Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 10 de mayo de 2022

URGENTE PARA LOS PROFESORES QUE TIENEN MÁS DE 70 AÑOS Y AÚN ESTÁN TRABAJANDO SE ABRE UN BENEFICIO PARA POSTULAR AL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO-

 La gran preocupación frente a dos temas que se trataron en la ley de reajuste en diciembre,ley 21.405  es ¿por qué esta información no nos llegó oficialmente en diciembre a través de nuestros representantes en la mesa negociadora del sector público?.

Dos temas fundamentales para los docentes la extensión del derecho a postular a quiénes fueron rechazados en el bono post laboral , pr causas no atribuibles a ellos y este tema de aquellos que tienen 70 años o más y no postularon al bono de incentivo al retiro .

Nos enteramos por casualidad y a pocos días de vencer este plazo, situación que desconcierta y posiblemente , habrá alguna explicación que se desconoce.

No debemos perder el norte del gremio que es el beneficio de los profesores,esto debió haberse dado a conocer el 22 de diciembre del 2021 y no habernos enterado  el 10 de mayo del 2022 y por casualidad....algo está sucediendo .


Artículo 55.- Otórgase, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes Nos. 20.919, 20.921, 20.948, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.084, 21.135, 20.986 y 21.043 al personal afecto a dichas leyes que, al 1 de enero de 2022, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes a más tardar el 31 de mayo de 2022, las que serán consideradas en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo a lo establecido para cada una de las citadas leyes. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda.

    El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen.
    El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda. En el caso de las leyes Nos. 20.948 y 21.003, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a los beneficios que ellas establecen. La notificación se efectuará al correo electrónico institucional que tenga asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
    Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios.
    En el caso del personal a que se refiere este artículo y esté afecto al título II de la ley N° 19.882, no le será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de dicha ley, siempre que los funcionarios y funcionarias hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en este artículo.
    Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo para las leyes Nos. 20.948 y 21.003, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ellas se refieren y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.







Patricia MuÑoz García
Secretaria General
Fono 986465483

8 comentarios:

  1. Por qué no lo explican en chileno, para la más amplia comprensión de muchas personas que no se manejan con leyes NI LETRA CHICA???

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  2. Estimada eso es muy sencillo , llama a los docentes que aún están trabajando y tienen 70 años o más que no postularon al bono de incentivo al retiro en la edad tope es decir a los 65 años por lo tanto ya lo tenían perdido , se les da una nueva oportunidad que vence el 31 de mayo del 2022 para poder postularlo.Espero que ahora entienda , n hay letra chica es sólo una nueva oportunidad.

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  3. Los que jubilamos antes. No no dieron incentivo al retiro. otra deuda

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  4. Si es una nueva oportunidad , pero para algunos como yo está limitada en la edad ... exigen 70 años cumplidos a fines de Mayo... y qué pasa con los que cumplimos la edad exigida, pero en unos meses más?? De verdad no lo entiendo y lo encuentro injusto!!

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  5. Anónimo : Que lastima que cierren la puerta a fines de Mayo , personalmente cumplo 70 años en Noviembre del 2022 y por ello NO puedo acceder a esta oportunidad , que si me hubiera gustado aprovechar para ya retirarme . Es lamentable !!!

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  6. Hola, si tengo cuarenta años de servicio y llevo sólo cinco años en cierto municipio, ¿Cuál es el monto del bono al que tengo derecho? Gracias Patricia por su preocupación po nosotros.

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  7. Esto puede ser para colegio subvencionados

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