¿Los docentes municipales, tienen derecho a permiso administrativo?
Podemos decir con claridad que los docentes pueden ausentarse 6 días durante un año lectivo , con goce de sueldo.
También debemos tener claro que es una facultad del Director denegar el permiso por necesidades del buen funcionamiento del servicio.
Pero también no debe ser una respuesta constante pues no puede servicio no puede utilizarse como pretexto para impedir arbitrariamente el ejercicio del derecho funcionario a los permisos, si no concurren objetivamente esas necesidades de atención de un servicio.
¿Es permitido que el empleador exija que le expliquen la causa del permiso?.
Es improcedente exigir expresar causa para solicitar el permiso,
¿Qué otras exigencias son sólo abuso y no están en la ley?.
También no está en la ley exigir una anticipación de 48 horas para conceder el permiso.
¿Es legal descartar un permiso por no haber sido solicitado con una anticipación de 48 horas ?
Eso es una arbitrariedad y la ley no lo contempla.
¿El empleador me puede denegar un permiso administrativo algún día determinado?.
Existen muchas denuncias al respecto pues los sostenedores agregan a una norma simple una amplia gama de trabas salidas de su gran imaginación de aprendiz de esclavista , por ejemplo : los lunes y viernes o en días o fechas intermedias entre festivos, y los fines de semana cuando se limita la petición a un día por vez o a la vez, puesto que todas estas circunstancias no están reconocidas por la ley como impedimento para hacer uso de los permisos. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3317/0160 de fecha 29.08.2001.
“Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidoso denegados por el Director del establecimiento.
Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos,sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
Cuando el permiso que se solicite sea para realizar estudios de post-título o post-grado, éste podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el inciso anterior".
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