Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 22 de febrero de 2020

Evelyn Matthei: "Siempre matar gente es lícito con tal de imponer tu pro...



LLLLa

La misma persona que acusó hoy a alguien de incitar al odio porque gritó algo sobre Piñera es la que en una entrevista hizo estas fuertes declaraciones ,que avala el asesinato de la Dictadura .¿Y eso que dijo es un himno de Paz?.

viernes, 7 de febrero de 2020

SERVICIO LOCAL BARRANCAS TOTALMENTE ABANDONADO HOY VIERNES 07 DE FEBRERO.

Hoy 07 de febrero , he recibido un reclamo  sobre el Servicio locaL Barrancas ,una docente se queja que desde noviembre está pidiendo el pago del BRP , pero nadie responde , la tramitan desde entonces además agrega que no le pagaron el bono de vacaciones y nadie soluciona los problemas...
La colega se siente absolutamente discriminada  por los funcionarios del Servicio local , y mayor molestia tuvo esta mañana cuando fue a ver si habían avanzado en sus solicitudes y se encontró con la sorpresa que no había ningún funcionario sólo dos recepcionistas para abrir la puerta e indicar que no sabían nada sobre los temas consultados.
Desgraciadamente  los Servicios Locales no han dado el ancho , prontamente se ingresará a Contraloría una presentación de una colega que ha trabajado desde el año 2009 y le reconocen solo 4 años para el bono, los abusos por errores de funcionarios deben ser llevado a Contraloría .
Desgraciadamente los servicios locales son más de lo mismo..
Patricia Muñoz García.
Directora Regional Metropolitana.
Colegioo de Profesores de Chile.

Imágenes que me enviaron del servicio local hoy 07 de febrero.....día de trabajo agotador.
 Si los funcionarios están fuera ,¿por qué no hay reemplazantes?


jueves, 6 de febrero de 2020

Comunico Fallecimiento de Esposo de la Dirigente Social Patricia Garzo Norambuena.


Estimados colegas, comunico a ustedes que ha fallecido don Juan Ossandón Barrenechea , esposo de la querida Dirigente Social Patricia Garzo Norambuena , quiés  es conocida por ser la líder de la lucha por la Deuda Histórica..
Sus funerales se realizarán este viernes 7 de febrero en el Cementerio General entrada por Avenida La Paz. a las 16.00.



Patricia Muñoz García.
Directora Regional Metropolitana.
Colegio de Profesores A.G.

martes, 4 de febrero de 2020

LA IMPROCEDENCIA DE DESTINAR A UN DOCENTE A DOS O MÁS COLEGIOS .

Agrego para ustedes un dictamen , que se le envió a un querido colega, cuyo problema era que estaba destinado en la comuna de Santiago en tres colegios.
El dictamen es favorable al docente  y se le ordena al sostenedor , reunirle las horas en un sólo colegio .

Esto si bien es de conocimiento de los empleadores , es una práctica cotidiana en diferentes municipios y algunos profesores no defienden sus derechos , por lo que felicito al colega que llamaré Miguel ,pero no lo identificaré totalmente.

Dejo con ustedes el Dictamen por si quieren conocer la opinión de Contraloría.
¡¡¡Recuerden que el profesor despertó , chile despertó!!!!.

 Patricia Muñoz García.
Directora Regional del Colegio de Profesores A.G
Dictamen
180.679/19
214.379/19
217.730/19
RESULTA IMPROCEDENTE, QUE LA JORNADA LABORAL DE DOCENTE TITULAR CON 30 HORAS SEMANALES SEA FRACCIONADA ENTRE DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. TIEMPOS DE DESPLAZAMIENTO QUE INDICA NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO TIEMPO TRABAJADO.
CONTRALORIA GENERAL CE LA REPÚBLICA
SANTIAGO, REGIÓN 131 30 ENERO 2020
N' 1.4752131202001301475
Se ha dirigido a esta I Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago, don xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
docente de la Municipalidad de Santiago, quien reclama que desde el año 2008 desempeña un gargo titular por 30 horas, jornada que cumplía en el Liceo Darío Salas, sin embargo después de haber solicitado ser trasladado a otro establecimiento, su jornada fue dividida entre dos establecimientos distintos, situación que, a su juicio, sería irregular, por lo que solicita se le destine a cumplir funciones solamente en uno.Además, el recurrente señala que
desempeña 10 horas de extensión horaria en una tercerea escuela, .por 16 que consulta si el tiempo de desplazamiento entre un establecimiento y otro puede ser computado a su jornada laboral.
Requerido su informe, esa corporación édilicia señaló que de acuerdo con las normas legales existentes sobre la materia y la jurisprudencia de este Órgano Contralor, no es posible computar
los tiempos de desplazamiehto a la jornada laboral. Además, indicó que la solicitud de cumplir sus horas titulares en un solo establecimiento .será considerada para la próxima dotación docente municipal.
Sobre el particular, de los antecedentes
registrados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que administra este órgano Contralor,
aparece que el recurrente desempeña un cargo titular de docente, por 30 horas,desde el 1 de mayo de 2008, y además fue contratado para desempeñar 1 hora adicional durante el año escolar 2019.Sobre el partiCular, es útil recordar que .conforme con lo prescrito en el artículo 29 de la ley N° 19.070, el acto administrativo de designación de un docente debe contener, entre otras especificaciones, el número de horas cronológicas semanales a desempeñar yla jornada de trabajo del respectivo servidor, la que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 del citado cuerpo legal, se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal, y no podrá exceder de 44 horas para un mismo empleador.
Luego, el artículo 71 del mismo cuerpo legal señala que los profesionales 'que se desempeñen en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriarriente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Enseguida, el artículo 21 del ,Código del Trabajo dispone que jornada de trabajo es el tiempo durante el cual él -trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le
sean imputables En ese contexto, la jurisprudencia
emanada de este órgano de Control ha señalado que tratándose de nombramientos independientes entre si, no existe impedimento,para establecer en cada una 'de las designaciones distintas cargas horarias y lugares de desempeño (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.353, de 2018).
Sin . embargo„ la jornada laboral
establecida en cada nombramiento de un docente, individualmente considerado, constituye un elemento esencial del mismo -la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, debe indicarse expresamente en el acto administrativo de designación-, por lo que resultas, improcedente que sea fraccionada mediante la destinación del' profesional de la educación a distintos planteles de enseñanza, toda vez que dividir el número de horas cronológicas a desempeñar implicaría' desnaturalizar tal designación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.341, de 2016). •
Agrega dicho pronunciamiento, que el profesional de la educación ingresa a la dotación docente del sector municipal para realizar una determinada función y cantidad de horas cronológicas semanales, incorporándose a la dotación de un establecimiento de enseñanza mediante una designación, sin perjuicio que/posteriormente, la autoridad edilicia se encuentre facultada para reasignar la ubicación donde el docente deba cumplir las labores propias de su empleo, con la limitación de que se refiera a la totalidad de la jornada con la que fue incorporado primitivamente y siempre que se ajuste a los requisitos de una destinación, sea-voluntaria o por orden de la autoridad.De este modo, no resulta procedente que la Municipalidad de Santiago divida la jornada laboral del recurrente, de 30 horas titulares,_ entre diversos establecimientos, como en la práctica ha sucedido, motivo por el cual ese municipio deberá regularizar tal situación a la
brevedad, e informar a esta Sede Regional documentadamente dentro del plazode 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio. •
Ahora bien, tratándose de la extensión horaria por 10 horas semanales, tal jornada laboral debe ser desempeñada enel establecimiento .que el respectivo decreto aldaldicio indique, sin embargo,según se- ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 92.185, .de 2016, si ello supone que el docente se desplace entre un establecimiento y otro, a raíz de designaciones independientes entre sí, y los traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad al término de lá misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada, no constituye jornada de. trabajo, - dado que no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador y tampoco es dable considerar tal periodo como un tiempo de inactividad laboral previsto en el inciso segundo del citado artículo 21 del Código del Trabajo. Por último, cabe mencionar que si bien el peticionario señala que cuenta con una extensión horaria de 10 horas semanales para el año escolar 2019, ese-municipio solo ha registrado en SIAPER 'una contratación por 1 hora semanal, situación respecto de la cual esa autoridad también .deberá informar dentro del plazo ya señalado.
Saluda átentaménte a 'Ud.
RENE MORAlES ROJAS
ABOGADO
CONTRALORIA REGIONAL
METROPOUTANA DE SANTIAGO

domingo, 2 de febrero de 2020

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO CON RESPECTO A LA TITULARIDAD.

Las Corporaciones Municipales , son supervisadas por la Dirección del Trabajo,y si ustedes van dónde el funcionario del mesón a preguntar algo específico ,lo más probable es que la respuesta no sea la correcta.
Al igual que Contraloría ,las preguntas deben ser escritas y  hacia los funcionarios competentes , al hacerlo con cualquier funcionario nos podemos encontrar con respuestas erradas que lleva en su mayoría a problemas mayores a los docentes.



Estimados colegas  ,han sido muchas las preguntas sobre la Titularidad que otorga la ley 21152 y hemos chocado bastante con las interpretaciones que hacen los funcionarios de las Corporaciones ,entidades que en alguna medida mantienen unas visiones no muy pro docentes , al contrario, hemos vivido más de un problema al respecto.

Tenemos algunos casos en la Dirección del Trabajo , a la espera de un dictamen que venga a cambiar la parcialidad del sostenedor de la  Corporación.

Quiero aclarar  que las leyes N° 19.648 ,N° 20.804 Y 21152  son una misma cosa.La primera es del año 1999 mes de diciembre. y se ha renovado "por una única vez " en dos ocasiones , por lo que  los dictámenes de una es para todas.
La ley N° 19.648 fue modificada por la ley 20.501 , la que impidió obtener la titularidad a los directivos docentes , pasando a ser desde el primer periodo de gobierno de Sebastián Piñera personal de confianza de los directores. Eso es motivo de un análisis aparte ,pues los directivos docentes hoy están en una situación bastante precaria ,gracias a esa ley.(la ley maldita le dicen).
Les dejo una serie de ejemplos para que los comparen con su situación personal.No deben quedarse de brazos cruzados si su sostenedor les dice que no son titulares.
Lo más que llama la atención en los dictamenes de las corporaciones , es que las horas de extensión no las acepta como titulares.
Espero que les sirvan los ejemplos y si tienen dudas llamen al 986465483.Se ocultaron los nombres de las personas por lo cual nos encontraremos con xxxx.
Esperando les sirva de ejemplo se despide:

Patricia Muñoz García
Directora Regional Metropolitano.

DICTÁMENES A MODO DE EJEMPLO.
Dictamen destacado
ORD. N°5603
Materias únicas:
Fecha: 04-dic-2019
Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad; Ley 20.804;
ORD. N°2041
18-abr-2016
No resulta procedente considerar, para los efectos de enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por dicho cuerpo legal, los servicios prestados como encargado de la sala de recursos de enlaces en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Requisito de las 20 horas de docencia de aula a contrata;
ORD. N°1633
18-mar-2016
A la docente Sra.xxxxxxxxxx no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana,
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804;
ORD. N°1632
18-mar-2016
Informa lo que indica No concede titularidad a orientador.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Cuatro años discontinuos;
ORD. N°1389
10-mar-2016
Da respuesta a consulta que indica.
De este modo, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que si las funciones que Ud. desempeñaba al 31.07.2014, eran de aula, le habrá asistido el derecho a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto de las horas vigentes a esa fecha, incluyendo dentro de tal beneficio las correspondientes actividades curriculares no lectivas.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con recursos de la Subvención Escolar Preferencial;
ORD. N°1387
10-mar-2016
1. El docente xxxxxxxxxx quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 10 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con recursos de la Subvención Escolar Preferencial;

ORD. N°1338
08-mar-2016
1. A la docente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 6 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con recursos de la Subvención Escolar Preferencial;
ORD. N°1331
07-mar-2016
1.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 15 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de Integración Escolar;
ORD. N°2390
12-may-2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de integración Escolar;
ORD. N°2389
12-may-2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE" como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Períodos de mera permanencia en el establecimiento;
ORD. N°2295
07-may-2015
1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Carga horaria;
ORD. N°46
06-ene-2017
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, es aquella vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N° 20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Extensiones horarias;
ORD. N°3484
05-jul-2016
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
Por otra parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener que, si bien es cierto, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata es necesario que el profesional de la educación realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.
De este modo, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que si las extensiones horarias de que se trata se encontraban vigentes al 31 de julio de 2014 y correspondían a actividades curriculares no lectivas y/o labores de aula, en tal caso, concurriendo los demás requisitos legales señalados en párrafos que anteceden, dichas horas deben ser consideradas dentro del beneficio de la titularidad conjuntamente con las horas pactadas en el contrato.
Se adjunta para mejor resolver copia de los Ordinarios N°14 de 04.01.2016, N°6352 de 02.12.2015, N°4863 de 22.09.2015, N°2838 de 10.06.2015, que contienen la doctrina del Servicio en relación con la materia.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Docentes de aula a contrata;
ORD. N°2859
30-may-2016
A doña xxxxxxxxx profesora de educación diferencial, quien se desempeña como Coordinadora del Proyecto de Integración Escolar en el Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Labores de reemplazo;
ORD. N°782
04-feb-2016
Resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, al docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en calidad de reemplazante en la función docente propiamente tal impartiendo clases, debiendo considerarse, además, dentro del referido beneficio, las actividades curriculares no lectivas realizadas por el mismo. Lo anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales previstos al efecto.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de las 20 horas cronológicas semanales como docente de aula; Actividades curriculares no lectivas; Planificación, preparación y evaluación del material vinculado al "PIE";
ORD. N°584
27-ene-2016
Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley, como mínimo para acceder a la titularidad otorgada por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, las horas de planificación, evaluación y preparación de material didáctico que realizan los docentes de aula vinculados a los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales. Corresponde, asimismo considerar dentro de tales horas a contrata, las de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, desempeñadas por los docentes de aula vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación como, también, las actividades curriculares no lectivas, tales como, los talleres de reforzamiento y extraprogramáticos, la planificación de los mismos y la elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Actividades curriculares no lecitivas;
ORD. N°14
04-ene-2016
Corresponde acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de la horas de coordinación de lenguaje y matemática, horas de apoyo a la función docente y horas de apoyo a la función directiva, vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación como, asimismo respecto de las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas en los Proyectos de Integración Escolar, PIE. Lo anterior, en la medida que los docentes de que se trata tengan asignadas horas de clases y reúnan los demás requisitos previstos por el legislador para acceder al beneficio de que se trata.
Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas;
ORD. N°2741
04-jun-2015
Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas;
Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas.
ORD. N°2497
19-may-2015
Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.
Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisitos; Profesional de la educación autorizado para impartir clases de religión;
ORD. N°2484
19-may-2015
Accede al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, aquel contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para ejercer la función docente y que cuenta, además, con el certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa respectiva, para impartir clases de religión.
ORD
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de Integración Escolar;
ORD. N°2390
12-may-2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de integración Escolar;
ORD. N°2389
12-may-2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE" como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Períodos de mera permanencia en el establecimiento;
ORD. N°2295
07-may-2015
1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.
Ordinarios
Estatuto Docente; Extensiones horarias; Horas de trabajo lectivo y no lectivo; Proporcionalidad;
Ordinarios
Estatuto Docente; Extensión horaria;
ORD. N°1882
23-may-2019
El carácter indefinido de la extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que abarca la misma atendido que su incorporación a la dotación municipal no se efectuó por medio de concurso público.
ORD. N°1882

sábado, 1 de febrero de 2020

“Chile en el corazón”: Carta abierta del juez Baltasar Garzón al Pueblo de Chile

Por: El Desconcierto / Publicado: 01.02.2020
 
 Baltasar Garzón / Fuente: Agencia Uno
"Acudí a la Plaza de la Dignidad (ex Plaza Italia), donde fui testigo de cómo la fuerza pública no se está ejerciendo para controlar el orden público y garantizar el derecho de manifestación, sino para dañar, herir y lesionar a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión", señala Garzón en su misiva.


Queridas chilenas y chilenos:
Escribo de nuevo y esta vez me dirijo al pueblo de Chile, tras la carta abierta para al presidente Piñera publicada el pasado 23 de octubre sobre la que, por cierto, no he recibido respuesta.
En esa misiva expresaba mi dolor y profunda preocupación por lo que estaba ocurriendo en Chile, país con el que me une un vínculo perenne y por el que siento un especial afecto. Me parecía entonces, y me sigue pareciendo ahora, que la respuesta del Gobierno al estallido social ha sido absolutamente desproporcionada, contra un pueblo que se manifiesta en la calle expresando que no soporta más tanta desigualdad, tanta injusticia, abusos y corrupción.
Dije en aquella misiva, además, y lo he dicho en otros foros, que el ejército no está preparado para controlar el orden público sino para hacer la guerra, para doblegar al enemigo o destruirlo y que cuando sale a la calle, las cosas solo empeoran. Pero con estupor he podido ver cómo Piñera ha intentado una y otra vez la intervención de los militares. Parece no entender que el pueblo no es el enemigo sino la víctima, y que al pueblo hay que protegerlo y no castigarlo con medidas de excepción.
Es paradójico que este estallido social haya tenido lugar en un país que – se decía – era un oasis en América Latina y que pretendía exhibirse ante el mundo como garante del medioambiente para liderar una respuesta global coordinada frente a la emergencia climática en la COP 25 de la que Chile tenía que haber sido anfitrión. No fue así porque Piñera y su gobierno no podían permitir que los mandatarios del resto del planeta vieran cómo el ejecutivo era incapaz de gestionar las demandas sociales, dando como única respuesta represión y más represión contra sus propios compatriotas, sin pudor alguno.
Seguramente sabrán que después de aquella carta he viajado a Santiago de Chile para participar en el Foro Latinoamericano de Derechos Humanos, celebrado entre los días 23 y 25 de enero. Me reuní con asociaciones de víctimas, organismos de derechos humanos y sociedad civil para conocer sus impresiones de lo acontecido desde el 18 de octubre. Les confieso que fue una jornada muy dura en lo personal y lo que he conocido ha aumentado mi grado de indignación. Una indignación que se me ha ido acumulando durante estos tres meses, pero que ya ha llegado a un nivel de estupor ante tanta crueldad, desidia e incompetencia.

Represión sin sentido

Durante mi breve estancia en Santiago, acudí a comprobar personalmente lo que la sociedad civil me había transmitido a través de cientos de mensajes llegados desde Chile, pero también desde muchos otros países y desde la propia comunidad chilena en España. Acudí a la Plaza de la Dignidad (ex Plaza Italia), donde fui testigo de cómo la fuerza pública no se está ejerciendo para controlar el orden público y garantizar el derecho de manifestación, sino para dañar, herir y lesionar a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión. Los componentes de Primera Línea, con los que tuve ocasión de hablar en el edificio histórico del Senado me habían expuesto su desesperación y miedo a la represión desplegada y sostenida por el Estado. En el acto reivindicativo, me prestaron un casco, me rodearon y me protegieron para que yo mismo no resultara lesionado, durante el tiempo en el que temerariamente, me empeñé en comprobar la realidad de lo que me habían denunciado.
Debo reconocer que no sabía lo que era el guanaco aplicado a una protesta hasta que vi volar por los aires a un chico con su bicicleta por el impacto del agua a presión; ni pensé que la carcasa del tubo de gases lacrimógenos produjera un impacto tal sobre el rostro hasta que lo comprobé en una de las jóvenes que me acompañaba; o que la grasa y el ácido de su composición, irritara tanto; ni que los balines que vacían ojos inocentes, eran mostrados como trofeos siniestros para no olvidar el dolor… Frente a ello, escudos de madera o plástico, la rabia contenida de la impotencia y la certeza de que había que estar allí, entre mujeres y hombres de todas las edades que mostraban su determinación de afrontar los riesgos contra su seguridad, con una fortaleza ejemplar. Evoqué allí en La Alameda a Pablo Milanés señalando los crímenes de la dictadura en su canción, “Yo pisaré las calles nuevamente de lo que fue Santiago ensangrentado…”.
Protestar en Chile bien te puede costar la vida o un ojo de la cara, como de hecho lamentablemente ha ocurrido y sigue ocurriendo. Pero me emociona pensar que a pesar de este alto precio, cientos y miles de personas salen a exigir garantías de un futuro mejor. El pueblo chileno es un ejemplo de coraje y dignidad para el mundo entero. La emoción al escribir estas frases se me hace presente de nuevo, como en la Alameda, al abrazarme y ser abrazado por cientos de ustedes. Tienen todo mi respeto y mi admiración.

No habrá impunidad

Reitero mi solidaridad con todas las víctimas, con las familias de los fallecidos y los desaparecidos, con las mujeres agredidas sexualmente, con los que han sido torturados, con los heridos, con quienes han perdido un ojo y, por supuesto, también con Gustavo Gatica y Fabiola Campillay a quienes han arrebatado la visión por completo. No caerán en el olvido. No habrá impunidad. Tienen mi palabra. Es mi compromiso.
Nunca pensé que volvería a Chile para ser testigo de un momento de emergencia social tan grave. Tampoco imaginé que en pleno siglo XXI un Gobierno, supuestamente democrático, iba a recrear de nuevo lo peor de los tiempos pasados más feroces. Lo he vivido en primera persona y – debo decirles – también es lo que se está viendo desde fuera. Piñera, Rozas, Chadwick, Blumel y Guevara están en la mira de la comunidad internacional. La historia no les absolverá.
No por nada el apoyo popular del gobierno es de un escaso 4%, cifra lo suficientemente baja como para renunciar y convocar a elecciones o para llevar a cabo un cambio de rumbo en la dirección que la ciudadanía pide. Pero no. Prefieren aferrarse al poder, no les importa cuántas más muertes se produzcan, no les importa cuántos más ojos haya que cegar; cuántos más cuerpos haya que torturar; cuántas más mujeres haya que vejar y cuántas más personas más haya que encarcelar. Desafortunadamente no se atienden estas denuncias y se recurre, otra vez, a la dureza para preservar unos privilegios caducos; a sembrar de trampas el proceso constituyente, limitando todo lo posible la necesidad de cambio profundo que el pueblo chileno demanda. Las nuevas normas, en vez de garantizar libertades, las restringen y anteponen el código penal a cualquier otra opción con lo que se propicia la impunidad de quienes las reprimen.
Se equivocan. El esfuerzo tiene que estar orientado a generar espacios de encuentro y dinámicas de diálogo social que no se han producido hasta ahora, devolviendo a la ciudadanía el protagonismo que debe tener en toda democracia.

Su jefe es el pueblo, presidente

Me dirijo nuevamente a usted presidente Piñera para decirle: Es usted es un mandatario, es decir, un mandado, su jefe es el pueblo de Chile. No puede gobernar como si el país fuera una más de sus empresas. No puede exigir que le aplaudan y le apoyen. La ciudadanía tiene todo el derecho a estar en desacuerdo con usted y manifestarlo, porque el país pertenece al conjunto de los chilenos, no a usted ni a las cinco o seis familias que se creen sus propietarias, que se lucran mes a mes con el dinero de las pensiones y privan del agua a hombres, mujeres, niñas y niños.
Me dirijo también a las fiscales y los fiscales de Chile, a juezas y jueces y a la abogacía en general: he podido comprobar con preocupación que las instituciones chilenas, incluida la Fiscalía y el Poder Judicial, no están generando la confianza necesaria en los ciudadanos, quienes no perciben que exista un actuar de buena fe, sino que piensan se defienden otros intereses y no las legítimas demandas sociales. Esta ausencia de nodos de conexión entre la sociedad y las instituciones estatales provoca un nivel de rechazo y confrontación que supone una deriva altamente peligrosa.
En este contexto, y, en la misma dirección que lo están haciendo juristas que defienden los derechos humanos al tratar de poner límite con sus denuncias a los excesos, les pido que no se dejen presionar, que no permitan que se instrumentalice la justicia, que se mantengan imparciales, que investiguen a fondo todas las violaciones a los derechos humanos y que sin temor formalicen, acusen, juzguen y condenen a quienes en derecho corresponda, sin importar su cargo y posición. Ustedes son en estos momentos, en mi opinión, lo único que garantiza que Chile siga siendo considerado como un país en el que se puede proclamar el estado de derecho. El límite para sucumbir a la arbitrariedad está muy cerca y con ello el desamparo más absoluto para un pueblo muy castigado por la impunidad.
La justicia no es ni puede ser represiva contra ese pueblo, sino que debe defender a quienes más la necesitan ante el quebrantamiento de la ley y la violación de los derechos humanos, por parte de quienes más obligación tiene de respetarla y protegerla. Es una exigencia de todo Estado democrático de Derecho.
Cito aquí las palabras que me dijo un ciudadano: “El Estado de Chile se ha construido bajo la lógica de la impunidad. Falta convicción del Estado. No va a haber justicia para las víctimas”. ¡Qué desesperanza denota esta frase! ¡Qué falta de fe en quienes administran el país! Siendo esto así, se entiende la protesta, se entiende que, cuando no hay más respuesta que la dura represión, el pueblo que conoce sus derechos exija, en esta era de Internet y de tecnología casi mágica, las libertades que les quieren arrebatar a golpe de proyectiles en la cara o de gases lacrimógenos. Reflexionen sobre ello.
Al General Rozas y al cuerpo de Generales de Carabineros de Chile les digo: ¿Creen ustedes lógico que se hayan producido más de 20 víctimas mortales y cerca de 770 denuncias de tortura incluidas más de 150 de connotación sexual? ¿Les parece bien que se hayan ocasionado 405 lesiones o traumas oculares en tres meses o que hayan acabado en prisión más de 2.000 personas o que haya más de 3.600 personas heridas y entre ellas más de 2.000 por disparos de balas, balines, perdigones y bombas lacrimógenas? Todas estas son cifras oficiales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cifras espeluznantes.
No se equivoquen, la perspectiva que se está dando hacia fuera es que en Chile los derechos humanos se están violentando en este momento, que quien tendría que defenderlos no lo está haciendo y una vez más son las víctimas, es la sociedad, es el pueblo el que está exigiendo esa protección que no le ofrecen las instituciones. Si Carabineros de Chile controlara el orden público y a la vez permitiera que quien lo desee se manifieste pacíficamente, no existiría la llamada Primera Línea.
A los coroneles, capitanes, mayores y tenientes, a los sargentos, cabos y a los simples carabineros les digo: pertenecen a una institución jerarquizada, pero de acuerdo con el derecho chileno y el derecho internacional, cuando un superior da una orden manifiestamente ilegal (como es torturar, agredir o vejar sexualmente, disparar al rostro, golpear para dañar y en general usar la fuerza sin causa justificada), esa orden no puede ser atendida porque si se acata se incurre en responsabilidad penal. No existe obediencia debida respecto de órdenes manifiestamente ilegales.
A quienes forman parte del gobierno de Chile les digo: no es propio de un gobierno democrático permitir tantos abusos y atropellos, sino más bien tomar medidas preventivas y correctivas respecto de las violaciones a los derechos humanos. A pesar de todos los informes, tanto de organismos nacionales como internacionales, tales medidas no se han adoptado o han sido insuficientes, mientras se respalda públicamente una y otra vez al jefe de la policía, quien apoya a su vez a los carabineros que violan derechos humanos, garantizando así la impunidad. ¿Y mientras tanto, quien respalda a las víctimas? ¿Quién da respuesta real y no meramente burocrática desde las instituciones a la violación de sus derechos? Las autoridades, solo se dedican a preservar la tranquilidad de unos pocos, mientras que ciudadanos y ciudadanas la pierden por exigir que se cambie de rumbo hacia un país más igualitario y más justo.
He podido constatar que quienes protestan lo hacen porque carecen de lo más esencial. Lo que piden son derechos humanos, son derechos económicos, sociales y culturales. Estamos hablando de Educación, Salud y Vivienda, estamos hablando del derecho humano al agua, a vivir dignamente. ¿Cómo no se va a justificar la reacción social cuando en este país el agua está privatizada y se antepone su uso agrícola en grandes plantaciones al suministro humano, como me denunciaban con pruebas los diferentes colectivos, que también identificaban graves conflictos de intereses en miembros del gobierno?
¿Señor presidente, qué medidas preventivas está adoptando su gobierno para evitar que en los próximos meses haya que lamentar más muertos, heridos, torturados, tuertos o ciegos? Meses que serán clave para el futuro de Chile, con un proceso constituyente en marcha al que ya se está tratando de dinamitar por la derecha más extrema que, de nuevo, devela sus verdaderas intenciones.

El apoyo de la comunidad internacional

El panorama de los derechos humanos a nivel mundial hoy tiene dos vertientes, una para desarrollarlos progresivamente, como producto de una conciencia social cada vez más grande en defensa de los más vulnerables. La otra es reaccionaria, impulsada por la extrema derecha que busca precisamente la involución y el regreso a posiciones pasadas que ya creíamos superadas, de intolerancia, discriminación y negación de todo el que sea diferente o piense diferente a ellos. Esa inercia del negacionismo de la extrema derecha, de la coacción, de la ausencia de justicia, de la eliminación de derechos es un hecho que en Chile se está viviendo. Es el fascismo que ha permanecido latente y que también parece haber despertado en demasiadas partes del mundo.
Este es un momento histórico en el que la comunidad internacional está muy atenta a lo que acontece en Chile y por ello seguirá apoyando al pueblo en sus legítimas demandas sociales y observando y denunciando las violaciones a los derechos humanos. Existe una oportunidad única de construir en común un Estado verdaderamente democrático que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, que no discrimine a sus pueblos originarios sino que se sienta orgulloso de ellos, que deje de tratar como terroristas a la etnia Mapuche por exigir sus derechos, que proteja de verdad a la infancia, que eduque sin diferencias de clase, que cuide de sus adultos mayores garantizando pensiones dignas y salud de calidad, en fin, es momento de construir un Estado que garantice el bienestar de todas y todos.
Aquella frase, ¡Nunca más!, que se hizo célebre en Argentina y Chile por la lucha de las víctimas por tantos y tantos años, habrá que acuñarla de nuevo aquí, porque no se puede consentir que la impunidad vuelva a irradiar esta parte de Latinoamérica.
No lo olvide, señor Piñera: su responsabilidad política es clara. Su responsabilidad penal está en proceso de investigación, tras varias querellas por crímenes contra la humanidad. Esperamos que la Fiscalía y los Tribunales chilenos mantengan su independencia e imparcialidad, porque hay en Chile muy buenos juristas que saben perfectamente que existe responsabilidad penal por la aquiescencia frente a violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, y que dicha responsabilidad corresponde al superior jerárquico y a toda la cadena de mando sobre los que cometen directamente los hechos, incluido quien tiene en último término el mando supremo del país. No lo olvide.
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Baltasar Garzón es jurista y miembro del Consejo latinoamericano de Justicia y Democracia.