Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 29 de agosto de 2023

DICTAMEN DE CONTRALORÌA SI SE DISPONE LA RECUPERACIÒN DE HORAS NO REALIZADAS, NO PROCEDE DESCUENTO.

 

 Es pertinente aclarar que en el supuesto que la autoridad administrativa disponga que las actividades no realizadas sean recuperadas, carece de fundamento la facultad de ordenar el referido descuento, 

Base de Dictámenes descuento remuneraciones, paralización actividades, docentes, mun DICTAMENES RELACIONADOS Aplica dictamen 22064/1999 Acción Dictamen Año Aplica 022064N 1999 FUENTES LEGALES pol art/19 num/16 dto 100/2005 sepre ley 18575 art/3 dfl 1/19653/2000 sepre ley 18575 tit/III par/5 dto 453/91 educa art/128 MATERIA 052122N09 FECHA DOCUMENTO 21-09-2009 NUEVO: NO REACTIVADO: SI RECONSIDERADO: NO RECONSIDERADO PARCIAL: NO ACLARADO: NO ALTERADO: NO APLICADO: SI CONFIRMADO: NO COMPLEMENTADO: NO CARÁCTER: NNN ORIGEN: DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES CRITERIO: APLICA JURISPRUDENCIA NÚMERO DICTAMEN Procede que Municipalidad de Independencia ordene descontar a docentes las remuneraciones equivalentes al lapso de incumplimiento de deberes funcionarios al adherir a una paralización ilegal de actividades, descuento que carece de fundamento en el supuesto que la autoridad disponga la recuperación de las actividades no realizadas. DOCUMENTO COMPLETO N° 52.122 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Muñoz García, Presidenta del Colegio de Profesores de la Comuna de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si esa Municipalidad se ajustó a derecho al descontar de las remuneraciones de los docentes, los montos correspondientes al tiempo no trabajado, al haberse adherido a una paralización de actividades de los empleados públicos. Requerido su informe, la Municipalidad de Independencia lo evacuó mediante el oficio N° 200, de 2009, manifestando que las deducciones en los estipendios de los servidores municipales fueron efectuadas sólo a aquellos docentes que participaron de la interrupción ilegal de actividades y, además, que no se dispuso la recuperación de las horas no desempeñadas. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 19, N° 16 de la Constitución Política, dispone que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, prohibición que se encuentra relacionada con el principio prescrito en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden a que los servicios públicos deben satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente. Luego, conforme con el Título III, párrafo 5°, de la ley citada y a los artículos 128 y siguientes del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponde señalar que el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada de trabajo según su decreto de designación, encontrándose facultado para dejar de laborar sólo en aquellos casos en que haga uso de feriados, licencias o permisos administrativos, y entendiéndose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de trabajar por concurrir caso fortuito o fuerza mayor, entre las que no se cuenta la participación en huelgas, interrupción o paralización ilegal de actividades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.064, de 1999). De este modo, el hecho que los profesionales de la educación se ausenten de sus labores como consecuencia de adherir voluntariamente a las actividades señaladas precedentemente, trae como consecuencia que el valor del tiempo no trabajado deba ser descontado de sus remuneraciones, por cuanto en este caso no se configura ninguna causal de justificación de la ausencia laboral. En consecuencia, debe señalarse que resultó procedente que la Municipalidad de Independencia ordenara descontar de los estipendios de los docentes, las remuneraciones equivalentes al período de incumplimiento de los deberes funcionarios, al haberse adherido a una paralización ilegal de actividades, de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo que en cada caso particular debía ser desarrollada. Por último, es pertinente aclarar que en el supuesto que la autoridad administrativa disponga que las actividades no realizadas sean recuperadas, carece de fundamento la facultad de ordenar el referido descuento, pues en esa eventualidad los profesionales de la educación cumplirían su jornada laboral, lo que en la especie no consta que haya ocurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Hoy en la Plaza de la Constitución con las Profesoras emblemáticas de la...

viernes, 11 de agosto de 2023

Se Cierra el Padrón Electoral del Colegio de Profesores el 30 de agosto

El próximo 30 de agosto se cierra el padrón electoral y sólo `podrán votar los inscritos a esa fecha,por lo que si ustedes quieren saber su situaciòn ,ingresan el link que está más abajo ,se abre la página del Colegio, entonces ingresan dónde dice consulta aquí tu estado.

https://www.colegiodeprofesores.cl/zonacolegiados/









Patricia Muñoz Garcìa

Secretaria General

Departamento Nacional de Profesores Jubilados.