Estos montos y porcentajes se basan en el acuerdo de la Mesa del Sector Público con el Gobierno, publicado para su aplicación en 2026.
¿Qué trae esta Ley para los docentes?.
NORMAS PARA EL CÁLCULO DEL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO
Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la
educación, se considerará el número de horas de contrato vigente en la
respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre
del año inmediatamente anterior a aquél en que el profesional de la
educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.
En el caso de las mujeres que postulen a este beneficio
entre los 61 y 65 años de edad, se considerará el número de horas de contrato vigente
al 31 de octubre del año anterior al de su postulación. Por su parte, los
años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día
del mes anterior a lafecha de la resolución que le adjudique un cupo.
En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos
que pertenezcan abuna dotación docente, además se considerarán los períodos
anteriores trabajados,bsin solución de continuidad, para el mismo empleador de
dicha dotación, enestablecimientos financiados vía transferencia de fondos,
administrados por la respectiva Municipalidad, Corporación Municipal o por el
Servicio Local de Educación Pública, que sea el continuador legal, siempre que
hayan desempeñado la referida función.
AÑOS DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN.
Se computarán los años
trabajados, sin solución de continuidad, en la dotación docente de un Municipio o
Corporación Municipal, o en un establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166 del
Ministerio deEducación Pública de 1980, respecto de los cuales se haya
traspasado el servicio educativo a un Servicio Local de Educación Pública.En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que se
hayan considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por concepto de
término de larelación laboral o por años de servicio en las instituciones
antes señaladas.
PLANES DE RETIRO PLAZOS Y CONDICIONES.
La Ley Nº 21.724, incorporó a la Ley Nº 20.976 un nuevo
artículo denominado artículo 2 bis, que dice que el profesional de la educación
sujeto a los beneficios del bono de incentivo al retiro docente podrá postular a él,
en cualquiera de los que se establecen en las letras siguientes (son
cinco períodos) y accederá a los beneficios en forma decreciente según la
época de postulación, conforme a las reglas que se establecen para cada proceso.
En estos no se establece diferencia etaria entre mujeres y hombres para
postular.
A.- PRIMER PROCESO DE POSTULACION.
En este período podrán postular los profesionales de la
educación que cumplan 65 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el
1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el
numeral 9 del artículo 2 de laley 20.976. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro
del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación
por retiro voluntario,que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos
requisitos.
B.- SEGUNDO PROCESO DE POSTULACION
En este período podrán postular profesionales de la
educación que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo
del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del
artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro
voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
C.- TERCER PROCESO DE POSTULACION
En este período podrán postular profesionales de la
educación que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo
del año siguiente a lafecha de la publicación señalada en el numeral 9 del
artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro
voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
D.- CUARTO PROCESO DE POSTULACION
En este período podrán postular profesionales de la
educación que cumplan 68años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo
del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del
artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro
voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
E.- QUINTO PROCESO DE POSTULACION
En este período podrán postular profesionales de la
educación que cumplan 69 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva surenuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo
del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del
artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro
voluntario que lescorresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
SANCIÓN POR NO POSTULAR EN UNO DE ESTOS CINCO PROCESOS.
Las y los profesionales de la educación que no postulen en
ninguno de los cinco periodos señalados o no haga efectiva su renuncia voluntaria
en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia
irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.
Las profesionales de la educación podrán optar por comunicar
su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60
años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán
acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con
los respectivos requisitos.
También podrán postular en los períodos señalados en las
letras b), c), d) y e),siempre que cumplan las edades que en dichas letras se
indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes para esos períodos
Los beneficios decrecientes serán aplicables desde el
proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027.
SITUACIONES DE EXCEPCION RESPECTO DE LA EDAD PARA POSTULAR
El artículo 88 de la Ley Nº 21.724 otorga un plazo
extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 20.976 a los
profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2025 tengan 65 o mas
años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 1º
de la Ley 20.976 (Requisitos: a-Ser profesional de la educación. b-Pertenecer a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los
establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. c) Que entre el 1 de
enero de 2016 y el 31de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, cumplan 60
años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. d) Presentar la
renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos que fija la ley y el
reglamento, entre el 1 de Diciembre de cada año y 1 de Julio del año siguiente). Estos profesionales podrán postular al beneficio de los
cupos correspondientes al año 2026.
Dichas postulaciones serán consideradas en el referido
proceso de postulación.Las postulaciones quedarán afectas a los cupos señalados en
la Ley, (número de cupos, 2.500 para el año 2026).En los casos que la o él postulante cumpla 75 años de edad y
que se encuentre pendiente en el proceso de asignación de cupo, deberá
asignársele inmediatamente un cupo en el proceso 2026 y si ello no es
posible, en las anualidades posteriores.
La misma situación se debe aplicar a quienes tengan 75 años
o más de edad al 31 de Diciembre de 2026.
Los profesionales de la educación que no postulen en este
plazo extraordinario, significará que renuncian irrevocablemente al beneficio. El artículo 89 de la Ley Nº 21.724, excepcionalmente señala
que quienes tengan derecho a los beneficios de retiro, podrán postular en
cualquiera oportunidad, entanto tengan la condición de enfermos terminales o bien
padezcan trastornos neuro cognitivos mayor en fase terminal o tengan
enfermedades graves, determinadas de acuerdo a la ley 21.375 para persona adulta
(esta ley consagra los cuidados paliativos y los derecho de las personas que
padecen enfermedades terminales o graves.)
El artículo 91 de la Ley 21.724 otorga un plazo excepcional
de postulación desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2025 para
acogerse al bono, que hayan tenido licencia médica de 180 días o más, continuos o
discontinuos durante el año 2024 y tengan entre 60 y 65 años edad si son mujeres
o 65 o más años de edad si son hombres.
TÉRMINO RELACION LABORAL POR EDAD.