Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 9 de febrero de 2009

TEXTO COMPLETO DEL DICTAMEN.

Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Independencia

Texto
Los pagos de trabajos extraordinarios de profesionales de la educación, al no estar regulados en el Estatuto Docente, deben remitirse al Código del Trabajo, y se determina multiplicando el sueldo mensual por el factor que corresponda, según el número de horas que conformen la jornada ordinaria semanal, y luego multiplicando el valor de la hora extraordinaria por el número de horas realizadas, debiendo incluirse el 50 por ciento de recargo del sueldo para el valor hora que establece el art/32 de dicho código.

Acción
Aplica dictámenes 59440/2006, 28980/2002, 32868/2007, 23789/92


Fuentes Legales
Ley 19070 art/71, dfl 1/96 educa, ctr art/32 inc/3, dfl 1/2002 traps
ctr art/42 lt/a, ley 19070 art/35


Descriptores
Cálculo horas extraordinarias, docentes mun


Documento Completo
N° 644 Fecha: 07-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Muñoz García, Presidenta del Colegio de Profesores de la comuna de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad respectiva se ha ajustado a derecho en la forma de calcular y pagar las horas extraordinarias a que se refiere el dictamen N° 59.440, de 2006.

Al respecto, es menester señalar que el aludido pronunciamiento manifestó, en lo que interesa, que la municipalidad debía proceder a dar cumplimiento al dictamen N° 28.980, de 2002, de este Organismo de Control, mediante el cual se ordenaba el pago a determinados profesionales de la educación, de horas extraordinarias realizadas los días sábados 4, 11, 18 y 25 de agosto de 2001, con el propósito de recuperar horas de clases que no se efectuaron debido a la realización de un paro de estudiantes.

Enseguida, debe anotarse que a través del dictamen N° 32.868, de 2007, esta Entidad de Fiscalización señaló -al tenor de las indagaciones efectuadas en esa oportunidad- que el pago de las horas extraordinarias referidas había sido aprobado por decreto N° 368, de igual año, procediendo el municipio a pagarlas en el mes de marzo de dicho año.

La Municipalidad de Independencia informó sobre el particular, a través del oficio N° 106, de 2008, de la Dirección del Departamento de Educación.

Establecido lo anterior, es del caso recordar que la ley N° 19.070 -Sobre Estatuto Docente- no contempla preceptos que se refieran a los trabajos extraordinarios de los profesionales de la educación, por lo que debe estarse al efecto a lo dispuesto sobre la materia en el Código del Trabajo, texto legal que, de acuerdo con el artículo 71 de la. ley N° 19.070, se aplica de modo supletorio en todo aquello no regulado por ésta.

En el contexto de lo expresado, es oportuno mencionar, que el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, prevé que las horas extraordinarias se pagan con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido !para la jornada ordinaria, entendiendo que es sueldo o sueldo base, según el artículo 42, letra a), del mismo Código, el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado en períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 23.789, de 1992, entre otros, ha resuelto que la expresión "sueldo" a que alude la letra a) del citado artículo 42, es equivalente a la remuneración básica mínima nacional consagrada en el artículo 35 de la ley N° 19.070, para los profesionales de la educación, considerando además, las asignaciones que se fijan por ese Estatuto y aquéllas especiales que se contemplen en otras leyes, en la medida que a su respecto concurran los requisitos de fijeza, periodicidad y correspondan a una prestación de servicios.

Ahora bien, precisados los elementos que deben ser considerados en el cálculo de las horas extraordinarias que realizan los profesionales de la educación, es dable consignar que, en conformidad con la Circular de Trabajo N° 4, de 1987, de la Dirección del Trabajo -aplicable a estos servidores en virtud de la supletoriedad en esta materia de las disposiciones del Código del Trabajo-, el valor de dichas horas se determina de la siguiente manera: se multiplica el sueldo mensual por el factor que corresponda, según el número de horas que conformen la jornada ordinaria semanal, y luego se multiplica el valor de la hora extraordinaria por el número de horas realizadas, debiendo incluirse en este procedimiento, el 50% de recargo del sueldo para el valor hora que establece el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.

Luego, en el caso que se analiza, cumple manifestar que examinados los antecedentes tenidos a la vista, ha sido posible advertir que el mecanismo utilizado por la Municipalidad de Independencia para calcular las horas extraordinarias a que tienen derecho los profesionales de la educación, que se desempeñaron los días sábados 4, 11, 18 y 25 de agosto de 2001, no se ajustó a lo señalado en el párrafo precedente, por lo que deberá proceder a reliquidar el aludido estipendio, pagando las diferencias a que haya lugar.

En consecuencia, corresponde que ese municipio adopte las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo anotado precedentemente, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de diez días, contado desde la fecha de recepción del presente oficio.

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