Resumen del Dictamen 1884/014 que le exige al empleador cumpla con el derecho a proveer Sala Cuna o bono compensatorio ,al que alude el artículo 203 del Código del trabajo o un bono compensatorio en el caso de no poder cumplir con este ,dado su carácter irrenunciable del derecho y la necesidad de resguardar la salud del menor.
Este beneficio aplica ,tanto para los que se rigen por el código del
trabajo tanto para aquellos que se rigen por el estatuto
docente.........
Si lo pensamos bien , es un apoyo para
aquellos que tienen que atender la casa, a los bebés y cumplir con un
agobiante tele trabajo,llegando a un acuerdo con el sostenedor ,podrían
pagar a alguien que les vea a su pequeño ,mientras ellas realizan su
trabajo en el computador.
En cierta medida ,sería un gran
alivio ,el poder saber que alguien se está ocupando de tu hijo/a y que
no lo estás desatendiendo ,pues algunas mamás no nos sacamos ese
sentimiento de culpa cuando tenemos que dedicarnos a trabajar y nuestros
hijos son pequeños.
Finalmente si no se estaba
cumpliendo con pagar el bono de sala cuna , con este dictamen podrán
solicitarlo y retroactivamente, pues es algo se debiese haber cancelado.
Patricia Muñoz García
Directora Regional.
Resumen del dictamen.
Patricia Muñoz García
Dirctora Regional.
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