Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 30 de junio de 2017

LAS NUEVAS CAUSALES DE DESPIDO DEL ESTATUTO DOCENTE.

Así estarían quedando las causales de despido en el Estatuto Docente,esta es la Carrera tan apoyada por Jaime Gajardo y su grupo.
De qué estabilidad laboral hablamos?......"la maravillosa Carrera":
Las causales de despido están en el artículo 72 del Estatuto Docente actualizado.....
Artículo 72: Los profesionales  educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.( Ley 20501).
En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
c) Por incumplimiento grave de las LEY 20248
obligaciones que impone su función,  tales como la no concurrencia del   docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente,incumplimiento de sus obligaciones
docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.  (Ley 20501)
d) Por término del período por el cual se  a),efectuó el contrato; 
e) Por obtención de jubilación, pensión o
renta vitalicia de un régimen previsional,
en relación a las respectivas funciones
docentes;
f) Por fallecimiento;
g) Por aplicación del inciso séptimo LEY 19961
del artículo 70. Art. 1º c).Dos evaluaciones insatisfactorias consecutivas).
h) Por salud irrecuperable o incompatible con 
el desempeño de su función en conformidad 
a lo dispuesto en la ley Nº 18.883. 
Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso delicencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad; (Colegio de profesores ha iniciado campaña para derogarla).

i) Por pérdida sobreviniente de algunos de
los requisitos de incorporación a una
dotación docente, e Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.(explicación:Adecuación de la dotación docente).
k) Por acogerse a la renuncia LEY 20158
anticipada conforme a lo Art. 10 e)
establecido en el inciso final D.O. 29.12.2006
del artículo 70.
l) Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la facultadcontemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7°
bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.
Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a larelación laboral de un docente. Ley 20501
m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S. Art. 1 Nº 27 a),(PARA LOS TRAMOS INICIALES Y TEMPRANO,SI NO AVANZAN EN LA Carrera en dos oportunidades)
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las Ley 20903 causales de las letras a), c), d), g) y j), Art. 1 N° 44 se les considerará su experiencia y su  perfeccionamiento en posteriores concursos  para incorporarse a otra dotación, o para reincorporarse a la misma.

Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c)precedentes, se aplicará lo establecido en el artículo 134

de la ley N° 18.883.

4 comentarios:

  1. as causales de despido siempre han sido resorte de asolapadas triquiñuelas que se usan de manera descarada y truculenta, no precisamente a los que las violan las mismas, (sino y curiosamente al contrario), se aplican como herramientas para eliminar al enemigo ( y éste será siempre, quien no rinde pleítesia al jefe), los que menos cumplen con estás normativas son precisamente los que más permanecen, así funciona la muy venerada "institución escolar pública", es así como, las injusticias son parte de las prácticas naturalizadas, donde cada cual "se salva solo" . El poder está en manos de los menos aptos, de la mafia reinante.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muy cierto todo esto casi una mafia dónde tú permanencia depende si le rindes pleitesía a tu jefe ,quien hace eso logra permanencia y más aún hasta cargos no importando su idoneidad con el trabajo

      Eliminar
  2. Si pertenezco a una corporación y estoy a contrata me deben avisar del fin de mi contrato??? Si es si con cuanto tiempo de anticipación

    ResponderEliminar