Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 31 de diciembre de 2022

MIS DESEOS PARA ESTE NUEVO AÑO 2023.


                       
 -Sin duda que se pague la reparación de la Deuda Histórica.
-Que se terminen los SLEP. Servicios locales de Educación.
-Que se termine la violencia contra las mujeres ,en todos los ámbitos de este país.
-Que se actúe con la verdad y no se sigan creando mitos a través de videos con hechos distorsionados.
-Que las personas que no aportan con  su trabajo prefieran el silencio. 
-Que los obsecuentes ,tengan vergüenza de hablar.
-Que  los profesores realmente despierten¡ ya!.
-Que no comiencen a llamarnos en enero durante tres semanas este noviembre del 2023 , cn la excusa de cumplir proyectos del PME.
-Que no siga el abandono de la Educación Pública.
-Que los ajustes de dotación docente respeten las titularidades.
-Qué se termine la evaluación docente.
-Que no sigan los problemas de Educación en San Fernando.
-Que no renunciemos a los sueños de los profesres por ser obsecuentes con un gobierno.
-Que el interés por los problemas de los profesores sea genuino y no primen las ambiciones  personales.
-Que mis amigos gocen siempre de salud , dinero y amor.
-Que la consulta a las bases sea una realidad .
-Que  los prepotentes solapados, se den cuenta de su estupidez.
-Transparencia en el actuar de todos.
-Que respete yo eso de :"Ni más que tú , ni menos que tú, igual que tú".
-Que los dineros públicos lleguen preferencialmente a la Educación Pública.
-Que los niños sean una prioridad real , que nunca más ocurran abusos a los que un día serán los ciudadanos del Chile futuro.
-Que se erradique la violencia de la sociedad.
-Que se respeten los mandatos de laa Asamblea Nacional .
-Que se respete la ideología politica de todos  y que nos unamos en torno a ideales gremiales y no políticos.
-Que se tenga claro que debemos responder a las bases y no a los gobiernos de turno.
-Que se solucione lo de Putaendo y los colegas no pierdan el juicio.
-Que sean miles los que abran los ojos y no se dejen manipular por el ataque mediático, que lean las leyes y las propuestas que aplaudan lo bueno y que rechacen lo que es contrario al mandato de asamblea.
-Que las personas que amo ,sean muy felices.
-Que tengamos un 2023 , con mucha unidad y logros para las profesoras y profesores.
-Que no aceptemos imposiciones solapadas.
-Que sea capaz de analizar y defender mi punto de vista sin teñir mis actos cn mandats de partidos.
.Que sea capaz de sostener mi verdad sin temor.
-Que comprenda que ser gregario da tranquilidad pero nos debilita ante nosotros mismos.
- Que me pueda relacionar con las personas , más allá de sus ideologías políticas.

Cariños .
Patricia Muñoz García
Secretaria General
Departamento Nacional de Profesoras y  Profesores jubilados 


viernes, 30 de diciembre de 2022

FELIZ AÑO NUEVO A LOS MILES DE DOCENTES AFECTADOS POR LA DEUDA HISTÓRICA.


 Porque  el año que está terminando , nos encontró a todos ,los profesores nuevamente luchando,y por sobre todo a este gran grupo de la Plaza de la Constitución.

Este año nos volvió a enseñar la gran lección, de que nada se obtiene fácil,han  permanecido allí a pesar de las promesas ,las/los  colegas de la Plaza de la  Constitución y siguen cantando junto a Paty Garzo, ellas no dejarán de prtestar  hasta conseguir su objetivo.

Por eso que junto a estas valientes que no han perdido la esperanza es que les envío un afectuoso saludo de año nuevo a todas y a todos los que esperan que se haga justicia finalmente ,y que se cumpla la gran y hermosa promesa que nos han hecho,

Para que este 2023 ,termine la angustia de tantos años y que la reparación sea digna para aquellos que tanto han esperado y que ahora en el ocaso de su vida , merecen un pasar sin zozobras .

Qué este 2023 sea histórico en nuestras  vidas,y  que sea el año en que se hizo justicia para miles de profesoras y profesores.

Deseando para todos un año dónde por fin las promesas se concreten y vuelva aparecer en muchos una sonrisa de paz...que seamos más fraternos, menos competitivos que nos alejemos de "lo mío"  para dar paso a "lo nuestro".Un abrazo para todos los que luchan y van tras sus sueños.

Patricia Muñoz García

Secretaria General.

Departamento Nacional de Profesores jubilados.


FELIZ 2023........



 Desde el movimiento Refundacionista genuino y centrado en los profesores .



sábado, 24 de diciembre de 2022

Feliz Navidad......



Feliz Navidad , para quienes aún tienen en su corazón la ternura de un niño ,que aunque han pasado los años no han perdido la esperanza de un mañana mejor,a mi familia , amigos , ex alumnas/os, para mis colegas y para aquellas personas con las cuales trabajo en el día a día, a todos los funcionarios del Directorio Nacional,que he aprendido a conocer y a querer,para aquellos que se nos han adelantado y han partido dejando un vacío inmenso , para todos: por lo que fuimos ,por lo que somos y lo que seremos, por el amor y la ternura que aún somos capaces de dar,les deseo una navidad ,llenita de esperanzas y les envío un abrazo enorme...
Dirigenta Nacional
Departamento de Profesores Jubilados Nacional.
Secretaria General.

lunes, 19 de diciembre de 2022

URGENTE DICTAMEN CONCEDE TITULARIDAD A JEFES TÉCNICOS E INSPECTORES GENERALES.



Este dictamen viene a cambiar la situación de muchos Jefes Técnicos Encargados de  Convivencia, Enlaces, Inspectores Generales que estaban sufriendo una suerte de discriminación por ser considerados de confianza. 


MATERIA

Titularidad prevista en la ley N° 19.648, modificada por su similar N° 21.399, las contrataciones para ejercer funciones docentes de aula, técnico-pedagógicas y directivas, a excepción de las de jefe o director del departamento de administración de educación municipal y de director de establecimiento educacional.

DOCUMENTO SELECCIÓN.

Nº E273681 Fecha: 04-XI-2022

Es relevante destacar que la ley N° 21.399 reemplazó en el artículo único de la ley N° 19.648 el guarismo “2018” por “2021”, eliminando las palabras “de aula” contenidas a continuación de la expresión “docentes”, así como la oración final, que expresaba que “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.

En este contexto normativo, es posible advertir que la finalidad fue ampliar el universo de los beneficiarios de la titularidad, sin circunscribirla únicamente a la docencia de aula, lo que confirma la historia de la modificación legal en estudio (páginas 108 y 109).

En consecuencia, dentro de las funciones docente-directivas, solo son útiles para los fines que interesan las contrataciones para ejercer los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico, siendo útil añadir que la titularidad a la que puedan acceder esos servidores no cambia la naturaleza de dichos cargos otorgada por el inciso primero del artículo 34 C de la ley N° 19.070, esto es, que son de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.

Por otra parte, en lo concerniente a las funciones técnico-pedagógicas, es útil tener en cuenta que si bien el actual texto del artículo único de la ley N° 19.648 no hace mención expresa a tales labores, es factible entender que la intención del legislador fue incluirlas en la titularidad.

En las condiciones anotadas, es conveniente indicar que son de índole técnico-pedagógica las contrataciones para ejercer las labores de:

 Encargado de convivencia escolar.

 Coordinador del centro de recursos para el aprendizaje,

 Coordinador de educación diferencial en el DAEM

Coordinador técnico-pedagógico en el DAEM.

 Coordinador comunal del proyecto de integración escolar (PIE) en el DAEM. 

 Coordinador comunal de educación parvularia en el DAEM, entre otras, por lo que resultan útiles para estos efectos (aplica criterio de los dictámenes N°s. 13.153, de 2002; 73.026, de 2015; 3.484 y 29.813, ambos de 2018; y E5664, de 2020).

Seguidamente, dable es apuntar que, puesto que el artículo único de la ley N° 19.648 no distingue respecto al lugar de desempeño de los beneficiarios de la titularidad, es necesario concluir que la norma citada incluye a los servidores técnico-pedagógicos que, al tenor de los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.070, laboran en los DAEM, regidos por ese estatuto (aplica criterio del dictamen N° 13.153, de 2002).

3. La ley N° 21.176 reguló, específicamente y de manera permanente, la situación de los profesionales de la educación titulares, que poseen horas adicionales contratadas

Se hace presente que la titularidad de las horas de extensión a contrata, para los profesionales de la educación titulares -esto es, aquellos que, además de mantener contrataciones para cumplir temporalmente horas de docencia, cuenten con un nombramiento en calidad de titulares-, debe determinarse en conformidad con el artículo único, inciso segundo, de la ley N° 21.176, norma permanente que fue analizada en el dictamen N° E5664, de 2020, que impartió instrucciones sobre ese tópico.

Ello no obsta, por cierto, a que una vez obtenida la titularidad en virtud del actual artículo único de la ley N° 19.648, el docente pueda acceder al beneficio del inciso segundo del artículo único de la ley N° 21.176 respecto de nuevas contrataciones, en la medida que cumpla las exigencias previstas al efecto.

Por lo tanto, las municipalidades y servicios locales de educación pública deberán analizar los casos de que se trate a la luz de la normativa y criterios jurisprudenciales desarrollados con antelación, e informar documentadamente a las contralorías regionales respectivas de las medidas adoptadas al efecto, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen.


¿Quiénes pdrán ser titulares de acuerdo a este dictamen?
Docentes de aula

técnico-pedagógica :

- encargado de convivencia escolar.

-coordinador del centro de recursos para el aprendizaje, .coordinador de educación diferencial en el DAEM,

-coordinador técnico-pedagógico en el DAEM.

-Coordinador comunal del proyecto de integración escolar (PIE) en el DAEM .

- coordinador comunal de educación parvularia en el DAEM, entre otras, por lo que resultan útiles para estos efectos (aplica criterio de los dictámenes N°s. 13.153, de 2002; 73.026, de 2015; 3.484 y 29.813, ambos de 2018; y E5664, de 2020).

-No distingue respecto al lugar de desempeño de los beneficiarios de la titularidad, es necesario concluir que la norma citada incluye a los servidores técnico-pedagógicos que, al tenor de los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.070, laboran en los DAEM, regidos por ese estatuto (aplica criterio del dictamen N° 13.153, de 2002).

Patricia Muñoz garcía .

Secretaria General

leermás:https://www.contraloria.cl/notificanewscgr/images/imagesvictoriuscp/966185928.pdf

COMENTARIOS PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN.

1. Requisitos para acceder al beneficio

 a) debe tratarse de profesionales de la educación;

 b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media;

 c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2021;

 d) que ese desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal que administre el área de educación o Servicio Local de Educación Pública; 

 e) que su calidad de contratados haya sido como docentes a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Los docentes que  reunían los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2021 y que se hallaren en funciones al 27 de diciembre del mismo año -fecha de publicación de la ley N° 21.399- se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas anotadas, siendo necesario dejar constancia de ello mediante la dictación de un decreto alcaldicio o resolución, según la entidad empleadora de que se trate (aplica criterio del dictamen N° 58.558, de 2016).

¿Qué deberé hacer para solicitar la titularidad si cumplo con los requisitos?.

-Lo primero es enviar un correo o una carta por la oficina de partes y solicitar me firmen la copia.Adjuntar el dictamen de Contraloría y los decretos alcaldicios ,órdenes de trabajo o contrato si correspondiere a una corporación para avalar mi solicitud de titularidad por la ley 21399.

-Si me faltara poco tiempo para cumplir con los requisitos al 31 de julio del 2021., debo esperar a cumplir el tiempo requerido y presentar nuevamente mi solicitud?

-No , plazo tope es el 31 de julio del 2021.

-Desde ahlora los docentes que ingresen com jefes técnicos  coodinadores, serán titulares?.

-No , sólo por el momento los que cumplen cn ls requisitos de la le 21.399.

Patricia Muñoz García

Secretaria General.





 

miércoles, 14 de diciembre de 2022

¿Quiénes son dirigentes del Colegio de Profesores?


Frente a las cnsultas de cómo se eligen a ls dirigentes del Colegio de Profesores a través de todo Chile y a las múltiplea asociaciones paralelas que se atribuyen mañosamente las dirigencias de los distintos departamentos es que aclaro con nuestro estatuto.

 

TITULO IV

DE LAS ELECCIONES

 

ARTICULO 12º

Todos los procesos electorales que se efectúen en el Colegio, sea para elegir dirigentes en los diferentes estamentos, serán siempre directos, secretos e informados y se regirán por las normas de este Título, y el respectivo Reglamento Electoral. Las modificaciones del Reglamento Electoral deben ser comunicadas a las bases con seis meses de anticipación a lo menos, de la respectiva elección.

Entendiendo que la soberanía de la organización reside en el conjunto de las profesoras y los profesores colegiados, el Colegio de Profesores de Chile A.G. asume la democracia participativa que, entre otros mecanismos, se materializa mediante consultas a nivel nacional que deberán ser convocadas por la mayoría de la Asamblea Nacional o del Directorio Nacional. Serán materia de consulta aquellos temas de interés conjunto, tales como, definir posturas gremiales, pedagógicas y negociaciones, entre otros. Un Reglamento que aprobará el Directorio Nacional regulará el proceso de votación en las consultas y plebiscitos.

 

ARTICULO 13º

La renovación total de los Directorios Nacionales, Regionales y Comunales se efectuarán en elecciones generales en el mes de Noviembre del año respectivo y las y los proclamadas y proclamados electos asumirán sus cargos el segundo lunes del mes de Enero del año siguiente al que se efectúen las elecciones. Las y los Directores no podrán permanecer más de dos períodos consecutivos en el Directorio de un mismo nivel.

 

ARTICULO 14º

El Directorio Nacional del Colegio de Profesores, elegirá un Comité Electoral Nacional, CEN, compuesto por 7 miembros Titulares y 3 Suplentes. La conformación del Comité Electoral Nacional deberá garantizar la pluralidad en su composición y en él deberá existir una representación proporcional a las listas o pactos que integren el Directorio Nacional en ejercicio.

 El Comité Electoral Nacional es un órgano colegiado, autónomo y transitorio, cuyos miembros durarán en sus cargos hasta 30 días después de concluido el proceso electoral y este se encuentre sancionado por el Ministerio de Economía. 

Las situaciones que deje el proceso electoral, o que se produzcan con posterioridad a la disolución de los Comités Electorales, las debe dirimir el Nivel Superior de la filial en que se produce el problema.

 

La misión del CEN será organizar, desarrollar y finiquitar todos los procesos definidos en el Art. 12º de estos Estatutos.

En cada Región, cuando corresponda, existirá el respectivo Comité Electoral, cuyas funciones serán definidas en el Reglamento Electoral e instructivos que emanen del CEN.

 Ambos estarán integrados por 5 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos de entre las y los asociados de la Región respectiva, salvaguardando el pluralismo, y permanecerán en sus cargos hasta 30 días después de concluido el proceso electoral y este se encuentre sancionado por el Ministerio de Economía.

ARTICULO 15º

El sistema que regirá la forma de determinar a las y los candidatos electos al Directorio Nacional será un sistema proporcional con cifra repartidora.

 El mismo criterio se aplicará en las listas de los niveles inferiores.

 

El cargo de Presidente corresponderá a quien obtenga la primera mayoría, de la lista más votada.

 

La distribución de los siguientes cargos se realizará siguiendo el orden decreciente de los cuocientes que arroje la cifra repartidora, de la siguiente forma:

 

1. Secretaria General o Secretario General

2. Tesorera o Tesorero

3. Primera o Primer Vicepresidente

3. Segunda o Segundo Vicepresidente

5. Pro Secretaria o Pro Secretario

6. Pro Tesorera o Pro Tesorero

7. Primera Directora o Primer Director

8. Segunda Directora o Segundo Director

 Las candidaturas se inscribirán mediante listas. El elector tendrá derecho a un voto.

El sistema electoral se regirá por los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género. Este sistema electoral garantizará que los directorios tendrán una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

 Del total de candidaturas inscritas por lista, ningún género podrá superar el 60% respecto del otro. En caso de elegirse 3 directores, la proporción será de 2 a 1. El no cumplimiento de este requisito anulará la inscripción de la lista estableciéndose un plazo para su corrección lo que quedará establecido en el reglamento. De igual forma, el sistema deberá establecer correcciones necesarias para que la paridad se refleje en los cargos electos.

 Habrá un reglamento electoral que establecerá detalladamente los procedimientos para la realización de toda elección, fijando los mecanismos que sean indispensables para su correcta función, asegurando la implementación de la paridad de género en sus espacios de dirección gremial, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, promoviendo la plena participación en el gremio de las mujeres.

comentarios

De acuerdo a esto son reconocidos los asociados con determinada cantidad de años  colegiados.en una elección universal demcrática y secreta  un profesor un voto,la próxima elección es en noviembre del año 2023 .

Lo aclaro porque hoy se ha tornado una costumbre atribuirse el cargo de dirigentas del Colegio de Profesores departamento de jubilados a cualquiera persona inclus llegando a presentarse en el Congres cn una falsa representividad.Realmente hay gente muy arribista y escaladora que se autodenominan presidentes en cargos que nunca tuvieron y son de organizaciones falsas y andan en búsqueda de dinero solamente y dirigentes corruptos que las utilizan.

Patricia Muñoz García

Secretaria General

 

Cualquiera transgresión a estas normas será llevada al ministerio de Economía.