Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Derechos que Tienen los docentes Municipales o de Servicio Local a permisos con goce de Sueldo.





Queridos colegas,nos han llegado reclamos de muchas comunas sobre el articulo 40 de la ley 19.070(Estatuto Docente), dicho artículo norma los permisos administrativos.

El descontento se arrastra durante años, pues explicamos la ley , se calman un poco y al año siguiente vuelven las malas prácticas que consisten en colocarle normas adicionales a la ley , sin ningún sustento y con la idea de amedrentar a los que piden este permiso, que dicho sea de paso es un derecho.

Cada colegio debe tener un formatos para realizar en forma escrita los permisos y el director/a debe tener un espacio para escribir el porqué rechaza el permiso  y si esto sucede de forma frecuente llevar la consulta a Contraloría.

Por supuesto que sí y quedó establecido en el artículo 40 de la ley 19.070 establece que los profesionales de la educación pueden solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, permisos que pueden fraccionarse por días o medios días y son concedidos o denegados por el Director del establecimiento.
De lo anterior se desprende que el derecho de los profesionales de la educación para solicitar y ejercer los permisos con goce de remuneración por motivos particulares estaría vinculado precisamente a la necesidad del titular del beneficio y a la forma y oportunidad de su ejercicio y en ningún caso, a otra circunstancia. Así, la facultad del empleador para autorizar o denegar los permisos por necesidades de funcionamiento del servicio no puede utilizarse como pretexto para impedir arbitrariamente el ejercicio del derecho funcionario a los permisos, si no concurren objetivamente esas necesidades de atención de un servicio.

Podemos decir con claridad que los docentes pueden ausentarse 6 días durante un año lectivo , con goce de sueldo.

También debemos tener claro que es una facultad del Director denegar el permiso por  necesidades del buen funcionamiento del servicio.

Pero también no debe ser una respuesta constante pues no puede  servicio no puede utilizarse como pretexto para impedir arbitrariamente el ejercicio del derecho funcionario a los permisos, si no concurren objetivamente esas necesidades de atención de un servicio.

¿Es permitido  que el  empleador exija  que le expliquen la causa del permiso?.

Es  improcedente exigir expresar causa para solicitar el permiso,

¿Qué otras exigencias son sólo abuso y no están en la ley?.

También no está en la ley  exigir una anticipación de 48 horas para conceder el permiso.

¿Es legal descartar un permiso por no haber sido solicitado  con una anticipación de 48 horas ? 

Eso es una arbitrariedad  y  la ley no lo contempla.

¿El empleador me puede denegar un permiso administrativo algún día determinado?.

Existen muchas denuncias al respecto pues los sostenedores  agregan a una norma simple una amplia gama de trabas salidas de su gran imaginación de aprendiz de esclavista , por ejemplo : los lunes y viernes o en días o fechas intermedias entre festivos,  y los fines de semana cuando se limita la petición a un día por vez o a la vez, puesto que todas estas circunstancias no están reconocidas por la ley como impedimento para hacer uso de los permisos. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3317/0160 de fecha 29.08.2001.

Si bien el director lo puede denegar,debemos recordar que esos seis días son días 31,que hay 6 en el calendario,pues bien tarde o temprano esos días si los solicitas deben ser concedidos,pues es un  derecho. 

Qué hacer frente a un directivo que les coloca hasta las trabas màs inimaginables , enviar un reclamo al Daem,o Dem  y como seguro que no les contestarán , pedir una fiscalizaciòn a Contraloría , pues es un abuso de poder .

Les dejo  un extracto de la ley...

ARTÍCULO 40
“Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidoso denegados por el Director del establecimiento.
Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos,sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
Cuando el permiso que se solicite sea  para realizar estudios de post-título o post-grado, éste podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el inciso anterior".
Esperando les sirva para defender sus derechos con una base legal , se despide fraternalmente:
Patricia Muñoz García.
Secretaria General.


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