Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 16 de junio de 2020

Análisis del Dictamen de la DT, sobre Salas Cunas y Bono Compensatorio.


PATRICIA MUÑOZ GARCÍA AL DIRECTORIO METROPOLITANO...

En relación al Dictamen 1884 /2020 de la Dirección del trabajo , las colegas que están en esta situación , realizaron una serie de preguntas ,las cuales envié a la abogada del Regional, señora Sylvia Achiardi ,que estimó conveniente realizar un análisis del Dictamen e indicar qué hacer si el empleador no cumple .
Esperando que este trabajo les sirva de guía, se despide fraternalmente:
Patricia Muñoz García.
Directora Regional.
Colegio de Profesores A.G.
ANÁLISIS JURÍDICO DICTAMEN 1884/2020 DE LA DIRECCION DELTRABAJO POR EL DERECHO DE SALA CUNA-EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.
¿A quiénes va dirigida esta normativa?.
Al comenzar el análisis del presente dictamen es preciso dejar en claro que las normas de protección a la maternidad están reguladas en el articulo 194 y siguientes del Código del Trabajo, y dejar muy claro que los derechos establecidos a favor de los padres en beneficio de sus hijos, van a regir para todas y todos los trabajadores de nuestro país, independiente del régimen normativo que regule su relación laboral, sea
FuncionarioPúblico,Funcionario Municipal, Profesional Docente, FFAA y Carabineros y los
Trabajadores de Empresas Privadas. Y esto tiene su fundamento en que ninguna de las normativas que regulan a estos trabajadores contemplan
este derecho y solo en este caso opera ipso facto la supletoriedad del código del trabajo.
Las Normas de protección a la maternidad están establecidas en el articulo 194 y siguientes del Código del Trabajo “ Art. 194. La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, y Empresas privadas.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.
¿Para obtener este beneficio es necesario estar acogido a un sistema previsional?
Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.”
El dictamen 1184/2020 de la Dirección del Trabajo se pronuncio respecto a la procedencia del derecho a sala cuna en la modalidad de trabajo a distancia.
SI CAMBIÓ EL LUGAR DÓNDE DESEMPEÑO MI TRABAJO,¿PIERDO EL DERECHO A SALA CUNA?.
Es necesario reafirmar que los trabajadores que se encuentren desempeñando funciones en un lugar distinto al indicado en su contrato de trabajo por una decisión de la autoridad, estos trabajadores gozaran de todos los derechos individuales y colectivos, ya que los derechos que emanan de una relación laboral formal son irrenunciables. Los trabajadores a distancia o teletrabajadores gozan de todos los derechos individuales y colectivos, los que les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las normas especiales que establece la ley 21.220. La ley
establece y regula aspectos tales como:
Lugar de prestación de servicios
Jornada de trabajo.
Derecho a desconexión
Al respecto, es dable señalar que el trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Ahora bien, el trabajo a distancia se denominará teletrabajo cuando los servicios son prestados mediante la utilización de
medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Mi sostenedor ,me ha asignado diferentes horarios de teletrabajo, incluso comienzo en la mañana y sigo en la tarde y la última vez que ingreso es a las 19.00.
El teletrabajo tiene como principio fundante la determinación de una jornada laboral determinada en
que se va a realizar el trabajo, el que deberá desarrollarse en una jornada igual a la que se desarrollaría de manera presencial, sin embargo el empleador puede modificar la jornada retrasando la hora de conexión y adelantando la hora de desconexión, siempre y cuando este dentro de la jornada de trabajo establecida en el decreto de nombramiento para los profesores de los DAEM, DEM y SLE o en el contrato de trabajo de los profesores de corporación de educación municipal, Corporación de educación sin fines de lucro, fundaciones educacionales(reciben subvención del estado) y colegios particulares (autofinanciados, sin aporte del estado).
¿Cuándo tengo derecho a sala cuna?
Conforme a lo que establece el “ Art. 203. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo :
A) si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.
B) El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. ”Es del caso que el artículo 203 del código del trabajo le impone al empleador solamente la obligación de otorgar el derecho a sala cuna a las y los trabajadores que cumplan con los requisitos que determina la ley y esta le impone la obligación solo respecto de las y los trabajadores que tienen hijos menores de 2 años.
SI ESTAMOS EN UNA PANDEMIA, EL EMPLEADOR QUEDA LIBERADO DE PAGAR SALA CUNA?.
Ejercicio Del Derecho a Sala Cuna y La Emergencia Por Covid-19
La obligación del empleador de disponer de sala cuna se puede cumplir:
1. Creando y manteniendo sala cuna anexa a los lugares de trabajo
2. Construyendo o habilitando sala cuna con otros servicios comunes que estén en la misma área geográfica (se refiere a misma región y no a la misma comuna esta última puede variar).
3. Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que sea llevado el menor de 2 años y que el único requisito que debe cumplir la sala cuna es que debe estar reconocido por la JUNJI.

Si se torna imposible dar cumplimiento a esta obligación para el empleador en los términos que se detallo precedentemente, como es el caso actual en
que por orden del Ministerio de Salud en su resolución exenta 322, tiene suspendidas las clases presenciales para los niños, solo para ellos están suspendidas las clases presenciales, así como también se prohibió el funcionamiento de jardines infantiles y sala cuna; el empleador en este caso debe dar cumplimiento a su obligación pagando un bono compensatorio a fin de que el trabajador pueda contar con un servicio de atención para su hijo menor de 2 años en su domicilio, hacer presente que esta modalidad de cumplimiento también aplica para todos los funcionarios de la salud y funcionarios públicos quienes deben realizar su trabajo en forma presencial, a diferencia de los profesores que lo deben hacer por vía remota desde sus domicilio.

El derecho de sala cuna es una medida que busca proteger el bienestar de los niños y niñas menores de 2 años y resguardar la participación de la mujer en el ámbito laboral.
MI EMPLEADOR DICE  QUE NO LE LLEGARON LOS DINEROS Y DEBERÁ REBAJARNOS LOS SUELDOS.
En lo que respecta a las remuneraciones de los docentes estas se deben pagar mes a mes de forma integra en la misma proporción que se pago en el mes de febrero 2020 ya que ese fue el mes tomado como base para el pago de las subvenciones a partir de marzo de 2020, ningún empleador que reciba subvención del Estado puede realizar una rebaja de sueldo a los docentes ya que estos están asegurados por partida presupuestaria hasta febrero de 2021, inclusive aquellos profesores contratados a plazo fijo o que se encuentren a contrata hasta febrero de 2021, tienen sus remuneraciones aseguradas.
Hacer presente también que el cuidado de los hijos mayor de 2 años no es responsabilidad del empleador, sino que este cuidado corresponde  a los padres, y son ellos quienes deben tomar los resguardos necesarios para que este se realice de la mejor forma.
-ME SIENTO MUY AGOBIADA CON EL TELE TRABAJO PUES MI EMPLEADOR ME QUIERE CONECTADA DESDE LA MAÑANA A LA NOCHE.
Las responsabilidades de los docentes en cuanto a su carga de trabajo no debe verse afectada por la nueva modalidad de trabajo, sin embargo es de todo derecho del profesor el organizar su trabajo, se recomienda que este se hiciera de la forma que se conectara con los niños en sus horario semanal lectivo, y que en su horario semanal no lectivo se desconectara solo
respecto de la atención de alumnos, esto debe ser propuesto al empleador quien no debería oponerse ya que se estaría utilizando la misma forma que el profesor trabaja en la escuela, no estando siempre frente a curso el profesor.
MI EMPLEADOR NO ME PAGA EL BONO COMPENSATORIO ,Y MI HIJITO TIENE UN AÑO Y MEDIO.

En caso que el empleador no esté pagando el bono compensatoria de sala cuna por hijo menor de 2 años, se debe hacer la denuncia en la página web de la dirección del trabajo www.dt.gob.cl;adjuntando el certificado de nacimiento del hijo menor de 2 años y la liquidación de sueldo.
¿Sí salí del postnatal y por lo de la pandemia no alcance a inscribir a mi hijo qué puedo hacer?
Esta profesora tiene que solicitar la inscripción de su bebé  en la sala cuna adjuntando el certificado de nacimiento y de esta forma acceda al bono compensatorio por el tiempo de pandemia
 El pago es retroactivo
Lo solicita a su empleador ?
Efectivamente y debe adjuntar el certificado de nacimiento.
El presente informativo se realizo conforme a los lineamientos entregados por el Mineduc, Dirección del Trabajo y Contraloría General de la República
Atentamente
Sylvia Achiardi Rodríguez
Abogada










1 comentario:

  1. Estimada! Excelente información! Mi duda es: Existe un monto establecido del bono compensatorio? porque la empresa donde estoy pagan $85.000. Yo estoy con teletrabajo...es absurdo ese monto, contemplando que nadie cuida un bebe por 85 mil. 45 horas a la semana

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