Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 19 de noviembre de 2020

OTRO JUEVES MÁS EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN......

 

 

 

Patricia Garzo la única líder natural de la Deuda Histórica quien durante 15 años y no importando qué gobierno esté,siempre se levantó y levantará la lucha por conseguir una reparación al daño causado a Miles de colegas.Por está razón es que apoyo como dirigenta Regional a las verdaderas luchadoras de la Deuda Histórica...

Porque Patricia Garzo tiene un lenguaje , profesional , positivo y lejano al odio ,porque comprende que después de 40 años el que aún los dirigentes sigan luchando por la reparación a la Deuda Histórica es porque personas como ellas ,son las que nos motivan....

 Obviamente el 27 de noviembre, todas nuestras buenas vibras estarán para que los componentes de la mesa de negociación encabezados por el Presidente Mario Aguilar  tengan éxito  .....

Patricia Muñoz García.

Directora Regional.

Colegio de Profesores A.G

 





















 


 



miércoles, 18 de noviembre de 2020

RESPUESTA A DUDAS SOBRE LA LEGÍTIMA CONFIANZA DICTÁMENES 85.700 Y 6.400 DE CONTRALORÍA.

 

Le hice una promesa a una dirigenta Comunal de intentar explicar los dictámenes 6.400 y 85.700 de Contraloría con respecto a la legítima Confianza.
Comienza una etapa complicada para los profesores de Daem y Dem pues las contratas comienzan a temer los despidos y más aún con esta pandemia dónde la situación laboral se ha vuelto más inestable que lo normal.
Nos han llegado muchas preguntas que esperamos resolver en esta publicación , el grueso del trabajo lo ha realizado Sylvia Achiardi abogada del Directorio Regional  y las últimas preguntas las respondí yo a través de la experiencia con diversos colegas.
Patricia Muñoz García                Sylvia Achiardi Rodriguez.

Directora Regional Metropolitana      Abogada.


1.- Que es la  Legitima Legítima.

R/: la recontratación reiterada de los empleados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determina, en definitiva, que los municipios incurran en una práctica administrativa que genera para los recurrentes una legítima expectativa que les induce razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

2.- Cuanto tiempo debo llevar teniendo una relación laboral a contrata con el municipio para que genere la Confianza Legitima

R/: Desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores municipales que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro.

La práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años.

Sólo podrá generarse en la medida que no haya interrupción entre una designación y la siguiente, ya que la existencia de algún lapso de alejamiento genera por esencia una duda razonable en torno a la mantención de esa relación funcionarial y, por lo mismo, se opone a la confianza legítima.

3.- En las Corporaciones existe la Legitima Confianza.

R/: En las Corporaciones de Educación Municipal NO aplica la legitima confianza, ya que estas instituciones son de derecho privado sin fines de lucro, por lo tanto, a ellos les aplican los dictámenes que realiza la Dirección del Trabajo, y no les aplica ningún dictamen que emita la Contraloría General de la Republica, en pocas palabras los dictámenes de la Contraloría solamente aplican a DAEM y DEM.

4.- Cuando deben notificarme mi empleador de mí no renovación de la contrata.

R/: la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación, se traduce también en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo a través de la dictación del respectivo acto administrativo en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación del vínculo, o resuelva renovarlo por lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior.


En este sentido, cuando se haya generado en el funcionario la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 28 de febrero, el acto administrativo que materialice alguna de las decisiones referidas en el párrafo precedente deberá dictarse a más tardar el 28 de enero del respectivo año.

5.- Cual es la forma en que mi empleador debe notificarme de mi renovación de la contrata que indica el referido dictamen

R/: Notificación del acto que dispone la no renovación de la contrata o su término anticipado, o que resuelve prorrogarla por un plazo menor a un año o en un grado o estamento inferior.

Los actos administrativos de contenido individual -cómo aquel que dispone el término anticipado de la contrata de un servidor o la no renovación del vínculo-, deben ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro.
Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco, días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo.
Por regla general, la remisión por carta certificada de los actos de efectos individuales, al domicilio del interesado.

Se admite la notificación de modo personal de la manera que allí indica, mientras que también se permite que las notificaciones sean hechas en la oficina o Administración, especificando el mecanismo para ello.

Finalmente, precitado texto administrativo prevé la notificación tácita del acto al prescribir que "Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuera viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad".

De este modo, el acto administrativo que dispone el término anticipado de la contrata de un servidor, la no renovación del vínculo o su prórroga por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior, deberá ser notificado en el plazo y de las maneras recién descritas, sin perjuicio de lo que ordenen otras normas aplicables según el estatuto al cual se encuentre sujeto el funcionario.

6.- La no renovación de una contrata que generó legitima confianza debe ser fundamentada.

R/: El acto administrativo de autoridad debe tener una motivación fundamentando "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". El propio dictamen establece que la resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada.

Así, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior; o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta"; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas.

7.- El informe técnico consistirá en:

En el Instrumento que podrá servir de fundamento para prescindir de los servicios del funcionario en ambos casos, o para designarlo a contrata por un lapso menor al año, o en un grado o estamento inferior, y en la medida que, por cierto, se encuentre suficientemente acreditado, entre otros:

- Una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular.

- La modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas, o por un lapso inferior al año calendario.

- La supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, que determinen que las labores del funcionario ya no sean necesarias o dejen de serlo antes de completarse el año siguiente.

- Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal.

- Reducción de la dotación docente o de la dotación del sector de atención primaria de salud, conforme a lo prescrito en las leyes Nos 19.070 y 19.378, respectivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el dictamen N° 48.251, de 2010, de este origen, resolvió que la aplicación de la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar las tareas que a aquél se le encargaban, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro funcionario. No obstante, en este caso deberán expresarse las razones por las cuales los servicios del afectado dejaron de ser necesarios para el organismo.


8.- Si mi empleador no cumple con lo establecido precedentemente que debo hacer

R/: Recurrir a la CGR denunciando este hecho y solicitando la reincorporación por incumplimiento de las formalidades para la no renovación .
 
9-¿Puedo solicitar que se me reincorpore y se me pague retroacctivamente el tiempo en que permanezca fuera del servicio , si mi empleador no ha cumplido con el procedimiento que indican los dictámenes 85.700 y 6.400 respectivamente?.

Si , el empleador no ha procedido como se indica , efectivamente el profesor será reincorporado a su cargo. y deberá  cancelársele el sueldo de todos los meses que ha  permanecido un funcionario arbitrariamente desvinculado.
 
10-Si el sostenedor molesto por la reincorporación del docente, lo destina a otros quehacer qué se debe hacer?.
 
El sostenedor estaría incurriendo en una falta ,porque lo dictaminado por Contraloría es una obligación para los Empleados Públicos , por lo que se debe informar que es sostenedor se niega a acatar lo inndicado por el máximo organismo administrativo..