Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 27 de junio de 2020

Municipalidad de Independencia extendió internamente pre y postnatal para funcionarias

Agencia Uno

Municipalidad de Independencia extendió internamente pre y postnatal para funcionarias

Un comunicado de la municipalidad indica que el permiso “estará vigente en tanto la crisis producida por el Covid-19 represente un peligro para el bienestar de nuestras trabajadoras y sus hijas e hijos”.
En paralelo al debate entre parlamentarios y La Moneda, debido a la admisibilidad del proyecto de ley de posnatal de emergencia, la Municipalidad de Independencia decidió por su cuenta aplicar el beneficio para sus funcionarias.
“Más allá del debate constitucional respecto de la modificación legal que se ha empujado por iniciativa de la Cámara de Diputados, de ampliar los plazos de la ley de pre y postnatal existentes hoy, la municipalidad de Independencia, comprometida con los derechos de las mujeres, niñas y niños, mediante las herramientas legales que la ley orgánica de municipalidades le otorga, procederá a decretar un permiso especial con goce de sueldo a las mujeres que se encuentren con licencia de pre o postnatal, o que estén próximas a tenerlo”, dijo el alcalde, Gonzalo Durán.

Además, se añade en el comunicado que “este permiso, que viene a completar el límite legal que hoy se reclama, estará vigente en tanto la crisis producida por el Covid-19 represente un peligro para el bienestar de nuestras trabajadoras y sus hijas e hijos“.
También, señalaron que “todas las iniciativas de ayuda económica y social no pueden seguir pensándose y diseñándose sin un enfoque de género“.
En el comunicado lanzado por la municipalidad, informaron que el beneficio será “vigente mientras dure el estado de excepción o se considere en peligro la salud de las trabajadoras madres de la municipalidad”.

martes, 23 de junio de 2020

DUDAS SOBRE EL BONO DE RETIRO Y TABLA DE MONTOS REAJUSTADA EN MARZO 2022.




Comienzan nuevos procesos de Retiro voluntario  y con ello también las innumerables consultas al respecto,para ello veremos las dudas más comunes que presentan los profesores.


1-¿Puedo jubilar antes de recibir el bono de retiro voluntario de la ley 20976?.

No ,ningún docente considerado empleado público con Estatuto Propio puede jubilar antes de obtener el bono de Retiro voluntario, al jubilar pierde automáticamente la opción del Bono de Retiro.Estatuto administrativo ley 18834 o leyes Números 18.883,19.070,19,387 o artículo 332 número 6 del código orgánico de tribunales, de los cuales la obtención de pensión implica la cesación en el cargo.

2-Quiénes tiene derecho al Bono de Retiro voluntario?..
Los docentes del sector municipal,de Daem, DEM ,Corporaciones Municipales o decretos 3166,y Servicios Locales de Educación, titulares o contratados, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, cumplan 60 años de edad hasta 65 años si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.
-En este caso es muy importante recalcar que la ley establece en el artículo primero transitorio que las docentes que al 31 de Diciembre de 2024  tengan 60 a 64 años de edad podrán  postular al bono.

Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos
Si no se pronuncian después de los 65 años se pierde el bono.
¿Qué documentación deberé presentar para postular al bono de Retiro Voluntario?.

Y por cada postulante:


¿Para contabilizar los años  para obtener el bono cómo debo hacerlo?.

Cuentan los años para un mismo empleador solamente , no importa si eres titular o contrata.
¿Si tuve horas paralelas en dos comunas cómo debo proceder?.
-Si se está con contrato vigente en ambas ,debe realizarse el mismo procedimiento en cada una de ellas.

-
Para los docentes que ya han cumplido la edad legal para pensionarse por vejez antes del 1 de Enero de 2016 se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

Para el resto, se considerará las horas de contrato vigente al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.

¿Cómo se calcularán los años de servicio?.
 los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le asigne el cupo.
¿Al postular al bono , debo dejar de trabajar?
 
No debe dejar de trabajar hasta que le entreguen el Bono, recién ahí se oficializa el término de relación laboral.

-¿SI NO SALGO EN EL PROCESO AL QUE POSTULÉ ,DEBO HACERLO NUEVAMENTE?.
No debe volver a postular , pues será incluida automáticamente como preferente en el próximo grupo.

tabla del bono de retiro actualizada.
¿AL ADJUDICARME UN CUPO,  Y QUIERO DESISTIRME ,CÓMO DEBO PROCEDER?.
Reglamento de la ley Artículo 21: Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo, y que opten por desistirse de éste, deberán informarlo mediante una carta de desistimiento, dirigida a todos sus empleadores, dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la carta de renuncia.

Luego, serán los empleadores quienes informarán de esta situación a la Subsecretaría de Educación, cuando envíen los antecedentes en que soliciten la transferencia de recursos,remitiendo copias de la respectiva carta, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo, siguiendo estrictamente el orden de priorización de la resolución establecido en el artículo 16, o en el artículo 17, en caso de insuficiencia del anterior.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para el siguiente año, pudiendo volver a presentar su postulación de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Se entenderá que el profesional de la educación se desiste en los casos en que manifieste expresa o tácitamente que se retracta de su postulación ante su empleador, para así continuar desempeñando sus funciones. Será tácita cuando no se haya presentado la carta de renuncia voluntaria en tiempo y forma.

Con todo, la renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de comunicación de adjudicación de cupo.
CARTA DE DESISTIMIENTO
la carta de renuncia se hace efectiva cuando el beneficiario recibe el pago. La carta de desistimiento es una renuncia al beneficio.


La ley 21191 es una actualización ,que me parece poco recomendable.

Con respecto a la modificaciòn 20976,el 28 de diciembre 2019  se publicó en el Diario Oficial la ley 21.191  que en su esencia agrega un nuevo numeral (10), que indica que una vez que le haya sido notificada la resolución que indica que ha sido aceptada su postulaciòn al Bono de Retiro voluntario ,el docente

¿Qué se modificó ?  esto es sólo opcional en ningún caso es obligatorio y en la mayoría de los casos no recomendable.
El hecho de que aunque te adjudicaras el bono no se terminaba el vìnculo laboral y te seguìan pagando tu sueldo....

¿cuáles son los pasos a dar?.
A-Debes haber quedado beneficiado/a con el Bono de Retiro.
B-Podrà solicitar que se ponga tèrmino a la relaciòn laboral  por causa justificada.desde el momento que se le notifique que se obtuvo  el Bono de Retiro.
C-El ministerio pondrà fecha  de pago.
D-El docente no percibe màs su sueldo.

¿La Bonificación por Retiro es Imponible?.
Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y en consecuencia, no está afecta a descuento alguno. Dicha bonificación será incompatible con las indemnizaciones a que se refiere el artículo 38 de este reglamento.

¿Después de la Bonificación por Retiro  puedo seguir trabajando en el sistema Municipal?
No, durante 5 años ,pero puedo hacerlo en el sistema privado o subvencionado.

¿Si comencé los trámites de jubilación puedo eximirme de la Evaluación Docente ?.
No.
¿Si tengo el bono poslaboral de la ley 20305 puedo seguir trabajando en el régimen particular o subvencionado?.

No, este bono se supone que viene a compensar la tasa de reemplazo del sector público , si se continúa un trabajo hacia el sector particular subvencionado  no se pierde 

¿El Bono poslaboral(ley 20305) tuvo modificaciones?

Este Bono si bien debe postularse en actividad,tuvo modificaciones en la medida que la ley 20976 ,permite que las mujeres puedan continuar en actividad hasta los 65 años.Por lo anterior debe presentarse la postulación al bono en el mismo momento de la carta de renuncia. Y al respecto a todas las personas a las que le rechazaron el Bono postlaboral, este año 2021 hasta diciembre se les da una nueva oportunidad.Está publicado en este mismo blog.

¿Esta ley 20976 , es compatible con otra?.

Es incompatible...

¿Si el Mineduc , ya traspasó los dineros al sostenedor, qué plazo tiene este para entregarlos?

El sostenedor tiene un plazo legal de 6 meses, contados desde el traspaso de los recursos por parte del MINEDUC para el pago de la bonificación respectiva..

¿SI POSTULAN MÁS DOCENTES EN UN AÑO CÓMO SE PRIORIZAN LOS POSTULANTES?

1-Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.
2-Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N°19.628.
3-Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
4-Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
5-Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.
.¿Cuál es el plazo para los postulantes del 2019?.

El plazo de postulación de los docentes ante su empleador es desde 01-12-2019 hasta 1-07-2020, pueden postular docentes hombres nacidos en el año 1954 y docentes mujeres nacidas entre los años 1954 y 1959.

¿QUÉ SUCEDE SI EL POSTULANTE AL BONO DE RETIRO FALLECE?

DE LA TRANSMISIBILIDAD

Artículo 34: En caso de que el profesional de la educación fallezca entre la fecha de su postulación y antes de la percepción de la bonificación por retiro voluntario, se transmitirá por causa de muerte de acuerdo con las reglas generales.

Artículo 35: Sin perjuicio de lo anterior, la bonificación señalada en el artículo precedente es transmisible, siempre y cuando el profesional de la educación fallecido cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley para acceder a la misma y haya presentado su postulación ante la o las entidades empleadoras, en tiempo y forma.

Artículo 36: Cualquier heredero del causante podrá hacerse parte del proceso de asignación de cupos, acompañando ante el empleador correspondiente, copia autorizada de la resolución o sentencia en la que se le otorgó la posesión efectiva, según corresponda.
Artículo 37: Una vez que el causante haya resultado beneficiario de un cupo y los recursos hayan sido puestos a disposición de la institución empleadora, ésta pagará la bonificación que correspondería al causante, a quien represente a los herederos.

¿Qué debo hacer si no estoy conforme con el monto que se me cancela, pues no coincide con mis cálculos, o no tengo todas las cotizaciones pagadas,o me deben bienios u otra deuda?.

En ese caso procede dejar una reserva de Derechos en el mismo documento del finiquito ojalá antes de la firma ,dónde se identifique el hecho y se indique la ley  por ejemplo la Ley BustosLey Nº 19.631 en el caso de las imposiciones.

La  LEY 20976, si considera que el sostenedor ha cometido errores de cálculos.

Lo importante es que hay que colocar detalladamente lo que nos parece erróneo ya que los jueces en general lo piden así y no generalizado.



Patricia Muñoz García.
Directora Regional del Colegio de Profesores A.G.



NOTA.
La ley 19.070 ,artículo 70, habla de que si algunos profesores no quieren evaluarse y están a tres años de cumplir la edad legal para retirarse, pueden optar a una Renuncia anticipada e irrevocable, que le otorga 11 meses de indemnización, de acuerdo al artículo 73 del la ley, si bien existe esta posibilidad , la realidad es que el dinero varía del Bono, no son los mismos montos y hay un tope de 11 meses, además las interpretaciones que le han dado los municipios son diversas.
Debiese ocurrir en este caso que apenas él /la docente cumple los 60 momento en que se produce el término laboral automáticamente , para que esto tenga un efecto,debiese el empleador pagar la indemnización de 11 meses(el otro bono se pierde).
Desgraciadamente  en muchos casos no ocurre y por lógica el docente debe permanecer trabajando hasta que cumpla su sostenedor.
Conocemos casos dónde el docente ha sido impedido de continuar trabajando y han pasado meses hasta un año dónde lo dejan automáticamente sin sueldo y hemos tenido que recurrir a tribunales.
Por las razones anteriores, yo no recomiendo esa opción.Hablo a través de la experiencia en este tema la cual ha sido bien compleja.
Dejo con ustedes los plazos de presentación de la postulación al Bono de Retiro Voluntario ,entregada por el MINEDUC.



Patricia Muñoz García.
Secretaria Nacional.
Colegio de Profesores de Chile,










domingo, 21 de junio de 2020

¿Quién está a la cabeza de la Dirección General de Educación?.

Todos nos hemos quedado helados , con el instructivo enviado desde la Dirección General de Educación , dónde envían un instructivo impresionante de trabajo del libro de clases, por supuesto que además de extemporáneo , bastante irreal en la pandemia que hoy vive nuestro país, como por ejemplo en la letra C -dónde indica visitas domiciliarias a los estudiantes que no se han conectado desde hace dos semanas o desde el inicio de la suspensión de clases presenciales.

La muertos por COVID , aumentan día a día ,todos estamos en cuarentena absoluta y este personaje llama a hacer visitas domiciliarias...un desacierto más de este gobierno que coloca puros pitutos políticos en los cargos y que de Educación no tienen la menor idea...

Me sentí muy feliz cuando escuché la respuesta inmediata de nuestro Presidente Nacional, al dejar al desnudo a este personaje de cero empatía , desconocedor absoluto  de la pandemia mundial y que envía al sacrificio a los profesores sin ningún miramiento y que desconoce el enorme trabajo que realizan día a día los profesores ,que a algunos deben amanecerse realizando las mil tareas diarias.....

Me llamó la atención esta desconexión con la realidad y la rigidez de su estructura mental que se observa en el documento Ord:N° 5 del 18 de junio del 2020.

Se me olvidaba absolutamente su origen:Hijo de Carlos Larraín ,ex senador padre del tristemente célebre Martín Larraín ,quién atropelló a una persona dándole muerte y escapando para que luego la "justicia" lo dejara libre.....

Me parece interesante recordarles de dónde proviene y sus nexos ,para comprender sus desaciertos y qué significa para estos señores la Educación....me encontré  con una publicación  Interferencia ,que nos aclarará quién es y cuales son los nexos políticos y familiares de este Director de Educación General, tan lejano a la realidad del mundo, del país y por sobre todo , de los profesores.
No más abusos:¡¡¡Chile Despertó!!!.

Patricia Muñoz García.
Directora Regional del Colegio de Profesores A.G.

Los nexos entre Raimundo Larraín y el holding educacional Santo Tomás


El nuevo jefe de la Dirección de Educación General del Mineduc, el cargo más poderoso después del de la ministra Cubillos, participa junto a sus hermanos y su madre en Inversiones LH Limitada, la que está ligada a ese grupo educacional.

El currículo de Raimundo Larraín Hurtado, difundido por sectores oficialistas en los últimos días, sirvió para desactivar en cierta medida la acusación de nepotismo que caía sobre la ministra de Educación, Marcela Cubillos, luego de que nombrara al bioquímico de la Universidad Católica a cargo de la Dirección de Educación General (DEG). Este puesto desempeña un papel estratégico en el ministerio, pues es responsable de implementar las políticas públicas de la cartera. Además requiere de una "muñeca política" y redes. 

Sobre el papel, el hijo de Carlos Larraín –ex concejal de la comuna de Las Condes, quien se covirtió en senador en 2011 ocupando el cupo de Andrés Allamand después de que este ingresara al primer gobierno de Piñera como ministro de Defensa– efectivamente tiene varios pergaminos. Entre ellos posee el título de la PUC y un máster en educación de la Universidad de Columbia, Nueva York. 

También trabajó como profesor en Enseña Chile en el Centro Educacional Américo Vespucio entre 2012 y 2014, como lo señala él mismo en su Linkedin. Desde marzo de 2018 desempeña sus labores en el Mineduc, primero como jefe de gabinete de la Subsecretaría de Educación Parvularia y luego como jefe de asesores del ministerio, recibiendo un sueldo bruto de $5.104.574.

Sin embargo, hasta el momento no se ha conocido el vínculo directo entre el nuevo jefe de la DEG y el holding educacional Santo Tomás. INTERFERENCIA rastreó la estructura societaria por la cual la familia Hurtado Vicuña y sus hijos administran tanto institutos técnico profesionales, centros de formación técnica, una universidad y una red de colegios a lo largo de Chile.

Ahí, luego de una cascada de sociedades, apareció el nombre de Raimundo Larraín Hurtado.

Cosas de familia

En agosto de 2009 se conoció a través de la prensa que Juan Hurtado Vicuña ingresó al directorio de la Corporación Santo Tomás. Arribó luego de que, junto al fondo de inversiones Linzor Capital, adquiriera el 57,6% de la propiedad de la sociedad.

Esta entidad funciona como la matriz del holding educacional, que incluye a la Universidad Santo Tomás, que tiene una matrícula actual de 28.835 alumnos según su sitio web; el instituto profesional (IP) y centro de formación técnica (CFT) Santo Tomás, con más de 60.000 alumnos; y siete colegios del mismo nombre, con sedes en Antofagasta, La Serena, Curicó, Talca, Los Ángeles, Puerto Montt y Santiago, que suman cerca de 7.000 alumnos.

Cada una de estas instancias posee directorios distintos, con nombres repetidos en ciertas ocasiones. Sin embargo, dependen de la misma corporación, que encabeza Juan Hurtado Vicuña.

La relación entre este hombre –que también preside el directorio de Entel– y Raimundo Larraín Hurtado no solo es de parentesco, sino también empresarial. Ambos participan, de distinta manera en la propiedad de grupo Consorcio, que desarrolla su negocio en el área bancaria, previsional, de ahorro y seguros. Según la Memoria Anual 2017 del grupo, el nuevo jefe de la Dirección de Educación General del Ministerio de Educación, junto a sus diez hermanos, participa con 13,67% en P&S S.A., una sociedad donde se encuentran toda la rama Hurtado Vicuña y que, en total, posee el 42,02% de Consorcio.

Pero el vínculo empresarial que se relaciona a su tío –Juan Hurtado es hermano de su madre, María Victoria Hurtado– y a su vez al holding Santo Tomás viene de Inversiones LH Limitada, una sociedad constituida en noviembre de 2007 cuyos socios son los once hijos del ex presidente de Renovación Nacional junto a la esposa de este, e Inversiones Río Verde S.A..

Esta última, Río Verde, está compuesta por María Mercedes Hurtado Vicuña, María Victoria Hurtado Vicuña, Pedro José Hurtado Vicuña, José Nicolás Hurtado Vicuña, Inversiones Trasandinas Limitada y Juan Hurtado Vicuña, el empresario más visible en este negocio educacional.

INTERFERENCIA rastreó los nexos de Inversiones LH Limitada, donde participa el nuevo jefe de la Dirección de Educación General del Mineduc. Los caminos y estructuras conducen a un solo destino: el holding educacional Santo Tomás.

Una sociedad

En junio de 2009 el ingreso de la familia Hurtado Vicuña al grupo Santo Tomás ya se estaba gestando. El 24 de ese mes se constituyó Inversiones Cipreses Limitada, una sociedad que junto a Carlos Ignacio Larraín Hurtado –hermano de Raimundo–, constituyó el 3 de julio de 2009 Inversiones Bicentenario S.A., una de las principales sociedades que participa en los negocios del holding Santo Tomás.

En la génesis de Inversiones Cipreses fue donde INTERFERENCIA pudo localizar el rastro de Raimundo Larraín Hurtado.

Esa sociedad fue controlada desde un primer momento por Inversiones Metrodos Limitada. Esta última tiene su origen en noviembre de 2017, cuando los hermanos Hurtado Vicuña decidieron dividir Inversiones Metropolitana Limitada –una compañía que los unía– en dos: una continuadora legal de nombre homónimo, que conservó razón social y RUT, e Inversiones Metrodos Limitada, que quedó compuesta por las mismas personas.

El 3 de julio de 2009, luego de que se constituyera Inversiones Cipreses, se aumentó el capital de Inversiones Metrodos Limitada, de $10.600 millones a la cantidad de $13.600 millones. Este aporte, tal como registra el Diario Oficial, fue entregado por distintas sociedades relacionadas a la familia. Entre ellas, se encontraba Inversiones LH Limitada, a la que pertenece Raimundo Larraín Hurtado, pasando a estar en esa estructura hasta el día de hoy.

Inversiones Metrodos Limitada no ha tenido mayores modificaciones desde su inicio. Asimismo, existen otras sociedades que tienen un hilo similar y que se relacionan a la propiedad del holding Santo Tomás. Por último, no hay indicios de que Raimundo Larraín Hurtado se haya retirado de Inversiones LH Limitada.

viernes, 19 de junio de 2020

FELIZ DÍA DEL PADRE........




¡¡¡¡FELIZ DÍA DEL PADRE!!!!


Feliz día del padre, para mi hijo, hermano,  primos ,sobrinos , amigos , colegas ,ex alumnos que tienen la dicha de haber traído al mundo a un hijo o una hija o a varios de ellos,  a los  que deberán cuidar y formar con valores , aunque la relación con la madre sea inexistente , el vínculo entre padre e hijo es indestructible....


Feliz día para aquellos varones , a los  que la vida los ha llevado a realizar ambos roles   a la vez ,como es el caso de un querido amigo y colega ,vaya para él, todo mi cariño y admiración.....

Feliz día del padre , para aquellos que están alejados de sus hijos físicamente , pero cuyo amor por ellos es infinito......

Feliz día, para todos aquellos padres ,a los que en estos momentos de incertidumbre sobre el futuro, han permanecido junto a sus hijos, procurando con su presencia infundir seguridad a los niños, a pesar de que todo lo que está a su alrededor se desmorona....

Cuando el mundo se convirtió en algo incierto, la mano del padre es la guía que todo niño necesita.

Recordaremos este año no sólo por la pandemia , sino como el año en que nos hemos visto obligados a confinarnos y con ello hemos dejado el vertiginoso día a día, para estar más apacibles, más tranquilos y reflexivos, quizás en tiempos pasados hubiesen ustedes  disfrutado de regalos muy bellos en cambio hoy muchos recibirán un dibujo realizado por esos pequeños artista , acompañados de palabras bellas, e inocentes ,  derrochando amor , que tendrán el tibio efecto de llenar de felicidad el corazón, y  aunque  más sencillos los regalos ,será muy hermoso e inolvidable  este día del padre....

Disfruten este día, pues será un día especial, en un año diferente, que no olvidaremos nunca y que nos ha enseñado que sí, somos capaces de vivir con cosas sencillas si estamos rodeados por el amor de nuestros hijos y nietos....un dibujo,una sonrisa,una llamada telefónica  serán muy significativos hoy...
Un abrazo con todo mi amor para ustedes ¡¡Feliz Día del Padre!!!.

Patricia....





martes, 16 de junio de 2020

Análisis del Dictamen de la DT, sobre Salas Cunas y Bono Compensatorio.


PATRICIA MUÑOZ GARCÍA AL DIRECTORIO METROPOLITANO...

En relación al Dictamen 1884 /2020 de la Dirección del trabajo , las colegas que están en esta situación , realizaron una serie de preguntas ,las cuales envié a la abogada del Regional, señora Sylvia Achiardi ,que estimó conveniente realizar un análisis del Dictamen e indicar qué hacer si el empleador no cumple .
Esperando que este trabajo les sirva de guía, se despide fraternalmente:
Patricia Muñoz García.
Directora Regional.
Colegio de Profesores A.G.
ANÁLISIS JURÍDICO DICTAMEN 1884/2020 DE LA DIRECCION DELTRABAJO POR EL DERECHO DE SALA CUNA-EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.
¿A quiénes va dirigida esta normativa?.
Al comenzar el análisis del presente dictamen es preciso dejar en claro que las normas de protección a la maternidad están reguladas en el articulo 194 y siguientes del Código del Trabajo, y dejar muy claro que los derechos establecidos a favor de los padres en beneficio de sus hijos, van a regir para todas y todos los trabajadores de nuestro país, independiente del régimen normativo que regule su relación laboral, sea
FuncionarioPúblico,Funcionario Municipal, Profesional Docente, FFAA y Carabineros y los
Trabajadores de Empresas Privadas. Y esto tiene su fundamento en que ninguna de las normativas que regulan a estos trabajadores contemplan
este derecho y solo en este caso opera ipso facto la supletoriedad del código del trabajo.
Las Normas de protección a la maternidad están establecidas en el articulo 194 y siguientes del Código del Trabajo “ Art. 194. La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, y Empresas privadas.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.
¿Para obtener este beneficio es necesario estar acogido a un sistema previsional?
Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.”
El dictamen 1184/2020 de la Dirección del Trabajo se pronuncio respecto a la procedencia del derecho a sala cuna en la modalidad de trabajo a distancia.
SI CAMBIÓ EL LUGAR DÓNDE DESEMPEÑO MI TRABAJO,¿PIERDO EL DERECHO A SALA CUNA?.
Es necesario reafirmar que los trabajadores que se encuentren desempeñando funciones en un lugar distinto al indicado en su contrato de trabajo por una decisión de la autoridad, estos trabajadores gozaran de todos los derechos individuales y colectivos, ya que los derechos que emanan de una relación laboral formal son irrenunciables. Los trabajadores a distancia o teletrabajadores gozan de todos los derechos individuales y colectivos, los que les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las normas especiales que establece la ley 21.220. La ley
establece y regula aspectos tales como:
Lugar de prestación de servicios
Jornada de trabajo.
Derecho a desconexión
Al respecto, es dable señalar que el trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Ahora bien, el trabajo a distancia se denominará teletrabajo cuando los servicios son prestados mediante la utilización de
medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Mi sostenedor ,me ha asignado diferentes horarios de teletrabajo, incluso comienzo en la mañana y sigo en la tarde y la última vez que ingreso es a las 19.00.
El teletrabajo tiene como principio fundante la determinación de una jornada laboral determinada en
que se va a realizar el trabajo, el que deberá desarrollarse en una jornada igual a la que se desarrollaría de manera presencial, sin embargo el empleador puede modificar la jornada retrasando la hora de conexión y adelantando la hora de desconexión, siempre y cuando este dentro de la jornada de trabajo establecida en el decreto de nombramiento para los profesores de los DAEM, DEM y SLE o en el contrato de trabajo de los profesores de corporación de educación municipal, Corporación de educación sin fines de lucro, fundaciones educacionales(reciben subvención del estado) y colegios particulares (autofinanciados, sin aporte del estado).
¿Cuándo tengo derecho a sala cuna?
Conforme a lo que establece el “ Art. 203. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo :
A) si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.
B) El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. ”Es del caso que el artículo 203 del código del trabajo le impone al empleador solamente la obligación de otorgar el derecho a sala cuna a las y los trabajadores que cumplan con los requisitos que determina la ley y esta le impone la obligación solo respecto de las y los trabajadores que tienen hijos menores de 2 años.
SI ESTAMOS EN UNA PANDEMIA, EL EMPLEADOR QUEDA LIBERADO DE PAGAR SALA CUNA?.
Ejercicio Del Derecho a Sala Cuna y La Emergencia Por Covid-19
La obligación del empleador de disponer de sala cuna se puede cumplir:
1. Creando y manteniendo sala cuna anexa a los lugares de trabajo
2. Construyendo o habilitando sala cuna con otros servicios comunes que estén en la misma área geográfica (se refiere a misma región y no a la misma comuna esta última puede variar).
3. Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que sea llevado el menor de 2 años y que el único requisito que debe cumplir la sala cuna es que debe estar reconocido por la JUNJI.

Si se torna imposible dar cumplimiento a esta obligación para el empleador en los términos que se detallo precedentemente, como es el caso actual en
que por orden del Ministerio de Salud en su resolución exenta 322, tiene suspendidas las clases presenciales para los niños, solo para ellos están suspendidas las clases presenciales, así como también se prohibió el funcionamiento de jardines infantiles y sala cuna; el empleador en este caso debe dar cumplimiento a su obligación pagando un bono compensatorio a fin de que el trabajador pueda contar con un servicio de atención para su hijo menor de 2 años en su domicilio, hacer presente que esta modalidad de cumplimiento también aplica para todos los funcionarios de la salud y funcionarios públicos quienes deben realizar su trabajo en forma presencial, a diferencia de los profesores que lo deben hacer por vía remota desde sus domicilio.

El derecho de sala cuna es una medida que busca proteger el bienestar de los niños y niñas menores de 2 años y resguardar la participación de la mujer en el ámbito laboral.
MI EMPLEADOR DICE  QUE NO LE LLEGARON LOS DINEROS Y DEBERÁ REBAJARNOS LOS SUELDOS.
En lo que respecta a las remuneraciones de los docentes estas se deben pagar mes a mes de forma integra en la misma proporción que se pago en el mes de febrero 2020 ya que ese fue el mes tomado como base para el pago de las subvenciones a partir de marzo de 2020, ningún empleador que reciba subvención del Estado puede realizar una rebaja de sueldo a los docentes ya que estos están asegurados por partida presupuestaria hasta febrero de 2021, inclusive aquellos profesores contratados a plazo fijo o que se encuentren a contrata hasta febrero de 2021, tienen sus remuneraciones aseguradas.
Hacer presente también que el cuidado de los hijos mayor de 2 años no es responsabilidad del empleador, sino que este cuidado corresponde  a los padres, y son ellos quienes deben tomar los resguardos necesarios para que este se realice de la mejor forma.
-ME SIENTO MUY AGOBIADA CON EL TELE TRABAJO PUES MI EMPLEADOR ME QUIERE CONECTADA DESDE LA MAÑANA A LA NOCHE.
Las responsabilidades de los docentes en cuanto a su carga de trabajo no debe verse afectada por la nueva modalidad de trabajo, sin embargo es de todo derecho del profesor el organizar su trabajo, se recomienda que este se hiciera de la forma que se conectara con los niños en sus horario semanal lectivo, y que en su horario semanal no lectivo se desconectara solo
respecto de la atención de alumnos, esto debe ser propuesto al empleador quien no debería oponerse ya que se estaría utilizando la misma forma que el profesor trabaja en la escuela, no estando siempre frente a curso el profesor.
MI EMPLEADOR NO ME PAGA EL BONO COMPENSATORIO ,Y MI HIJITO TIENE UN AÑO Y MEDIO.

En caso que el empleador no esté pagando el bono compensatoria de sala cuna por hijo menor de 2 años, se debe hacer la denuncia en la página web de la dirección del trabajo www.dt.gob.cl;adjuntando el certificado de nacimiento del hijo menor de 2 años y la liquidación de sueldo.
¿Sí salí del postnatal y por lo de la pandemia no alcance a inscribir a mi hijo qué puedo hacer?
Esta profesora tiene que solicitar la inscripción de su bebé  en la sala cuna adjuntando el certificado de nacimiento y de esta forma acceda al bono compensatorio por el tiempo de pandemia
 El pago es retroactivo
Lo solicita a su empleador ?
Efectivamente y debe adjuntar el certificado de nacimiento.
El presente informativo se realizo conforme a los lineamientos entregados por el Mineduc, Dirección del Trabajo y Contraloría General de la República
Atentamente
Sylvia Achiardi Rodríguez
Abogada










jueves, 11 de junio de 2020

DICTAMEN DE LA DIRECIÓN DEL TRABAJO EXIGE PAGO DE SALA CUNA O BONO COMPENSATORIO A FUNCIONARIAS CON HIJOS MENORES DE 2 AÑOS Y ELLAS DEBAN REALIZAR TELETRABAJO.



Resumen del Dictamen 1884/014 que le exige al empleador cumpla con el derecho a proveer Sala Cuna o bono compensatorio ,al que alude el artículo 203 del Código del trabajo  o un bono compensatorio en el caso de no poder cumplir con este ,dado su carácter irrenunciable  del derecho y la necesidad de resguardar la salud del menor.
Este beneficio aplica ,tanto para los que se rigen por el código del trabajo tanto para aquellos que se rigen por el estatuto docente.........

Si lo pensamos bien , es un apoyo para aquellos que tienen que atender la casa, a los bebés y cumplir con un agobiante tele trabajo,llegando a un acuerdo con el sostenedor ,podrían pagar a alguien que les vea a su pequeño ,mientras ellas realizan su trabajo en el computador.

En cierta medida ,sería un gran alivio ,el poder saber que alguien se está ocupando de tu hijo/a y que no lo estás desatendiendo ,pues algunas mamás no nos sacamos ese sentimiento de culpa cuando tenemos que dedicarnos a trabajar y nuestros hijos son pequeños.

Finalmente si no se estaba cumpliendo con pagar el bono de sala cuna , con este dictamen podrán solicitarlo  y retroactivamente, pues es algo se debiese haber cancelado.
Patricia Muñoz García
Directora Regional.
Resumen del dictamen.





Patricia Muñoz García
Dirctora Regional.

lunes, 8 de junio de 2020

¿QUÉ SUCEDE CON LA FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO Y DE SU CONSTRUCTORA DE MEDIAGUAS?

Hogar de Cristo: el negocio de la caridad(síntesis).

Este reportaje del Hogar de Cristo ,al parecer quedó en el silencio de algún claustro,porque cuando nosotros queremos que de algo no se hable más lo dejamos escondido en algún rincón .Se escribió cuando aún Renato Poblete podía silenciar sus actos.Por encontrarlo interesante es que recuerdo una síntesis de aquel Reportaje , especialmente lo que atañe al Hogar de Cristo. una síntesis

HABLEMOS EN PLATA…

Y es que sin la organización y el respaldo de don Francisco nada hubiera sido posible (Su 5% del total de lo recaudado está bien ganado, el resto de su trabajo es pura solidaridad), la “Ayuda” (descontada de los impuestos) de las grandes empresas privadas también hicieron lo suyo, esto, más el aporte voluntario (y con presión publicitaria) de la población, aquella misma afectada por el desastre que dejó en sus vidas, la naturaleza.

Pues bien, están los dineros; ahora solo falta invertirlos y como no hacerlo buscando la gentil y desinteresada ayuda de las instituciones de beneficencia. Así contamos en ¿Chile? con la gran Institución de corte Internacional “El Hogar de Cristo” que nace como iniciativa del sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga, que deseaba crear un lugar de acogida para la gente en situación de calle y en forma gratuita.

Nació así una sociedad de responsabilidad limitada y sin fines de lucro bajo la administración de los seguidores de Hurtado, los únicos socios de esta empresa eran el propio Hogar de Cristo y la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo, a la que se le dio un 2% de participación.

En el año 2000 la Fundación Hogar de Cristo (que gestiona obras de beneficencia, bajo la conducción del sacerdote Renato Pobrete) cedió la administración de su prestigiosa   funeraria a una compañía estadounidense,acuerdo que permite en la actualidad recibir de la totalidad de los fondos para dicha funeraria sólo un porcentaje del negocio por el uso de su “marca” (10%) acuerdo económico que tiene muy satisfechos a los directores y a los más importantes representantes de la institución caritativa, cuyo nuevo directorio queda compuesto por tres “ejecutivos” de la empresa trasnacional y dos de la Fundación. Así pasa esta empresa a prestar servicios como cualquier otra empresa del rubro y con fines de lucro, en este caso  Service Corporation International, S.C.I Ltda.

S.C.I llegó a Chile en 1998 con un capital declarado de apenas cinco millones de pesos. Hasta el año 2002, según datos oficiales que registra en el conservador de Bienes Raíces, su capital ya se había elevado por sobre los 14 mil millones de pesos. Es decir, unos 20 millones de dólares.

Ahora S.C.I , a través de la empresa Los Parques S.A(otra Empresa ligada a la “institución benéfica”) administra la lucrativa funeraria, según consta en la escritura notarial del 4 de julio de 2000. El contrato entre la Fundación Hogar de Cristo y S.C.I se hizo el 6 de junio de 2000, a través de un convenio privado. Para el padre Renato Poblete “solicitar e informar este tipo de cosas a la prensa es una tontera que perjudica a los pobres”.

¿ENTIDAD SOLIDARIA O EMPRESA DE SOLIDARIDAD?

Con toda esta transacción, la empresa consigue su expansión y liderazgo en un mercado donde no existe ninguna otra funeraria que tenga una marca registrada tan prestigiosa.

El Hogar de Cristo, en la actualidad es un receptor importante de donaciones en Chile. Tiene algunas fundaciones dependientes que cumplen algunos objetivos específicos, como la Fundación para la Vivienda Hogar de Cristo, que provee de viviendas mínimas a gente de escasos recursos.

En ese aspecto el gobierno de Chile y la “Fundacion” se han hecho eco de las necesidades que nuestro pueblo tiene hoy, con urgencia se necesitan casas y estas se adquieren a través de dicha fundación, para ello se ha llegado a un acuerdo “comercial” para darle respiro a nuestra gente ..Veamos entonces los cálculos.

“Chile ayuda a Chile” reunió cerca de 50 mil millones de pesos. La campaña inicialmente quería juntar 15 mil millones para construir 30.000 mediaguas, lo que unos días después se rectificó a 20.000 mediaguas.Esto después de la urgente reunión de los ejecutivos de la empresa con el gobierno en busca de un “Nuevo acuerdo económico” y es que así funciona el mercado de libre comercio, a más demanda, mas alto es el precio o valor a pagar por lo demandado.

El costo total de cada “media agua” de las que entrega el Hogar de Cristo (vende) es de $300.000 cada una.

Si invirtieran solo $ 15.000.000.000 que era lo señalado en un principio, por el precio de $ 300.000 cada una, se estarían entregando 50.000 mediaguas y solo encargaron 20.000… ¿? (Me parece que queda un saldo en dinero a favor).

Ahora bien si dividimos los 15 millones por las 20.000  “media aguas” requeridas saldría cada una a $ 750.000. Consideremos otro aspecto: cada “media agua” mide 18,3 m2 . y si la comparamos con el valor de una casa prefabricada de  36m2  (leyó bien!, el doble de las mediaguas) sale $830.000 + iva, o sea,sólo $80.000.- más que una mediagua.

El tema no es menor si consideramos que el dinero es de todos los chilenos y necesitamos que sea invertido de la mejor forma y con soluciones dignas y que duren en el tiempo.

Existe acá un cuestionamiento además de lo que significa la solidaridad y lo que conllevan estas Instituciones llamadas de
“beneficencia” que finalmente como lo demuestra el Hogar de Cristo dejaron de ser Instituciones sin fines de lucro para convertirse en lucrativos negocios cuyo dinero en su 90% van a parar una vez más al arca de las grandes trasnacionales y por lo tanto a los bolsillos de privados. Digamos además que las mal llamadas casas son verdaderos cajones que cuentan con una puerta (La necesidad hace el órgano y de paso ahorran madera) y un espacio para poner allí una ventana.

El hogar de cristo no solo funciona como empresa en el área de las funerarias y de constructoras también tiene otras formas de recaudar dinero a través de Fundaciones Asociadas.

Fundación (PARENTESIS)
Fundación Rostros Nuevos
Fondo Esperanza
Fundación Educacional Súmate
Fundación de Viviendas Hogar de Cristo

También cuentan con un crematorio de su propiedad que es administrada como una empresa y un sin fin de elementos de todo índole (Llaveros, tazones, poleras, lapiceras, chequeras, billeteras) todas ellas con la imagen del padre Alberto Hurtado. (por que su imagen también entra al mercado de la comercialización)

Si le llamamos a esto solidaridad y si el Hogar de Cristo es como  ellos señalan “acoger dignamente y con amor a los más pobres entre los pobres.”  la pregunta que me queda es, si los acogen para promover una cultura de respeto, justicia y solidaridad o para promover un negocio que en todo ha enriquecido a los “dueños de la  marca”, a costa del siempre humillado y utilizado pobre de este país!

El Hogar de Cristo ha mostrado (según sus propias letras) lo  fundamental que puede ser la “profesionalización del trabajo solidario”. El Hogar de Cristo tiene en la actualidad más de medio millón de socios benefactores (con una meta de incorporación anual de 50.000 nuevos socios por medio de campañas televisivas y radiales), 46 filiales en todo Chile, miles de jóvenes que acuden al llamado para armar los cajones que ellos llaman “casas” y otros cientos de miles de incautos que creen en la fundación!

¿Y EN MAGALLANES CÓMO ESTAMOS?

En el caso de la región de Magallanes, hemos de denunciar además otro aspecto del poco cristiano negociado de esa entidad: una empresa externa o subcontratista  contrata a vendedores y vendedoras para que hagan el trabajo de recaudar y de incorporar nuevos socios contribuyentes para el Hogar de Cristo.

Nadie quiere decir que el lucrativo negocio de la caridad en nombre del Hogar de Cristo, pasa por el subcontrato de vendedores y vendedoras sin contrato, o con remuneraciones menores al sueldo mínimo, con despidos injustificados y hasta con abusos laborales, de los que existen numerosos testimonios.   Cuando esos vendedores y vendedoras son despedidos injustamente, obviamente el Hogar de Cristo no asume su responsabilidad.

Todo ello en nombre de la caridad cristiana…

Mientras tanto, ocurre la verguenza que para hacer el aseo en los locales e instalaciones el Hogar de Cristo ellos subcontratan a una empresa externa para que hagan la higiene y aseo. ¿No es vergonzoso  que en el caso de las oficinas del Hogar de Cristo, la ropa usada y  donada por los contribuyentes se esté pudriendo  y desperdiciándose en las bodegas?  ¿No es vergonzoso el negociado que significa que el dinero que donan los clientes de supermercados y establecimientos comerciales afiliados al sistema, sea rebajado de impuestos por esas empresas?

Manuel Luis Rodríguez U.

coyunturapolitica.wordpress.com/2010/05/23/hogar-de-cristo-el-negocio-de-la-caridad/