabinete de la Subsecretaría), don Felipe McKenzie (Jefe de la División de Planificación y Presupuesto) y doña Kimberly Pérez (Encargada de Bonos) Felipe Serey, Jefe de asesores del MINEDUC. Por el Colegio de Profesoras y Profesores participan: doña Paulina Cartagena (Tesorera Nacional), doña Patricia Muñoz (Vicepresidenta 1°), don Guido Reyes (Vicepresidente 2° y Jefe del Departamento Jurídico) y doña Claudia Manríquez (Abogada Coordinadora del Departamento Jurídico).

 

II. TABLA DE TEMAS TRATADOS

1. BONO DE INCENTIVO AL RETIRO (BIR) Y BONO POST LABORAL

  Diagnóstico de Retrasos: El Colegio de Profesores denuncia la persistencia de dilaciones en la tramitación de recursos por parte de los sostenedores (Municipios y SLEP) correspondientes a los periodos 2021, 2022 y 2023, lo que genera una carga administrativa y social crítica.

   Bono Post Laboral: Se informa la entrega de información errónea por parte de los empleadores respecto de los requisitos de acceso, lo cual vulnera los derechos previsionales complementarios de los docentes.

     Respuesta Institucional: El MINEDUC califica la agilización del BIR como "prioridad institucional" y atribuye las dificultades a la rotación de equipos técnicos en las entidades sostenedoras. Se compromete a una intervención focalizada mediante oficios específicos a los empleadores morosos.

2. IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.728 (DEUDA HISTÓRICA)

  Discrepancias en Información Municipal: Se detectaron errores en la calificación de pagos históricos (D.L. N° 3.551), donde ciertos municipios informan como "íntegramente pagadas" asignaciones que fueron parciales, afectando la determinación de beneficiarios.

 Dificultades en Procesos de Desistimiento: Los dirigentes exponen la indefensión que enfrentan los docentes al recibir observaciones por "causas judiciales pendientes" sin una identificación precisa de la causa. Esto dificulta el cumplimiento de la exigencia legal de desistimiento, considerando la antigüedad de los procesos y la vulnerabilidad de los recurrentes.

   Beneficiarios no Identificados: Existen aproximadamente 150 beneficiarios con pagos pendientes de la Ley N° 21.728 que no han podido ser contactados por falta de datos actualizados o condiciones de salud.

III. ACUERDOS Y COMPROMISOS INSTITUCIONALES

A cargo del Ministerio de Educación:

1. Gestión de Recursos: Realizar requerimientos formales de información y tramitación a los sostenedores con solicitudes pendientes de los años 2022 y 2023.

2.  Difusión y Claridad Normativa: Elaborar material informativo simplificado sobre el Bono Post Laboral  y las herramientas de la Tesorería General de la República para evitar interpretaciones erróneas de la ley.

3.  Soporte Jurídico en Deuda Histórica: La División Jurídica del MINEDUC revisará la factibilidad de entregar antecedentes específicos sobre las causas judiciales observadas para facilitar los desistimientos.

4. Despliegue Territorial: Coordinar con las SEREMIS para la ubicación efectiva de los 150 beneficiarios con pagos caducados o pendientes.

A cargo del Colegio de Profesoras y Profesores:

1. Levantamiento de Casos Críticos: Elaborar un catastro de docentes con enfermedades neurodegenerativas o dependencia severa para proponer mecanismos de atención especial.

2. Colaboración en Difusión: Apoyar la canalización de información oficial hacia las bases gremiales.

IV. CIERRE Las partes acuerdan formalizar estas mesas de trabajo mediante comunicación institucional y fijar sesiones de seguimiento periódico para evaluar el avance de los compromisos adquiridos.

Notas de Claudia Manriquez Abogada.

 

viernes, 5 de junio de 2026

BONO DE INCENTIVO AL RETIRO,MODIFICACIONES EN LA LEY DE REAJUSTE.-.

La ley de reajuste del sector público 2026 en Chile (Ley N° 21.806) contempla un reajuste general del 3,4%, aplicado de forma parcelada: 2,0% desde diciembre de 2025 y un 1,4% adicional desde el 1 de junio de 2026. Este incremento afecta a remuneraciones, asignaciones y beneficios.
Cobertura: Beneficia a más de 951 mil trabajadores del sector público, incluyendo municipios, salud primaria (Ley N° 15.076) y Congreso Nacional.

Estos montos y porcentajes se basan en el acuerdo de la Mesa del Sector Público con el Gobierno, publicado para su aplicación en 2026. 

¿Qué trae esta Ley para los docentes?.

NORMAS PARA EL CÁLCULO DEL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquél en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.

En el caso de las mujeres que postulen a este beneficio entre los 61 y 65 años de edad, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a lafecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que pertenezcan abuna dotación docente, además se considerarán los períodos anteriores trabajados,bsin solución de continuidad, para el mismo empleador de dicha dotación, enestablecimientos financiados vía transferencia de fondos, administrados por la respectiva Municipalidad, Corporación Municipal o por el Servicio Local de Educación Pública, que sea el continuador legal, siempre que hayan desempeñado la referida función.

AÑOS DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO DE LA  BONIFICACIÓN.

Se computarán los años trabajados, sin solución de continuidad, en la dotación docente de un Municipio o Corporación Municipal, o en un establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166 del Ministerio deEducación Pública de 1980, respecto de los cuales se haya traspasado el servicio educativo a un Servicio Local de Educación Pública.En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que se hayan considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por concepto de término de larelación laboral o por años de servicio en las instituciones antes señaladas.

PLANES DE RETIRO PLAZOS Y CONDICIONES.

La Ley Nº 21.724, incorporó a la Ley Nº 20.976 un nuevo artículo denominado artículo 2 bis, que dice que el profesional de la educación sujeto a los beneficios del bono de incentivo al retiro docente podrá postular a él, en cualquiera de los que se establecen en las letras siguientes (son cinco períodos) y accederá a los beneficios en forma decreciente según la época de postulación, conforme a las reglas que se establecen para cada proceso. En estos no se establece diferencia etaria entre mujeres y hombres para postular.

A.- PRIMER PROCESO DE POSTULACION.

En este período podrán postular los profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2 de laley 20.976. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario,que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

 B.- SEGUNDO PROCESO DE POSTULACION

En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

C.- TERCER PROCESO DE POSTULACION

En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a lafecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo  podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

D.- CUARTO PROCESO DE POSTULACION

En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 68años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

E.- QUINTO PROCESO DE POSTULACION

En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 69 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva surenuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario que lescorresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

SANCIÓN POR NO POSTULAR EN UNO DE ESTOS CINCO PROCESOS.

Las y los profesionales de la educación que no postulen en ninguno de los cinco periodos señalados o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las profesionales de la educación podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e),siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes para esos períodos

 Los beneficios decrecientes serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027.

SITUACIONES DE EXCEPCION RESPECTO DE LA EDAD PARA POSTULAR

El artículo 88 de la Ley Nº 21.724 otorga un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 20.976 a los profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2025 tengan 65 o mas años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 20.976 (Requisitos: a-Ser profesional de la educación. b-Pertenecer a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. c) Que entre el 1 de enero de 2016 y el 31de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. d) Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos que fija la ley y el reglamento, entre el 1 de Diciembre de cada año y 1 de Julio del año siguiente). Estos profesionales podrán postular al beneficio de los cupos correspondientes al año 2026.

Dichas postulaciones serán consideradas en el referido proceso de postulación.Las postulaciones quedarán afectas a los cupos señalados en la Ley, (número de cupos, 2.500 para el año 2026).En los casos que la o él postulante cumpla 75 años de edad y que se encuentre pendiente en el proceso de asignación de cupo, deberá asignársele inmediatamente un cupo en el proceso 2026 y si ello no es posible, en las anualidades posteriores.

La misma situación se debe aplicar a quienes tengan 75 años o más de edad al 31 de Diciembre de 2026.

Los profesionales de la educación que no postulen en este plazo extraordinario, significará que renuncian irrevocablemente al beneficio. El artículo 89 de la Ley Nº 21.724, excepcionalmente señala que quienes tengan derecho a los beneficios de retiro, podrán postular en cualquiera oportunidad, entanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan trastornos neuro cognitivos mayor en fase terminal o tengan enfermedades graves, determinadas de acuerdo a la ley 21.375 para persona adulta (esta ley consagra los cuidados paliativos y los derecho de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.)

El artículo 91 de la Ley 21.724 otorga un plazo excepcional de postulación desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2025 para acogerse al bono, que hayan tenido licencia médica de 180 días o más, continuos o discontinuos durante el año 2024 y tengan entre 60 y 65 años edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres.

TÉRMINO RELACION LABORAL POR EDAD.