Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 27 de mayo de 2019

ALUMNO DE 14 AÑOS BALEADO EN COLEGIO DE PUERTO MONTT.

Menor de 14 años fue baleado en colegio de Puerto Montt

El adolescente recibió un disparo en el cuello.

a
Menor de 14 años fue baleado en colegio de Puerto Montt
Imagen referencial Agencia UNO



¿Qué pasó?


Durante la mañana de este lunes un menor de edad baleó a un adolescente de 14 años en un establecimiento educacional de la ciudad de Puerto Montt.


Según información preliminar, la víctima habría recibido un disparo en el cuello, sin embargo, se encuentra estable bajo cuidados médicos en el Hospital de Puerto Montt.
El hecho


Según información de Carabineros, el hecho ocurrió en el colegio Patagonia College, ubicado en el sector Valle Volcanes de Puerto Montt, hasta donde el menor ingresó cerca de las 9:00 am, para percutar un arma de fuego en contra de su compañero al interior de una sala de clases.

Allí habría realizado solo un disparo y luego huyó del lugar. Posteriormente, personal policial logró su captura, la
incautación del arma y una máscara.
El autor

Según se informó, quien disparó el arma habría entrado al recinto vestido de militar usando una máscara de la popular serie de Netflix "La casa de papel".

El mayor Marcelo Salas informó: "Hay un arma, que fue encontrada junto a una máscara que usaba quien efectuó el disparo, la cual tendrá que ser periciada. Se puede relacionar al autor del disparo con este armamento que fue encontrado".

Hasta el lugar llegó personal de Labocar de Carabineros para realizar las pericias correspondientes, mientras que los dos llegaron hasta el colegio pumnos.

Colegio de Profesores convocó a paro indefinido desde el próximo 3 de junio

La información es de Estefanía Bustamante 



Este próximo 3 de junio comenzará el paro indefinido convocado por la asamblea nacional del Colegio de Profesores, en rechazo a la respuesta del Ministerio de Educación sobre el petitorio docente tras un año de negociaciones.

La consulta nacional realizada por el gremio a 42 mil profesores, determinó que el 95% de los votantes rechazó la propuesta del Gobierno.
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Las demandas del profesorado incluyen la titularidad de las horas de extensión, el pago de mención a las educadoras de párvulo y diferenciales, el término de la doble evaluación docente y la preocupación por la educación pública.

Eventualmente, al menos un millón de estudiantes podría quedar sin clases ante el paro docente, según estimaciones del Colegio de Profesores.

El presidente del gremio de académicos, Mario Aguilar, criticó la decisión del Mineduc y dijo que esta semana coordinarán la movilización con la comunidad educativa.

La ministra de Educación, Marcela Cubillos, afirmó que desde el ministerio están dispuestos a seguir dialogando con los docentes.

A las exigencias del profesorado se suma el rechazo al cambio curricular para terceros y cuartos medios anunciado por el Mineduc, que eliminará a Historia y Educación Física de los ramos obligatorios.

martes, 7 de mayo de 2019

La ley de Titularidad Docente a través de Dictámenes de Contraloría

LA LEY DE TITULARIDAD  ESTUDIADA A TRAVÉS DE DICTÁMENES DE CONTRALORÍA..
Directora regional del Colegio de Profesores fono 226991049
whasapp 986465483.
LA LEY DE TITULARIDAD ESTUDIADA A TRAVÉS DE DICTÁMENES DE CONTRALORÍA..


Colegas : Les dejo este análisis de la Ley de la Titularidad , a través de dictámenes de La Contraloría General de la República.
Esta información es válida para los DAEM Y DEM ,esperando que las corporaciones sean màs flexibles....
Patricia Muñoz García 

Directora Regional del Colegio de Profesores A.G

Ley de Titularidad LEY 21152 ARTÍCULO 10.
Renueva vigencia de ley Nº19648 de 1999.Ley20.804 del 2015.

Requisitos para acceder a este Beneficio

Cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad

Las contratas que cumplan con el requisito de tener 3 años consecutivos al 31 de julio del 2018.
Las contratas que tengan 4 años discontinuos al 31 de julio del 2018 .

Que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media.Dictamen N° 92.911 Fecha: 27-XII-2016

Que se hallaren en funciones al 25 de abril de 2019 -fecha de publicación de la ley N° 21152-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas.Es decir las horas del año anterior a la ley. Aplica dictamen N° 92.911 del 2016. 

Cuál de el mínimo de Horas Exigibles.?.

20 horas.

¿Cuál sería la cantidad de horas que me corresponden de titularidad?

Las que tuviese el 31 de julio del 2018. ¿ Si me desvincularon en febrero puedo pedir reintegro?

No, el requisito para obtener la titularidad es tener contrato vigente al 25 de abril del 2019.

¿A qué contratas no acepta Contralorìa?.

No acepta a los encargados de convivencia.Toda vez que están asignados a UTP.

No acepta a los profesores que para cumplir su labor se les entrega un bono de responsabilidad.(encargados de convivencia).

No acepta a los docentes directivos

Solo a Profesores contratados por Estatuto Docente.

No profesores a honorarios.

No coordinadores.

No menos de 20 horas.

No contratados por el estatuto por el Còdigo del Trabajo y honorarios.

Desde qué fecha se contabilizan los 4 años discontinuos?

A partir del 2 de diciembre del 1999.

ley 20804 ley 19464rt/2 MATERIA Resulta improcedente dejar sin efecto contrataciones sujetas a la ley N° 19.070, de exfuncionaria, ya que su relación laboral con el municipio se encuentra extinguida, configurándose una situación jurídica consolidada; y, no corresponde otorgarle la titularidad prevista en la ley N° 20.804..

CONTRALORÍA EN LA TITULARIDAD DOCENTE.

•A los que trabajen en establecimientos JEC y puedan incrementar su titularidad ,pues tienen contrata de más 20 horas o más. Dictamen 26789 del 5 de mayo del 2009.

A profesores reemplazantes aplica dictamen 6359/94 

Talleres de libre Disposición decreto 453 actividades no lectivas. Dictamen 102 287 del 2015,dictamen 91155 del 29 X11 -2014

Horas contempladas en el plan general de formación dictamen 56646 del 15 de XI del 2004

A LOS DOCENTES CONTRATADOS PARA REFORZAMIENTO EDUCATIVO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE 3 AÑOS CONTÌNUOS Y 4 AÑOS DISCONTINUOS. Dictamen 56922

PROFESORES PIE Y SEP Aplica dictámenes 34838/2015, 46719/2009, 82689/2013, 70118/70, 45875/2012 

EJEMPLO DE DICTAMEN QUE RATIFICA QUE LOS PROFESORES QUE CUMPLEN LABORES DE APOYO A LA EDUCACIÓN Y OTROS QUE AHÍ SE INDICAN.

Se desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 34.838, de 2015, relativo a requisitos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648.

N° 72.935 Fecha: 11-IX-2015

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido el oficio N° 1.481, de 2015, de la Municipalidad de Arica, a través del cual solicita la reconsideración del dictamen N° 34.838, de 2015, por estimar que los profesionales de la educación que se desempeñan en programas de integración escolar y aquellos contratados con cargo a la subvención escolar preferencial no pueden acceder al beneficio de la titularidad docente contemplado en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648.

Fundamenta su petición la mencionada entidad edilicia, en las opiniones del senador Jaime Quintana, de la diputada Cristina Girardi, del encargado de la política nacional docente del Ministerio de Educación, y del presidente del Colegio de Profesores de la Región de La Araucanía, manifestadas en el curso de la tramitación del proyecto de ley sobre titularidad docente (Boletín N° 8784-04), en virtud de las cuales se habría entendido que luego de la indicación sustitutiva formulada por la Presidenta de la República, relativa a la calidad de docente de aula como requisito para acceder al beneficio en comento, quedaban excluidos los educadores que se desempeñaban en programas de integración escolar y aquellos contratados con cargo a la subvención escolar preferencial.
Como cuestión previa, es menester indicar que mediante el referido dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la antes anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.
Enseguida, en lo que interesa, el citado pronunciamiento señaló que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.719, de 2009, y 82.689, de 2013, ha concluido que los docentes que se desempeñen en proyectos de integración, realizan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 25, inciso primero, de la ley N° 19.070 y 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, son efectuadas por profesionales de la educación designados a contrata.
Ahora bien, en lo concerniente a aquellos profesionales de la educación contratados con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, el citado dictamen N° 34.838, de 2015, indicó que el artículo 8° bis de ese texto legal, modificado por la ley N° 20.550, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten los servicios para llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que, verificadas ambas condiciones, los docentes han debido ser designados bajo las normas de la ley N° 19.070.
Concluyó el antedicho pronunciamiento, que no habiéndose efectuado distinciones por la preceptiva en comento, tanto los profesionales de la educación contratados para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar -que se desempeñen en el aula común o en el aula de recursos-, como aquellos designados con cargo a los fondos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente.
Luego, cabe puntualizar que las citas de la historia de la ley aludidas por el ocurrente, no tuvieron el alcance que les atribuye, ni fueron unánimes, de manera que, en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 70.118, de 1970, y al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 19 del Código Civil, no es posible inferir que aquellas representen con claridad la intención o espíritu del texto legal en examen.
En efecto, en primer término, la propia Subsecretaria de Educación al explicar la referida indicación sustitutiva, afirmó que “el beneficio se extenderá a los docentes de aula, incluyendo a quienes se desempeñan en las aulas de recursos y los que atienden a niños con necesidades educativas especiales” -aludiendo a los programas de integración escolar-, sin excluir a aquellos servidores contratados con cargo a la subvención escolar preferencial, materia que fue aclarada por el Ministro de Educación, al expresar que, “sin lugar a dudas, cuando en el proyecto de ley se refiere a los docentes de aula se está incluyendo a quienes se desempeñan en las aulas de recursos y a las profesoras y profesores que atiend
en a niños con necesidades educativas especiales”.
A su turno, el senador Jaime Quintana solo se limitó a señalar que “probablemente” algunos docentes quedarían fuera del beneficio de la titularidad, citando a “profesores SEP y PIE, y de otro tipo de programas”.
Además, la diputada Camila Vallejo, haciéndose cargo de lo afirmado por la diputada Cristina Girardi, en cuanto a que los profesionales de la educación en comento “se supone que no están en aula”, expresó que “cuando hablamos de profesores de aula”, “también incorporamos lo que son aulas de recursos y las educadoras diferenciales”.
En lo que respecta a la intervención del encargado de la política nacional docente del Ministerio de Educación, en el sentido de que existen “profesionales de la educación cumpliendo ciertas funciones de apoyo al plan de mejoramiento educativo”, que “eran de carácter eventual y que por lo tanto no podían quedar cubiertas con la titularidad propuesta”, “toda vez que ella sólo estaba garantizada para la función docente de aula”, es del caso aclarar que dichas expresiones no constituyen sino apreciaciones del mencionado funcionario, por cuanto la mera circunstancia de ser empleado para cumplir las acciones contempladas en el plan de mejoramiento educativo, con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, no excluye de suyo la hipótesis de ser designado para tales fines, con el objeto de desempeñar funciones docentes -que comprenden las de aula-, bajo las normas de la ley N° 19.070, de conformidad con lo prescrito en el citado artículo 8° bis de la ley N° 20.248, lo que no obsta, por cierto, a la posibilidad de ser contratado a honorarios o de acuerdo con los preceptos del Código del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.875, de 2012).
Finalmente, es útil manifestar que la locución “docencia de aula” corresponde a un término legal definido en la letra a) del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.070, actividad que queda comprendida dentro de la función docente, según lo dispuesto en el artículo 17 del referido decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, normativa, por cierto, que no ha sido modificada por la ley N° 20.804, de forma tal que, acorde con el tenor del artículo 20 del Código Civil, no se ajusta a derecho el alcance restringido que a dicha expresión le atribuye el ocurrente, al emplearse en el texto legal en examen, en el sentido de excluir de dicho concepto las contrataciones de docentes adscritos a la subvención escolar preferencial y al programa de integración escolar.
En consecuencia, sin que el ocurrente haya acompañado antecedentes o esgrimido argumentos que hagan variar lo resuelto en el dictamen N° 34.838, de 2015, se desestima al respecto su solicitud de reconsideración.
Trabajo Realizado por Patricia Muñoz García.
Directora Regional Metropolitano.
Colegio de Profesores A.G.



domingo, 5 de mayo de 2019

PROFESORES VIVEN INJUSTOS DESPIDOS MIENTRAS ESTÁN CON LICENCIA POR ACCIDENTE LABORAL.




Otra injusticia más , que deben pasar  docentes a contrata de diferentes comunas ,después de haber sufrido un grave accidente laboral.

Caidas cuyo resultado ha sido entre otra cosas ,la pérdida de huesos ,tendones ,fracturas expuestas  y otras desgracias ,certificadas por la Mutual , la ACHS ,IST  y otros,con licencias largas debidamente justificadas y con un organismo que no volverá a ser el mismo....

Voy a usar nombres ficticios de las protagonistas de estas increíbles injusticias Paula Carrasco de Peñaflor ,Dora Newman de Cartagena y Marcela Martínez de Independencia ,accidentadas unas en sus propios colegios ,por fallas estruturales de los establecimientos  y otra durante un viaje de reflexión pagado con dineros SEP.

El agravante es que después de las licencias ,para retomar sus labores , se les informa que estaban despedidas ,nadie las llamó ni se preocupó de ella cuando se accidentaron ,no hubo voces de delegados ni directivas gremiales apoyando.

Las colegas no sólo se sintieron invisibilizadas por sus sostenedores  sino que por quiénes debieron alzar sus voces para defenderlas frente a esta injusticia.

Conocí estos casos por que algunos llegaron a mi oficina y otros porque me encontré con alguien conocido que yo hacía trabajando en otra comuna.

El dolor físico provocado por el accidente , más la falta de respeto y humanidad de los sostenedores  se sumaron a la completa indiferencia de quiénes debieron defender con fuerza cada uno de ellos.Creo que si se sufre un accidente pues había un hoyo en el patio , se debe además demandar ..

Curiosamente en el caso de Paula de Peñaflor ,la ley de titularidad se publicó el 25 de abril y su licencia terminó el 26 de abril ,nunca le respondieron sus cartas , el abogado del Municipio quedó de llamarla y nunca lo hizo ,por lo que se llevará a Contraloría y tribunales, existiendo la legítima confianza para aquellos que lleva más de dos años, jamás  la notificaron...

Finalmente, creo que deberíamos alzar las voces para crear una ley que confiera fuero a aquellos profesores que han sufrido accidentes laborales para que no puedan ser despedidos al término de sus licencias o durante ellas,físicamente delicado y echado o más bien desechado por inservible es el pago que se le da por sus servicios  a nuestros colegas  que han sufrido accidentes laborales .La explotación del hombre por el hombre , el abuso del empleador no puede seguir dándose , los dirigentes gremiales debemos tener la obligación de luchar contra este grave abuso que se está infringiendo a nuestra gente, no fueron elegidos por los sostenedores sino por los profesores y a ellos se deben, no pierdan el norte.

POR EL FUERO A CAUSA  DE ACCIDENTE LABORAL.
Patricia Muñoz García
Dirigente Regional Metropolitano.



viernes, 3 de mayo de 2019

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