Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 25 de febrero de 2009

RESPUESTA DE CONTRALORÍA POR PROBLEMAS CON EL DINERO DE PROFESORES EN SUS RESPONSABILIDADES CON TERCEROS.



Se produjo un problema serio , el año 2007 los profesores ,comenzaron a ser notificados por distintas entidades ,pues no se habría pagado el dinero , que debía ser descontado por planilla según convenios .Especialmente , la caja de Compensación los Andes .
Se envió la denuncia del hecho a Contraloría.
Adjunto la respuesta de la entidad.

lunes, 23 de febrero de 2009

Preguntas Frecuentes de la ley 20305.Bono Post Laboral.

1. ¿SE PUEDE UTILIZAR UN FORMULARIO DISTINTO AL FORMULARIO TIPO?

Si bien el potencial beneficiario no está obligado a utilizar la Solicitud Bono Post Laboral SolicitudBonoPostLaboral Tipo, se sugiere seguir ese formato, toda vez que en él se recoge toda la información que requerirá tanto la jefatura máxima como la Superintendencia de Pensiones para poder certificar los requisitos de acceso al bono, facilitando con ello el proceso de concesión del mismo.

2. ¿ANTE QUIEN DEBE SOLICITARSE EL BONO POST LABORAL?

La solicitud se debe presentar exclusivamente ante la jefatura máxima de la institución en la que se desempeña o en la que haya cesado en funciones.

3. ¿PUEDEN LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS ACCEDER AL BONO POST LABORAL?

No. Ninguna empresa pública se encuentra dentro de la cobertura del bono post laboral.

Sólo los servicios públicos y organismos señalados expresamente en el artículo 1° de la ley N° 20.305 o sus antecesores legales están comprendidos en la cobertura del beneficio.

4. ¿CÓMO SE CONTABILIZAN LOS 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EXIGIDOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO?

La ley no distingue si los 20 años de servicios se contabilizan en forma continua o discontinua. Por tanto, si la ley no distingue, no le corresponde al intérprete distinguir. En consecuencia, para efectos del cómputo del período de 20 años se considerarán todos los años que el trabajador se haya desempeñado en alguno de los servicios u organismos comprendidos en la cobertura o en sus antecesores legales sea que éstos se prestaren de forma continua o discontinua.

5. ¿HASTA CUÁNDO PUEDEN POSTULAR AL BONO QUIENES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY (1 DE ENERO DE 2009) TENGAN CUMPLIDA LA EDAD PARA JUBILAR O MÁS?
Dentro de 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es, hasta el 1 de enero de 2010. Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.

6. ¿HASTA CUÁNDO PUEDEN POSTULAR AL BONO QUIENES HAYAN CESADO EN SUS FUNCIONES ENTRE EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2003 Y LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY (1 DE ENERO DE 2009)?
Dentro de 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley,
esto es, hasta el 1 de enero de 2010.

Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.

7. ¿EL RESTO DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS HASTA CUÁNDO PUEDEN POSTULAR AL BONO?
Dentro de 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la edad para impetrar el beneficio, esto es, 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad, los hombres. Con el límite del año 2024, fecha en que cesa la posibilidad de acceder al bono.

Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.

8. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “REMUNERACIONES MENSUALES IMPONIBLES” PARA EFECTOS DE EFECTUAR EL APORTE DEL 1%, DESTINADO A CONTRIBUIR AL FINANCIAMIENTO DEL BONO?

Corresponde al total de las remuneraciones imponibles que perciba el trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6° de la ley N° 20.305, en el mes respectivo. Dicho total no estará sujeto al límite de imponibilidad.

9. ¿DESDE CUÁNDO SE PAGA EL BONO PARA EL PERSONAL QUE ESTÁ EN SERVICIO A LA FECHA DE SOLICITARLO? (COBERTURA GENERAL)

El bono, con independencia de la fecha en que se haya efectuado la solicitud sólo se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador hubiere cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por pensionarse por vejez de acuerdo al D.L.N° 3.500, por supresión del
empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo.

10. ¿DESDE CUÁNDO SE PAGA EL BONO PARA EL PERSONAL QUE NO ESTÁ EN SERVICIO A LA FECHA DE SOLICITARLO? (COBERTURA ESPECIAL)

Tratándose de los ex trabajadores que hubieren cesado en funciones entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2009) o que hayan obtenido pensión de invalidez o de vejez anticipada por trabajos pesados, de conformidad al Decreto Ley N°3.500, de 1980, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el beneficio. El bono no se paga retroactivamente.


11. ¿QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BONO?

La verificación del cumplimiento de los requisitos es de responsabilidad directa de la institución a la que pertenece o haya pertenecido el trabajador.

Para estos efectos, la jefatura máxima de la entidad a la que pertenece o haya pertenecido el trabajador, ordenará certificar al Jefe de Recursos Humanos o a quien cumpla sus funciones, en el plazo de 15 días hábiles contados de la fecha de recepción de la Solicitud del Bono Post Laboral, el cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio.

Para estos efectos, el Jefe de Servicio podrá requerir información de cualquier otro organismo público, la que deberá contenerse en un certificado firmado por la autoridad competente del servicio u organismo
que la proporcione.

12. ¿CÓMO VERIFICA EL JEFE DE SERVICIO EL REQUISITO DE ENCONTRARSE AFILIADO EL BENEFICIARIO AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES?

El jefe de servicio o jefatura máxima podrá acreditar la afiliación a una administradora de fondos de pensiones (AFP) de un potencial beneficiario de alguna de las siguientes formas:

a) Adjuntar un respaldo en el que conste la individualización de la administradora de fondos de pensiones (AFP) respecto de la cual mensualmente efectúa el pago de la cotización.


b) Solicitar un certificado a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que esté afiliado el potencial beneficiario.

13. CUANDO SE TRATA DE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN PROMEDIO LÍQUIDA DE LOS EX TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO QUE HAYAN CESADO EN FUNCIONES ENTRE EL 14/11/2003
Y 01/01/2009 (artículo quinto transitorio) ¿DESDE QUÉ FECHA ÉSTA SE ACTUALIZA SEGÚN IPC?.

La remuneración promedio líquida se deberá actualizar desde la fecha del cese respectivo hasta la fecha de presentación de la Solicitud Bono Post
Laboral.

14. ¿QUÉ TIPO DE PENSIONES SE INCLUYEN EN LA PENSIÓN DE VEJEZ LÍQUIDA?
Para efectos del cálculo de la pensión de vejez líquida, se considerarán todas las pensiones (pensión del D.L. 3.500, pensión del antiguo sistema

(INP), pensión de Capredena y pensión de Dipreca), con excepción de las
pensiones de viudez y sobrevivencia.

15. LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECE EL POTENCIAL BENEFICIARIO ¿DESDE CUÁNDO DEBE REALIZAR EL PRIMER APORTE DEL 1% AL FONDO DE BONO LABORAL?
La institución deberá efectuar el primer aporte a partir del 1 de febrero de
2009.

16. ¿CÓMO SE CUENTAN LOS PLAZOS QUE SEÑALA LA LEY N° 20.305?

Al no establecer la ley N° 20.305 una norma específica sobre el cómputo de los plazos, ellos se regirán supletoriamente por el artículo 25 de la ley N° 19.880, que señala que “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los
domingos y los festivos.”

jueves, 19 de febrero de 2009

Respuesta a Gerardo sobre Bono 20.305 o Bono Post Laboral

Gerardo .Te envío un saludo y paso a responder tus dudas:Lo que está explícito en la ley es para aquellos empleados de reparticiones públicas o sus organismos sucesores:"El personal que se encuentre afiliado al sistema de pensionesdel Decreto Ley 3.500/80,cotizando en dicho sistema por el
ejercicio de su función pública y cumpla con los siguientes requisitos:
1-"Tener la calidad de empleado público tanto al momento de solicitar el bono, como con anterioridad al 1º de mayo de 1981."
2-Tener a lo menos 20 años de servicios en las Instituciones Públicas a la fecha de publicación de la presente ley. (5.12.08).
3.Tener una tasa de reemplazo liquida igual o inferior a 55% y acceder a una pensión liquida igual o inferior al monto del limite máximo inicial de pensiones del INP.
4-Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años, tratándose de las mujeres
5-Cesar en el cargo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez o por supresión del empleo.
En todo caso , estuvimos en el Ministerio de Hacienda y nos dijeron que partió hacia todas las reparticiones públicas ,la circular Nº05,que contienen las instrucciones sobre el tema.
Me despido esperando haber despejado tus dudas.

lunes, 9 de febrero de 2009

CONTRALORIA GENERAL ORDENA PAGAR BONO SAE

CONTRALORIA GENERAL ORDENA PAGAR BONO SAE
07 Feb 2009.- La Contraloría General de la República emitió el viernes 06 de febrero su dictamen respecto del Bono SAE, en el que se establece que tanto a los profesores del sector municipal, como del particular subvencionado y corporados, les corresponde durante los años 2007-2010 el pago el mes de diciembre y de una sola vez de este bono, en proporción a las horas de contrato, por tanto, los alcaldes deudores deben pagar el Bono Sae.

TEXTO COMPLETO DEL DICTAMEN.

Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Independencia

Texto
Los pagos de trabajos extraordinarios de profesionales de la educación, al no estar regulados en el Estatuto Docente, deben remitirse al Código del Trabajo, y se determina multiplicando el sueldo mensual por el factor que corresponda, según el número de horas que conformen la jornada ordinaria semanal, y luego multiplicando el valor de la hora extraordinaria por el número de horas realizadas, debiendo incluirse el 50 por ciento de recargo del sueldo para el valor hora que establece el art/32 de dicho código.

Acción
Aplica dictámenes 59440/2006, 28980/2002, 32868/2007, 23789/92


Fuentes Legales
Ley 19070 art/71, dfl 1/96 educa, ctr art/32 inc/3, dfl 1/2002 traps
ctr art/42 lt/a, ley 19070 art/35


Descriptores
Cálculo horas extraordinarias, docentes mun


Documento Completo
N° 644 Fecha: 07-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Muñoz García, Presidenta del Colegio de Profesores de la comuna de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad respectiva se ha ajustado a derecho en la forma de calcular y pagar las horas extraordinarias a que se refiere el dictamen N° 59.440, de 2006.

Al respecto, es menester señalar que el aludido pronunciamiento manifestó, en lo que interesa, que la municipalidad debía proceder a dar cumplimiento al dictamen N° 28.980, de 2002, de este Organismo de Control, mediante el cual se ordenaba el pago a determinados profesionales de la educación, de horas extraordinarias realizadas los días sábados 4, 11, 18 y 25 de agosto de 2001, con el propósito de recuperar horas de clases que no se efectuaron debido a la realización de un paro de estudiantes.

Enseguida, debe anotarse que a través del dictamen N° 32.868, de 2007, esta Entidad de Fiscalización señaló -al tenor de las indagaciones efectuadas en esa oportunidad- que el pago de las horas extraordinarias referidas había sido aprobado por decreto N° 368, de igual año, procediendo el municipio a pagarlas en el mes de marzo de dicho año.

La Municipalidad de Independencia informó sobre el particular, a través del oficio N° 106, de 2008, de la Dirección del Departamento de Educación.

Establecido lo anterior, es del caso recordar que la ley N° 19.070 -Sobre Estatuto Docente- no contempla preceptos que se refieran a los trabajos extraordinarios de los profesionales de la educación, por lo que debe estarse al efecto a lo dispuesto sobre la materia en el Código del Trabajo, texto legal que, de acuerdo con el artículo 71 de la. ley N° 19.070, se aplica de modo supletorio en todo aquello no regulado por ésta.

En el contexto de lo expresado, es oportuno mencionar, que el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, prevé que las horas extraordinarias se pagan con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido !para la jornada ordinaria, entendiendo que es sueldo o sueldo base, según el artículo 42, letra a), del mismo Código, el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado en períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 23.789, de 1992, entre otros, ha resuelto que la expresión "sueldo" a que alude la letra a) del citado artículo 42, es equivalente a la remuneración básica mínima nacional consagrada en el artículo 35 de la ley N° 19.070, para los profesionales de la educación, considerando además, las asignaciones que se fijan por ese Estatuto y aquéllas especiales que se contemplen en otras leyes, en la medida que a su respecto concurran los requisitos de fijeza, periodicidad y correspondan a una prestación de servicios.

Ahora bien, precisados los elementos que deben ser considerados en el cálculo de las horas extraordinarias que realizan los profesionales de la educación, es dable consignar que, en conformidad con la Circular de Trabajo N° 4, de 1987, de la Dirección del Trabajo -aplicable a estos servidores en virtud de la supletoriedad en esta materia de las disposiciones del Código del Trabajo-, el valor de dichas horas se determina de la siguiente manera: se multiplica el sueldo mensual por el factor que corresponda, según el número de horas que conformen la jornada ordinaria semanal, y luego se multiplica el valor de la hora extraordinaria por el número de horas realizadas, debiendo incluirse en este procedimiento, el 50% de recargo del sueldo para el valor hora que establece el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.

Luego, en el caso que se analiza, cumple manifestar que examinados los antecedentes tenidos a la vista, ha sido posible advertir que el mecanismo utilizado por la Municipalidad de Independencia para calcular las horas extraordinarias a que tienen derecho los profesionales de la educación, que se desempeñaron los días sábados 4, 11, 18 y 25 de agosto de 2001, no se ajustó a lo señalado en el párrafo precedente, por lo que deberá proceder a reliquidar el aludido estipendio, pagando las diferencias a que haya lugar.

En consecuencia, corresponde que ese municipio adopte las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo anotado precedentemente, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de diez días, contado desde la fecha de recepción del presente oficio.

RESPUESTA A PRESENTACIÓN PROFESORES DEL GABRIELA MISTRAL Y DEL ROSA ESTER ALESSANDRI

Se ha recibido el dictamen de un pago a dichos profesores ,por un paro de alumnos en el año 2001,por el que los profesores , debieron trabajar en forma extraordinaria los sábados .
Contraloría , dictaminó a favor de los colegas , pues ellos habían acudido al establecimiento ,habían firmado y se les hizo recuperar los días de paro estudiantil los días sábados.
Pese al dictamen ,no se canceló a los profesores y debimos apelar en reiteradas ocasiones a Contraloría para pedir un cúmplase;las respuestas eran extrañas por decir lo menos ,en forma oral un funcionario de Contraloría me hablaba que la situación había prescrito que no siguiéramos preguntando .
Incluso en una oportunidad fui acompañada por un abogado a una reunión que se citó por el tema ,el señor de Contraloría , a duras penas aceptó al profesional.Hizo firmar un acuerdo por otra situación y no se pronunció sobre el tema en cuestión.
Finalmente se pidió una investigación a la señora Noemí Rojas ,entonces Contralora y debido a esta gestión , se canceló a los profesores ,pero muy poquito , no lo que se había calculado , por lo que se volvió a hacer una presentación a Contraloría ,organismo que estudió la situación ,y volvió a resolver a favor de los profesores .
Publico documento, texto completo.

viernes, 6 de febrero de 2009

BONO RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

´Según la ley debe Reajustarse con la USE ,y esta con los reajustes legales,la tabla indica que el 2009 ,debe sumar 45.455.Deben revisar sus colillas de sueldo.

Bonificación 2007 2008 2009 2010
Base $14.439 $26.471 $34.091 $48.129
Mención $ 4.813 $ 8.824 $11.364 $16.043
Total $19.252 $35.295 $45.455 $64.172

miércoles, 4 de febrero de 2009

REFLEXIONES SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE LA LEY 20158 , CON LA 19.070 2/TRANSITORIO

Estudiando la ley ,pienso humildemente que la compatibilidad , va sólo para el personal de los Municipios nuevos ,que procedían de otra Municipalidad de origen , a los cuales , no se les canceló desahucio ,sino que la ley dispuso que en el momento del cese de funciones ,lo podrían impetrar.
Entre otros están:Las Condes,lo Barnechea,Vitacura, Pedro Aguirre Cerda ,Independencia , El Bosque , Lo Espejo,San Ramón ,La Pintana,Lo Prado , Cerro Navia , Peñalolén,Estación Central, Macul, San Joaquín,Recoleta.
Además la deuda que se genera con el traspaso , no sólo afecta a los profesores , sino que a todo el personal traspasado.
Como ven ,no todos tienen la denominación de : "sin solución de continuidad",sólo los Municipios Nuevos .
Puedo equivocarme ..........esperemos la opinión del Contralor ,el sabe más sobre el tema.

lunes, 2 de febrero de 2009

Hoy Se Envió Un Documento Sobre Diferencias en el Reajuste.

La labor del Colegio de Profesores , entre otras , es escuchar las inquietudes de la Comunidad y mediar para que el problema se solucione.
Desgraciadamente , el accionar de los dirigentes gremiales , no es comprendida y algunos funcionarios se ponen muy alterados.Si hay algún problema , solucionémoslo.
¿para qué llegar a reclamar ante otros organismos , si se demuestra con cifras que el error no existe ?.Claro que además sería bueno que respondieran por escrito,de otra forma toda expliación , no es válida.