Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 4 de febrero de 2020

LA IMPROCEDENCIA DE DESTINAR A UN DOCENTE A DOS O MÁS COLEGIOS .

Agrego para ustedes un dictamen , que se le envió a un querido colega, cuyo problema era que estaba destinado en la comuna de Santiago en tres colegios.
El dictamen es favorable al docente  y se le ordena al sostenedor , reunirle las horas en un sólo colegio .

Esto si bien es de conocimiento de los empleadores , es una práctica cotidiana en diferentes municipios y algunos profesores no defienden sus derechos , por lo que felicito al colega que llamaré Miguel ,pero no lo identificaré totalmente.

Dejo con ustedes el Dictamen por si quieren conocer la opinión de Contraloría.
¡¡¡Recuerden que el profesor despertó , chile despertó!!!!.

 Patricia Muñoz García.
Directora Regional del Colegio de Profesores A.G
Dictamen
180.679/19
214.379/19
217.730/19
RESULTA IMPROCEDENTE, QUE LA JORNADA LABORAL DE DOCENTE TITULAR CON 30 HORAS SEMANALES SEA FRACCIONADA ENTRE DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. TIEMPOS DE DESPLAZAMIENTO QUE INDICA NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO TIEMPO TRABAJADO.
CONTRALORIA GENERAL CE LA REPÚBLICA
SANTIAGO, REGIÓN 131 30 ENERO 2020
N' 1.4752131202001301475
Se ha dirigido a esta I Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago, don xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
docente de la Municipalidad de Santiago, quien reclama que desde el año 2008 desempeña un gargo titular por 30 horas, jornada que cumplía en el Liceo Darío Salas, sin embargo después de haber solicitado ser trasladado a otro establecimiento, su jornada fue dividida entre dos establecimientos distintos, situación que, a su juicio, sería irregular, por lo que solicita se le destine a cumplir funciones solamente en uno.Además, el recurrente señala que
desempeña 10 horas de extensión horaria en una tercerea escuela, .por 16 que consulta si el tiempo de desplazamiento entre un establecimiento y otro puede ser computado a su jornada laboral.
Requerido su informe, esa corporación édilicia señaló que de acuerdo con las normas legales existentes sobre la materia y la jurisprudencia de este Órgano Contralor, no es posible computar
los tiempos de desplazamiehto a la jornada laboral. Además, indicó que la solicitud de cumplir sus horas titulares en un solo establecimiento .será considerada para la próxima dotación docente municipal.
Sobre el particular, de los antecedentes
registrados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que administra este órgano Contralor,
aparece que el recurrente desempeña un cargo titular de docente, por 30 horas,desde el 1 de mayo de 2008, y además fue contratado para desempeñar 1 hora adicional durante el año escolar 2019.Sobre el partiCular, es útil recordar que .conforme con lo prescrito en el artículo 29 de la ley N° 19.070, el acto administrativo de designación de un docente debe contener, entre otras especificaciones, el número de horas cronológicas semanales a desempeñar yla jornada de trabajo del respectivo servidor, la que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 del citado cuerpo legal, se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal, y no podrá exceder de 44 horas para un mismo empleador.
Luego, el artículo 71 del mismo cuerpo legal señala que los profesionales 'que se desempeñen en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriarriente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Enseguida, el artículo 21 del ,Código del Trabajo dispone que jornada de trabajo es el tiempo durante el cual él -trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le
sean imputables En ese contexto, la jurisprudencia
emanada de este órgano de Control ha señalado que tratándose de nombramientos independientes entre si, no existe impedimento,para establecer en cada una 'de las designaciones distintas cargas horarias y lugares de desempeño (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.353, de 2018).
Sin . embargo„ la jornada laboral
establecida en cada nombramiento de un docente, individualmente considerado, constituye un elemento esencial del mismo -la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, debe indicarse expresamente en el acto administrativo de designación-, por lo que resultas, improcedente que sea fraccionada mediante la destinación del' profesional de la educación a distintos planteles de enseñanza, toda vez que dividir el número de horas cronológicas a desempeñar implicaría' desnaturalizar tal designación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.341, de 2016). •
Agrega dicho pronunciamiento, que el profesional de la educación ingresa a la dotación docente del sector municipal para realizar una determinada función y cantidad de horas cronológicas semanales, incorporándose a la dotación de un establecimiento de enseñanza mediante una designación, sin perjuicio que/posteriormente, la autoridad edilicia se encuentre facultada para reasignar la ubicación donde el docente deba cumplir las labores propias de su empleo, con la limitación de que se refiera a la totalidad de la jornada con la que fue incorporado primitivamente y siempre que se ajuste a los requisitos de una destinación, sea-voluntaria o por orden de la autoridad.De este modo, no resulta procedente que la Municipalidad de Santiago divida la jornada laboral del recurrente, de 30 horas titulares,_ entre diversos establecimientos, como en la práctica ha sucedido, motivo por el cual ese municipio deberá regularizar tal situación a la
brevedad, e informar a esta Sede Regional documentadamente dentro del plazode 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio. •
Ahora bien, tratándose de la extensión horaria por 10 horas semanales, tal jornada laboral debe ser desempeñada enel establecimiento .que el respectivo decreto aldaldicio indique, sin embargo,según se- ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 92.185, .de 2016, si ello supone que el docente se desplace entre un establecimiento y otro, a raíz de designaciones independientes entre sí, y los traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad al término de lá misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada, no constituye jornada de. trabajo, - dado que no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador y tampoco es dable considerar tal periodo como un tiempo de inactividad laboral previsto en el inciso segundo del citado artículo 21 del Código del Trabajo. Por último, cabe mencionar que si bien el peticionario señala que cuenta con una extensión horaria de 10 horas semanales para el año escolar 2019, ese-municipio solo ha registrado en SIAPER 'una contratación por 1 hora semanal, situación respecto de la cual esa autoridad también .deberá informar dentro del plazo ya señalado.
Saluda átentaménte a 'Ud.
RENE MORAlES ROJAS
ABOGADO
CONTRALORIA REGIONAL
METROPOUTANA DE SANTIAGO

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