Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 31 de marzo de 2014

CONTRALORÍA DICTAMINA QUE LA EVALUACIÓN 70 BIS ES SÓLO PARA OTORGAR INCENTIVOS......





 




En octubre del 2013,comenzó en la comuna de Independencia una evaluación interna,que resultó un caos,en un colegioevaluaron mal al que se les puso por delante.
Fuimos a hablar con el director del DAEM,el que simplemente tomó nuestras palabras a beneficio de inventario,empoderado absolutamente él y su entonces coordinadora académica,dueños de la verdad,siguieron empecinados en cumplir con la meta de rebajar horas......ordenado por el alcalde según ellos.
Bueno,al fin de año,todo fue una caos,debimos reunirnos para estudiar los casos desvinculados por esta evaluación.
Algunosde ellos después de haber acordado con el alcalde su solución,el Director de Educación en la práctica,simplemente  lo desoyó ,otras personas han sido difamadas"está mal evaluada"dicen algunas directoras para hacer que no sean bien recibidas en otros colegios de la comuna...
En estos momentos estamos con un caso bien evaluado por el CPEIP y mal evaluado por un inspector,se acabaron las palabras,esto está en tribunales..
¿Han sido negligentes,abusivos,pusilánimes , flojos,ineptos se han llenado la boca con la palabra respeto y no fueron capaces de aprenderse las leyes antes de discriminar de esa manera al profesorado?....saquen sus propias conclusiones.
Acá les coloco el dictamen de Contraloría,ojalá que sean capaces de pedir disculpas públicas y que no sigan con mentiras como "la Defensa de la Educación Publica" cuando la verdad es que tienen un afán neoliberal que los llevó a  una situación extrema.



Decretos y/o Resoluciones
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Abogados
CFR NSU
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba
Texto
Sobre remuneraciones que le corresponden a Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal que tiene la calidad de docente, modificación de convenio de desempeño, e improcedencia del pago del bono de incentivo que indica a los funcionarios de ese organismo de administración.
Acción
Aplica dictámenes 44747/2009, 25190/96, 31219/2011, 46332/2002, 71924/2009, 47198/2003, 44810/2007, 75504/2010, 53585/2012, 22629/2005, 29907/2006, 677/2010, 21751/2011, 3402/2012, 29701/2012, 37242/2012
Fuentes Legales
ley 18575 art/15, ley 19070 art/1, ley 19070 art/35, 
ley 19070 art/47 inc/1, ley 19070 art/47 inc/2, ley 19070 art/70 bis, ley 19070 art/47 inc/3, ley 19070art/56, ley 19070 art/63, 
ley 19070 art/64, ley 19070 art/65, ley 19410 art/15, 
ley 19410 art/16, ley 19410 art/17, ley 19715 art/14, 
dfl 2/2012 EDUCA, ley 19715 art/16, ley 19715 art/17, 
dfl 1/2002 EDUCA, ley 19715 art/13, ley 19933 art/17, 
ley 19933 art/18, ley 20158 art/1, ley 20158 art/2, ley 20158 art/3, ley 20158 art/4, ley 20158 art/5, ley 20158 art/6, ley 20158 art/7, 
ley 20158 art/8, ley 20158 art/9, dto 259/2007 EDUCA, 
dto 260/2007 EDUCA, ley 19200 art/3, ley 19070 art/3 tran, 
ley 20501 art/1 num/21, ley 19070 art/34 G, 
dl 3551/80 art/24, ley 18883, ley 19070 art/71, CTR art/32, 
ley 19933 art/12 lt/c, CTR art/41, ley 19070 art/34 F inc/1, 
ley 19070 art/34 F inc/2, ley 19070 art/34 F inc/3, ley 18695 art/65, ley 18695 art/79, ley 10336 art/67, CCI art/2515
Descriptores
marco regulatorio remuneraciones docentes, convenio de desempeño, asignaciones especiales, horas extraordinarias, contrato de trabajo, prescripción
Documento Completo 
N° 34.035 Fecha: 31-V-2013Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Camila Benado Benado, exconcejala de la Municipalidad de Huechuraba, denunciando la irregularidad en que se habría incurrido al otorgarle al señor René Muñoz Navarrete, jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal -que posee título de profesor- remuneraciones superiores a las que percibe el alcalde de ese municipio. Además, solicita aclaración respecto a la modificación que puede experimentar el convenio de desempeño que debe suscribir el citado servidor, considerando que este instrumento fue alterado a través de un anexo rectificatorio firmado por el alcalde, sin conocimiento previo ni posterior por parte del concejo municipal.
Por su parte, el alcalde de esa entidad edilicia solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del pago, a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en el mencionado departamento, como asimismo, respecto del jefe de aquel, de un denominado “Bono Incentivo Código”, el cual, según expone, no cuenta con autorización expresa del concejo municipal para su otorgamiento, carece de fundamento legal y causa que lo justifique.
Como cuestión previa, en relación con el régimen remunerativo de los educadores del sector municipal, cabe hacer presente que conforme al artículo 15 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de esta se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. 
En primer término, es dable recordar que según lo previene el artículo 1° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, quedan afectos a dicha ley, en lo que interesa, quienes ocupen cargos directivos en los departamentos de administración de educación municipal -calidad que reviste el empleo de jefe de ese organismo de administración, sea que dichas personas tengan o no el título de profesor-, preceptiva que no contiene disposición legal alguna que impida que estos reciban retribuciones que excedan a las que correspondan al alcalde de la respectiva municipalidad.
Lo anterior por cuanto, y contrario a lo que ocurre con quienes se vinculan con el ente municipal a través de un contrato de trabajo, que pactan los emolumentos con su empleador, el sistema de remuneraciones de los docentes -tal como lo manifestó el dictamen N° 44.747, de 2009, de este origen, que lo examinó latamente- dependerá del mérito, condiciones o requisitos que para ello se exijan y del municipio en el cual se desempeñen, los que determinan los estipendios que, en definitiva, les corresponda percibir. 
En razón de lo expuesto y por resultar indispensable para el entendimiento de los estipendios que le asisten al docente directivo de que se trata, a continuación se explican brevemente los conceptos elementales del sistema remunerativo de los educadores del sector municipal. 
De acuerdo con el artículo 35 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación tienen derecho a una remuneración básica mínima nacional, para cada nivel del sistema educativo, en conformidad con las normas que establezca la ley y, a las asignaciones que se fijan por el estatuto, sin perjuicio de otras remuneraciones y asignaciones que se contemplen en otras leyes; entendiéndose, por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley, por el número de horas para las cuales haya sido designado cada profesional. 
En cuanto a la forma de calcular la remuneración básica mínima nacional de los docentes que ejercen cargos directivos en los departamentos de administración de educación municipal, los dictámenes N°s. 25.190, de 1996, y 31.219, de 2011, de este Órgano Contralor, han precisado que debe atenderse al nivel de enseñanza que se imparta en los planteles que ellos administren y si estos entregan enseñanza en los dos niveles de básica y media, debe estarse al de educación media. 
Sobre este punto, es oportuno destacar que dicho componente, como su nombre lo sugiere, es el mínimo que puede percibir un profesional de la educación, cualquiera sea el nivel educacional en que se desempeñe, por lo cual cada municipio, de acuerdo con sus disponibilidades financieras, puede fijar montos superiores por este concepto, debido a que el valor de la hora cronológica establecida por ley constituye el ingreso mínimo mensual que esta garantiza a todos los profesores. 
Así, como el legislador solo fija un límite o piso remuneracional, la citada hora puede incrementarse por la municipalidad, estableciendo un valor de la hora cronológica superior, en cuyo caso la remuneración básica percibida por los educadores será distinta y, a la vez, superior a la mínima nacional (aplica dictamen N° 46.332, de 2002, de este Organismo de Control).
En este orden de ideas, cabe hacer presente que si en la convocatoria del certamen para proveer el empleo directivo en comento se propone como nivel referencial de remuneraciones -mención que deberá contenerse en las bases cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice-, que este tendrá una “remuneración bruta promedio mensual” que no se obtiene siguiendo el procedimiento para calcular la remuneración básica mínima nacional, la entidad edilicia podrá aumentar el valor hora y de ese modo equiparar la suma que se señale en el aviso respectivo. 
Enseguida, según el inciso primero del artículo 47 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación gozarán de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica.
La asignación de experiencia reconoce como causa inmediata de su pago la experiencia en la ejecución del trabajo, porque para devengarla deben acreditarse los años efectivamente servidos como docente; la de perfeccionamiento, incentiva la superación del profesor, vinculándose con la aprobación de cursos de perfeccionamiento; la de desempeño en condiciones difíciles, se funda en el trabajo en lugares calificados como tales por su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otros caracteres similares; y, las asignaciones de responsabilidad anotadas, se otorgan por el hecho de servir el cargo superior de que se trate, tomándose en cuenta para determinar su porcentaje, entre otras, la matrícula y jerarquía interna de los cargos pertinentes de la dotación de cada establecimiento.
El inciso segundo de dicho precepto agrega, que las municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas y a la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis; indicándose, en el inciso tercero, que estas últimas se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. ........"



Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la Repúblic