Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 8 de mayo de 2011

RESPUESTAS SOBRE RETIRO LEY 20501:RESUELVE DUDAS SOBRE ALGUNAS NORMATIVAS COMO POR EJEMPLO LA RENUNCIA VOLUNTARIA PARA EXIMIRSE DE LA EVALUACIÒN

‐ ¿Quiénes pueden participar en el plan de retiro?


Pueden participar aquellos profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a alguna dotación docente el sector  municipal, ya sea administrada directamente por el municipio o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan cumplido los 60 años de edad si son mujeres o los 65 años si son hombres.


‐ Si actualmente soy docente de establecimientos particulares o de administración delegada, y en el pasado me desempeñé en establecimientos municipales, ¿puedo acceder al beneficio?


No. Es  necesario pertenecer a alguna dotación docente del sector municipal durante el año escolar 2011.


‐ No soy docente de aula, ¿puedo acogerme al plan de retiro?


Sí. La ley beneficia a todos los profesionales de la educación que sean parte de la dotación docente municipal durante el año escoar 2011, sin distinguir entre funciones o lugar  donde se desempeñen.


‐ Trabajo en el DAEM, ¿puedo acogerme al plan de retiro?


Si es profesional de la educación que forma parte de la dotación municipal durante el año escolar 2011, puede acogerse a la bonificación, en caso contrario, no podrá acceder a ella.


‐ Trabajo en la Corporación municipal, ¿puedo acogerme al plan de retiro?


Si es profesional de la educación que forma parte de la dotación municipal durante el año escolar 2011, puede acogerse a la bonificación, en caso contrario, no podrá acceder a ella.


‐ Si cumplo con la edad para jubilar con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, ¿puedo optar a este beneficio?


No. La ley N° 20.501 señala que sólo pueden acceder a la bonificación por retiro aquellos docentes que al 31 de diciembre de 2012 hayan cumpido la edad necesaria para jubilar, esto es 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres.
 

‐ ¿Cuál es el monto de la bonificación?
 

La bonificación podrá alcanzar hasta un monto máximo de $20.000.000 en aquellos casos en que el  profesional de la educación esté contratado por 44 horas, tenga 11 años o más de servicio en la respectiva dotación docente y presente su renuncia con anterioridad al 31 de julio de 202.
 

En caso que la renuncia sea presentada entre el 1° de agosto de 2012 y el 1° de diciembre de 2012 y el  profesional de la educación esté contratado por 44 horas, tenga 11 años o más de servicio en la respectiva dotación docente, la bonificación podrá alcanzar hasta un máximo de $16.000.000.
 

En caso de no presentarse la renuncia con anterioridad al 2º de diciembre de 2012, los sostenedores municipales tendrán la facultad de declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada pofesional de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados para acogerse al bono de retiro, no hayan presentado su renuncia voluntaria. Los docentes cuyas horas sean declaradas vacantes, podrán recibir hasta un máximo de $14.000.000.
 

El cálculo del monto de la bonificación en cada uno de los casos señalados, será proporcional a las horas contratadas en la respectiva municipalidad al 1 de diciembre de 2010 y a los años de servicio enla respectiva dotación docente o fracción superior a 6 meses con un máximo de11 años.


‐ Para acceder al beneficio, ¿Qué debo hacer?


Formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente.


• Si la renuncia se presenta con anterioridad al 1 de diciembre de 2012 se podrá acceder a una bonificación de hasta $20.000.000.

• Si la renuncia se presenta entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre de 2012 se podrá acceder a una bonificación de hast $16.000.000.

• Si no se presenta la renuncia antes del 2 de diciembre de 2012, el sostenedor podrá declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada profesional de la educación que hya podido renunciar y no lo haya hecho. En este caso se podrá acceder a una bonificación de hasta 14.000.000.

 

‐ Durante mi contrato en el municipio he sufrido variaciones en el número de horas contratadas, ¿cómo se calculan las horas de contrato para el pago de la bonificación?


Las horas que se considerarán para el pago de la bonificación son aquellas que el docente haya tenido contratadas en la comuna  la que está presentando la renuncia al 1° de diciembre de 2010.


‐ ¿Podrán acceder a la bonificación sólo aquellos profesionales de la educación que estén contratados en calidad de titulares?


No. Podrán acceder a ella los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del ector municipal, sea en calidad de titulares o contratados.


‐ ¿Debo imponer y/o pagar impuestos por esta bonificación?

No. La ley establece que esta bonificación no es imponible ni significa renta para ninguno de los efectos legales.


‐ ¿La bonificación es compatible con la indemnización por años de servicio que establece el Estatuto Docente?


No. La bonificación por retiro que se establece en los artículos 9° y 10 transitorios de la Ley N° 20.501 es incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.
 

‐ ¿Si me acogí anteriormente a otro proceso de retiro, es posible que pueda optar a este beneficio?


No. Esta bonificación por retiro es incompatible con cualquier otra indemnización o bonificación que se hubiere obtenido por aplicción de lo dispuesto en otros procesos de retiro implementados anteriormente.


‐ Si  tengo la calidad de funcionario público afecto al Estatuto Administrativo, ¿puedo acceder al plan de retiro?


No. La ley establece que aquellas personas que tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al estatuto administrativo no porán acceder a  esta bonificación.




‐ Una vez acogido al plan de retiro, ¿Cuándo se produce el fin de la relación laboral?


El término de la relación laboral se producirá cuando el sostenedor ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disosición del profesional de la educación que haya renunciado a la totalidad de horas que sirve en la dotación docente del sectormunicipal a la que pertenece.


‐ Una vez pagada la bonificación y  terminada la relación laboral, ¿puedo volver a trabajar en alguna dotación docente del sector municipal?


Los docentes acogidos a esta bonificación por retiro no podrán incorporarse a una dotación docente municipal durante los cinco ños siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de la bonificación percibida más los intereses respectivos.

  

‐ ¿Quién paga la bonificación de cada profesor que ha presentado la renuncia?


La bonificación se pagará por el respectivo empleador, es decir, por la municipalidad o por la corporación municipal, según corresponda.


‐ ¿La bonificación puede ser pagada en cuotas?


No. El monto de bonificación se deberá pagar de una sola vez, y sólo desde ese momento se producirá el término de la relación laboral.
 

‐ ¿Qué sucede si, a pesar de haber cumplido la edad de jubilación antes del 31 de diciembre de 2012, no presento mi renuncia voluntaria?


Los sostenedores municipales tendrán, desde el 2 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, la facultad de declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada profesional de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados, no hayan presentado su renuncia voluntaria. Los docentes cuyas horas sean declaradas vacantes, recibirán el 70% de la bonificación correspondiente a sus horas de contrato y años de servicio en la comuna.
 
‐ El término de mi relación laboral fue por declaración de vacancia de horas, ¿puedo volver a trabajar en alguna dotación docente municipal?

No. Al igual que en el caso de renuncia voluntaria, el término de la relación laboral por haberse declarado vacante la totalidad de las horas servidas, impide la incorporación a una dotación docente municipal durante los 5 años siguientes a ésta, a menos que previamente se devuelva la totalidad de la bonificación percibida más los intereses respectivos.
‐ Aquellos docentes que presentaron su renuncia voluntaria y de ese modo se eximieron de la evaluación docente, ¿pueden acceder a esta bonificación?

No. A los profesionales de la educación que han presentado su renuncia para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a laletra k) del artículo 72 del Estatuto Docente, no les asiste el derecho a presentar su renuncia voluntaria para los efectos de acceder a la bonificación por retiro establecia en la Ley 20.501, debido a que resulta jurídicamente improcedente renunciar de manera irrevocable en 2 oportunidades distintas.

14 comentarios:

  1. Que ley más falsa e injusta!

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  2. Me parece increíble la injusticia cometida una vez más con los profesores.Todos los que estamos por jubilar tenemos mas de 35 años de servicio y solo reconocen 11 años.El monto debiera ser para todos por igual, algunos no podemos trabajar mas hrs. por motivos de salud, entonces, recibimos menos.Además, los que estamos en AFP, estamos condenados a vivir con una miseria de pensión,¡Pobres maestros de Chile, y pensar que dedicamos toda una vida a los demás, con lluvia, enfermos, etc.
    Según una acepción de la RAE, "jubilar:desechar algo por inútil"...
    Cecilia, la Maestra.

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  3. Me gustaría saber si tengo 44 años de edad y tengo 26 años de servicio en el sector municipal ¿puedo postular a retiro voluntario?
    Andrea

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  4. Me parece que el colegio de profesores debe a la brevedad entrar en conversaciones con las autoridades pertinentes para resolver el tema de los profesores que estamos en el tramo edad para el retiro. Simplemente al existir la 20501, se debe permitir la opcion del profesor afectado para optar por ella y ya no colocar mas obtaculo a la salida del profesor. ¿Para que gastar recurso en una ultima evaluacion? No tiene sentido.Asi mismo se debe cautelar este beneficio ante una ley de continuidad para el 2013 y 2014. Rene

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  5. tengo 60 años de edad, 44 hrs y 34 años de servicio: estoy obligada a renunciar ahora para recibir 100% de la bonificación o puedo esperar hasta el 2012?

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  6. TRABAJO 8 AÑOS EN UN COLEGIO MUNICIPALIZADO DE SAN FERNANDO, A CONTRATA, CADA AÑO MI CONTRATO TERMINA EL DIA 28 DE FEBRERO Y ME VUELVEN A CONTRATAR xxxx DÍAS DESPUÉS, CUMPLÍ 60 AÑOS EL 28/05/2011, ME DIJERON QUE NO TENGO DERECHO A LA BONIFICACIÓN PORQUE NO TENGO ANTIGUEDAD. BUENO YO ME EVALUÉ DOS VECES NUNCA FIRMÉ PARA NO HACERLO. ¿ ME PODRÍAN CONTESTAR SI ES ASÍ O TENGO DERECHO A ALGO? OTRA COSA YO PERTENEZCO A FONASA Y A UNA AFP FUI A RETIRAR MI HISTORIAL Y NO ME HAN PAGADO NUNCA LAS COTIZACIONES. MUCHAS GRACIAS ESPERO VUESTRA RESPUESTA MAPPY D. V.

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  7. tengo 8 años de trabajo a contrata en un colegio municipalizado en san fernando el contrato termina todos los años el 28 de febrero y X días despues me vuelven a contratar, tengo las cotizaciones impagas los 8 años. En la corporacion municipal me dijieron que no tengo derecho a la bonificación , cumplí 60 años en mayo 2011, me evalue dos veces y nunca firme renuncia ni nada. espero vuestra respuesta. Estoy cansada por que han jugado conmigo y con muchos otros profes.

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  8. En febrero del 2011 cumplo los 60 años (mujer) Para acogerme a retiro voluntario debo hacerlo en esa fecha? , además fui evaluada el año 2006 saliendo competente. El 2010 no pude evaluarme por problemas de salud (cuerdas vocales), mi jefe envió un documento al ministerio, me correspondería evaluarme este año, pero estoy super complicada nuevamente y, prácticamente no puedo estar frente a un curso. Mi pregunta es: ¿recibiría la bonificación?

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  9. Me aceptaron la PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL TEMPORAL, eso significa alrededor del 50% de mi ingreso liquido. Mi primera duda esto sigue significando que se me reevalua luego de 3 años??.
    Como se que no experimentare mejoria sino al contrario puede ser que mi enfermedad tenga algun grado de avance , no me preocupa la reevaluacion, al contrario, si mi estado empeora, es causal para que el porcentaje de INVALIDEZ aumente y mi pension por tanto sea mayor???
    Tengo en la actualidad 59 años, al llegar a los 65 años, esta Pension ( sea cual fuere ), termina de pagarseme y comienzan a cancelarme mi jubilacion en base a los fondos de mi AFP?????
    Respecto de la indemnizacion de la ley 20.501, me indicaron que era en funcion de la carga horaria que tenia a Diciembre del 2010 y a los años de servicio.
    Tengo solamente contrato desde marzo del 2005, vale decir 7 años, pero en mi epoca de universitario, hice clases en un establecimiento del mismo Antofagasta durante 1 año y medio aproximadamente, me dicen que ese tiempo no se me considera ya que solo pueden ser años que se trabajen sin interrupcion, es tan asi ??????
    tengo entendido que los años de servicio pueden sumarse no importa las lagunas que se tengan
    Agradecere respondan a mis inquietudes
    geropogo@gmail.com
    Gracias de antemano por vuestra gentileza
    Profesor de Estado

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  10. Soy Profesor de la corporacion municpal valparaiso, por motivos de salud deberé jubilarme por invalidez. Mi pregunta es la siguiente:
    Los beneficios de la ley 20.501 los recibo tambien?
    Tengo 42 años de servicios

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  11. si tengo 60 años cumplidos en diciembre 2012, y presente mi solicitud de retiro por edad dentro de los plazos correspondientes, y con fecha de retiro desde el 01 de enero 2012, mi pregunta es que sucede si no me presente a trabajar la primera semana de enero 2012 no tengo justificante medico, ya que daba por acabado mi periodo de trabajo. De mi empleador no he recibido a la fecha ninguna notificacion,y sin embargo fue depositado mi sueldo de enero 2012, en foma normal, pordre aun seguri acoguiendome a la ley 20501.

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  12. Buenas tardes

    Revisando su blog quisiera realizar una consulta, acerca de colegios de la comuna de independencia, que colegios habían o como se llamaban en los años 60 a 69?
    mi madre estudio un colegio de calle vivaceta y no recuerda como se llamaba su colegio, me imagino que con la cantidad de años ya pasados han cambiado de nombre, bueno la cosa es que necesitamos un certificado de estudios de ella y no hemos logrado dar con el documento debido a que no recuerda aquel colegio de esos años, si me pudieran ayudar se los agradecería mucho.

    Por lo demás se les agradece a todos ustedes los profesores por ser los segundos padres formadores de la gran educación de cada niño y niña de este país y de tener esa vocación tan buena.

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    1. En la Provincial del área Norte debe haber una relación de los colegios de esa época,probablemente sea un particular subvencionado....

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  13. Si fracasaron en la agenda corta, quienes tenemos edad cumplida veremos sobrepasada nuestra edad para el bono post laboral, ya que seguimos trabajando a la espera de un bono de retiro. El empleador no ha pagado la indemnizacion tampoco de los 11 meses, ¿que corresponde hacer en estos casos?

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