Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Derechos que Tienen los docentes Municipales o de Servicio Local a permisos con goce de Sueldo.





Queridos colegas,nos han llegado reclamos de muchas comunas sobre el articulo 40 de la ley 19.070(Estatuto Docente), dicho artículo norma los permisos administrativos.

El descontento se arrastra durante años, pues explicamos la ley , se calman un poco y al año siguiente vuelven las malas prácticas que consisten en colocarle normas adicionales a la ley , sin ningún sustento y con la idea de amedrentar a los que piden este permiso, que dicho sea de paso es un derecho.

Cada colegio debe tener un formatos para realizar en forma escrita los permisos y el director/a debe tener un espacio para escribir el porqué rechaza el permiso  y si esto sucede de forma frecuente llevar la consulta a Contraloría.

Por supuesto que sí y quedó establecido en el artículo 40 de la ley 19.070 establece que los profesionales de la educación pueden solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, permisos que pueden fraccionarse por días o medios días y son concedidos o denegados por el Director del establecimiento.
De lo anterior se desprende que el derecho de los profesionales de la educación para solicitar y ejercer los permisos con goce de remuneración por motivos particulares estaría vinculado precisamente a la necesidad del titular del beneficio y a la forma y oportunidad de su ejercicio y en ningún caso, a otra circunstancia. Así, la facultad del empleador para autorizar o denegar los permisos por necesidades de funcionamiento del servicio no puede utilizarse como pretexto para impedir arbitrariamente el ejercicio del derecho funcionario a los permisos, si no concurren objetivamente esas necesidades de atención de un servicio.

Podemos decir con claridad que los docentes pueden ausentarse 6 días durante un año lectivo , con goce de sueldo.

También debemos tener claro que es una facultad del Director denegar el permiso por  necesidades del buen funcionamiento del servicio.

Pero también no debe ser una respuesta constante pues no puede  servicio no puede utilizarse como pretexto para impedir arbitrariamente el ejercicio del derecho funcionario a los permisos, si no concurren objetivamente esas necesidades de atención de un servicio.

¿Es permitido  que el  empleador exija  que le expliquen la causa del permiso?.

Es  improcedente exigir expresar causa para solicitar el permiso,

¿Qué otras exigencias son sólo abuso y no están en la ley?.

También no está en la ley  exigir una anticipación de 48 horas para conceder el permiso.

¿Es legal descartar un permiso por no haber sido solicitado  con una anticipación de 48 horas ? 

Eso es una arbitrariedad  y  la ley no lo contempla.

¿El empleador me puede denegar un permiso administrativo algún día determinado?.

Existen muchas denuncias al respecto pues los sostenedores  agregan a una norma simple una amplia gama de trabas salidas de su gran imaginación de aprendiz de esclavista , por ejemplo : los lunes y viernes o en días o fechas intermedias entre festivos,  y los fines de semana cuando se limita la petición a un día por vez o a la vez, puesto que todas estas circunstancias no están reconocidas por la ley como impedimento para hacer uso de los permisos. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3317/0160 de fecha 29.08.2001.

Si bien el director lo puede denegar,debemos recordar que esos seis días son días 31,que hay 6 en el calendario,pues bien tarde o temprano esos días si los solicitas deben ser concedidos,pues es un  derecho. 

Qué hacer frente a un directivo que les coloca hasta las trabas màs inimaginables , enviar un reclamo al Daem,o Dem  y como seguro que no les contestarán , pedir una fiscalizaciòn a Contraloría , pues es un abuso de poder .

Les dejo  un extracto de la ley...

ARTÍCULO 40
“Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidoso denegados por el Director del establecimiento.
Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos,sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
Cuando el permiso que se solicite sea  para realizar estudios de post-título o post-grado, éste podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el inciso anterior".
Esperando les sirva para defender sus derechos con una base legal , se despide fraternalmente:
Patricia Muñoz García.
Secretaria General.


martes, 28 de septiembre de 2021

EVALUACIÓN DOCENTE A UN PASO DE SER PUBLICADA,YA FUE PROMULGADA.

 Estimadas /os Colegas:

Junto con saludar, envio información de Ley que otorga la opción de suspender la realización de la evaluación docente.
El día 02 de septiembre del presente, se aprobó en el Congreso el proyecto de ley que amplía a este año 2021 la ley de suspensión de la evaluación docente, del año pasado, publicada en el Diario Oficial el 07 de octubre de 2020. (Ley N° 21.272).El día 21 de septiembre se promulga la ley con toma de razón por Contraloría.
Este proyecto quedó listo para transformarse en ley, faltando sólo la publicación , la promulgación se realizó el 21 falta su publicación en el Diario Oficial.
No es una nueva ley sino la prolongación de la Ley Nº 21.272 sea aplicable también al año en curso, permitiendo a las y los profesionales de la educación optar por suspender su evaluación docente este 2021.
La ley estipula que para hacer efectiva la suspensión, las profesoras y los profesores deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, quien está obligado a darle curso y cuya presentación producirá la suspensión de pleno derecho para el solicitante.
En caso de haber presentado una solicitud de suspensión antes de que se publique esta ley, cualquier sea su estado de tramitación o respuesta que se haya dado, también se producirá la suspensión de pleno derecho para quien lo solicitó.
Entonces, una vez que sea publicada la ley en el diario oficial, (recordar que el año pasado fue el 07 de octubre) si desea suspender la evaluación debe presentar la solicitud en virtud de la Ley, la que operará de pleno derecho, es decir, se suspende con sólo la presentación de esta. Durante este tiempo, y antes de la publicación de la Ley, las y los
docentes deben seguir con toda tramitación, inscripciones y con el proceso de manera normal.
Si las y los docentes ya habían presentado una solicitud de suspensión antes de que se publique la ley, alegando fuerza mayor o alguna de las otras causales (que es el conducto regular, art. 7 del reglamento de evaluación docente), dicha solicitud surtirá sus efectos de forma inmediata cuando se publique la ley en comento, es decir, se suspenderá,
independiente si se le dio respuesta o de la respuesta que se le dio.
Por otro lado, las y los profesionales de la educación que, hayan resuelto someterse al proceso de evaluación docente 2021, pueden seguir rindiéndolo, sin inconveniente.
Se debe tener presente que, al solicitar la suspensión de la evaluación docente, se está pidiendo respecto de todo el proceso y no de sólo alguno de sus instrumentos de evaluación y que el presentar esta solicitud no es dejar de cumplir una obligación, sino que es hacer uso de un derecho.
Atentamente
Patricia Muñoz García
Secretaria General.




viernes, 24 de septiembre de 2021

ALERTA SOBRE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADORES EN LOS RECINTOS EDUCACIONALES , ENTRE OTROS .

Colegas para todos aquellos que están preocupados que se cumplan los protocolos sanitarios para un retorno seguro , les resssuerdo que es obligatorio que en los establecimientos educacionales se cuente con los desfibriladores externos automatizados.

Acá dejo un extracto de la ley que deben compartir con sus  sostenedores y con la comunidad educacativa, pues va en resguardo de todos.Podrán apreciar que la última versión de la ley es del 01 de septiembre del 2021.

El no cumplimiento de la ley , nos puede crear más de una molestia , por lo que el consejo es conocerla ,aplicarla  en beneficio de nuestras comunidades , acá dejo un extracto y algunas partes dónde se obliga a Educación, pero es mucho más amplio , esta pubicación es para que la compartan con las comunidades y se tomen los resguardos pertinentes.

Afectuosamente:

Patricia Muñoz

Secretaria General.



OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 21.156

MINISTERIO DE SALUDSUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

ÚLTIMA VERSIÓN 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 21.156


Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en la ley Nº 21.156, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos que indica; la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; el memorándum Nº 729, de 4 de noviembre de 2019, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

1º Que, las enfermedades cardiovasculares son un importante problema de salud pública, constituyendo una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial.
2º Que, el paro cardiorrespiratorio en adultos tiene como causa más frecuente la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, estando reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes por ese motivo, por lo que disponer del equipamiento y la actuación inmediata es fundamental, especialmente en lugares de uso público donde se concentra una alta cantidad de personas o se realizan actividades que aumentan el riesgo de sufrir un paro cardiorrespiratorio. En ese sentido, la ley Nº 21.156 obliga a determinados establecimientos a contar con desfibriladores externos automáticos portátiles, los cuales permiten atender aquellas situaciones.
3º Que, los desfibriladores externos automatizados, por sus características de funcionamiento y seguridad en su uso, posibilitan que personas con una formación y entrenamiento mínimos puedan realizar la desfibrilación, acción que, complementada con maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar, permite salvar vidas.
4º Que, con fecha 20 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.156, que mandata la dictación de un reglamento. Con motivo de lo anterior, entre los días 24 de septiembre y 24 de octubre, se realizó una consulta pública sobre un proyecto del reglamento mandatado por la ley antes mencionada, el cual, considerando las observaciones y comentarios recibidos en la propuesta pública, se corresponde con el que dicto en este acto.
5º Que, asimismo, en cumplimiento del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, la Subsecretaría de Salud Pública envió el Oficio Nº 3668, de 12 de agosto de 2019, a los Ministerios de Interior y Seguridad Pública -para la coordinación con Carabineros y Policía de Investigaciones-, Economía, Educación, Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. En el señalado oficio, el Ministerio de Salud informó sobre la publicación de la ley Nº 21.156, su obligación de dictar el reglamento respectivo, y solicitó un informe a las entidades mencionadas, remitiendo para ello un borrador del reglamento y todos los antecedentes pertinentes.
6º Que, además de participar en reuniones de trabajo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública -a través de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior- manifestó su conformidad mediante correo electrónico, en aquellos temas respecto de los cuales participan.
7º Que, la respuesta de las entidades involucradas se realizaron mediante diversas reuniones y correos electrónicos con observaciones y sugerencias, las cuales fueron debidamente valoradas por el Ministerio de Salud, en el texto que mediante este acto se aprueba.
8º Que, tomándose en consideración lo antes expuesto, dicto el siguiente
Decreto:

El numeral 1 del artículo único del Decreto 40, Salud, publicado el 28.12.2020, modifica el artículo primero transitorio, estableciendo que las disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir el 1 de septiembre de 2021, salvo aquellas referidas a la capacitación, contempladas en el Título V, las que comenzarán a regir desde la publicación del presente reglamento, esto es, desde el 13.10.2020. Es por esta razón que solamente se visualiza el Título V, hasta que entren en vigencia los demás títulos de este reglamento.

Artículo único: Apruébese el siguiente "Reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos que indica":

TÍTULO I
Normas Generales

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles, en adelante desfibriladores, como parte del sistema de atención sanitaria de emergencia, en los establecimientos señalados en la ley Nº 21.156, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se señalan en la misma y en este reglamento.

Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Cadena de supervivencia: Conjunto de acciones consecutivas y coordinadas necesarias para atender un paro cardiorrespiratorio.
b) Capacidad: Cantidad máxima de personas que puede ocupar un establecimiento o recinto en las áreas de uso público del mismo. El referido cálculo se realiza de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de 
i) Establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior: Recintos destinados a la enseñanza formal o regular, acorde a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 del DFL 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, de la misma Secretaría de Estado.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 56, de 2019, del Ministerio de Salud

Nº E39947/2020.- Santiago, 1 de octubre de 2020.

Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba Reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la capacitación a que alude el artículo 19 del instrumento en examen es la prevista en el artículo 18 del mismo y no la del "inciso precedente", como se expresa en aquella disposición.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Salud
Presente.

Dirigentes de Organizaciones de Derechos Humanos y del Colegio de Profesores dejando una carta en la Moneda.

 

Ayer jueves diversos dirigentes acompañamos al Presidente Regional a dejar una carta en la Moneda ,protestando enérgicamente por el atropello sufrido por una colega.

El caso es de Pabla una joven docente del área norte , se estaba manifestando por la libertad de los presos del estallido social , donde quedó detenido su pareja .

Algo así como como 25 los manifestantes, llegaron las fuerzas policiales tomando  detenida a Pabla  además fueron muy agresivos y brutales con ella.

Por esta misma razón y porque  en democracia  todos los ciudadanos se pueden expresar es que acompañamos con el Presidente Regional Mario Aguilar y representantes de Derechos Humanos ,a dejar una carta a la Moneda .Se le colocó a Pabla  un abogado y ha tenido acompañamiento desde la Institución.

Más abajo una imágenes de la entrega de carta en la Moneda.

Porque para nosotros el acompañar a los profesores con problemas es de una rigurosa ética , es que estuvimos y estamos preocupados por la situación de Pabla.

Fraternalmente :

Patricia Muñoz García.

Secretaria General.

                                



                              



















                              




jueves, 23 de septiembre de 2021

Mario Aguilar visitando colegios de la Comuna de La Cisterna junto a la Presidenta Comunal Jocelyn Espinoza.









Colegas , todos debemos unirnos para fiscalizar los colegios que se están abriendo y que como muchos sabemos , no están en las condiciones adecuadas ,la mayoría sucios , sin las más mínimas condiciones de higiene.Debemos hacer respetar las mesas territoriales para así en conjunmto determinar cuales están aptos.

Felicito a todos aquellos docentes , asistentes de la Educación ,apoderados que preocupados seriamente de la salud de la comunidad en general , se han unido para denunciar las anormalidades.

Muchos han llegado hasta los concejos Municipales y han exigido una preocupación real de los alcaldes.

Jocely Espinoza , presidenta de la Comuna de la Cisterna , escribió en su facebook:

"En la comuna de La Cisterna no están las condiciones óptimas para recibir a nuestros niños y niñas, además de las y los funcionarios que trabajamos en las escuelas y liceos, las comunidades educativas merecemos respeto y dignidad. No seguiremos permitiendo los atropellos acontecidos durante años para con las y los docentes, la educación pública merece ser dignificada de una vez por todas!".

El Presidente Metropólitano Mario Aguilar ,escribiria tambien en su historia de Fabook sobre la experiencia en la Cisterna:

"Hoy estuvimos fiscalizando las condiciones de colegios de La Cisterna junto a la directiva comunal, dirigentas de los asistentes de la educación y la concejala pdta de la comisión de educación. Fuimos muy bien atendidos por los directivos, pero comprobamos que hay importantes carencias en la infraestructura que hoy no permiten cumplir cabalmente con los protocolos sanitarios. Hay problemas en los baños, en las instalaciones eléctricas, en ventilación, en techumbres, etc.
En esto seremos fieros, las condiciones sanitarias deben cumplirse al 100%, no por ser colegios públicos es aceptable que no se cuide a las y los estudiantes y a la comunidad educativa como corresponde.".

Se agradece la conciencia social , de los dirigentes de las diferentes comunas , que presencialmente han evidenciado la realidad de los colegios.
Secretaria General.
Patricia Muñoz García.

Desde la secretaría Nacional felicito el trabajo de los dirigentes de Cauquenes.

 




TRABAJO DIRIGENCIA COLPROCH AG CAUQUENES.

En la fotografía , los dirigentes Nelson Véliz , Ricardo Marroquin ,y Edison Salgado , conversan y analizan diversos temas de índole  gremial  y también para atender in situ diversas inquietudes de Docentes de situaciones que les afectan. 

Es importante señalar , que en Tiempos de Pandemia , la Sede Gremial permanece abierta de lunes a viernes en horario de 9 a 13 hrs. Teléfono fijo de Contacto 73-2512288 , correo electrónico  colprochcauquenes@gmail.com.

Jueves 23.9.2021

CONTRALORÍA INDICA QUE NO RESULTAN APLICABLES LOS DESCUENTOS INDICADOS POR EL CPEIP.




Oficio Nº E139466 / 2021 de Contraloría en respuesta a presentación del diputado Víctor Torres Jeldes sobre descuentos ordenados por el CPEIP.

Hace unos pocos meses , hubo un remezón para los profesores que estaban en Carrera Docente , el CPEIP ,envió un oficio  dónde indicó cesar el pago  a los docentes de la Asignación  de reconocimiento por Docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios.

Como es de suponer  el impacto fue grande  y los profesores sufrieron el inmediato descuento del dinero que correspondía a este item.

Se desencadenó el drama de los que tienen organizados sus ingresos y  que sin mediar aviso se les disminuye el ingreso familiar.

Pues bien , Contraloría acogió diversas solicitudes  y dictaminó que no corresponde el descuento.Les dejo un resumen del dictamen y les pido difundir para conocimiento de los profesores .


EXTRACTO  DEL DOCUMENTO DE CONTRALORÍA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.

"Contraloría General de la República ,deja sin efecto el oficio N°010/302 del 15 de julio del 2021 del Centro de Perfeccionamiento ,Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP),que instruyó cesar el pago de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios -en adelante, la asignación-, a partir de ese mismo mes y año, a los profesionales de la educación que no hayan avanzado de los tramos profesionales inicial o temprano, toda vez que, según su parecer, contravendría la ley N° 21.272.

Pues bien, de la preceptiva reseñada se desprende que es necesario distinguir entre los docentes que optaron por evaluarse en 2020, y aquellos que decidieron no someterse al proceso en ese año, ambas situaciones contempladas expresamente por la ley N° 21.272. Respecto de los primeros -esto es, de los docentes que por un acto voluntario tomaron la determinación de evaluarse en 2020-, esta Institución Fiscalizadora entiende que les resulta aplicable el oficio impugnado, solo en la medida que producto de dicha evaluación no hayan avanzado del tramo profesional inicial o del temprano de la carrera docente. En cambio, tratándose de los segundos, dado que estos ejercieron el derecho de opción a no evaluarse en 2020 amparados por la ley N° 21.272 -cuyo origen, como se adelantara, radica en una situación de fuerza mayor generada por la actual pandemia-, aun cuando hubiesen permanecido en los tramos profesionales inicial o temprano, mantendrán su derecho a percibir la asignación hasta el próximo período evaluatorio al que se sometan, por lo que, en definitiva, no les resulta aplicable lo instruido en el oficio del CPEIP en cuestión. Por lo tanto, el CPEIP deberá proceder en concordancia con lo concluido precedentemente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO."

Con este pronunciamiento, solicitar la devolución inmediata de los dineros descontados.

Fraternalmente:

Patricia Muñoz García.

Secretaria General.


 

sábado, 18 de septiembre de 2021

Asociación de municipalidades pide detener la desmunicipalización

                                  


 El Mostrador.

Asociación Chilena de Municipalidades pide detener desmunicipalización de la educación escolar por El Mostrador Asociación Chilena de Municipalidades pide detener desmunicipalización de la educación escolar Crédito: cedida “Como municipios pedimos que se congele el proceso de desmunicipalización, para hacer un balance, evaluar el resultado de estos tres años, y luego continuar con las correcciones que requiera o buscar un sistema alternativo distinto", indicó el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y alcalde de Huechuraba, Carlos Cuadrado. El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), alcalde de Huechuraba, Carlos Cuadrado, y alcaldes de distintas regiones del país se reunieron para solicitar al Gobierno una postergación de la entrada en vigencia de los Servicio Locales de Educación Pública (SLEP) y corregir problemas de implementación de todos los servicios, que ya están en marcha. Carlos Cuadrado expresó que “como municipios pedimos que se congele el proceso de desmunicipalización, para hacer un balance, evaluar el resultado de estos tres años, y luego continuar con las correcciones que requiera o buscar un sistema alternativo distinto, si es que esto no tiene buen puerto”. Organizaciones envían carta a Presidente Piñera y solicitan suspender implementación de nuevos servicios locales de educación por El Mostrador “Existen deficiencias estructurales en la ley, que significan un daño patrimonial para los municipios, un debilitamiento del proceso educativo, y un alejamiento a la fiscalización de los sostenedores, por lo tanto, se nos hace muy prudente evaluar el proceso, y solicitar las medidas necesarias, como en este caso, la congelación del proceso”, añadió. La Ley 21.040, vigente desde noviembre de 2017, crea un Nuevo Sistema de Educación Pública, que establece la instalación de 70 SLEP, que reemplazan la función de los DAEM y del servicio educacional de las Corporaciones Municipales. La implementación de este nuevo sistema ha avanzado ya en varios territorios, como Huasco, Atacama, Puerto Cordillera (Coquimbo), Barrancas, Costa Araucanía, Chinchorro, Andalién Sur, Gabriela Mistral, Valparaíso, Colchagua y Llanquihue. Estos integran 41 municipios, quedando aún 304 municipios a cargo de la educación municipal. En representación de las municipalidades del norte habló el alcalde de María Elena, Omar Norambuena quien explicó que “qué mejor que nosotros como primera autoridad local, liderar los diálogos para instalar en Chile una mejor educación” añadiendo que “hoy necesario poner sobre la mesa esta temática, para detener la implementación de la puesta en marcha de los servicios locales de educación”. Finalmente, 3l presidente de la Comisión de Educación de la ACHM y alcalde de Pelarco, Bernardo Vásquez, señaló que “hoy estamos en punto de inflexión con la elección de nuevas autoridades políticas y un proceso constituyente, por lo tanto, hoy lo que estamos solicitando es suspender el proceso de los servicios locales, para generar un diálogo y replantear lo que ha sido esta ley, ya que definitivamente consideramos prácticamente la totalidad de los alcaldes del país, que es una ley que nos desfavorece”.

Pubicada  por Patricia Muñoz Garcia.

miércoles, 15 de septiembre de 2021

LICENCIAS MÉDICAS POR CÁNCER NO SON ÚTILES PARA DECLARAR ENFERMEDAD INCOMPATIBLE.

 Licencias médicas por enfermedad de cáncer no son útiles para declarar la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo.

DOCUMENTO COMPLETO


Nº E127453 Fecha: 06-VIII-2021


La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de un exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, quien solicita la aplicación de la ley Nº 21.258 -Ley Nacional del Cáncer-, para que se deje sin efecto la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, ya que padece de la mencionada enfermedad.


Requerida de informe, la entidad edilicia señaló, en síntesis, que previo a disponer el cese de servicios del recurrente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- concluyó que la salud del peticionario es recuperable. Agrega, que las modificaciones realizadas al Código del Trabajo por la ley Nº 21.258 resultan inaplicables a la relación laboral del peticionario, precisando que la causal utilizada no se fundamentó en su diagnóstico médico.


Al respecto, el artículo 147, letra a), de la ley Nº 18.883, prevé que los funcionarios municipales cesarán en el cargo por declaración de vacancia, entre otras causales, por salud incompatible con su desempeño. Luego, el artículo 148, inciso primero, de ese texto legal, señala que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Su inciso tercero agrega que el alcalde, para ejercer tal facultad, deberá requerir previamente a la COMPIN la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.


Como puede advertirse, el informe de la COMPIN sobre la recuperabilidad o irrecuperabilidad de la salud del servidor es determinante para que el alcalde pueda ejercer posteriormente la atribución de declarar el cese de funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 7.587, de 2020).


Así entonces, si la COMPIN estima que la salud del funcionario que ha hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años es recuperable, la autoridad se encuentra facultada legalmente para declarar la mencionada causal. En la situación opuesta, esto es, si se informa que la salud es irrecuperable, no podrá declararse la referida incompatibilidad, pues nace para el funcionario el derecho a acceder a los beneficios de seguridad social propios de dicha declaración (aplica dictamen Nº 33.241, de 2019).


Por su parte, cabe señalar que la ley Nº 21.258 modificó el Código del Trabajo incorporando normas que protegen la estabilidad laboral de los trabajadores que son diagnosticados de cáncer. Así, el nuevo inciso octavo del artículo 2º prevé que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato a la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer cáncer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno”.


Asimismo, se incorporó al citado código el artículo 489 bis, según el cual “El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para efectos del inciso cuarto del artículo anterior”.


De las normas transcritas se desprende que el empleador no puede considerar antecedentes relacionados con el cáncer para tomar decisiones que afecten al respectivo trabajador, tales como su contratación, permanencia, renovación, promoción o movilidad, por lo que si se despidió a un trabajador por haber padecido de cáncer, ese despido es discriminatorio y grave.


Ahora bien, cabe determinar si ese criterio, basado en las normas del Código del Trabajo, puede extenderse a funcionarios públicos no afectos estatutariamente a ese Código Laboral, como acontece con el recurrente, exfuncionario regido por la ley Nº 18.883.


Al respecto, corresponde señalar que la ley Nº 18.575 dispone, en su artículo 15, que el personal de la Administración del Estado “se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones”.


En ese contexto, la ley Nº 18.883 contiene los preceptos aplicables al cese de funciones de los servidores municipales cuya relación laboral se rige por ese texto legal, quedando, por tanto, excluida la posibilidad de aplicar automáticamente las disposiciones del Código del Trabajo a esos funcionarios.


Precisado lo anterior, y en relación con la materia específica que se consulta, cabe señalar que en el mensaje presidencial que consta en la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 21.258, aparece que el objetivo de esa iniciativa legal fue “establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad”.


Luego, en el Informe de la Comisión de Salud -Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados-, se presentó una indicación para incorporar al Código del Trabajo un nuevo artículo 199 ter, que permitiera al trabajador o trabajadora diagnosticada con cáncer, gozar de fuero laboral a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total (Historia de la ley Nº 21.158, página 238).


Sin embargo, la señalada enmienda fue rechazada en el Senado con el objeto de que el proyecto de ley pasara a Comisión Mixta, para analizar la forma de perfeccionar la protección para personas diagnosticadas con cáncer, tanto en el ámbito laboral como social, aprobándose en definitiva el actual inciso octavo del artículo 2º y el nuevo artículo 489 bis del Código del Trabajo. En la discusión realizada en la Comisión Mixta queda de manifiesto la intención del legislador de hacer aplicables estas reglas al sector público, pues se discutía esta “suerte de inamovilidad que ya no pasa por la calificación de gravedad hecha por el juez, aplicable a trabajadores del sector público y privado” (Historia de la ley Nº 21.158, página 306).


Así entonces, y sin perjuicio que si bien los aludidos preceptos introducidos al Código del Trabajo, en principio, no resultan aplicables directamente a la causal de desvinculación en análisis, es posible advertir que se trata de normas protectoras de los derechos de los empleados, cuyo ámbito de aplicación excede a quienes se encuentran regidos por el aludido texto laboral.


En estas condiciones, es posible concluir que las licencias médicas otorgadas como consecuencia de la enfermedad de cáncer no deben considerarse para el cómputo del “lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en el periodo de dos años” establecido en el inciso primero del artículo 148 de la ley Nº 18.883, que habilitan a la autoridad para declarar la salud incompatible del funcionario.


Por último, atendido que los diagnósticos por los cuales se emiten las licencias médicas no son conocidos por los organismos empleadores, recae en el funcionario público la carga de informar al jefe de servicio que la enfermedad que ocasiona la respectiva licencia es el cáncer y, en consecuencia, la autoridad debe proceder a descontar los periodos correspondientes.


Por consiguiente, la Municipalidad de Recoleta tendrá que revisar la medida adoptada respecto del exfuncionario recurrente, descontando los periodos en que habría estado con licencia médica originada en el cáncer que padece, para lo cual aquel debe acompañar los antecedentes respectivos. Ese municipio tendrá que informar documentadamente de lo resuelto a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de veinte días hábiles administrativos, contado desde la recepción de este pronunciamiento.


Saluda atentamente a Ud.,



JORGE BERMÚDEZ SOTO

Contralor General de la República .

Publicado por

Patricia Muñoz García

Secretaria General.

jueves, 9 de septiembre de 2021

jueves, 2 de septiembre de 2021

Sesión Especial en el Parlamento para Tratar Deuda Histórica

MENSAJE DE PATRICIA GARZO DESDE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN.

 




Colegas, un atento saludo, hoy se realizó una sesión especial en el Parlamento, para tratar la Deuda Histórica de los Profesores. Es muy importante que la escuchen y observen, participan congresales de todas las bancadas declarando conocer el tema y mostrando su apoyo. También aparece la acertada participación de nuestro Presidente Metropolitano Mario Aguilar .

Esto es un proyecto de acuerdo, una resolución para ser enviada al ejecutivo, ya que sólo él tiene la atribución de decidir el apruebo o rechazo. La propuesta sería para el presupuesto del próximo año 2022.

Lo importante es la visualización del tema, todas las acciones en nombre de la Deuda Histórica son valiosas, no hay que perder las esperanzas, no debemos bajar los brazos, debemos ser perseverantes y optimistas y agradecer a nuestro Colegio de Profesores que nos apoya constantemente. Alentamos a todos nuestros colegas a través de todo el país a no bajar los brazos.

De estas sesiones se han realizado muchas a través de todos estos años , demostrando la fuerte adhesión que existe sobre el tema,siempre fallan las voluntades del ejecutivo.

Un cálido abrazo esperanzador.

 Patricia Garzo Norambuena ,en representación delos Profesores de la Plaza de la Constitución por la Deuda Histórica.