Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 27 de diciembre de 2008

HOY ENVIÉ UN ANÁLISIS DE LA LEY 20.350

Para la colega del sur , espero que el análisis de la ley , sea más claro.
En todo caso ,estamos todos los dirigentes preocupados con el tema.Tendremos el 08 y 09 ,Asamblea Nacional Programática , para realizar análisis del trabajo del 2009.

CURIOSIDADES.

El alcalde de Independenca, dice , querer mucho a los profesores ,pero según el dictamen de Contraloría que les indica que pueden recuperar y no descontar,simplemente ha sido desoído por la autoridad , dejando la decisión en terceras persona que dan una versión acomodaticia.
¿Se procederá con justicia con todos los que se adhirieron ?Nos encontramos todos en Valparaíso , en el Paseo Bulnes y otros lugares.

Huechuraba no descontará el Paro

Gran alegría tuvieron los profesores y demás empleados fiscales,con la noticia.
En todp caso los mismos que descontarán a algunos ,saleron beneficiados con el paro.

ANÁLISIS SOBRE LA LEY 20.305

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Identificación de la Norma : LEY-20305
Fecha de Publicación : 05.12.2008
Fecha de Promulgación : 27.11.2008
Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.305.
¿A quiénes va dirigida la Ley?.

Para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N°10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140;los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N°18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del del Ministerio del Interior.
¿En qué consiste?.
Establécese un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, en adelante el bono,
¿Quiénes podrán percibir el Bono?.
El personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública .
¿Existen requisitos copulativos para este bono?.
1° Estar trabajando en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981;
2. Tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la
publicación de la presente ley.
3. Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley.(esto significa jubilación ).
¿Qué organismo regulará el proceso?.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones solicitará la información señalada.
¿Qué entendemos como Pensión de vejez líquida?.
a) Pensión de vejez líquida. Es aquella pensión de vejez otorgada según el decreto ley N° 3.500, de 1980, a que pueda tener derecho el personal afecto a la presente ley, descontadas las cotizaciones obligatorias de salud.
¿Se le pueden sumar otras pensiones?.
Sí , se le sumará cualquier otra pensión , líquida que perciba ,en cualquier otra caja .
¿Hay alguna excepción ?
Sí , las pensiones de viudez y de sobrevivencia, no deben ser sumadas, en cualquier caja.
¿Cómo se realizará la proyección de cálculo?
Se efectuará considerando el Fondo de Pensiones en que se encontraren las cotizaciones obligatorias.
¿Dónde deberían estar los fondos?.
En Fondo de Pensiones Tipo D ,solamente.
¿Los otros Fondos no tienen derecho?.
Sí tienen derecho , el cálculo se hará , como si estuvieran en Tipo D.
¿Qué se deberá descontar además?
- En la estimación de dicho monto se descontará el valor presente de la cuota mortuoria,
calculada con los mismos parámetros utilizados en la estimación de la pensión de vejez señalados precedentemente.
¿A qué tipo de Jubilación , se le dará preferencia?
Una renta vitalicia inmediata del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha en que la Administradora de Fondos de Pensiones solicite la información a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley.
¿A qué se llama Remuneración Promedio líquida?
Es el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de información señalada en el inciso primero del artículo 3°,actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias.
¿Existe otra forma de cálculo?.
Si, un cálculo de 36 últimas rentas.
¿En qué casos?.
i) Respecto de aquellos funcionarios a contrata que en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud de información indicada en el inciso anterior hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata.
ii) Respecto a los funcionarios a contrata que hayan cambiado de grado.
No se empleará para los que hayan cambiado de condición jurídica de contrata a planta, o de aumento de grados por Promoción o ascenso.

iii Para aquellos trabajadores que que hayan aumentado su sueldo ,pero no a base de los reajustes generales.
Iv Para aquellos que se encontraban con permiso sin goce de
sueldo ,en los 12 meses anteriores o en comisión de servicio.
Requisitos:
a-Cumplir 65 años , los hombres y 60 , las mujeres.
b-. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del
inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas.
El personal que preste servicios por jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirvan en las entidades mencionadas en el artículo anterior. Podrá acceder al bono el personal que cese en sus funciones o termine su contrato de trabajo, por las causales señaladas en el número anterior hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo debe procederse?
El jefe superior de Servicio, queda facultado ,para a partir del primer semestre anterior , al que el trabajador cumpla la edad requerida
Para enviar consulta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la tasa de reemplazo del trabajador.
Para ello, el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, informará a dichos organismos y Superintendencia, la remuneración promedio líquida del trabajador según lo establecido en el número antes señalado. Además, deberá adjuntar una declaración del trabajador sobre sus eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia, a menos que éste no la proporcione
¿Qué organismo dará las instrucciones al empleador?
Dicha declaración se efectuará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ,quién además solicitará un informe a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
¿Qué realizará el trabajador para acceder al beneficio.?
Deberá presentar ante el jefe superior de servicio o la jefatura máxima de la entidad a la cual pertenece la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas. Con todo, si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro de los plazos señalados en los incisos quinto o sexto, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
¿Qué se hará en el caso de que el trabajador se oponga?
El jefe informará al organismo que corresponda
¿Al jefe ,debe informársele ,del monto de los ahorros previsionales?.
Por ningún motivo conocerá el monto de los fondos.
¿El Acto administrativo debe informarse al funcionario?.
No, está sujeto al trámite de toma de razón y deberá enviarse en original para su registro y control posterior a la Contraloría General.
¿ Cómo procederán , las corporaciones Municipales?
En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías .
¿Cómo deberá proceder el personal con contrato de horas parciales?
Deberá optar por el lugar donde tenga más horas parciales., realizar una declaración jurada. ,declarando el número de horas que tenga contratadas.
¿Si , se tiene más de un empleador?
Se le sumarán los ingresos de todas las que declare. La Superintendencia procederá a realizar el cálculo.
¿Quién informa del acto administrativo anterior?
El Jefe máximo de la Superintendencia.
¿Qué calidad tiene el Bono?.
No será imponible ,reajustable en el mes de enero de cada año. según el IPC, no constituirá renta., ni ingreso para ningún efecto legal.
¿De dónde Provienen los Fondos?
El bono se pagará con los recursos provenientes del "Fondo Bono Laboral", que se formará del siguiente modo:
a) Con el aporte mensual de cada servicio u organismo señalado en el artículo 1°, el que ascenderá un monto equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores que, a la fecha del aporte, cumplan con los requisitos copulativos siguientes: tengan los años de servicios señalados en el numeral 2 del artículo 2°, que reúnan las calidades mencionadas en el artículo 1° con anterioridad al 1 de mayo de 1981, que estén afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y que cumplan las edades señaladas en el numeral 4° del artículo 2°, a más tardar al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Se terminará este fondo el 2024.
¿Qué otras fórmulas existen para reunir el dinero del bono?
B) Con el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo.
C )Con el aporte fiscal, cuando , no sea suficiente el aporte anterior.
¿Quién recaudará y, administrará el “Fondo de Bono Laboral”.
La tesorería General de la República
¿Si el Empleador se atrasa en el pago del Bono?
Se devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda
nacional.
Cuando podrá girar el Tesorero General?
a) Para dar cumplimiento a los actos administrativos de los jefes superiores de servicio respectivos que ordenen el pago del bono al personal que tenga derecho a él, y
b) Para hacer inversiones con los recursos del fondo.
Los recursos del "Fondo Bono Laboral" serán invertidos en los valores e instrumentos financieros según las normas y límites de inversión que establezca el Ministerio de Hacienda, a través de decreto supremo
suscrito bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
El Organismo máximo pertinente , emitirá un informe del acto administrativo que concede el bono. Adjuntando la documentación que acredite .Dicho organismo “Servicio de Tesorería.” podrá pactar con las aseguradoras o A.FP ,u otras entidades para pagar el bono.
Los trabajadores ,jubilados , tendrán derecho al Bono.
Siempre que cumplan los requisitos y que hayan jubilado en el 2003 , adelante.
¿Las personas que han Jubilado antes ,de la promulgación de esta ley , tienen derecho a ella?.
Sí, a partir de noviembre del 2003 , y que cumplan con los requisitos generales.
¿Si una persona hubiese hecho retiro de Fondos de la AFP,cómo se le calculará la renta líquida?.
Se le calculará ,tomando en cuenta esos fondos ,para su cálculo.
Bueno espero haber aclarado en algo la confusión,tenemos tiempo no hay que apresurarse , y su vigencia parte el 1ºde enero del 2009.
Por lo que deduzco ,las peticiones deberían realizarse al Organismo máximo que es la Superintendencia de AFP, luego ella requerirá antecedentes a los organismos competentes ,para luego enviar un informe a la tedorería que será el organismo pagador ,puede que con la venia de Controlaría .
Falta un reglamento sencillo que aclare el procedimiento , pues hay colegas , que están enviando peticiones a los Municipios.
Bueno espero pronto tener un procedimiento , claro.Se despide de ustedes su colega de siempre.Patricia.
Opinión final:Garrote y Zanahoria

martes, 23 de diciembre de 2008

OTRA DE LOS SUPERMERCADOS

De: Ernesto Artigas <artigas.ernesto@gmail.com>Asunto: Donaciones en los Supermercados en ChilePara: latabla@googlegroups.comFecha: sábado, 20 diciembre, 2008 11:19

Para mis amigos en Chile:
Sería bueno empezar a pedir un "recibo" por lo que uno dona en los supermercados.

Échenle un ojo a este análisis: Ayer en un "SUPERMERCADO SANTA ISABEL", para ser exactos, mi padre redondeó su cuenta, algo un tanto insignificante y una práctica muy común en todos y cada uno de los centros comerciales del país. En el ticket de compra aparecía escrito "redondeo 5 PESOS". Esto despertó mi instinto, mi instinto legal fue que en la pantalla de la cajera aparecía el siguiente concepto: Donación al "HOGAR DE CRISTO" (El "Hogar de Cristo" es una Institución de Beneficencia de la Iglesia Católica Chilena que atiende principalmente a ancianos y niños abandonados). Al ver lo anterior escrito, le pregunté a la cajera que si ellos lo manejaban como una donación, a lo cual me respondió que sí, pues bueno ahora entiendo que todas y cada una de las donaciones son deducibles de impuestos para cada contribuyente, siempre y cuando se expida el pertinente comprobante fiscal. Basado en lo anterior, le pedí a la cajera que me diera mi comprobante de donación, claramente la respuesta fue negativa, ya que ellos sólo lo manejan como redondeo. Pedí hablar con el gerente, ya que evidentemente bajo mi razonamiento había una evasión fiscal escondida tras un redondeo. Llegó el gerente y le dije que si podía expedirme un recibo de donación a cargo del "HOGAR DE CRISTO" por todas mis compras realizadas en dicha tienda, ya que ese era el concepto y quería deducirlas (evidentemente le dije que traía conmigo todos mis tickets de compra, lo cual era falso pero bueno, esa era la onda). El gerente me negó mi comprobante (que ¡ojo! es mi derecho) y trató de explicarme que... bueno, ellos solamente son captadores del efectivo, es decir juntan la suma de capital del redondeo y lo entregan aL "HOGAR DE CRISTO".Terminé pidiéndole que me regresara mis 5 PESOS, porque no iba a participar en una defraudación fiscal y accedió. ¿Por qué fraude? Pues es simple, ellos recaudan una cantidad específica de dinero a lo largo del mes, calculemos que de cada compra recaudan 5 pesos , es claro que en un mes recaudan una muy alta cantidad de pesos, esa cantidad es recolectada en este caso por "SUPERMERCADOS SANTA ISABEL" y entregada al "HOGAR DE CRISTO".
Ojo, el dinero que es de un montón de ciudadanos y cooperación de los mismos, no es entregado en nombre de todos y cada uno de los contribuyentes REALES, sino en nombre de "SUPERMERCADOS SANTA ISABEL", por lo que el recibo de donación es a nombre de "SUPERMERCADOS SANTA ISABEL'... ¿más claro?? Lo que donaste se lo adjudica otra persona y ella lo deduce, es decir, hace uso de tu dinero para ahorrarse impuestos, en tal sentido defrauda al Fisco y paga con tu dinero impuestos que él debería pagar con el suyo. Así que la próxima vez que te pidan el redondeo, piénsalo... no te digo que no dones, pero para eso ahorra tú mismo y hazlo directamente ante las instituciones y no a través de una empresa "intermediaria". Si calculamos que en un día, por una caja pasan 100 clientes por hora, y si lo multiplicamos por 25 cajas, por 15 horas en que está abierto el "SUPERMERCADO SANTA ISABEL", con un supuesto de 5 PESOS de redondeo por cada compra, nos da un total de $ 187.500 por tienda. Existen 220 tiendas de "SUPERMERCADOS SANTA ISABEL" en Chile, por lo tanto se metieron $41.250.000 pesos al día. ¡¡Es un robo hormiga!! Si ganan eso diariamente, calcula mensualmente POR 30 DÍAS, o mejor aún, por 365 días al año, eso nos da un total de la nada despreciable cifra de $ 451.687.500.000 que es la forma en que se deduce y nada más fíjate la gran cantidad de $ que no pagan... de impuestos. ¡Qué forma de robar, no tienen vergüenza! y nosotros meta pague y pague impuestos, mientras que ellos evaden al Fisco, franca y descaradamente, y ¿A dónde va tanto dinero?, ¿Acaso pecan de honestidad y entregan todo el dinero? ¿Ya te lo estás preguntando? y por si fuera poco TODAVÍA TE LO METEN EN LA CABEZA POR LA TV. En lo que a mí respecta, ya no pienso colaborar con ese fraude. Y para finalizar, esto lo hace también Supermercados LIDER, MONSERRAT, JUMBO, TOTTUS, y la inmensa mayoría de los Supermercados en Chile.

viernes, 19 de diciembre de 2008

AFP Y SU IMPACTO EN LOS PROFESORES JUBILADOS.

Independencia ,tiene una triste experiencia ,con las AFP.después de una vida de trabajo ,los y las colegas ,han caído en el más terrible de los abandonos ,con pensiones miserables que impiden tener una vejez , medianamente confortable ,las noticias no son muy agradables por lo que no quiero amargar más a los colegas , con el triste futuro que se acerca inexorablemente .
A nadie lo preparan para la vejez ,para las transformaciones físicas que vamos teniendo al paso de los años ,pero el infierno que espera a miles de trabajadores , después del año 81 ,nadie quiere pensarlo ,la indigencia , después de dar la todo ......la nada ,el desamparo.
El tema es ¿Quién se atreverá a terminar con este abuso legal?,¿Qué gobierno ,será lo suficientemente fuerte,para poner término a esto?.Argentina se ha preocupado del tema ,defendiendo los fondos de los trabajadores ¿Chile que espera?.
Para ,intentar ayudar ,en algo ,se presentó un proyecto a Bienes Nacionales , de una casa de acogida , para los profesores de Independencia .Jamás tuvimos respuesta ............
Y las noticias , nos siguen llegando ,hablando de dolor y desamparo , de aquellos que formaron generaciones de ciudadanos.

CAMPAÑA CONTRA LA AFP

Campaña: Salva tu Plata!!!
Cámbiate al Fondo “E”
Introducción
El Comité Sindical de Mujeres y el PET, lanzan Campaña para proteger los
ahorros previsionales.
La acción consiste en dar el primer paso, para que se asegure la vejez de
nuestras/os trabajadoras/es. Cambiándose al Fondo E, las/os trabajadoras/es
minimizan las pérdidas que están sufriendo los ahorros previsionales, debido a la
actual crisis económica que vive el mundo.
Esta crisis, demuestra que el actual sistema previsional no sólo utiliza los ahorros
de las/os trabajadoras/es para beneficio de las AFP, si no que además, durante
el último tiempo ha presentado rentabilidad negativa para las/los usuarios, lo
que significa: pérdida del dinero ahorrado.
Esto trae consigo muchas repercusiones, pero quienes se ven más afectadas/os
hoy en día, son las/los trabajadoras/es, que están obligados a cancelar un
monto determinado en un sistema de pensión único.
Dicho sistema, además de ser único, determina que el dinero será administrado
en forma de acciones dentro del mercado. Para esto, cada trabajador debe
escoger entre varios fondos de pensiones, A-B-C-D-E, el que “más se acomode a
sus intereses y situación”, siendo de forma obligatoria pertenecer a uno de estos.
Cada uno de estos fondos, utiliza de forma diferente los ahorros, teniendo por
ejemplo mayor o menor riesgo, riesgo del cual no se hace responsable la AFP si
no la/el trabajadora/or.
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Hoy, debido a la depresión económica, todos los fondos de pensiones han tenido
rentabilidad negativa siendo el más perjudicado el fondo A. Dentro de los
diferentes fondos, el fondo E es el que menos daña los ahorros de las/os
trabajadoras/es.
Es por esto que el Comité Sindical de Mujeres y el PET, lanzan la campaña
“Cámbiate el Fondo E”, con el fin de disminuir el deterioro de los ahorros de
toda una vida de trabajo, dando el primer paso para intentar asegurar una vejez
digna.
Situémonos en Nuestra Historia
Recordemos que los fondos previsionales tienen por objeto pagar pensiones,
principalmente de vejez, pero también de sobrevivencia y de invalidez. Y que en un
sistema justo y solidario estos deben acumularse con el aporte recolectado de
trabajadoras/es, empleadoras/es y el Estado, y su inversión debe asegurar que el
fondo no se desvalorice y su rentabilidad sea positiva.
Las Cajas de Previsión invertían en bienes inmuebles, en pagarés de la Tesorería de la
República, en bonos del Banco Central, etc. Y un porcentaje mínimo era invertido en
acciones. No había posibilidad de especulación, y los fondos eran continuamente
crecientes. El antiguo sistema habría acumulado a la fecha al menos el doble de lo
que han obtenido las AFP y no existiría una comisión de administración del 25% de
nuestros aportes mensuales, que solo ha costeado la mala administración.
Si los empleadores fuesen contribuyentes a los aportes del sistema, como corresponde
en un verdadero sistema de seguridad social, tendríamos que haber triplicado o
cuadruplicado los fondos desde 1981, año en que los economistas de la dictadura,
sentenciaron la condena a muerte del sistema de previsión de reparto vigente desde
2
el año 1973, para así con los fondos de las/os trabajadoras/es, amortiguar la crisis
económica de 1980.
El Sistema de Pensiones se Transforma en un Negocio Redondo:
- Se entregan los recursos previsionales al empresariado chileno y extranjero.
- Se elimina el aporte del empleador.
- Se inicia el cobro de las AFP por “invertir” los fondos de las/os trabajadoras/es a una
tasa del 26% hasta el 31% del aporte previsional.
- No se garantizan las pensiones.
- Se aplica la obligatoriedad de imponer en el sistema privado.
- Mediante una campaña grandiosa y masiva, se sedujo a quienes no fueron vencidos por
la presión y la fuerza.
- Se aplicó al mismo tiempo el “Plan Laboral”, que eliminó los derechos conseguidos en
décadas.
- Por lo que si tu sueldo es de $300.000 mensuales, comparando ambos sistemas, tu
pensión al momento de jubilar sería la siguiente:
Caja de Previsión A.F.P.
$ 300 mil
$300.000
$ 250 mil
$222.378
$202.264
$ 200 mil
$ 150 mil
$122.163
$111.186
$ 100 mil
$ 50 mil 30 años 40 años 30 años
cotizando cotizando cotizando
$ 0 mil
Hombres y Mujeres Hombres Mujeres
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Las Fallas del Sistema
Este sistema no se cuestionó abiertamente hasta que empezó a demostrar las grietas
de lo que constituye una estafa extraordinariamente bien hecha, en un ejemplo muy
sencillo a $100.000 pesos de aporte por concepto de cotizaciones previsionales, le
sustraen $26.000 para gastos de administración y seguro (equivalente al 26% mínimo
que cobra una AFP), con lo que quedaría una base de $74.000 de aporte real al Fondo
que corresponda. Si hay rentabilidad positiva (sin considerar que se ha tenido hasta un
41,13% de perdida) y suponiendo una cifra muy generosa de 10%, se sumaría $7.400,
quedando con $81.400 pesos; pero según lo sucedido hasta hoy es casi imposible
acumular un capital suficiente para generar una pensión acorde a la remuneración,
sin considerar que el sistema, entre otras variables, requiere 40 años de imposiciones.
Por otra parte, a inicios del año 2000 los gremios comenzaron la lucha por el
denominado daño previsional, que afecta a las/los funcionarias/os públicas/os,
quienes se traspasaron desde las cajas de previsión a las AFP.
Hace unos años, ante las grietas que ya se dejaban ver, se traspasó la responsabilidad
por las “rentabilidades negativas”, a las/os afiliadas/os, que debieron elegir entre
cinco fondos (A-B-C-D-E), con distinta composición de inversiones, siendo el A el que
tiene mayor componente de acciones riesgosas y el E el que está conformado sólo por
títulos de renta fija.
Los fondos previsionales de los chilenos financiaron la especulación tanto nacional
como internacional y ahora están desapareciendo en la gran crisis que estremece al
mundo.
Ante la problemática que ya se avizoraba hace unos años, maquiavélicamente se
decidió traspasar la responsabilidad a los afiliados, creando diversos tipos de fondos
elegibles de acuerdo a la voluntad del afiliado, los cuales tenían una composición
4
distinta de acciones e inversiones con renta fija, así la persona era y es responsable si
elige erróneamente el fondo.
Además, se autorizó la inversión en el extranjero y a pesar que la crisis actualmente
fue largamente anunciada, el Ejecutivo y el Parlamento aumentaron el porcentaje
de inversión en otros mercados.
No hubo ni hay interés en proteger los ahorros de las/os afiliadas/os: lo lógico era y es
mantener las inversiones en instrumentos que garanticen estabilidad, sin embargo las
autoridades han instando públicamente a no cambiarse agudizando las pérdidas.
CENDA planteó a la autoridad la necesidad de "intervenir de inmediato los fondos de
pensiones de modo de proceder a un repliegue ordenado de los mismos hacia
inversiones seguras", sin embargo, el gobierno nada ha hecho y por el contrario
continúa aconsejando no cambiarse de fondo, poniendo en riesgo el capital de
trabajadores y trabajadoras. Pero la crisis no es manejable, ni puede hacerse a las/os
trabajadoras/es responsables de ello.
Si usted tenía 10 millones ahorrados, saque cuentas de las pérdidas según el Fondo:
$ 10 millones
$ 8 millones
$ 6 millones
$ 4 millones
$ 2 millones
$ 0 millones Tenía
A B Perdió
C
D
- 41,13%
Perdió E
- 31,77%
Tenía - 21,04% - 11,42%
- 0,81%
Fuente: CENDA (09/11/2008)
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El fondo más seguro, porque no tiene porcentaje en acciones, es el Fondo E. El
traslado masivo puede crear trastornos a los mercados y obligará al Estado a revisar la
permanencia del actual Sistema, que solo beneficia a las AFP.
El traspaso masivo lograría darle otro perfil a las inversiones de AFP, limitaría las
posibilidades de especulación y el gobierno se verá obligado a intervenir, pues la
estampida masiva de traslados hacia el fondo E, las obligará a liquidar acciones y
otros papeles de renta variable que hoy día tienen un valor muy dudoso, haciendo
caer más aun el mercado, pero al mismo tiempo, obligando a los economistas a
retornar a un esquema económico más protegido, sustentable en el tiempo, y
respaldado con inversión real y productiva, pero en el país, ya que este fondo hasta
que se inició la crisis sólo podía adquirir títulos de renta fijas nacionales. Empero, hay
que tener presente que lamentablemente, hay una nueva autorización para invertir
hasta el 5% en el extranjero.
Las/os Trabajadoras/es no Pueden Seguir Perdiendo sus Ahorros Previsionales
El cambio al fondo E es la única alternativa para salvar lo que queda de los fondos de
pensiones, mientras se acumulan fuerzas y se buscan las alternativas para instaurar un sistema
solidario y de reparto, basado en las históricas cajas de previsión, pero con un sistema único y
tomando en cuenta las variables de las mejores cajas de previsión chilenas, el sistema
argentino y los mejores modelos europeos.
Las crisis son instancias que urgen al cambio, para superar las causas del descalabro y buscar
nuevos caminos para llegar al objetivo. Nuestra necesidad como país debe ser: tener trabajo
decente y previsión solidaria y de reparto, con inversión de los fondos para el mejor desarrollo
del país y de la redistribución del ingreso.
Obligar a las AFP a invertir todos los fondos en renta fija es un pequeño paso, pero muy
significativo para eliminar la inversión especulativa de nuestros dineros previsionales.
Santiago, noviembre 2008.
www.comitesindicaldemujeres.cl / www.petchile.cl
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Mensaje enviado a los medios de comunicación en Grecia por amigos del joven asesinado. El grito acusador de los amigos de Alexandros

Queremos un mundo mejor. Ayudadnos.

No somos terroristas, "encapuchados", gnostoi-agnostoi (*)

Somos vuestros hijos.

Ellos, oi gnostoi-agnostoi

Soñamos – no matéis nuestros sueños.

Tenemos empuje – no paréis nuestro empuje.

Recordad. Una vez fuisteis vosotros también jóvenes.

Ahora perseguís el dinero, os preocupáis solo por el "escaparate",

habéis engordado, os habéis quedado calvos, os habéis olvidado.

Esperábamos que nos apoyarais, esperábamos que os interesarais,

Que nos hicierais sentirnos orgullosos por una vez. En vano.

Vivís vidas de mentira, habéis agachado la cabeza, os habéis bajado los pantalones y esperáis el día en que moriréis.

No imagináis, No os enamoráis, no creáis.

Solo vendéis y compráis.

Lo material en todas partes. Amor en ninguna parte. Verdad en ninguna parte.

¿Donde están los padres?

¿Dónde están los artistas?

¿Por qué no salen a la calle?

Ayudadnos a nosotros los hijos

PS: No nos arrojéis más gases lacrimógenos.

Ya lloramos nosotros por nuestra cuenta.

(*)"Oi gnostoi agnostoi" es una expresión que la sociedad griega y sobre todo los medios de comunicación han encontrado para definir los mismos grupos de jóvenes que a menudo provocan disturbios en la ciudad. La traducción literal es "los conocidos-desconocidos" y se llaman así porque llevan capucha y no es seguro pero hay rumores de que la policía los conoce y no los arresta porque son agentes provocadores de la misma policía.

jueves, 18 de diciembre de 2008

DECLARACION PÚBLICA

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Queremos señalar que rechazamos la forma en que el gobierno ha despachado las iniciativas legales al parlamento, estas debieron haber sido discutidas en conjunto y hoy se están discutiendo separadamente: LGE, Superintendencia, Agencia de Calidad y este último de educación pública. Cuatro proyectos que están intrínsicamente relacionados y que constituirán la nueva institucionalidad educacional. Se esta discutiendo en parcelas, lo que no augura el resultado esperado por el país.

Pensamos que éste no es un mero capricho, lo que se pretende es aprobar apresuradamente la LGE, fruto del acuerdo entre el gobierno y la oposición, al margen de lo manifestado por distintos sectores de estudiantes, profesores y la comunidad en general. Este es un proyecto que la mayoría de la ciudadanía rechaza. De esta manera, además, está abierta la posibilidad de que el reciente proyecto de fortalecimiento de la educación pública no sea una realidad, si no más bien una maniobra distractiva para facilitar la aprobación de la Ley General de Educación sin mayores rechazos. Si la LGE se aprueba tal como está, sería una LOCE 2, cualquier otro proyecto va a tener que situarse a ese marco regulatorio general, que es continuista, norma lo que hay, consolida la educación de mercado y no establece la educación pública.

No obstante que el Proyecto de Fortalecimiento de la Educación Pública, enuncia el carácter laico, pluralista, gratuito y democrático del sistema público de educación; crea Corporaciones Locales de Educación que reemplazarían a los municipios como sostenedores y un Servicio de Nacional de Educación que apoyaría a los establecimientos públicos, en la práctica encontrará importantísimas limitaciones, pues las labores de fiscalización, supervisión, control, revisión y apoyo de los establecimientos educacionales son distribuidas en la LGE y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en organismos externos y autónomos del MINEDUC. Como Gremio hemos venido planteando el Fortalecimiento del Rol del Estado, lo cual no se cumple en estos Proyectos. Lo que es más grave aún, dichos organismos, además, estarán facultados para entregar sus funciones a agencias privadas, es decir, se crean nuevos mercados para el lucro con fondos destinados a la educación pública. De esta manera, los avances que pudiera contener esta ley se ven francamente debilitados por el marco regulatorio y la nueva institucionalidad educativa.

Además, se visualizan serias deficiencias en las Corporaciones Locales que sustituirán a lo municipios, ya que éstas no consultan la participación de la comunidad y, especialmente, la de los padres y apoderados y los profesores, entregándole su control a los mismos alcaldes. En nuestra opinión las corporaciones debieran ser organismos profundamente democráticos y participativos, y debieran constituirse sobre la base, de identidad cultural y geográfica que se dan a lo largo del país, en vez de los artificiosos límites municipales. Exigimos participación, ser incluidos en estas Corporaciones que se escuche al profesorado.


Resulta evidente, pues el carácter contradictorio de las reformas que inspira toda esta batería de proyectos. No se le ha tocado un solo pelo al sistema básico de financiamiento de la educación, causa profunda de la crisis del sistema. Producto de la institucionalidad diseñada en el conjunto de proyectos, el MINEDUC se limita a ser una caja pagadora desvinculada de las necesidades reales de los establecimientos públicos. Denunciamos que la ley de fortalecimiento de la educación pública, operaría sobre la base de este inequitativo sistema de financiamiento y esta institucionalidad claramente privatizadora.

Ante toda esta realidad llamamos al profesorado, a los estudiantes, a los padres y apoderados y a la comunidad, a intervenir activamente en la discusión de esta nueva institucionalidad educativa, la que rechazamos se apruebe en verano. Exigimos que la discusión de todos los proyectos de educación se haga en conjunto y no se desperdicie la posibilidad de un proyecto de ley que proteja y promueva el real desarrollo de la educación pública.

Por DIRECTORIO NACIONAL

SERGIO GAJARDO CAMPOS JAIME GAJARDO ORELLANA

SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE NACIONAL



miércoles, 17 de diciembre de 2008

INVITACIÓN

Convocatoria Recurso ProtecciónCampaña NO+AFP
Se invita a todos los Consejeros Nacionales, miembros del Ejecutivo Nacional y Dirigentes Sindicales, para participar y acompañar la presentación de un Recurso de Protección a favor de los trabajadores afiliados a las AFP, este próximo Jueves 18 de Diciembre, en los Tribunales de Justicia (Calle Compañía 1140). Nos reuniéremos a las 09:30 hrs. en las puertas de los Tribunales de Justicia para acompañar al Ejecutivo de la CUT encabezados por su Presidente, Arturo Martínez Molina.

lunes, 15 de diciembre de 2008

INVITACIÓN.

Jornadas Culturales 2008

Ciclo de Primavera

Jorge Abedrapo Docmac, Presidente del Directorio Metropolitano del Colegio de Profesores de Chile A.G., y Silvia Muñoz Accardi, Encargada del Departamento de Cultura, tienen el agrado de invitar a usted a la actividad denominada “Esperando Navidad” con la presentación del Conjunto Folklórico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso que dirigen los maestros Margot Loyola y Osvaldo Cádiz.


Esta se realizará el Viernes 19 de Diciembre, a las 19.30 hrs. en el Salón Recabarren de la Casa del Maestro, ubicada en Catedral Nº 2395, esquina de Bulnes.

domingo, 14 de diciembre de 2008

CALENDARIO ESCOLAR 2009

FIJA CALENDARIO ESCOLAR 2009
PARA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
GOBIERNO DECHILE SANTIAGO,
MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCiÓN EXENTA N
VISTO
Lo dispuesto en DFL N° 1 de Educación de 2005, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza; la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el Decreto Supremo
Exento N° 24, de 2005; Cenfax N° 05/03 de 07/11/2008 de la jefa de División de Educación
General que imparte criterios para la elaboración del Calendario escolar año 2009, la Resolución
N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
CONSIDERANDO
QUE, la Secretaría Regional Ministerial de Educación
está facultada para impartir normas sobre Calendario Escolar que velen por la unidad y coherencia
del Sistema Educativo Regional, de acuerdo con la realidad jurisdiccional y con el marco legal
vigente.
QUE, el propósito del Calendario Escolar Regional es
fortalecer la autonomía de los establecimientos educacionales, para que puedan responder de
manera efectiva a sus necesidades y demandas, mediante la fijación de un marco normativo
general que resguarda el cumplimiento del Plan de Estudios; orienta al logro de resultados de
aprendizaje pertinentes y relevantes; y establece los grandes ámbitos temáticos orientadores del
quehacer educacional y administrativo, y teniendo en cuenta las restricciones que la normativa
vigente estipula sobre esta materia;
RESUELVO
PRIMERO: ESTABLÉCESE que el Calendario Escolar
2009, que regirá en los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana de Santiago, es
el que a continuación se transcribe:
1. DELAS DISPOSICIONESGENERALES
ARTíCULO 1°._ El Calendario Escolar 2009 establece la regulación mínima para el adecuado
desarrollo del quehacer técnico-pedagógico y administrativo de la totalidad de los establecimientos
educacionales, diurnos y vespertinos, subvencionados y pagados de Educación Parvularia, Básica
y Media, Educación de Adultos y Educación Especial de la Región Metropolitana de Santiago,
reconocidos oficialmente. El Calendario Escolar se constituye en un instrumento de planificación
que da coherencia al Sistema Educacional Regional.
1
ARTíCULO 2°._Considerando un año lectivo de una duración máxima de 40 semanas de clases
y un período de vacaciones escolares, el Año Escolar 2009 se regirá por el siguiente calendario
escolar:
ARTíCULO 3°._ Para los efectos de la aplicación de pruebas de carácter nacional, los
Establecimientos educacionales deben considerar las siguientes fechas:
ARTíCULO 4°._ Los establecimientos educacionales pOdránsolicitar la modificación del presente
Calendario Escolar para un mejor uso de los días hábiles, adecuando, si así lo estiman, el inicio del
año escolar y/o los días entre feriados.
A su vez los establecimientos educacionales que durante el año lectivo 2009 funcionen con
régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y den cumplimiento cabal a las cargas anuales
mínimas de clases tanto para la Educación Parvularia, como para la Educación Básica y para la
Educación Media estipuladas en los artículos 10y 20 del Decreto Exento de Educación N° 1123,
de 1997 y los Decretos de Educación N° 306 Y N° 2191 de 2007, podrán organizar un año lectivo
de una duración mínima de 38 semanas de clases hasta un máximo de 40.
Las referidas modificaciones deberán comunicarse antes del 30 de enero de 2009 al Jefe del
Departamento Provincial de Educación respectivo, quien deberá tomar conocimiento, analizar su
procedencia y -si corresponde- autorizar las modificaciones solicitadas.
ARTíCULO 5°.-Los establecimientos educacionales que por motivos de fuerza mayor se vean
obligados a modificar la estructura del año escolar 2009, establecida en el Artículo 2°, por ejemplo,
iniciando tardíamente el año lectivo por motivo de construcción, deberán solicitar autorización con
presentación escrita, debidamente fundamentada, acompañando los documentos que avalen tal
solicitud; dirigida al Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo. En cada caso, se
2
---
1. Reanudación de las actividades docentes Lunes 2 de marzo
2. Período de planificación año lectivo 2009 Lunes 2 y martes 3 de marzo
3. Inicio de clases del primer semestre Miércoles 4 de marzo
4. Término de clases del primer semestre Miércoles 8 de julio
5. Período de evaluación curricular 1° semestre y Jueves 9 y viernes 10 de julio
planificación curricular 2° semestre
6. Vacaciones de invierno 13 de julio al 24 de julio
7. Inicio de clases del segundo semestre Lunes 27 de julio
8. Término del año lectivo de:
a. Educación Parvularia a 3° Medio Martes 22 de diciembre
b. Cuarto Medio Viernes 20 de noviembre
9. Período de evaluación curricular del año lectivo 23 y 28 de diciembre
2009 y planificación curricular del año lectivo 2010
10. Finalización del año lectivo Martes 29 de diciembre
1. Prueba SIMCE:
a. Cuarto Básico 4 y 5 de noviembre
b. Octavo Básico 27 y 28 de octubre
2. Prueba PSU:
a. Aplicación de las pruebas 1a semanade diciembre
deberá acompañar un plan de recuperación de clases, pudiendo utilizarse los días sábado y/o
períodos de vacaciones.
En situaciones de emergencia, éstas deberán ser comunicadas al Departamento Provincial
respectivo a más tardar dentro de las 48 horas de haberse originado.
ARTíCULO 6°._ El cambio de actividad es una medida administrativa y pedagógica aplicable en
situaciones en que las clases regulares son reemplazadas por actividades que complementan o
refuerzan los objetivos curriculares, quedando registrada la asistencia de los y las estudiantes. El
cambio de actividad deberá ser informado con 5 días hábiles de anticipación al Departamento
Provincial respectivo, precisando su justificación y aprendizajes esperados por curso y subsector.
Aquellos cambios de actividades que impliquen el desplazamiento de estudiantes con profesores
fuera de la jurisdicción comunal, provincial y/o regional deberán contar con la autorización escrita
de los padres y apoderados de los estudiantes involucrados. El establecimiento será responsable
de tomar todas las medidas para resguardar la seguridad e integridad de quienes participen en
dicha actividad.
11.- DE lAS DISPOSICIONES DE PLANIFICACiÓN, DESARROllO Y EVALUACiÓN
CURRICUlAR
ARTíCULO 7°._ Los profesores de los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana
de Santiago desarrollarán procesos institucionales de planificación y evaluación curricular,
considerando el marco curricular nacional, los planes y programas de estudio vigentes, las
características específicas de sus estudiantes y las definiciones que emanen de su proyecto
educativo institucional.
Estos procesos deberán asegurar la articulación de los niveles cursos, consensuando la progresión
de los aprendizajes esperados en las competencias claves e intercambiando información técnica
sobre los niveles de logro de los y las estudiantes.
En orden a ello, se establecen fechas para organizar y desarrollar Consejos Técnicos de
Planificación y Evaluación curricular descritas en el Art. 2° de esta Resolución.
ARTíCULO 8°._Si los establecimientos han optado por el régimen de evaluación trimestral, podrán
realizar un Consejo Técnico de Profesores de cierre de trimestre. Para el efecto, sólo deberán
informar del cambio de actividades al Departamento Provincial de Educación respectivo,
salvaguardando lo prescrito en el Art. 6°.
ARTíCULO 9°._ Los establecimientos que están en Jornada Escolar Completa Diurna (JECD)
deben realizar Consejos Técnicos para asegurar el seguimiento de la planificación anual, con
énfasis en la planificación pedagógica curricular. Para ello deben destinar un mínimo de dos horas
semanales, conforme a la Ley 19.532 y sus modificaciones. Estos Consejos Técnicos deben
identificar los avances y dificultades de la práctica pedagógica, comprometiendo decisiones que
aseguren que los estudiantes alcancen los aprendizajes esperados, de acuerdo con el marco
curricular y los programas de estudio vigentes.
Asumiendo como orientación el Decreto Exento de Educación N° 56, de 1999, los establecimientos
educacionales en régimen de doble jornada deberán destinar un mínimo de 2 horas pedagógicas
quincenales para realizar Consejos Técnicos, en los que participará la totalidad de los docentes del
establecimiento.
Durante el mes de marzo de 2009, los establecimientos educacionales informarán a todos los
estamentos representados en el Consejo Escolar, y a la totalidad de los padres, madres y
apoderados, del calendario anual y horarios en que se desarrollarán los Consejos Técnicos.
Uno de los Consejos Técnicos será convocado por el Ministerio de Educación, a través de la
Secretaría Regional Ministerial, para analizar los resultados alcanzados por los y las estudiantes en
las Pruebas SIMCE de 4° Básico y 2° año de Educación Media, aplicadas en octubre y noviembre
de 2008.
3
Los establecimientos que suscribieron el Convenio de Igualdad de Oportunidades de la Ley SEP,
vincularán su análisis de resultados SIMCE con el diagnóstico y avances de los Planes de
Mejoramiento.
Las escuelas rurales agrupadas en Microcentros realizarán una reunión mensual para planificar y
coordinar su labor docente.
ARTICULO 10°.- Los establecimientos educacionales que deseen elaborar y aplicar sus propios
Planes y Programas de estudio de Enseñanza Básica, según Decreto Supremo de Educación N°
232/2002, Y Planes y Programas propios de Enseñanza Media, según Decreto Supremo de
Educación N° 220/98, modificado por el Decreto Supremo de Educación N° 593/2000, deberán
presentarlos hasta el15 de septiembre de 2009 en la Secretaría Regional Ministerial, para su
aprobación. Esto, según lo establece el artículo 20° del DFL N° 1 de Educación de 2005, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.962 Orgánica Constitucional de
Enseñanza y el artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 177/96.
Aquellos establecimientos que deseen aplicar Planes y Programas de Estudios propios, mediante
la disposición de colaboración curricular; podrán presentar su solicitud en la Secretaría
Ministerial de Educación, acompañada de la autorización del director del establecimiento que
diseñó y aplica planes y programas propios. Dichas solicitudes pueden presentarse en cualquier
fecha del año lectivo para ser aplicada el año siguiente.
Los colegios y liceos que son de Especial Singularidad deberán presentar sus Programas de
Estudio de Educación Media y/o modificaciones a los mismos, en el Nivel Nacional de ty1INEDUC,y
los de Educación Básica en la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
ARTICULO 11°.-De acuerdo con el artículo r del decreto de Educación N°306 de 2007 y para
profundizar la apropiación de la Reforma Curricular de la Educación Parvularia, los sostenedores y
docentes directivos facilitarán la participación regular de las(os) educadoras(es) er el Comité
Comunal por dos horas mensuales como mínimo. Asimismo, se les otorgará facilidades para su
participación en las estrategias de apoyo y perfeccionamiento impulsadas por el MinedJc.
ARTíCULO 12° .-Los sostenedores o sus representantes legales podrán presentar ~royectos de
Integración Escolar en Enseñanza Parvularia, Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Modalidad
Adultos (Ord. N° 727/26.10.07) en los Departamentos Provinciales de Educación ¡respectivos,
desde el 01 de octubre al 30 de noviembre de 2009 -de acuerdo con el Decreto
~
upremo de
Educación 01/1998 y Oficio Ord. N° 05/191 del 20.02.2006, que establecen el Instr ctivo sobre
Proyectos de Integración Escolar- quienes los remitirán a la Secretaría Regional Minist rial hasta el
30 de diciembre de 2009.
Por otra parte, tanto los Talleres Laborales para las Escuelas Especiales (Decret
}
Exento de
Educación N° 87/1990), como los cursos Talleres Básicos para alumnos mayores de .6 años con
discapacidad (Decreto de Educación N° 300/1994), tendrán como fecha final de prese tación el14
de agosto de 2009 en los Departamentos Provinciales de Educación respectivos, los ,ue deberán
remitirlos a la Secretaría Ministerial de Educación hasta el día 15 de septiembre de 200~.
ARTíCULO 13°.- La modalidad Educación de Adultos presenta una duración del añ
~
escolar de
36 semanas de clases, lo que permite al establecimiento educacional organizar el ini io y término
del año escolar en fechas distintas al calendario regional. Esta decisión deberá ser inf rmada para
su aprobación al Departamento Provincial correspondiente hasta el 30 de Abril de 200 .
Se deberán destinar tres jornadas al inicio del año escolar para la apropiación de los nuevos
Planes y Programas y, de ser necesario, hacer ajustes al reglamento de evaluación. Además, al
término de cada semestre se deberá destinar un espacio de tiempo para evaluar las actividades
académicas y preparar el año académico siguiente.
La selección de sectores curriculares optativos, tanto para el Nivel de Educa
~
ión Básica
(Formación de oficios), como para el nivel de Educación Media (Formación diferenci da) deberá
haber concluido luego de la primera quincena de clases efectivamente realiz das por el
establecimiento.
ARTICULO 14°. Los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana
í
e Santiago
podrán desarrollar, en forma complementaria a las actividades curriculares for ales, otras
acciones educativas y culturales que refuercen los valores del aprendizaje y una convivencia
escolar democrática.. En documento anexo a esta Resolución se proponen fechas ignificativas
dentro de cada mes, que pueden contribuir a los propósitos mencionados. Dicho docu lento forma
4
parte integrante de esta Resolución, con el carácter que en el mismo se señala. En cu~lquier caso,
las acciones que se planifiquen deberán tener presente el Artículo 6° de esta resolución
ARTICULO 15°.- De acuerdo con lo instruido por la Contraloría General de la R
~
I ública, los
establecimientos educacionales con internado, que impartan Enseñanza media técnic profesional
y que programen realizar una práctica estival en el período comprendido entre el tér ino del año
lectivo y el inicio del siguiente, deberán presentar su solicitud al Departamento P ovincial de
Educación correspondiente a su jurisdicción, hasta el 30 de noviembre de 2009.
111.- DE lAS DISPOSICIONES DE MEJORAMIENTO DE lA GESTiÓN ESCOLAR
ARTíCULO 16°.- Durante el mes de marzo de 2009, los directores de los esta
¡
eCimientos
educacionales informarán a toda la comunidad educativa -directivos, docentes, studiantes,
asistentes de la educación, madres, padres y apoderados- de la programación anual e todas las
actividades institucionales que se desarrollarán en el marco del presente Calendario Es olar.
ARTíCULO 17°._ Los establecimientos educacionales subvencionados deben inc0
1
0rar a los
Consejos Escolares en la planificación y seguimiento de las actividades institucionale . Conforme
al reglamento de los Consejos Escolares, Decreto Supremo N° 24, publicado el 11 e marzo de
2005.
En la primera sesión del año el Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias:
a. El rendimiento escolar y resultados de las mediciones de la calidad e
establecimiento a través de instrumentos como SIMCE, PSU, Evaluación Institucional,
del
b. Informes de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimientq del DFL N°
1 de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.~62 (LOCE)
y del D.F.L. W 2 de 1998, del Ministerio de Educación.
c. Los establecimientos municipales informarán los compromisos asumidos en ell Plan Anual
de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).
d. Informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Ser~ entregada
por el sostenedor, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.
Asimismo, en las oportunidades que corresponda, el Consejo será consultado, al lo menos,
en los siguientes aspectos:
a. El Proyecto Educativo Institucional;
b. La programación anual y actividades extracurriculares;
c. Los planes y las metas del establecimiento educacional.
d. Informe de gestión del Director antes de presentar a la comunidad educativa, y
e. Actualizaciones del Reglamento interno del establecimiento.
El Director debe remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios
para el debido conocimiento de las materias referidas en el inciso anterior.
Durante los meses de marzo o abril, corresponde elaborar el plan de trabajo anua
~
del propio
Consejo, precisándose las fechas de las sesiones de trabajo y la sesión de Cuenta Pública del
Consejo. Antes del 30 de abril de 2009, el Director del establecimiento educacional nviará una
copia del acta de la primera sesión y del plan de trabajo anual del Consejo Escolar al
Departamento Provincial respectivo.
ARTíCULO 18°.-Aquellos establecimientos educacionales que postulen por primera vez a la
Subvención Escolar Preferencial (SEP) deberán hacerlo durante el mes de agosto 200~,.
5
IV.- DE LAS DISPOSICIONES DE EVALUACiÓN DE LOS ALUMNOS Y MATRíCUL'
ARTíCULO 19°.- Las Actas de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar corresp
~
ndientes al
cierre del año escolar 2009 de los establecimientos educacionales que impartan Enseñ nza Básica
y Enseñanza Media (niños y adultos) deberán ser enviadas utilizando el sistema electrónico
denominado "Registro de Estudiantes de Chile", RECH, provisto por el Ministerio de ducación a
través de su Portal www.mineduc.cI.Sinperjuiciodeloanterior. los establecimientos e ¡ucacionales
podrán utilizar cualquier software de gestión escolar que permita la generación de os archivos
según las especificaciones técnicas definidas para este proceso.
Las instrucciones referidas a plazos, proceso de envío, fechas de cierre y todo lo rela~ionado con
la entrega de las Actas de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar, serán enviada~ durante el
último trimestre del año 2009.
Los establecimientos educacionales que impartan Enseñanza Media deberán ent
f
gar en la
Secretaría Ministerial de Educación las nóminas de los licenciados por modalidad y es ecialidad, a
más tardar el penúltimo día hábil del mes de diciembre. Aquellos que, además, so entidades
evaluadoras del Programa Chile Califica, deberán incluir en sus nóminas a los a umnos que
egresen de esta modalidad.
Los establecimientos educacionales que impartan Enseñanza Media Técnico-profesiIal deberán
presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Educación los expedientes de titul ción de sus
alumnos en dos momentos durante el año: a) un primer momento, hasta el 30 de a ril; y b) un
segundo momento, hasta el 30 de septiembre del 2009, ambos días hasta las 14 horas
ARTíCULO 20°._ La rendición de Exámenes de Validación de Estudios o de Equivalencia de
Estudios para Fines Laborales está ajustada a las siguientes condiciones, debiendo pr~sentarse la
solicitud de autorización en el Departamento Provincial de Educación respectivo:
1. Plazos de presentación de la solicitud de autorización de:
1.1. Rendición de Exámenes de Validación de Estudios: hasta el 26 de junio, Imenores de
edad; hasta el 30 de octubre, mayores de edad.
1.2. Rendición de Exámenes de Equivalencia de Estudios: hasta el 30 de oct
2. Plazos de envío de las Actas y Nóminas
2.1. De sedes de exámenes a Departamentos Provinciales de Educación: hasta el último
día hábil de los meses de marzo, agosto y noviembre.
2.2. De Departamentos Provinciales de Educación a Secretaría Ministerial de Educación:
hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y diciembre.
3. Plazos para que establecimientos educativos que no lograron obtener la R~solución de
Reconocimiento Oficial presenten la documentación de sus alumnos ant~ el Deprov
correspondiente: hasta el 30 de octubre.
ARTíCULO 21°._ El proceso de Matrícula Escolar 2010 deberá considerar dos período$: a) 01 a 31
diciembre de 2009 y, b) 02 a 30 de marzo de 2010.
V.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTíCULO 22°.- Las situaciones no contempladas expresamente en la presente Resolución serán
resueltas por el Secretario Ministerial de Educación dentro de la esfera de sus atri~uciones, en
conformidad con la normativa vigente y las facultades que ésta le confiere.
SEGUNDO: DISTRIBÚYASE el presentel Calendario
Escolar a todos los establecimientos de la Región Metropolitana, a través de los DeDartamentos
Provinciales.
6
efectos legales y administrativos.
TERCERO: TÉNGASE presente para I todos los
ANÓTESE, REGíSTRESE Y COMUNíQueSE
VSN~/~ Distribción: '
División e Educación General
Gabinete
Departamento de Educación
Departamento de Subvenciones
Registro Escolar
Departamento ProvincialCentro
Departamento ProvincialCordillera
Departamento ProvincialNorte
Departamento ProvincialOriente
Departamento ProvincialPoniente
Departamento ProvincialSur
Departamento ProvincialTalagante
Presupuesto
Archivo
Oficinade Partes
Exp.N°112811/11.1108-l2- 2.?>bO
25.11.2008
NEGER NAVARRETTE
ISTERIAL DE EDUCACION
LITANA DE SANTIAGO
4cc
2cc
4cc
4 cc
4 cc
50 cc
50 cc
50 cc
50 cc
50 cc
50 cc
50 cc
4 cc
4cc
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7
ANEXO AL CALENDARIO ESCOLAR 2006
Fechas relevantes que pueden motivar la realización de actividades educativas y formativas
en los establecimientos educacionales; custodiando el cumplimiento de todas las horas
lectivas del año escolar.
Marzo: Mes del Respeto a la Diversidad
. Día Internacional de la Mujer
. Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
. Aniversario de la Fuerza Aérea
08 de marzo
21 de marzo
21 de marzo
Abril: Mes del Libro, La Lectura y la Creación Literaria
. Natalicio de Gabriela Mistral
. Día de la Educación Rural
. Día de los profesores artistas
. Día Mundial del Libro y el Derecho de Autor
. Día del Carabinero
07 de abril
07 de abril
07 de abril
23 de abril
27 de abril
Mayo: Mes del Derecho a la Educación
. Día del Trabajo
. Día Mundial de la Libertad de Prensa
. Día del(la) Alumno(a) por los derechos de los niños y jóvenes
. Combate naval de Iquique
· Aniversario Ley 12 años de Escolaridad Gratuita y Obligatoria
. Día del Patrimonio Cultural de Chile
01 de mayo
03 de mayo
11 de mayo
21 de mayo
22 de mayo
31 de mayo
Junio: Mes de la tierra y los Pueblos Originarios
. Día Mundial del Medio Ambiente
. Día del Detective
. Día de los Pueblos Originarios (Año Nuevo Indígena)
05 de junio
19 de junio
24 de junio
Julio: Mes de la Dignidad Nacional
. Día de la Bandera
. Día de la Nacionalización del Cobre
. Natalicio Pablo Neruda
09 de julio
11 de julio
12 de julio
Agosto: Mes de la Juventud y la Solidaridad
. Día Internacional de la Juventud
. Día de la Paz y la No Violencia
. Día de la Solidaridad
. Natalicio del Libertador Bernardo O'Higgins
. Día del Profesor Normalista
. Aniversario de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria
. Día de la Educación Técnico-Profesional
12 de agosto
17 de agosto
18 de agosto
20 de agosto
26 de agosto
26 de agosto
26 de agosto
8
-
Septiembre: Mes de la Patria
. Día Internacional del Folklore
. Día Internacional de la Alfabetización
. Día del Juego y danzas populares
. Día de la Independencia Nacional
. Día de las Glorias del Ejército
Octubre: Mes de la Convivencia Escolar Democrática
. Día Internacional del Adulto Mayor
. Día de los y las Asistentes de la Educación
. Día del Natalicio del General José Miguel Carrera
. Día del (la) Profesor(a)
. Día del Cine
. Día Internacional del (la) Niño (a)
. Aniversario Creación Consejos Escolares
Noviembre: Mes del Arte y la Cultura
. Día de la Educación Especial
. Día Nacional del Artesano
. Día de las Artes Visuales (natalicio de Roberto Matta)
. Día de la Creatividad
. 60 Aniversario Premio Nóbel Gabriela Mistral
. Día Nacional de la Música
. Día de la Educación Parvularia y Educadores de Párvulos
Diciembre: Mes de la Paz y la No Violencia
. Día Mundial contra el SIDA
. Día Mundial de la Discapacidad
. Día Internacional de los Derechos Humanos
. Aniversario de la UNICEF
--
01 de septiembre
08 de septiembre
12 de septiembre
18 de septiembre
19 de septiembre
01 de octubre
15 de octubre
15 de octubre
16 de octubre
24 de octubre
20 de octubre
28 de octubre
03 de noviembre
07 de noviembre
11 de noviembre
12 de noviembre
15 de noviembre
22 de noviembre
22 de noviembre
01 de diciembre
03 de diciembre
10 de diciembre
11 de diciembre
9

Reunión con la señora Patricia Granadino Directora del DAEM de Independencia.

Desgraciadamente ,nuestra petición de no realizar los descuentos , por el paro ,fue denegada ,pues espera órdenes del MINEDUC ,frente al tema.
Se reiteró la preocupación de colocar , los descuentos por paro ,como atrasos.
Esperamos que ,el Alcalde don Antonio Garrido ,comprenda ,que nuestro movimiento ,fue legítimo y que logró un aumento para todos los empleados públicos ,que habían visto disminuir su poder adquisitivo , de manera alarmante.
Somos los más castigados económicamente y fueron muchos los que ganaron con nuestro sacrificio.
Se oficializó la petición , a través de la oficina de partes y con copia al alcalde .

viernes, 12 de diciembre de 2008

SEMINARIO DE LÍDERES

A : PRESIDENTES, SECRETARIOS Y TESOREROS REGIONALES,
PRESIDENTES, PROVINCIALES Y COMUNALES ASAMBLEISTAS
LÍDERES DEL MOVIMIENTO PEDAGÓGICO

DE : DIRECTORIO NACIONAL

SANTIAGO, DICIEMBRE 5 DEL 2008



El Colegio de Profesores de Chile y su Movimiento Pedagógico, han organizado un Encuentro Nacional de Formación Sindical, con el objetivo de reflexionar crítica y propositivamente sobre la construcción de una escuela democrática en el marco de las políticas educativas actuales. Un nuevo esfuerzo institucional para generar experiencias, mayor grado de madurez y unidad, que nos permitan avanzar como organización.

Elemento esencial para alcanzar estos desafíos ha sido el desarrollo del Movimiento Pedagógico que, a partir de nuestras propias experiencias y prácticas docentes, avanza en teoría, posicionando nuestro pensamiento en materias educacionales con propuestas serias y sólidas, para que la voz del magisterio pueda pesar y escucharse en la definición de las políticas de Estado en materias educacionales.

Este seminario taller, orientado a los dirigentes asambleístas, y a líderes del Movimiento Pedagógico, se llevará a cabo los días 6 y 7 de Enero del año 2009, en la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez, ubicada en calle Carmen 340, Santiago, Región Metropolitana.

Los expositores que nos ayudarán a introducir los temas de escuela democrática para el posterior trabajo de taller serán:

Marco Raúl Mejía, destacado investigador colombiano, con una gran trayectoria en el campo de la educación popular, y uno de los fundadores del Movimiento Pedagógico Colombiano. Profesor de los postgrados de Educación en las universidades Javeriana (Bogotá y extensiones); U. del Quindío, U. Simón Bolívar (Barranquilla), U. de Cartagena. Consultoría para la Presidencia de la República y Ministerio de Educación Nacional, Programa Escuela y Comunidad - Sectores marginados urbanos, Educación Sindical con diferentes sectores de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC) y de la Central de Trabajadores de Colombia (CTC), Experiencia de educación sindical de SINTRAIDEMA.

Loreto Egaña Barahona, Directora del Programa Interdisciplinario de Investigación en Educación (PIIE), Doctora en Educación de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Profesora de Historia y Geografía de la Universidad Católica de Chile.

Juan Eduardo García Huidobro, Doctor en Ciencias de la Educación, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica Doctor en Filosofía, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Ex jefe de la División de Educación General Básica del Ministerio de Educación, ex presidente del Consejo Asesor para la Calidad de la Educación y actual Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado.

Jesús Redondo Rojo, Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación. Director Departamento de Psicología Universidad de Chile. Director del Observatorio Chileno de Políticas Educativas (OPECH) y del Equipo de Psicología y Educación de la Universidad de Chile (EPE). Ha publicado artículos, textos e investigaciones sobre temas como Juventud y Calidad y Equidad de la Educación Pública.

Esta escuela sindical será financiada por el Directorio Nacional, para los integrantes de la Asamblea, lo que significa que considera pasajes desde y hacia su región, alojamiento y alimentación.

Los profesores y profesoras Líderes serán financiados por el Proyecto del Movimiento Pedagógico, en las mismas condiciones de los dirigentes asambleístas, (pasajes desde y hacia su región, alojamiento y alimentación).

Esperamos contar con su valiosa participación. Para poder organizar su estadía necesitamos su confirmación a la brevedad.

Agradeciendo vuestra gentileza, los saludan atentamente,
SERGIO GAJARDO CAMPOS
Secretario General

JAIME GAJARDO ORELLANA
Presidente Nacional




OLIMPIA RIVEROS RAVELO
Segunda Vicepresidente
Depto de Educación y Perfeccionamiento

ASAMBLEA DE COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS

Colega:

El Directorio Regional Metropolitano del Colegio de Profesores, a través del Departamento del Sector Particular Subvencionado te invita a una asamblea de este sector, a efectuarse el día Viernes 19 de Diciembre de 2008 a las 17,00 hrs.
Lugar : Casa del Maestro, ubicada en Catedral Nº 2395, esquina Bulnes, Metro Estación Cumming Línea 5.
Temario: Cómo enfrentar los despidos de fin de año. (Sabido es, que prácticamente todos los años en esta fecha, se despiden miles de profesores de este sector).
Contaremos con la presencia de un abogado.

Nota: Se instruye a los Dirigentes Provinciales y Comunales a que informen de esta reunión a las(os) profesoras(es) de Colegios Particulares Subvencionados de su comuna.

Atentamente,




Diva Sobrazo Bravo Jorge Abedrapo Docmac
Secretaria General Presidente
Directorio Metropolitano Directorio Metropolitano

jueves, 11 de diciembre de 2008

Fortalecimiento de la Educación Pública

Diez exigencias a la Ley de Educación Pública
dic. 03 , 2008
10 Comentarios
Por fin ayer, según nos informan los periódicos, el Ejecutivo envió al Congreso la Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública. Ya habrá ocasiones de revisar el texto y hacer comentarios a sus propuestas. Ahora, interesa recordar lo que han sido estos dos años de conversaciones sobre el tema, durante los cuales se han reiterado un conjunto de exigencias que, un nuevo tratamiento de la educación de propiedad del Estado, debería cumplir.
1.Exigencia de justicia e igualdad: Es obligación del Estado proveer una educación de igual calidad a todos (niños, niñas y jóvenes), con prescindencia de su origen social, económico y cultural. Esta obligación recae hoy en los municipios. Alrededor del 80% de los más pobres (NSE bajo y medio bajo del SIMCE) asiste a la educación municipal y en 69 comunas rurales, pobres y aisladas hay sólo educación municipal, por tanto, la equidad exige mejorarla y pide superar la actual segmentación de la educación municipal (municipios ricos pueden destinar recursos adicionales y los municipios pobres, cuentan sólo con la subvención).
2.Exigencia de integración: Se trata de una idea que expresó muy bien la Presidenta Bachelet, al instalar el Consejo Asesor Presidencial en 2006. Ella, junto con demandar que la educación pública sea un buen servicio para los más pobres que hoy asisten a ella, señaló que al mejorarla se quiere que “se transforme en una opción valida para tantas familias que sin ser pobres preferirían una educación más integrada socialmente”.
3.Exigencia de regulación. En un sistema educacional, como el chileno, en el cual las familias eligen el establecimiento donde estudian sus hijos, la calidad de la educación pública posee un gran poder regulador. Si ella es buena, su estándar actúa como exigencia de base para todo el sistema; si –como sucede hoy- la educación pública posee condiciones de funcionamiento que le impiden ser una oferta de calidad, el conjunto del sistema se resiente.
4.Exigencia de prestigio. La educación municipal vive una crisis. Viene perdiendo matrícula desde el 2000; se trata de una “marca agotada” que no entrega a los padres la tranquilidad de estar escogiendo una buena educación para sus para sus hijos. Por tanto, debe haber una renovación o refundación profunda de la educación pública.
5.Exigencias de tamaño y masa crítica. La actual educación municipal está repartida 345 administradores para 1,9 millones de alumnos; esto da un promedio de 5.500 alumnos por administrador. Esta dispersión hace imposible financiar equipos técnicos, en lo educacional y en lo administrativo, conformados por profesionales bien preparados, condición ineludible para mejorar la calidad de la educación que se ofrece. Es necesario cambiar la escala y establecer, por ejemplo, entidades administradoras que se hagan cargo de aproximadamente 30.000 a 45.000 alumnos para llegar a no más de 50 administradoras en el país.
6.Exigencias de reestructuración administrativa. No basta cambiar la escala, hay que establecer “nueva entidades administradoras de la educación pública”, que tengan por función única la gestión de establecimientos educacionales y que unifiquen las responsabilidades administrativo-financieras y las técnico-pedagógicas que hoy están divididas entre los municipios y el Ministerio de Educación. Las nuevas administradoras deberán cumplir un rol de supervisión, de apoyo y control para fortalecer las capacidades para avanzar a la autonomía pedagógica de las escuelas y liceos a su cargo.
7.Exigencia de territorialidad. Las entidades administrativas deberían hacerse cargo de administrar los establecimientos públicos de un “territorio”, cuan debe coincidir con las unidades geográfico-administrativas existentes. El territorio máximo debe ser una región (por ejemplo, en el caso de las zonas extremas) y el mínimo un municipio (por ejemplo, Santiago que posee más de 40.000 alumnos). Esta coincidencia entre las unidades territoriales administrativas existentes y las nuevas entidades administradoras facilitaría el control ciudadano de las nuevas administradoras.
8.Exigencia de participación. En las entidades administradoras debería conjugarse el más alto nivel técnico con la participación de la comunidad. Ellas deben estar regidas por un Directorio o Consejo que tenga carácter resolutivo y en el que estén representados, al menos, los municipios (por ejemplo, a través de los alcaldes), la comunidad (representantes de los padres y apoderados, del mundo productivo) y las autoridades políticas (regionales y Mineduc).
9.Exigencia de equilibrar la competencia y el financiamiento. Hoy la educación pública compite con la educación privada en condiciones de gran desequilibrio. Posee más obligaciones y más responsabilidades. Debe hacerse cargo de todos aquellos que son dejados de lado por el interés privado: los más alejados por ruralidad, los marginales, los excluidos de otras escuelas. Poseen obligaciones en relación a la estabilidad y a los salarios docentes que no rigen para los privados. Poseen un territorio acotado. Sin embargo, pese a las mayores obligaciones reciben lo mismo como subvención y no cobran a los apoderados.
10.Exigencia de continuidad. La educación es una empresa de largo plazo, lo que no se condice con los tiempos políticos de los municipios sometidos a elecciones cada cuatro años.
Comentarios:

Soy un ferviente defensor de la educacion publica, si bien en este momento su calidad dej mucho que desear, creo que es hoy cuando se debe reencauzar el camino y dotarla realmente de estandares aceptables de calidad, tambien soy defensor de la creacion de colegios de elite intelectual como el Instituto Nacional, aumentar la cobertura de establecimientos como este a regiones, muchos diran que es una medida discriminadora, pues bien, si fuera asi ¿acaso ahora no se discrimina por nivel socioeconomico?, siempre en la vida habra gente mas inteligente que otra, pero eso es una capacidad personal, en cambio, tener plata, es un factor externo que proviene de la inequitativa reparticion del poder y la riqueza, por eso, con estableciemientos de elite eliminmos el sesgo economico, y nos permite poder invertir mas recursos de forma mas eficiente y efectiva, redistribuyendo el capital intelectual a los grupos postergados de la sociedad.
Enviado por DANIEL en diciembre 02, 2008 a las 05:03 PM CLST #
totalmente en desacuerdo del señor Juan García Huidobro. No puede ocultar su visión ideologica en su propuesta. Sus argumentos no son efectivos dada la evidencia empírica. Se despreocupo y oculto la discusion del estatuto docente en la comision asesora, es el decano de una carisima universidad privada (de la iglesia) y pretende hablar de igualdad. Trabajo en el Mineduc muchos años creando varios de los programas que hoy se ven como un fracaso. Sorry, pero cero credibilidad.
Enviado por Javier en diciembre 02, 2008 a las 07:38 PM CLST #
creo que en la educación basta de ideologías y actuemos. la solución pasa por: eliminar estatuto docente aumentar los recursos económicos modificar la gestión administrativa y de recursos humanos, debe modernizarse y separar el área pedagógica de la de gestión. Un director no puede con todo. Además que debe valorarse de mejor manera las competencias técnicas, humanas, etc. del personal docente y asistente de la educación. realizar una evaluación psicológica y derivar a especialistas en aquellos casos que lo requieran. los docentes son personas que están formando seres humanos.
Enviado por carmen luz moreno larré en diciembre 02, 2008 a las 10:32 PM CLST #
La polémica sobre la educación pública se viene con todo. Pensar en la escala regional para la formación de entidades administradoras en los grandes territorios del país, mientras las zonas más pobladas tienen modelos más desconcentrados es promover una vez más la desigualdad. Mi propuesta es precisamente la contraria, modelos más chicos en las zonas extremas y aisladas, que recoga la diversidad cultural y espacial de la población, y mayores escalas donde ésta es posible obtener.
Enviado por Luis en diciembre 03, 2008 a las 09:45 AM CLST #
El debate actual entorno a las vías por las cuales se debiese orientar las soluciones a los problemas de la educaciónn pública, no pasan por la simple sugerencia de crear colegios de elite, pues el tema de la selección, presente en este tipo de colegios, es tambien un punto de debate. Tampoco pasa por erradicar el estatuto docente, mas si modificarlo. A mi parcer la educación pública debe volver a conformarse en una preocupación prioritaria para el Estado, que no se grafica en el presupuesto destinado a esta area o la labor reguladora que actualmente desempeña, sino por giro radical en la labor estatal, posible mediante el establecimiento de un Estado que lleve la dirección, regulación y fiscalización de la educación pública, en suma un Estado activo y responsable.
Enviado por Sebastián Ignacio Florees en diciembre 03, 2008 a las 11:05 AM CLST #
Trabajo en un colegio particular subvencionado que no cobra matrícula ni mensualidad ni selecciona a los alumnos y en sus 6 años de existencia ha alcanzado excelentes niveles de calidad, muy por encima de la educación pública de la comuna. Cual es la receta?. Simplemente una adecuada administración de los recursos que entrega la subvención, una buena selección Docente, y el compromiso de toda la comunidad escolar de ser mejores. El problema en la educación pública no son los alumnos que obligadamente debe recibir, sino que la mala calidad Docente, la pésima administración de los Municipios, el hecho de que los colegios se han convertido en receptores de los pagos políticos de los Alcaldes de turno, y las ataduras que tienen los sostenedores para cambiar a los profesores y directores por el famoso estatuto docente. También es cierto que los recursos que entrega el estado son insuficientes, pero hay que aprovechar lo que se tiene de la mejor forma
Enviado por Jaime Herrera Flores en diciembre 03, 2008 a las 12:34 PM CLST #
Definitivamente lo que falta para fortalecer a la educacion publica es que el estado se hago cargo de un sistema educativo "publico"; inclusivo y sin discriminaciones; el marketing en contra del sistema educativo municipal durante los ultimos años ha sido feroz; aun cuando los colegios particular subvencionados no son sustancialmente mejores la poblacion parece convencida de ello. En general estoy convencido que los municipios por estructura, naturaleza y funciones no debieran ser los responsables exclusivos de los establecimientos publicos; sin embargo me sorprende que sus representantes manifiesten que se enteraron por la prensa de la nueva propuesta legal; a lo menos da cuenta de la falta de dialogo entre las autoridades y los actores involucrados en el proceso.
Enviado por Jorge Antonio Campusano en diciembre 03, 2008 a las 12:38 PM CLST #
ahí va otra propuesta hecha por los "expertos". Diseñada en un escritorio, huele a transantiago. no hay caso que aprendan. centremos la discucion en los protagonistas "profesores" que claramente necesitan apoyo. ademas de alinear el estatuto docente hacia un gestion orientada a un mejor desempeño. No nos engañemos con esto de los colegios publicos inclusivos, gratuitos, laicos. cuando todos sabemos que no lo son.
Enviado por javier en diciembre 03, 2008 a las 12:49 PM CLST #
¿MAS MERCADO o MAS ESTADO? Cuando el Estado participa en actividades que pueden realizar los privados los resultados dejan de ser aceptables, en especial si pensamos que los que toman decisiones son los tradicionales burócratas y funcionarios públicos movidos más por intereses personales que públicos. Así, las decisiones deben ser tomadas por las personas que deben difrutar -o sufrir- los servicios ofrecidos. La clave está, entonces, en propiciar mayores espacios de libertad para presentar proyectos educativos y que sean las mismas personas las que decidan y opten por uno u otro. Libertad de elegir en educación es una necesidad y exigencia si queremos progresar.
Enviado por Nelson Rojas Ruiz en diciembre 03, 2008 a las 02:49
Idem opinion a la de JAVIER, GARCIA HUIDOBRO, AHORA PROFITANDO DE IGUALDAD Y CALIDAD, CUANDO TRABAJA PARA LA UNIVERSIDAD JESUITA QUE NO PRACTICA ESTO, Y EN EL MINEDUC FUE CERO APORTE. TROPA DE EGOS, SEUDO EXPERTOS. OTROS DEBEN CONSTRUIR, ESTOS PARA LA CASA

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Difícil Contactarse con la señora Granadino

Hemos , querido reunirnos , en reiteradas ocasiones con la señora Patricia Granadino,por diversos temas ,bastantes delicados , entre ellos el asunto de los descuentos y por sobre todo , que si se realizan ,no los coloquen en el item de atrasos ,pues se realiza un daño al profesor ;pero ha sido imposible.
Esperamos a más tardar el viernes ,tener una respuesta sobre el tema.

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
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SANTIAGO, 2 de diciembre de 2008
MENSAJE Nº 1151-356/
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que fortalece la educación pública.
I. ANTECEDENTES.
La educación pública está inscrita en la historia de Chile como un pilar fundamental en la construcción de una sociedad más libre, justa y equitativa. De las aulas de establecimientos públicos han egresado personalidades que han dado forma a nuestra identidad en todos los ámbitos de la vida nacional, desde Presidentes de la República, hasta figuras que han llevado a gran altura las artes, las humanidades, la ciencia y la vida cívica.
Nos sentimos orgullosos del patrimonio que nos ha legado la educación pública, gratuita, de excelencia, integradora, participativa, laica y pluralista. El inmenso aporte que la educación pública ha hecho al país se erige como referente ineludible a la hora de diseñar una política para su fortalecimiento.
Hoy existen distintos proyectos de ley en trámite que perfeccionan el marco regulatorio y la arquitectura del sector educativo. El presente proyecto de fortalecimiento de la educación pública forma parte coherente de estas reformas en marcha.
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Así, en abril de 2007 se presentó a esta H. Cámara el proyecto de Ley General de Educación, que tiene por objeto establecer y explicitar los principios y fines de la educación, los deberes que al Estado le corresponden en esta materia, los derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI.
Asimismo, en julio de 2008 se presentó una indicación sustitutita al proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación, creando una Agencia de la Calidad, cuyo objeto es orientar al mejoramiento de la calidad de la educación y evaluar el cumplimiento de los estándares que de conformidad con la ley se establezcan. Además, se establece como objeto de la Superintendencia la fiscalización del uso de los recursos por parte de los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, y que éstos cumplan con la normativa educacional. Asimismo, la Superintendencia deberá proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sanciones que en cada caso corresponda.
En esta línea, estamos satisfechos de haber aprobado este año dos leyes que incrementan los recursos públicos, destinados al financiamiento de la educación de los niños, niñas y jóvenes del país. En un esfuerzo nacional sin precedentes, la ley N° 20.248 de Subvención Preferencial, por primera vez incorporó la diferenciación del financiamiento según las mayores necesidades de alumnos pertenecientes a familias más modestas, reconociendo el Estado que educar a un niño más pobre, resulta más caro. Asimismo, mediante ley N° 20.247, se aumentó la subvención educacional general en un 15%, para todos los niveles y modalidades educativas, y en un 10% adicional la subvención para la educación rural.
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Nuestro Gobierno está realizando una reforma profunda que, más allá de propósitos declarados, manifiesta concretamente la prioridad que asignamos a la mejora de nuestra educación.
En este contexto, el presente proyecto viene a dar cumplimiento a un compromiso aún pendiente con la educación pública. Sus ideas matrices responden a nuestro convencimiento de que una educación pública de primer nivel es indispensable para que Chile sea una sociedad de oportunidades que garantice a todos sus habitantes el acceso a los frutos del desarrollo y el progreso del país. Estamos seguros que sin el rol decisivo del Estado en la educación no vamos a lograr avanzar en nuestro empeño de que sean los mejores, y no solamente los que más tienen, los que accedan a la educación superior.
Consistentemente, por una parte, este proyecto crea el Servicio Nacional de Educación, cuya función será ejecutar las políticas educativas y prestar apoyo técnico pedagógico a las escuelas y liceos del país. Esto persigue superar un diagnóstico que muestra una relación deficiente entre el Ministerio de Educación y el nivel local.
Asimismo, la creación del Servicio Nacional de Educación armoniza la organización interna del Ministerio de Educación con los principios de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido que asigna al primero la ejecución de las políticas, planes, programas y normas que establezca el Ministerio.
Por otra parte, este proyecto genera las condiciones para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública, las que -comprometidas con el proceso de descentralización-, avanzan en la modernización del aparato público en el ámbito educativo.
De esta forma, como lo he planteado reiteradamente, con la reforma educacional en curso, estamos ampliando las oportunidades educativas, desde la más temprana infancia y a lo largo de la vida. Esta es la contribución del Estado: asegurar el acceso, permanencia y
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egreso del sistema educativo, logrando aprendizajes de calidad. Por eso, el acceso es esencial, pero también, cuando estamos hablando de igualdad de oportunidades, queremos que ese acceso sea con calidad.
Hemos plateado la necesidad de avanzar en Chile hacia un Estado moderno que cuente con un eficiente, adecuado y equitativo Sistema de Protección Social, fundado en la noción de derechos sociales de las personas. Para nosotros, éste es un paso cualitativo, desde un Estado que brinda asistencia, a un Estado que asume la protección social como su sello.
Aspiramos a que los futuros gobiernos vayan ampliando este Sistema de Protección Social.
II. LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD
La educación pública que prestan las municipalidades y corporaciones municipales, atiende a la mayoría de la población escolar más vulnerable. Esto de por sí representa desafíos mayores, a los que se une una serie de otros factores que debe enfrentar, entre los que se encuentran:
• Falta de atribuciones pedagógicas. Legalmente el Ministerio de Educación está a cargo del ámbito pedagógico, mientras que el municipio está a cargo del ámbito administrativo educacional. Esto se ha traducido en una falta de claridad respecto de quién es el responsable de los resultados educativos.
• Dificultades para administrar. Los municipios tienen dificultades para administrar adecuadamente el servicio educativo, pues enfrentan legislaciones diferenciadas respecto de los sostenedores particulares.
• Desigualdad de condiciones respecto de la educación particular. Dado que en la práctica la educación pública no puede seleccionar, la mayoría de los alumnos atendidos proviene de familias de menor capital cultural. Asimismo, en la educación pública la mayoría de los establecimientos no tiene
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financiamiento compartido, el que es bastante frecuente en los establecimientos particulares subvencionados.
• Dispersión de la población escolar. Mientras el 45% de la matrícula nacional es municipal, en el sector rural ésta aumenta a 72%.
Como consecuencia de lo anterior, se ha producido una pérdida de matrícula de la educación municipal durante los últimos años, especialmente en enseñanza básica. En efecto, entre 1981 y 2007 la participación del sector municipal disminuyó desde el 78% de la matrícula total al 45%.
III. LA NECESIDAD DE FORTALECER LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
Para nadie debe resultar aceptable que la calidad de la educación que reciban nuestros hijos e hijas se encuentre determinada por el nivel de ingresos que tenga su familia. Por ello, es deber del Estado velar por una educación pública de calidad y mantener una especial preocupación por ella, ya que permite garantizar la existencia de una oferta educativa inclusiva, gratuita y no discriminatoria.
La educación pública tiene en su centro la idea de que para cimentar la democracia y construir la cohesión social es necesario que los niños, niñas y jóvenes de diversas condiciones sociales, credos religiosos y visiones ideológicas, puedan ser educados en un mismo espacio pedagógico. Si la libertad de enseñanza permite una diversidad de proyectos educativos, la existencia de educación pública permite que la diversidad del país pueda ser educada bajo un proyecto educativo común.
En este sentido, la educación pública debe aportar decisivamente a la construcción y consolidación de la vida republicana. Siendo valiosa y necesaria, la educación privada tiene como límite el propio proyecto educativo de un grupo en particular, mientras que la educación pública tiene detrás de su proyecto educativo una visión del país que aspiramos construir.
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Porque apoyamos un sistema mixto de educación que, por una parte, garantice el ejercicio pleno del derecho a una educación gratuita y sin discriminaciones y, por otra, valore la participación del sector privado como expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural, creemos esencial la existencia de una educación pública de calidad. Nuestra renovada preocupación por una educación pública de calidad y nuestra aspiración a privilegiarla, tiene que ver con que observamos que su existencia se encuentra en riesgo.
Esto no se ha quedado sólo en aspiraciones. Creemos indispensable que, junto a las reformas generales al sistema educativo antes señaladas, se aborden también los problemas que hoy afectan a la educación pública.
Fortalecer y mejorar la calidad de la educación pública es una necesidad del país y su desarrollo, así como una cuestión de justicia y equidad. Postulamos una educación pública que asegure a todos el derecho a una educación de calidad, laica, pluralista, gratuita, republicana, transparente, inclusiva y no selectiva y, que contribuya al fortalecimiento de las identidades nacional y local.
A la luz de lo expuesto, el presente proyecto de ley se inspira en los siguientes criterios:
• Operar descentralizadamente, en el marco de normas de carácter y validez nacional.
• Fortalecer la autonomía y responsabilidad de los sostenedores públicos, definiendo estándares nacionales sobre aprendizaje, desempeño de los sostenedores y sus escuelas y desempeño docente, y consecuencias asociadas.
• Radicar las competencias técnico pedagógicas y de supervisión de establecimientos, en los sostenedores públicos.
• Garantizar la profesionalización de los equipos técnicos de estas administraciones,
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a través de procesos rigurosos y transparentes de selección que trasciendan la gestión política.
• Asegurar la transparencia en la información y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y los resultados educativos de todos los sostenedores.
Para implementar estos criterios, el proyecto de ley crea el Servicio Nacional de Educación y las Corporaciones Locales de Educación Pública.
Estas reformas se enmarcan en el contexto de una nueva arquitectura del sistema educativo, estableciendo cinco órganos en la alta dirección del sector: el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación, la Agencia de la Calidad, el Servicio Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Educación, cada uno con roles y responsabilidades específicas y separadas, funcionales al sistema y debidamente coordinadas.
Así, el Ministerio es el responsable de diseñar la política educacional, proponer los estándares de desempeño y el currículum; el Servicio Nacional de Educación será responsable de brindar apoyo pedagógico a los sostenedores, ejecutar las políticas, planes y programas del Ministerio, realizar procesos de acreditación de instituciones de asistencia técnica y velar por el mejoramiento continuo de la calidad de la educación impartida por los sostenedores públicos; el Consejo es responsable de aprobar los estándares y el currículum; la Superintendencia es responsable de fiscalizar que los sostenedores y sus establecimientos cumplan con las leyes, requisitos, normativas y reglamentos, así como con los requisitos de operación de los establecimientos, dictaminando sanciones si lo amerita; y la Agencia de la Calidad es responsable de realizar una evaluación independiente y externa del aprendizaje de los alumnos y del desempeño de los establecimientos y sostenedores, informar a los padres y apoderados respecto de los logros de aprendizaje y validar los instrumentos de evaluación de los docentes.
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Esta arquitectura implicará no sólo la creación de la Superintendencia y la Agencia de la Calidad, sino también el rediseño del Consejo y, necesariamente, la modernización, readecuación y fortalecimiento del Ministerio. El Ministerio, a través del Servicio, será ahora el que apoye prioritariamente a los sostenedores públicos. Ese es un cambio estructural en el actual ordenamiento jurídico y administrativo de la educación.
Al mismo tiempo, se crearán las Corporaciones Locales de Educación Pública, corporaciones de derecho público con dedicación exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que puede comprender una o más comunas. Serán autónomas, ágiles y flexibles. Dispondrán de personal técnicamente calificado para atender a los establecimientos educacionales a su cargo en los ámbitos técnico pedagógico y administrativo financiero, uniendo así en una sola entidad ambas funciones que son inadecuadamente separadas en el actual marco legal.
Estas corporaciones tendrán un Consejo Directivo que responderá a la ciudadanía, y un Director Ejecutivo seleccionado por métodos equivalentes a la Alta Dirección Pública, que responderá al Consejo Directivo. Las corporaciones tendrán financiamiento fiscal para desempeñar adecuadamente su rol directivo.
IV. CONTENIDOS DEL PROYECTO.
1. Disposiciones generales y principios especiales para la educación pública.
Se establecen como principios especiales de la Educación Pública los de laicismo y libertad de conciencia; pluralismo; gratuidad; respeto a la diversidad cultural; compromiso con la democracia y la cultura cívica; transparencia; integración e inclusión; y, calidad.
Asimismo, se establecen ciertos deberes especiales para los sostenedores públicos, entre los que se cuentan: velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus
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establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden; prestar una educación gratuita; cumplir con los estándares de calidad; y, propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos.
El proyecto establece que los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del rendimiento académico de los postulantes
2. Corporaciones Locales de Educación Pública.
a. Creación de Corporaciones Locales de Educación Pública.
El Proyecto establece las condiciones para la creación de Corporaciones Locales de Educación Pública, que serán corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El objeto único de las Corporaciones será prestar, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educativo de conformidad a la ley, en los niveles y modalidades que corresponda.
b. Organización de las Corporaciones.
Las Corporaciones deberán contar con un Consejo Directivo, que será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación; y con un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.
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c. Funciones de las Corporaciones
Las Corporaciones tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
• Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.
• Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
• Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
• Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.
• Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.
• Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.
d. Composición del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de cada Corporación estará integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio operen, por dos personas designadas por el Ministerio de Educación, quienes deberán en cualquier caso estar en minoría dentro del Consejo. Asimismo, para efectos de cumplir con el principio de mayoría del Gobierno Local deberán integrar el consejo el número de concejales que señale el reglamento.
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e. Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
• Establecer las normas generales que regulen la organización y el funcionamiento de la Corporación.
• Aprobar el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
• Aprobar el presupuesto de la Corporación.
• Aprobar la apertura, fusión o cierre de establecimientos.
• Nombrar y remover, al Director Ejecutivo de la Corporación de conformidad a normas que sean homologables a las que regulen los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública.
• Establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo.
• Aprobar la cuenta pública anual que rinda el Director Ejecutivo.
• Aprobar la propuesta de convenio que la Corporación suscriba con el Servicio Nacional de Educación.
• Rendir cuenta de la gestión de la Corporación en conformidad a la ley.
f. Director Ejecutivo
Las corporaciones contarán con un Director Ejecutivo seleccionado y removido por un sistema similar al de Alta Dirección Pública, que tendrá como principales funciones:
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• Proponer al Consejo Directivo el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
• Contratar y poner término a las funciones del personal de conformidad con la normativa vigente.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, informándole periódicamente sobre ello, así como respecto de la marcha de la institución.
• Delegar en funcionarios de la Corporación, en particular en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
• Aprobar, a propuesta del director del establecimiento, el proyecto educativo de cada uno de los establecimientos de dependencia de la Corporación.
g. Personal y Financiamiento
El personal contratado para prestar sus servicios en las unidades de administración de la Corporación y que no ejerza funciones en los establecimientos educacionales que se rijan por estatutos especiales, se regirá por las normas del Código del Trabajo.
Cada Corporación tendrá financiamiento fiscal directo a través una contribución anual que se consignará en la Ley de Presupuestos del Sector Público, destinada a la gestión de la Corporación. Lo anterior es sin perjuicio de otros recursos que le asigne la ley, por ejemplo el caso de las subvenciones, que llegarán directamente a la Corporación, o los aportes voluntarios que las personas deseen otorgarles.
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3. Servicio Nacional de Educación.
a. Creación de un Servicio Nacional de Educación.
El Proyecto establece la creación de un Servicio Nacional de Educación, como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. El Servicio estará afecto al sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882 y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales y provinciales.
b. Objeto del Servicio.
El objeto del servicio será prestar apoyo educativo a los sostenedores públicos y velar por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos. Igualmente, le corresponderá la ejecución de las políticas, planes y programas, elaborados por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley.
El Servicio deberá ceñirse a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación.
c. Funciones del Servicio.
Este nuevo Servicio tendrá como principales funciones:
• Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar programas de apoyo a los sostenedores públicos para el cumplimiento de los estándares de calidad, con el fin de que éstos propendan al mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo que brindan.
• Prestar por sí, o a través de terceros, en los casos que corresponda de
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conformidad a la normativa legal vigente, asistencia técnico pedagógica para los sostenedores que reciben subvención o aportes del Estado.
• Implementar los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación respecto los sostenedores educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
• Realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa y velar por la adecuada cobertura de la oferta de la misma en todo el territorio nacional.
d. Organización del Servicio y elevada idoneidad técnica de sus funcionarios.
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. En el artículo pertinente se establecen sus funciones y atribuciones.
El Director, con sujeción a la planta de personal y dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
4. Artículos transitorios y gradualidad en la implementación de esta reforma.
El proyecto contempla un período de transición de 5 años, contados desde que se dicten los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley. En dicho período se faculta a las municipalidades para que, voluntariamente inicien el procedimiento para la creación de las Corporaciones Locales de
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Educación Pública. Transcurrido el plazo de 5 años, será obligatorio para las municipalidades iniciar el procedimiento.
La creación misma de las Corporaciones se dispondrá mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley.
Asimismo, los traspasos de los docentes a las respectivas Corporaciones no significarán, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de éstos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y por la ley 19.464, en su caso.
Para asegurar que los mejores funcionarios pasen a formar la dotación de personal del Servicio Nacional de Educación, se establece el sistema de concursos internos y externos de personal, de manera de que este Servicio cuente con el personal idóneo para la importante labor que la ley le encomienda.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Título I
Disposiciones generales y principios especiales para la educación pública.
Párrafo 1º
Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- La presente ley establece principios especiales para la educación provista por sostenedores públicos; regula la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública; y crea el Servicio Nacional de Educación, en adelante "el Servicio". 16
Artículo 2º.- Para todos los efectos legales, serán sostenedores públicos las Corporaciones que regula el Título II de esta ley.
Artículo 3°.- Los sostenedores públicos estarán sometidos a las reglas y principios que establezca la legislación que regule el sistema educacional, en especial, deberán velar por el respeto de los principios y fines de la Educación; y por los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.
Los sostenedores públicos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, deberán velar y promover el respeto y cumplimiento de los principios especiales que la ley establezca para la educación pública.
Artículo 4°.- Son principios especiales de la Educación Pública:
a) Laicismo y libertad de conciencia. Comprende velar por el pleno reconocimiento de la libertad de conciencia, respeto de la diversidad cultural y la libre manifestación y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
b) Pluralismo. Implica reconocer la diversidad de doctrinas en materia política, económica, social y cultural, siempre en el contexto del respeto a los derechos humanos y la convivencia democrática.
c) Gratuidad. No podrá cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación del servicio educativo, sin perjuicio del financiamiento estatal que le corresponda en conformidad a la ley.
d) Respeto a la diversidad cultural. Se deberá fomentar el valor de la tolerancia y el reconocimiento a las diferentes culturas que conviven en nuestro país.
e) Compromiso con la democracia y la cultura cívica. Significa velar, a lo largo del proceso educativo, por el respeto de los derechos humanos, la utilización de métodos pacíficos de resolución de conflictos, la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía responsable.
f) Transparencia. Se traduce en velar por el adecuado acceso a la información de todos los actores del sistema y comunidades educativas, en particular las familias que optan por la educación pública, así como también rendir cuenta pública respecto de su gestión y resultados en conformidad a la ley.
g) Integración e inclusión. Consiste en promover la integración armónica de todos los sectores de la población que sirva, velando porque se compensen las 17
desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos o de cualquier otra índole de los alumnos, respetando el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y de escoger libremente el establecimiento en que les educan.
h) Calidad. Significa velar por el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en conformidad a la ley.
Párrafo 2º
Deberes especiales de los Sostenedores Públicos
Artículo 5°.- Los sostenedores públicos deberán velar por el cumplimiento de los principios de la educación pública señalados en el artículo 4° de esta ley. Asimismo, deberán velar, especialmente, por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos educacionales. En consecuencia, los sostenedores públicos y sus establecimientos no podrán, en ningún caso, discriminar en razón de raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra circunstancia, económica o social de los postulantes o de sus padres, madres y/o apoderados.
Artículo 6°.- Los sostenedores públicos deberán contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden, de acuerdo a las características de su población, cultura y desarrollo social y económico.
Artículo 7°.- Los sostenedores públicos deberán prestar una educación gratuita. En consecuencia les está prohibido cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación de los servicios educativos en ninguno de los establecimientos educacionales de su dependencia, sin perjuicio del financiamiento estatal que le corresponda en conformidad a la ley.
En especial, ningún sostenedor público podrá percibir derechos de matrícula o de escolaridad, sin perjuicio de los aportes voluntarios que los alumnos, padres y apoderados, deseen realizar a favor de los establecimientos educacionales, quedando totalmente excluido el cobro que se refiere el Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
Artículo 8°.- Los sostenedores públicos deberán cumplir con los estándares de calidad, y en especial, deberán cumplir con los estándares de aprendizaje de alumnos y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores, de los docentes y directivos que establezca el Ministerio de Educación de conformidad a la ley. 18
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los sostenedores públicos estarán sometidos a procedimientos obligatorios de evaluación y autoevaluación, que medirán el desempeño de todo el personal y de todos los niveles organizativos que intervengan en la prestación del servicio educativo, con el objeto de velar por la calidad del mismo.
Artículo 9°.- Los sostenedores de educación pública y sus establecimientos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo:
a) En aquellos casos en que exista más postulantes que matrículas disponibles, los establecimientos de educación de su dependencia, podrán desarrollar procesos de selección transparentes, que cumplan con los criterios de prioridad establecidos en el reglamento que al efecto se dicte, tales como: existencia de hermanos matriculados en el mismo establecimiento, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o apoderados, u otro similar. Si la aplicación de los criterios de prioridad previstos no permite adjudicar todas las matrículas disponibles, la selección se hará por sorteo entre los postulantes conforme al procedimiento que establezca el mismo reglamento.
b) Excepcionalmente, y en Enseñanza Media, en el caso de establecimientos educacionales de su dependencia reconocidos por su excelencia según criterios que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se podrán realizar procesos de selección basados únicamente en el desempeño académico de los postulantes.
Corresponderá a la autoridad administrativa encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional, velar por el cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores y, especialmente, por la transparencia en la realización de procesos de selección, en caso de que proceda su aplicación, pudiendo para ello hacer seguimiento a su desarrollo y recabar todos los antecedentes necesarios para tal objeto.
Artículo 10.- Los sostenedores públicos deberán propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos. Asimismo, a través de la prestación del servicio educativo, deberán propender a la compensación de las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos o de cualquier otra índole.
Artículo 11.- En los establecimientos educacionales de dependencia de sostenedores públicos, el rendimiento académico del alumno no será causal para la cancelación o la no renovación de la matrícula, sin perjuicio de los límites de edad establecidos en la ley para el ingreso a la educación básica y 19
media, y de las modalidades educativas especiales que se establezcan de conformidad a la ley.
Artículo 12.- Los sostenedores públicos deberán velar por la adecuada cobertura educacional en el territorio de su competencia, especialmente en aquellas zonas y territorios insuficientemente atendidos, así como también por una oferta educativa eficientemente distribuida que permita el acceso de aquellos alumnos que lo requieran.
Los sostenedores públicos deberán coordinarse entre sí para que el conjunto de los establecimientos públicos, cuenten con las matrículas adecuadas para la prestación del servicio educativo en los términos que señala la ley.
Título II
De las Corporaciones Locales de Educación Pública
Artículo 13.- Las Corporaciones Locales de Educación Pública, en adelante la "Corporación" o las "Corporaciones", en su caso, serán corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que operarán en el territorio de una comuna o agrupación de éstas, dentro de una misma región; a menos que se trate de comunas colindantes la una de la otra.
El objeto único de las Corporaciones será prestar, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educativo de conformidad a la ley, en los niveles y modalidades que corresponda.
Las Corporaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley y su reglamento, por las normas generales y reglamentos internos que dicte su Consejo. Su domicilio será el que se establezca en su respectiva reglamentación.
Para todos los efectos legales, las Corporaciones serán los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las normas comunes a éstos.
Artículo 14.- Las Corporaciones Locales de Educación Pública estarán integradas a lo menos por:
a) Un Consejo Directivo, que será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación. 20
b) Un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las normas de organización interna de la Corporación deberán considerar, a lo menos los establecimientos educacionales de su dependencia, en adelante también "establecimientos", a través de los cuales presta el servicio educativo y, al menos, dos unidades que se ocuparán de la gestión educacional técnico pedagógica y de la gestión administrativo-financiera, respectivamente.
Artículo 15.- Las Corporaciones Locales de Educación Pública tendrán las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia, que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.
b) Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
c) Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
d) Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.
e) Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.
f) Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.
Artículo 16.- Las Corporaciones Locales de Educación Pública tendrán las siguientes atribuciones:
a) Crear, fusionar o cerrar los establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Establecer y administrar el presupuesto de la Corporación.
c) Organizar, dirigir, mantener y supervisar los establecimientos de su dependencia, así como dotarlos de los recursos, bienes y materiales que sean necesarios para la prestación del servicio educativo. 21
d) Establecer el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
e) Rendir cuenta de su gestión, de acuerdo a la normativa vigente.
f) Fomentar la participación e inclusión de padres, apoderados y miembros de la comunidad en los establecimientos.
g) Suscribir convenios con el Servicio Nacional de Educación.
h) Gestionar, coordinar, seleccionar y articular las alternativas de asistencia técnica externa y programas de apoyo a los establecimientos.
i) Elaborar y presentar ante las instancias correspondientes, proyectos de inversión educativa.
j) Suscribir convenios con otros organismos públicos y privados.
Sin perjuicio de lo anterior, las Corporaciones tendrán todas las demás atribuciones que le otorgue esta ley, sus reglamentos y su reglamento interno.
Artículo 17.- El Consejo Directivo de cada Corporación se establecerá conforme lo determine el reglamento y estará integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio opere y por dos personas designadas por el Ministerio de Educación, quienes deberán, en cualquier caso, estar en minoría dentro del Consejo.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán integrar el Consejo Directivo el número de concejales que señale el reglamento.
El presidente del Consejo Directivo será elegido por el Consejo, y le corresponderá el voto dirimente en caso que exista empate en las votaciones respecto de asuntos de su competencia. El reglamento deberá establecer un mecanismo de rotación en el cargo, en caso de comprender la Corporación varias comunas.
El reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir los Consejeros que sean designados por el Ministerio de Educación, considerando al menos requisitos relativos a título profesional o grado académico, experiencia en materias de gestión y domicilio en la región en la cual se encuentra la respectiva Corporación. En ningún caso, estos consejeros podrán ser funcionarios de organismos regidos por el 22
Título II de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los miembros del Consejo Directivo que lo integren en virtud del cargo de elección popular que detentan, ejercerán el cargo mientras mantengan tal calidad, mientras que aquellos consejeros que sean designados por el Ministerio de Educación ejercerán el cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrados para períodos sucesivos.
Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 2,5 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 2 sesiones por mes calendario.
Artículo 18.- Los consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente del Consejo, quien deberá dar cuenta al Consejo, de todo hecho que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose de conocer del asunto.
Corresponderá al Consejo calificar, por la mayoría de sus integrantes, los hechos señalados en el inciso anterior, para efectos de disponer la prohibición respectiva para consejero que se inhabilitó.
Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo como miembros del Consejo, de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento, independientemente de la responsabilidad civil o penal que le corresponda.
Asimismo, estará prohibido a los consejeros:
a) Usar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón del cargo que se desempeña.
b) Hacer valer indebidamente su posición en la Corporación para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
c) Emplear, bajo cualquier forma, bienes o personal de la Corporación, en provecho propio o de terceros, o para fines ajenos a la Corporación.
d) Solicitar, hacerse prometer, o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, regalos, invitaciones, viajes, prebendas u otro tipo de incentivos que pudieren recompensar o influir en una decisión de la Corporación.
Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de las causales especiales que pueda contemplar el 23
reglamento de la ley o las normas internas que al respecto defina el Consejo.
Artículo 19.- Los consejeros responderán de los perjuicios que causen por actos u omisiones dolosas o culposas ejecutados durante el período que desempeñen su cargo.
Los consejeros, o cualquier persona podrá denunciar ante la autoridades competentes cualquier hecho que demuestre mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, con el objetivo de perseguir las sanciones que la ley establezca.
Artículo 20.- Los consejeros, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren sido designados para integrar el Consejo, deberán efectuar una declaración jurada de intereses ante la autoridad administrativa encargada de la fiscalización del cumplimiento de la normativa educacional. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberán presentar una declaración de patrimonio. Al cumplirse la mitad del período, así como cuando se produzca algún hecho relevante que las modifiquen, deberán actualizar dichas declaraciones.
El contenido de estas declaraciones será el establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El secretario municipal de la comuna en cuyo territorio opere la Corporación que defina el Consejo Directivo, deberá custodiar estas declaraciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la información pública.
Artículo 21.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación y le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Establecer las normas generales que regulen la organización y el funcionamiento de la Corporación.
b) Aprobar el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
c) Aprobar el presupuesto de la Corporación.
d) Aprobar la apertura, fusión o cierre de establecimientos dentro del territorio de su competencia.
e) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Corporación de conformidad a normas que sean homologables a las que regulen los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, las que se determinarán en el reglamento. 24
f) Aprobar los actos y contratos que de conformidad al reglamento de la ley, y a las normas internas que establezca el Consejo, el Director Ejecutivo deba someter a su decisión.
g) Establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo.
h) Aprobar la cuenta pública anual que rinda el Director Ejecutivo.
i) Aprobar la propuesta de convenio que la Corporación suscriba con el Servicio Nacional de Educación.
j) Rendir cuenta de la gestión de la Corporación en conformidad a la ley.
k) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
Las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), d) e i) se ejercerán previa propuesta del Director Ejecutivo sobre tales materias.
Las atribuciones señaladas en este artículo son sin perjuicio de aquéllas que establezca el reglamento.
Artículo 22.- Al Director Ejecutivo de la Corporación le corresponderá la gestión técnico pedagógica y la administración de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
b) Contratar y poner término a las funciones del personal de conformidad con la normativa que le es aplicable.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, informándole periódicamente sobre ello y la marcha de la institución.
d) Participar en el Consejo Directivo con derecho a voz.
e) Delegar en funcionarios de la Corporación, así como en los directores de los establecimientos de su dependencia, las funciones y atribuciones que estime conveniente, en conformidad a la ley, previa aprobación del Consejo.
f) Aprobar, a propuesta del respectivo director del establecimiento, el proyecto educativo de cada uno de los establecimientos de dependencia de la Corporación. 25
g) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Corporación, salvo aquellas atribuciones que la ley reserva al Consejo, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención del objeto de la corporación, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
h) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
Las atribuciones señaladas en el presente artículo son sin perjuicio de aquéllas que establezca el reglamento.
Artículo 23.- El personal contratado para prestar sus servicios en las unidades de administración de la Corporación y que no ejerza funciones en los establecimientos educacionales regidas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y por la ley N° 19.464, se regirá por las normas del Código del Trabajo.
En los contratos que suscriba el personal señalado en el inciso anterior se consignarán las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que les sean aplicables.
El personal docente y no docente de la Corporación que preste sus servicios en los establecimientos educacionales de su dependencia, estará sujeto a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y en la ley N° 19.464.
Artículo 24.- El patrimonio de cada Corporación de Educación Pública estará formado por:
a) Las subvenciones educacionales que perciba, en conformidad a la ley, por los establecimientos que administre;
b) Una contribución anual de cargo fiscal, que se incluirá en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, y cuyo monto será el que corresponde de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del presente artículo, para la gestión de la Corporación.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales les transfieran.
d) Los recursos que reciba por concepto de la celebración de convenios con el Servicio Nacional de Educación. 26
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que le pertenezcan.
g) Las donaciones y asignaciones gratuitas que reciba por cualquier causa.
h) Los aportes que reciban de las respectivas Municipalidades.
i) Todo otro ingreso, a cualquier título, que fijen leyes especiales.
La contribución anual a que se refiere la letra b) del inciso anterior será de 1,2 Unidades Tributarias Mensuales por alumno matriculado, la que será pagada en el mes de enero de cada año en su equivalente en pesos conforme al valor de la Unidad Tributaria Mensual de dicho mes. Para efectos de lo señalado anteriormente, se tomará en consideración el promedio mensual de la matrícula del año escolar anterior.
Artículo 25.- Las donaciones que se le hagan a una Corporación de Educación Pública, no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de toda clase de impuesto, gravamen o pago que les afecten.
Las herencias deberán ser aceptadas con beneficio de inventario. Las asignaciones testamentarias que acepte estarán exentas de toda clase de impuesto, gravamen o pago que les afecten.
Título III
Del Servicio Nacional de Educación
Artículo 26.- Créase el Servicio Nacional de Educación, en adelante el "Servicio", como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
El Servicio estará afecto al sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882 y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sus direcciones regionales y provinciales.
Artículo 27.- El objeto del Servicio será prestar apoyo educativo a los sostenedores públicos, de acuerdo con las funciones y atribuciones que le confiere la presente ley y velar por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos. Igualmente, le corresponderá la ejecución de 27
las políticas, planes y programas definidos por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley.
En el cumplimiento de su objeto, el Servicio deberá ceñirse a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Serán funciones del Servicio:
a) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar programas de apoyo a los sostenedores públicos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la presente ley, con el fin de que éstos propendan al mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo que brindan.
b) Prestar por sí, o a través de terceros, en los casos que corresponda de conformidad a la normativa legal vigente, asistencia técnico pedagógica para los sostenedores que reciben subvención o aportes del Estado.
c) Implementar los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación respecto de los sostenedores educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
d) Realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa y velar por la adecuada cobertura de la oferta de la misma en todo el territorio nacional.
Artículo 29.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Celebrar convenios con los sostenedores públicos, destinados a mejorar la calidad de la educación que se imparte en sus establecimientos.
b) Diseñar instrumentos y ejecutar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo para los sostenedores públicos.
c) Diseñar instrumentos e implementar programas educativos, de acuerdo a las normas y políticas definidas por el Ministerio de Educación, que tengan incidencia sobre los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado. Igualmente, implementar los programas de apoyo educativo que corresponda de conformidad a la ley, respecto de los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado y sus establecimientos. 28
d) Crear y administrar el Registro de instituciones de asistencia técnica externas.
e) Identificar y difundir las mejores prácticas en materias técnico pedagógicas y administrativo financieras entre los sostenedores.
f) Crear y administrar los registros y bases de datos que sean necesarios para ejercer sus funciones, así como también elaborar, por sí o a través de terceros, estudios en materias de su competencia.
g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados relativos a materias de su competencia.
Artículo 30.- La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, en adelante "el Director", quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.
Corresponderá especialmente al Director:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio.
b) Dictar las normas internas necesarias para el buen funcionamiento del Servicio.
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.
d) Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad a la presente ley y a las normas estatutarias.
e) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
f) Contratar las labores operativas de asesoría técnico-pedagógica a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento respectivo.
g) Celebrar convenios con los sostenedores públicos respecto del desempeño y calidad del servicio educativo. 29
h) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio.
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos.
Artículo 31.- El Director, con sujeción a la planta de personal y dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata del Servicio.
Artículo 32.- El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Artículo 33.- El patrimonio del Servicio estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. 30
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL.
Artículo 34.- Modifícase el artículo 65, del DFL N° 1, de 2006,del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyase en la letra o), la expresión ", y", por un punto y coma (";").
2) Reemplázase, en la letra p), el punto aparte ("."), por la expresión ", y".
3) Agrégase, a continuación de la letra p) de su inciso primero, el siguiente literal:
"q) Iniciar el procedimiento de creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública.".
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Las municipalidades, dentro de los 5 años siguientes la fecha de publicación del reglamento de la presente Ley, podrán iniciar el procedimiento de constitución de las Corporaciones Locales de Educación Pública que regula el Título II de la presente ley. Transcurrido el plazo señalado estarán obligadas a iniciarlo.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma de los Ministros del Interior y de Hacienda, regulará el procedimiento a través del cual las municipalidades solicitarán la autorización al Ministerio del Interior para crear las respectivas Corporaciones. Asimismo, regulará los criterios para otorgarla y las formas para comprobar su cumplimiento, por parte del Ministerio de Educación. Para obtener esta autorización, determinará que los bienes muebles e inmuebles, de propiedad municipal, destinados a fines educacionales, serán entregados por los municipios a la Corporación respectiva, a título de comodato por el plazo de 99 años.
Las Corporaciones de Educación Pública serán creadas mediante un Decreto con Fuerza de Ley que será 31
expedido por el Ministerio del Interior, y suscrito además por los Ministros de Educación y de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorio de la presente ley, en su caso.
Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 2011, 1° de enero de 2012, 1° de enero de 2013, 1° de enero de 2014 y 1° de enero de 2015, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos a través del Ministerio del Interior, que deberán ser suscritos además por los Ministros de Educación y de Hacienda, disponga lo siguiente:
1) Autorizar la creación, a solicitud de las respectivas municipalidades, de un máximo de 70 Corporaciones Locales de Educación Pública en cada oportunidad de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
2) Establecer las condiciones que se requieran para incorporar a la Corporación el personal que le sea necesario y que a la fecha de su creación desempeñe funciones relacionadas con educación.
3) Fijar las normas necesarias para la puesta en marcha de las Corporaciones Locales de Educación Pública.
Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 2016, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos a través del Ministerio del Interior, que deberán ser suscritos además por los Ministros de Educación y de Hacienda, disponga lo siguiente:
1) Autorizar la creación de todas las demás Corporaciones que no se hayan creado dentro del plazo a que hace referencia el inciso segundo del artículo primero transitorio.
2) Establecer las condiciones que se requieran para incorporar a la Corporación el personal que le sea necesario y que a la fecha de su creación desempeñe funciones relacionadas con la educación.
3) Fijar las normas necesarias para la puesta en marcha de las Corporaciones Locales de Educación Pública.
Artículo cuarto transitorio.- Las Corporaciones que se creen en virtud de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero 32
transitorio, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, del Decreto con Fuerza de Ley que dispone su creación.
Artículo quinto transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley dictará, a través del Ministerio de Educación, el o los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley, los que deberán ser suscritos además por el Ministro de Hacienda y, cuando corresponda, por el Ministro del Interior.
Artículo sexto transitorio.- Las disposiciones del Título segundo de la presente ley no se aplicarán a las municipalidades que, durante el plazo a que hace alusión el artículo primero transitorio no inicien el procedimiento de constitución de las Corporaciones Locales de Educación Pública, sin perjuicio de ser consideradas como sostenedores públicos para efectos de lo dispuesto en los Títulos I y III de la presente ley.
Artículo séptimo transitorio.- En tanto no rija un cambio de estructura curricular vigente a la fecha de publicación de la presente ley, los establecimientos públicos de enseñanza media que se refiere la letra b) del artículo 9 de la presente ley, podrán realizar procedimientos de selección basada sólo en el desempeño académico de los alumnos desde 7° año de educación básica.
Artículo octavo transitorio.- El traspaso de los profesionales de la educación y de los asistentes de la educación a las respectivas Corporaciones será sin solución de continuidad y no significará, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de aquéllos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación y la ley 19.464.
Artículo noveno transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un Decreto con Fuerza de Ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establezca las Direcciones Regionales y/o las Direcciones Provinciales, según corresponda, del Servicio Nacional de Educación definiendo sus potestades, funciones y el ámbito territorial que abarcará cada una de ellas. 33
Artículo décimo transitorio.- En las materias de su competencia, el Servicio Nacional de Educación se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de los Departamentos Provinciales de Educación, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas al Servicio Nacional de Educación, exceptuando aquellas materias que corresponden a la Unidad de Subvenciones a que se refiere la Partida 09 del Ministerio de Educación en su Programa 09.01.21 "Gestión de Subvención a Establecimientos Educacionales" regulada en la Ley N° 20.314, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo noveno transitorio.
Artículo décimo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, fije las plantas de personal del Servicio Nacional de Educación.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas de personal que fije, el número de cargos por cada planta así como los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la planta de personal y la dotación máxima de personal para el año.
Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria.
Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique y el inicio de funciones del Servicio Nacional de Educación.
Artículo décimo segundo transitorio.- La planta de personal del Servicio Nacional de Educación será provista mediante el traspaso, sin solución de continuidad, de personal desde el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, siguiendo el procedimiento que se establece en el inciso siguiente. Del mismo modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen 34
por este hecho. Los cargos que no se provean de conformidad al procedimiento previsto en el inciso siguiente se llenarán mediante concurso público.
Conforme lo anterior, la Subsecretaría de Educación directamente o utilizando el procedimiento que establece por el artículo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios de las instituciones enumeradas en el inciso anterior, sean de planta o a contrata, los que deberán cumplir los requisitos de los cargos concursados y estar calificados en listas 1 o 2 de distinción o buena, respectivamente. Los funcionarios a contrata deberán, además, haberse desempeñado en tal calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.
La Subsecretaría de Educación en forma previa, según la planta y sus requisitos, definirá, conjuntamente con el Director Nacional, los factores, subfactores, competencias y/o aptitudes específicas a considerar, pudiendo fijarse por cargos o grupo de cargos o funciones.
El concurso deberá seguir, a lo menos, las siguientes normas básicas:
a) En la convocatoria se especificarán los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
b) En un solo acto, se postulará a una o más de las plantas o escalafones del Servicio Nacional de Educación sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas, salvo que se postule sólo a determinadas localidades especificadas en la convocatoria.
c) La provisión de los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme a los siguientes criterios: en primer término con el personal de planta, si quedaran vacantes se procederá con los funcionarios a contrata. De subsistir la igualdad se procederá conforme al resultado de la última calificación obtenida en la institución de origen. Por último, de mantenerse la igualdad se pronunciará el Director Nacional.
e) El traspaso regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispone o de una fecha posterior si así éste lo estableciera.
Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos 35
por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte normas complementarias para el adecuado desarrollo del concurso, aplicando en lo que estime pertinente, los preceptos del decreto supremo N° 69 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo décimo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule los cargos de planta que quedaren vacantes, en el o los servicios en virtud de la creación del Servicio Nacional de Educación. En el ejercicio de esta facultad, además, podrá establecer la disminución de la dotación máxima en los servicios antes mencionados.
Artículo décimo cuarto transitorio.- Los traspasos de personal no podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Artículo décimo quinto transitorio.- Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá también suscribirse por el Ministro de Educación, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se traspasarán al Servicio Nacional de Educación. El Director Nacional, requerirán de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el sólo mérito del decreto supremo antes mencionado.
Artículo décimo sexto transitorio.- Los recursos para los efectos de la implementación del Servicio Nacional de Educación, serán provistos a partir de los presupuestos vigentes de los programas de la partida 09, capítulo 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el mayor gasto que se 36
derive de la aplicación de esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03 24-03-104, de la Partida Tesoro Público.
Artículo décimo séptimo transitorio.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, al Director Nacional del Servicio Nacional de Educación, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Artículo décimo octavo transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional de Educación, incluyendo sus glosas y los recursos que se le traspasen por efectos del artículo décimo transitorio y aquéllos asociados a las unidades cuyas funciones se transfieren por esta ley al Servicio Nacional de Educación.
Artículo décimo noveno transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar la organización del Ministerio de Educación con el objeto de adecuarla a las normas de esta ley. En dichas normas se procederá, además, a efectuar la adecuación de las plantas de personal que de dicha reorganización se deriven.
Artículo vigésimo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar todos los cuerpos legales que sean pertinentes con el objeto de adecuarlos a las normas de la presente ley.". 37
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
MÓNICA JIMÉNEZ DE LA JARA
Ministra de Educación
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
EDMUNDO PÉREZ YOMA
Ministro del Interior