Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 7 de mayo de 2019

La ley de Titularidad Docente a través de Dictámenes de Contraloría

LA LEY DE TITULARIDAD  ESTUDIADA A TRAVÉS DE DICTÁMENES DE CONTRALORÍA..
Directora regional del Colegio de Profesores fono 226991049
whasapp 986465483.
LA LEY DE TITULARIDAD ESTUDIADA A TRAVÉS DE DICTÁMENES DE CONTRALORÍA..


Colegas : Les dejo este análisis de la Ley de la Titularidad , a través de dictámenes de La Contraloría General de la República.
Esta información es válida para los DAEM Y DEM ,esperando que las corporaciones sean màs flexibles....
Patricia Muñoz García 

Directora Regional del Colegio de Profesores A.G

Ley de Titularidad LEY 21152 ARTÍCULO 10.
Renueva vigencia de ley Nº19648 de 1999.Ley20.804 del 2015.

Requisitos para acceder a este Beneficio

Cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad

Las contratas que cumplan con el requisito de tener 3 años consecutivos al 31 de julio del 2018.
Las contratas que tengan 4 años discontinuos al 31 de julio del 2018 .

Que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media.Dictamen N° 92.911 Fecha: 27-XII-2016

Que se hallaren en funciones al 25 de abril de 2019 -fecha de publicación de la ley N° 21152-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas.Es decir las horas del año anterior a la ley. Aplica dictamen N° 92.911 del 2016. 

Cuál de el mínimo de Horas Exigibles.?.

20 horas.

¿Cuál sería la cantidad de horas que me corresponden de titularidad?

Las que tuviese el 31 de julio del 2018. ¿ Si me desvincularon en febrero puedo pedir reintegro?

No, el requisito para obtener la titularidad es tener contrato vigente al 25 de abril del 2019.

¿A qué contratas no acepta Contralorìa?.

No acepta a los encargados de convivencia.Toda vez que están asignados a UTP.

No acepta a los profesores que para cumplir su labor se les entrega un bono de responsabilidad.(encargados de convivencia).

No acepta a los docentes directivos

Solo a Profesores contratados por Estatuto Docente.

No profesores a honorarios.

No coordinadores.

No menos de 20 horas.

No contratados por el estatuto por el Còdigo del Trabajo y honorarios.

Desde qué fecha se contabilizan los 4 años discontinuos?

A partir del 2 de diciembre del 1999.

ley 20804 ley 19464rt/2 MATERIA Resulta improcedente dejar sin efecto contrataciones sujetas a la ley N° 19.070, de exfuncionaria, ya que su relación laboral con el municipio se encuentra extinguida, configurándose una situación jurídica consolidada; y, no corresponde otorgarle la titularidad prevista en la ley N° 20.804..

CONTRALORÍA EN LA TITULARIDAD DOCENTE.

•A los que trabajen en establecimientos JEC y puedan incrementar su titularidad ,pues tienen contrata de más 20 horas o más. Dictamen 26789 del 5 de mayo del 2009.

A profesores reemplazantes aplica dictamen 6359/94 

Talleres de libre Disposición decreto 453 actividades no lectivas. Dictamen 102 287 del 2015,dictamen 91155 del 29 X11 -2014

Horas contempladas en el plan general de formación dictamen 56646 del 15 de XI del 2004

A LOS DOCENTES CONTRATADOS PARA REFORZAMIENTO EDUCATIVO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE 3 AÑOS CONTÌNUOS Y 4 AÑOS DISCONTINUOS. Dictamen 56922

PROFESORES PIE Y SEP Aplica dictámenes 34838/2015, 46719/2009, 82689/2013, 70118/70, 45875/2012 

EJEMPLO DE DICTAMEN QUE RATIFICA QUE LOS PROFESORES QUE CUMPLEN LABORES DE APOYO A LA EDUCACIÓN Y OTROS QUE AHÍ SE INDICAN.

Se desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 34.838, de 2015, relativo a requisitos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648.

N° 72.935 Fecha: 11-IX-2015

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido el oficio N° 1.481, de 2015, de la Municipalidad de Arica, a través del cual solicita la reconsideración del dictamen N° 34.838, de 2015, por estimar que los profesionales de la educación que se desempeñan en programas de integración escolar y aquellos contratados con cargo a la subvención escolar preferencial no pueden acceder al beneficio de la titularidad docente contemplado en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648.

Fundamenta su petición la mencionada entidad edilicia, en las opiniones del senador Jaime Quintana, de la diputada Cristina Girardi, del encargado de la política nacional docente del Ministerio de Educación, y del presidente del Colegio de Profesores de la Región de La Araucanía, manifestadas en el curso de la tramitación del proyecto de ley sobre titularidad docente (Boletín N° 8784-04), en virtud de las cuales se habría entendido que luego de la indicación sustitutiva formulada por la Presidenta de la República, relativa a la calidad de docente de aula como requisito para acceder al beneficio en comento, quedaban excluidos los educadores que se desempeñaban en programas de integración escolar y aquellos contratados con cargo a la subvención escolar preferencial.
Como cuestión previa, es menester indicar que mediante el referido dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la antes anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.
Enseguida, en lo que interesa, el citado pronunciamiento señaló que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.719, de 2009, y 82.689, de 2013, ha concluido que los docentes que se desempeñen en proyectos de integración, realizan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 25, inciso primero, de la ley N° 19.070 y 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, son efectuadas por profesionales de la educación designados a contrata.
Ahora bien, en lo concerniente a aquellos profesionales de la educación contratados con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, el citado dictamen N° 34.838, de 2015, indicó que el artículo 8° bis de ese texto legal, modificado por la ley N° 20.550, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten los servicios para llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que, verificadas ambas condiciones, los docentes han debido ser designados bajo las normas de la ley N° 19.070.
Concluyó el antedicho pronunciamiento, que no habiéndose efectuado distinciones por la preceptiva en comento, tanto los profesionales de la educación contratados para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar -que se desempeñen en el aula común o en el aula de recursos-, como aquellos designados con cargo a los fondos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente.
Luego, cabe puntualizar que las citas de la historia de la ley aludidas por el ocurrente, no tuvieron el alcance que les atribuye, ni fueron unánimes, de manera que, en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 70.118, de 1970, y al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 19 del Código Civil, no es posible inferir que aquellas representen con claridad la intención o espíritu del texto legal en examen.
En efecto, en primer término, la propia Subsecretaria de Educación al explicar la referida indicación sustitutiva, afirmó que “el beneficio se extenderá a los docentes de aula, incluyendo a quienes se desempeñan en las aulas de recursos y los que atienden a niños con necesidades educativas especiales” -aludiendo a los programas de integración escolar-, sin excluir a aquellos servidores contratados con cargo a la subvención escolar preferencial, materia que fue aclarada por el Ministro de Educación, al expresar que, “sin lugar a dudas, cuando en el proyecto de ley se refiere a los docentes de aula se está incluyendo a quienes se desempeñan en las aulas de recursos y a las profesoras y profesores que atiend
en a niños con necesidades educativas especiales”.
A su turno, el senador Jaime Quintana solo se limitó a señalar que “probablemente” algunos docentes quedarían fuera del beneficio de la titularidad, citando a “profesores SEP y PIE, y de otro tipo de programas”.
Además, la diputada Camila Vallejo, haciéndose cargo de lo afirmado por la diputada Cristina Girardi, en cuanto a que los profesionales de la educación en comento “se supone que no están en aula”, expresó que “cuando hablamos de profesores de aula”, “también incorporamos lo que son aulas de recursos y las educadoras diferenciales”.
En lo que respecta a la intervención del encargado de la política nacional docente del Ministerio de Educación, en el sentido de que existen “profesionales de la educación cumpliendo ciertas funciones de apoyo al plan de mejoramiento educativo”, que “eran de carácter eventual y que por lo tanto no podían quedar cubiertas con la titularidad propuesta”, “toda vez que ella sólo estaba garantizada para la función docente de aula”, es del caso aclarar que dichas expresiones no constituyen sino apreciaciones del mencionado funcionario, por cuanto la mera circunstancia de ser empleado para cumplir las acciones contempladas en el plan de mejoramiento educativo, con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, no excluye de suyo la hipótesis de ser designado para tales fines, con el objeto de desempeñar funciones docentes -que comprenden las de aula-, bajo las normas de la ley N° 19.070, de conformidad con lo prescrito en el citado artículo 8° bis de la ley N° 20.248, lo que no obsta, por cierto, a la posibilidad de ser contratado a honorarios o de acuerdo con los preceptos del Código del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.875, de 2012).
Finalmente, es útil manifestar que la locución “docencia de aula” corresponde a un término legal definido en la letra a) del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.070, actividad que queda comprendida dentro de la función docente, según lo dispuesto en el artículo 17 del referido decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, normativa, por cierto, que no ha sido modificada por la ley N° 20.804, de forma tal que, acorde con el tenor del artículo 20 del Código Civil, no se ajusta a derecho el alcance restringido que a dicha expresión le atribuye el ocurrente, al emplearse en el texto legal en examen, en el sentido de excluir de dicho concepto las contrataciones de docentes adscritos a la subvención escolar preferencial y al programa de integración escolar.
En consecuencia, sin que el ocurrente haya acompañado antecedentes o esgrimido argumentos que hagan variar lo resuelto en el dictamen N° 34.838, de 2015, se desestima al respecto su solicitud de reconsideración.
Trabajo Realizado por Patricia Muñoz García.
Directora Regional Metropolitano.
Colegio de Profesores A.G.



40 comentarios:

  1. Si los docentes cumplen con los requisitos necesarios para la titularidad, pero son pagados por recursos SEP, pueden tener la titularidad, a pesar de ser segundos docentes en el aula, considero que son docentes igual, podrían aclararme dicho punto, desde ya gracias

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    1. Lo que tú dices es el criterio que se debe aplicar.Mi celular es +56986465483.Llámame para explicarte bien.

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    2. Estimada :Cuando haces preguntas de titularidad ,hay que aclarar si estás en Corporación o Dem,las horas que tú tenías al 31 de julio del 2018 sean PIE,SEP o subvención ordinaria , son las que pasan a titularidad.No pueden haberte bajado las horas al 2019 ,si quieres me llamas al 986465483 , te puedes colocar en mi whatsapp y vemos en que te puedo ayudar.

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    3. Absolutamente ,debe ser pagado.Cualquiera duda llámame o colocate en mi whatsapp que es el medio más rápido.986465483.

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  2. Le tengo una consulta respecto del cómputo que se realiza para calcular la cantidad de años para acceder a la titularidad de las horas de extension.
    Dicho cómputo se hace en base a la cantidad de meses contratado o en base a la cantidad de veces que se ha renovado la asignación de dichas horas. Es decir este es mi tercer año consecutivo que se me asignan 19 horas a contrata pero cuando se promulgue la ley no habré cumplido los 36 meses pero si se ha renovado dicho "contrato" por 3 años seguidos

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    1. LLamáme al 986465483 y colócate en mi whatsapp así me explicas bien por favor.

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  3. anális claro y preciso que despeja todas las dudas. Muchas gracias

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  4. Tengo 18 horas a contrata y 3 pie un año de los 3 me cuenta para la titularidad ayuda

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    1. Si no has solucionado tu problema llámame al 986465483.
      Patricia

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  5. Tengo 30 horas titulares más 8 de extensión,esas 8 se suman a las titulares?Cuándo?

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    1. DEpende si estás en Corporación no,pero si estás por DAEM O DEM SÍ.
      pATRICIA

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  6. Tengo 30 horas de planta y desde el 2014 completo hasta 42 horas de contrato. Podría pedir titularidad de esas 12 horas restantes?

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  7. No entendí mucho tu problema ,mi celular es +56986465483.

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  8. Buen artículo. En resumidas cuentas y en el hipotético caso de que un docente haya ejercido dos años bajo ley SEP y dos años bajo subvención regular (o sea cuatro años discontinuos en el mismo municipio) ¿califica para ampararse bajo la ley de titularidad? Gracias.

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    1. Así es , si tienes algún problema es más rápido que me llames al 986465483.

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  9. Buenas, los que llevamos trabajando en el área TP. ingenieros, por más de cuatro años continuados podemos optar a la titularidad?

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  10. Disculpen, soy titular con 30 horas aula he tenido sobre 35 horas todos estos años incluido horas pie y el 2019 solo tuve mis treinta horas mas 5 horas pie ¿pasarían esas horas pie de titular?

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    1. Estimada :Cuando haces preguntas de titularidad ,hay que aclarar si estás en Corporación o Dem,las horas que tú tenías al 31 de julio del 2018 sean PIE,SEP o subvención ordinaria , son las que pasan a titularidad.No pueden haberte bajado las horas al 2019 ,si quieres me llamas al 986465483 , te puedes colocar en mi whatsapp y vemos en que te puedo ayudar.

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    2. Estimada :Cuando haces preguntas de titularidad ,hay que aclarar si estás en Corporación o Dem,las horas que tú tenías al 31 de julio del 2018 sean PIE,SEP o subvención ordinaria , son las que pasan a titularidad.No pueden haberte bajado las horas al 2019 ,si quieres me llamas al 986465483 , te puedes colocar en mi whatsapp y vemos en que te puedo ayudar.

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  11. Estimados si durante julio 2018 tuve mis 30 horas titulares mas 2 horas aulas y 4 horas pie y el 2019 solo mis 30 horas titulares y cinco de pie ¿quedan titulares esas cinco horas pie?llevo años trabajando con mas de 30 horas

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    1. Estimada :Cuando haces preguntas de titularidad ,hay que aclarar si estás en Corporación o Dem,las horas que tú tenías al 31 de julio del 2018 sean PIE,SEP o subvención ordinaria , son las que pasan a titularidad.No pueden haberte bajado las horas al 2019 ,si quieres me llamas al 986465483 , te puedes colocar en mi whatsapp y vemos en que te puedo ayudar.

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  12. disculpen, las horas del programa integración, decreto 170 que se dan a docentes (3 en mi caso) se consideran para pasar a titularidad? gracias por la respuesta.

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    1. Debiese considerarse,no me aclaras si eres de DAEM o Corporación.
      Patricia

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    2. Patricia MUñoz Garcia15 de marzo de 2020, 13:37

      Debiese ser considerado...las corporaciones son las más complejas en este sentido.

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  13. Estimada Patricia: Las horas de titularidad para las contrata que fue promulgada el 2019, tiene alguna prorroga para las que cumplen con los requisitos a partir de este año?...

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    1. Hola colega, esa ley se seguirá utilizando todos los años ,lo que pasa es que aumentan los requisitos de los años....
      Fraternalmente:Patricia

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  14. Hola, existe una fecha limite para aplicar esta ley?

    De antemano, agradecida

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  15. Estimada Francesca , el límite es el 31 de julio del 2018,para contabilizar los años.Cualquiera duda llámame al 986465483, colocate en el whatsapp y te aclaro cualquiera duda.

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  16. Hola, me llamo Stephany. Ingresé en marzo 2014 a un DEM a trabajar como docente en PIE, hasta julio de 2018 contaba con los 4 años DISCONTINUOS... Aún continúo con contrato vigente, nos habían negado la titularidad por haber tenido fuero (ya que supuestamente ese tiempo se descontaba de los años de servicio) pero hoy nos avisaron que contraloría informó que no se debía descontar el fuero. Ahora mi traba es que yo desde marzo de 2020 me asignaron la coordinación de un establecimiento y me dicen que no es compatible la titularidad con la coordinación... Y que debo renunciar a una de las dos... Yo quisiera saber si eso es efectivo? Siendo que hasta febrero 2020 yo cumplí con 40 horas en aula y solo desde marzo sumi este cargo que solo son 28 horas de coordinación y 16 horas de aula PIE.

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    1. Stephany ,asegura primero la titularidad lo otro es absolutamente inestable.
      Aunque la última palabra siempre la tiene el afectado ,me remito a dar mi opinión, un abrazo virtual.Patricia

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  17. Stephanynasegura la titularidad Primero,efectivamente no es compatible con la titularidad la coordinación,recuerda que los docentes que cumplen funciones de coordinación, no entran en titularidad al menos por la ley 21152.

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  18. Hola, soy docente de aula en la asignatura de Lenguaje, trabajo en establecimiento municipal, al 31 de julio de 2018 tenía 44 horas, incluyendo horas PIE. Trabajo en el mismo establecimiento desde el 2011. Paso a titularidad, pero nuestro jefe DAEM nos dice que las horas PIE no entran a titularidad. ¿Tiene razón él o no? SALUDOS

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  19. Me llamo Lorena. Gané la titularidad por los 4 años discontinuos.
    En julio del 2018 tenia un contrato por 33 horas, pero en marzo del 2019 quedé con un contrato por 31 horas que es por las horas que aún me están pagando. ¿ Con cuántas horas debiera quedar, con las 31 o las 33? Pertenezco a corporación municipal.
    Muchas gracias.

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  20. Hola. Soy docente de aula de Lenguaje en un establecimiento Municipal. Al 31 de julio de 2018 tenía 44 horas (incluyendo horas PIE) y siete años a contrata en el mismo establecimiento. Cuando llegó la ley de titularidad del año 2019, del DAEM, emanó la orden que las horas PIE no se considerarían como titulares. Ha habido consultas y gestiones, que sí que no, pero aún no queda nada claro. ¿Tiene razón nuestra jefatura o no?
    Espero me puedan responder.

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  21. Hola. Soy docente de aula de Lenguaje en un establecimiento Municipal. Al 31 de julio de 2018 tenía 44 horas (incluyendo horas PIE) y siete años a contrata en el mismo establecimiento. Cuando llegó la ley de titularidad del año 2019, del DAEM, emanó la orden que las horas PIE no se considerarían como titulares. Ha habido consultas y gestiones, que sí que no, pero aún no queda nada claro. ¿Tiene razón nuestra jefatura o no?
    Espero me puedan responder.

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  22. Hola. Soy docente de aula de Lenguaje en un establecimiento Municipal. Al 31 de julio de 2018 tenía 44 horas (incluyendo horas PIE) y siete años a contrata en el mismo establecimiento. Cuando llegó la ley de titularidad del año 2019, del DAEM, emanó la orden que las horas PIE no se considerarían como titulares. Ha habido consultas y gestiones, que sí que no, pero aún no queda nada claro. ¿Tiene razón nuestra jefatura o no?
    Espero me puedan responder.

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  23. Hola buenas me quieren hacer firmar contrato por titularidad de 37 hrs siendo que desde el 2018 tenía 42 hrs me presentaron una tabla de conversión de horas para el cálculo de Lana titularidad eso es posible atenta a sus comentarios Alejandra

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  24. Hola buenas noches. Trabajo para el DAEM y en enero de este año firme titularidad por 37 horas (carga horaria del 2018 considerada) y el 2019 tenia 39 hora. Mi duda es, si este año me den dar las 37 horas más 3 horas PIE (que me asignaron) o solo puedo tener 37 incluida horas PIE.

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  25. Hola buenas noches. trabajo para un DAEM desde hace 6 años en el mismo colegio mi primer año 2015 mi contrato decía: cargo, apoyo en actividades curriculares no lectivas, con una jornada de 30 horas. no califico para titular????

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  26. Hola buenas. Trabajo para un DAEM desde hace 6 años, mi primer año 2015 mi contrato decía:cargo, apoyo en actividades curriculares no lectivas ( hacía un taller simce entre otras cosas) en una jornada de 30 horas cronológicas semanales (SEP), desde el 2016 en adelante soy docente de aula con más de 30 horas a la semana. No califico para titular????

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