Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 29 de mayo de 2021

OPINIÓN SOBRE LA REUNIÓN DE LA DEUDA HISTÓRICA.


 Imagen de archivo: Las luchadoras de la Plaza de la Constitución apoyando el paro de los profesores en el 2019.

Se reanudó la mesa de la Deuda Histórica desde su última reunión que fue el 18 de diciembre del 2020,las reuniones han sido bastante esporádicas debido a la falta de voluntad del gobierno.Participaron Políticos de diferentes posiciones , destacó la presencia de la actual Presidenta del Senado , señora Yasna Provoste Campillay, profesora y orgullosa de serlo,La diputada Camila Rojas, el diputadoTomás Hirsh y el diputado Mario Venegas quiénes han estado en conversaciones desde 2019 , recordemos que la mesa se cerró abruptamente debido a la voluntad (mala) de Raúl Figueroa Ministro de Educación.

También estaban el Senador García Ruminot y el diputado Luis Pardo Sainz representando a la derecha . Por el Gobierno además del Subsecretario Jorge Poblete Aedo,  por primera vez un funcionario  de la Dipres : Hermann von Gersdorff    (subdirector de Racionalización y Función Pública. Pensiones y modernización del Estado son sus principales áreas de expertise).

Por el Colegio de Profesores tres dirigentes el Presidente Carlos Díaz , la Secretaria General Patricia Muñoz,Habnel Castillo Olave Pro secretario   y la directora Daniela Vásquez.

Lejos mi intención y de la mayoría de los que abogan por una reparación de la Deuda Histórica , es dar falsas esperanzas, ya que las conversaciones  caen en lo mismo y eso todos se los hicimos ver a los del gobierno ,cuyo secretario estaba muy apurado pues tenía otra reunión y al parecer más valorada que la de la Deuda Histórica.

Por consiguiente  el Subdirector de la Dipres  , duro , negando la legalidad de la Deuda Histórica y las soluciones que muchos gobiernos le han dado( lo que es absolutamente equivocado) para él la Deuda Histórica no existe.

Pues bien , al escuchar a estos personajes del gobierno, me recordé de lo  "del ladrón detrás del juez" para él es legal una dictadura que asesinó miles de personas y obligó a los entonces profesores estatales(Estado Docente) a través de la fuerza a traspasarse a los municipios; y ya sabemos lo que les ocurrió a los que se les oponían  a las órdenes del dictador; para este señor de la Dipres  la dictadura es la legal es decir defendió la legalidad del victimario y negó la legalidad de las víctimas.Un absurdo más en este país dónde la gente ha salido a las calles , harta del abuso y los actuales gobernantes empeñados en sus defensas corporativas.

Por supuesto dejo fuera de esta apreciación  a la Presidenta del Senado y a los diputados de oposición, incluyendo al Senador García Ruminot que también estuvo en la línea de la legalidad del Derecho a la Deuda Histórica.

En general ,  se le acotó el tiempo para seguir conversando, se les pidió revisar ese catastro mal hecho,dónde dejaron profesores fuera , además lleno de errores en los nombres ,rut , incluyendo muchas personas vivas que aparecen entre los muertos ,pero trabajar lo entorno a una propuesta real , mejoras en las pensiones y un bono compensatorio para cada profesor.

No quiero entrar en detalles de la conversación ,para indicar que acordamos reunirnos el 15 de junio ,pero si las respuestas son continuar en una conversación infinita, nosotros no estamos dispuestos , pues son miles los profesores esperanzados en una respuesta concreta.

Nos despedimos,prometiendo hacer llegar una documentación que está en nuestro poder.

Finalmente,  invito a escuchar el video sobre la reunión y un llamado a aquellos que creen que es fácil pedir y que el gobierno "generoso" está dispuesto a hacer justicia , yo puedo entender perfectamente ,pues soy una más de los miles a los que se les adeuda, pero me niego al igual que mis  colegas a seguirle el juego  a unos empresarios que juegan a gobernar .Lo más lejos de la voluntad de muchos integrantes de la mesa es enredarse en conversaciones estériles.Por mi parte dudo que este gobierno quiera dar una solución digna a quiénes continúan sufriendo los estragos de la dictadura.

Patricia Muñoz García.

Secretaria General.

Colegiode Profesores A.G

viernes, 14 de mayo de 2021

Apoyo a los colegas jubilados del Colegio de Profesores de Penco.



Un candidato a Alcalde de la Comuna de Penco, ingresó la mañana del 11 de mayo a la propiedad que mantiene el grupo en comodato ,con la Alcaldía de la ciudad ,ingresaron rompieron el candado  y realizaron una reunión .

Desde el Directorio Nacional ,el Departamento de Profesores jubilados ,repudia la acción y entrega todo su apoyo a los colegas afectados por este actuar prepotente y desatinado del candidato a la Alcaldía de Penco y la funcionaria de Bienes Raíces que apoyó el acto incalificable de abuso hacia los docentes.


Patricia Muñoz García

Secretaria Nacional del Colegio de Profesores de Chile.



jueves, 13 de mayo de 2021

Hoy 13 de mayo en la Plaza de la constitución.

 Hoy , la comuna de Santiago pasó a fase dos,según el Plan Paso a paso.Eso bastó para que las colegas de la Plaza de la Constitución decidieran ir a su acostumbrada actividad de los jueves.

También es incentivador para ellas de que se retomen las conversaciones con el gobierno.Con esto no me hago muchas ilusiones ya que el ministro en marzo dijo que ni pensarlo y ahora extrañamente cede.















Estuvimos hoy, las acompañé porque su entusiasmo es impresionante y aproveché de presentar a Carmen Gloria , mi  apoyo con los profesores jubilados.

Pronto retomaremos las conversaciones y espero que Dios nos acompañe ,pero hay que tener los pies en la tierra  han sido 40 años  y dónde los distintos gobiernos nos dan la espalda..

Son muchas las historias de esta Deuda tan antigua , abogados y notarios son los que más se han beneficiado del dolor de los profesores , juicios abandonados y un sinfín de cosas largas de enumerar, pero eso  pero  no impide que muchas profesoras y profesores  sigan esperanzados.No puedo prometer nada porque no tengo el poder de decidir lo que solamente le compete al poder ejecutivo.

Lo que se hace , se realiza con el corazón y con la ilusión de que en un día no muy lejano nuestros colegas que tan dañados han sido , puedan tener una pensión digna y una justa reparación a un daño que se realizó en dictadura, y porqué no decirlo , se agudizó en los democráticos" que finalmente fueron tan desalmados como el otro.








Esta dama me colabora en el tema de los profesores jubilados.

viernes, 7 de mayo de 2021

¿QUIÉN PAGA EL BRP EN CASO DE LICENCIAS MÉDICAS?.





Un Municipio x , de esta Región Metropolitana  está exigiendo a los profesores que estuvieron  con Licencia Médica , que devuelvan el dinero que les fue cancelado por concepto de BRP.
¿Qué es el BRP? .El Bono de Reconocimiento Profesional al que tienen derecho  los Docentes  y que incluye otro item  aparte que es la mención y que por ahora no se les cancelas a las Educadora Diferenciales ni a las Educadoras de Párvulos.
Como es incorrecto lo que hace el sostenedor (no es la primera vez) , lo sostengo porque el que paga en subsidio completo del docente es la Institución Previsional o Caja de Compensación.
Y qué debe hacer el sostenedor? Devolver el dinero que el Ministerio le transfiere por concepto de BRP y mención ,pues sino lo hace está recurriendo el sostenedor en lo que pudiese convertirse en un enriquecimiento ilícito del municipio.
Para mayor sustento , coloco el Dictamen aclaratorio de Contraloría.
Frente a esto , se investigó la situación en Contraloría  y llegamos al dictamen N° 29.835 Fecha: 28-IV-2014. y nos encontramos  con esto:
MATERIA
Se debe reintegrar al Ministerio de Educación aquella
 parte del subsidio por incapacidad laboral que
 corresponda a la proporción que la bonificación de 
reconocimiento profesional representa en la base de 
cálculo de esa subvención.
¿Pero quién paga?....
Para la explicación lo haremos lo más resumidamente  posible , para la mayor comprensión , sobre todo para los sostenedores que parecen confundirse en contra nuestra muy seguido.
TEXTO RESUMIDO DE CONTRALORÍA.
Explica el dictamen aludido:requerido un  informe, la Subsecretaría de Educación señala, en síntesis, que en los casos en que esa Secretaría de Estado transfiere recursos para la aludida bonificación y los docentes beneficiarios se encuentren haciendo uso de licencia médica, una vez que la municipalidad o corporación municipal recibe el reembolso por el mismo concepto de parte de la Institución de Salud Previsional o Servicio de Salud correspondiente, debe devolverlos a dicha cartera, ya que, a su juicio, sostener lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa para el ente municipal o corporación.
Por su parte, la Superintendencia de Educación informa que, considerando la jurisprudencia administrativa, la entidad municipal debe reintegrar los montos que el sistema de salud les devuelve por concepto de BRP, en la forma y oportunidad que señale el Ministerio de Educación.
Sobre el particular, cabe recordar que conforme se dispone en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.158, los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, tienen derecho a una bonificación de reconocimiento profesional, imponible, que consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención.
A continuación, es útil manifestar que de lo prescrito en el artículo 9° de la citada ley N° 20.158, se advierte que el referido bono es pagado a los docentes por los sostenedores, con los recursos que con ese preciso y exclusivo fin les transfiere el Ministerio de Educación, el que fijará internamente los procedimientos de entrega de tales sumas y, además, determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago.
Luego, conviene anotar que el artículo 38 de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, define lo que se entiende por licencia médica y prescribe que durante su vigencia los profesionales de la educación continuarán gozando del total de sus remuneraciones.
En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 23.792, de 2010 y 34.627 y 50.639, ambos de 2012, de este Organismo de Control, ha señalado que la aludida bonificación es de naturaleza remuneratoria, por lo que se le debe pagar a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos para percibirla, se encuentren haciendo uso de licencia médica, razón por la cual, añaden dichos pronunciamientos, no corresponde que los docentes reciban de parte de la pertinente institución de salud el subsidio por incapacidad laboral establecido en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, los dictámenes N°s. 25.365 y 55.144, ambos de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, han precisado que el pago del beneficio en comento no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, de modo que cumplidos los requisitos para obtener el señalado bono, los docentes que tengan derecho al mismo podrán exigir su entero al respectivo sostenedor, el que está obligado a su pago.
Por lo tanto, en conformidad con la normativa y jurisprudencia citadas, el profesional de la educación que cumple con las condiciones exigidas en la referida ley N° 20.158, tiene derecho a percibir la BRP por el período en que haga uso de licencia médica, sin que pueda verse afectado en el monto de sus remuneraciones por la circunstancia anotada precedentemente, por lo que, en la especie, no corresponde un pago parcial de ese estipendio, en proporción a los días trabajados y no cubiertos con ese reposo.
En todo caso, cabe destacar que, según lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 19.117, los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán pagar a la respectiva municipalidad o corporación empleadora respecto de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36, inciso tercero, de la ley N° 19.070, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Enseguida, es útil anotar que este último cuerpo normativo previene en el inciso primero de su artículo 8° que “La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.”.
A su vez, el artículo 7° del referido texto legal precisa que “Remuneración neta, para la determinación de las bases de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.”.
Como puede apreciarse de la preceptiva recién reseñada, el monto del subsidio, si bien se calcula sobre la base del promedio de las remuneraciones imponibles en los términos antes expuestos, es enterado como suma global, sin asociarse a los rubros remuneracionales que se tuvieron en consideración para su cálculo.
En este orden de ideas, y dado que, por una parte, la BRP es imponible y, por otra, como se adelantó, es pagada por los sostenedores con los recursos que para ese exclusivo fin les transfiere el Ministerio de Educación, aquellos deben reembolsar a dicha cartera el subsidio por incapacidad laboral que recuperan de los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, pero sólo en la proporción que representa el aludido bono en el total de los emolumentos que sirvieron de cálculo para dicho subsidio.


Resumiendo:es la Institución previsional o de salud la que paga , por lo que el sostenedor debe devolver el dinero que el Ministerio le envía directamente para cancelar el BRP.


Finalmente podemos deducir que el sostenedor que exija a los docentes la devolución del BRP equivalente al tiempo que estuvo con licencia, está  cayendo en una práctica reprochable por decir lo menos.

Patricia Muñoz García .
Secretaria General.
Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.

 

jueves, 6 de mayo de 2021

Falleció hoy el Premio nacional de Ciencias Humberto Maturana.

 



AMAR A UN SER HUMANO ❤️ (Humberto Maturana)

Amar a un ser humano es aceptar la oportunidad de conocerlo verdaderamente y disfrutar de la aventura de explorar y descubrir lo que guarda más allá de sus máscaras y sus defensas, contemplar con ternura sus más nobles sentimientos, sus temores, sus carencias, sus esperanzas y alegrías, su dolor y sus anhelos; es comprender que detrás de su careta y su coraza, se encuentra un corazón sensible y solitario, hambriento de una mano amiga, sediento de una sonrisa sincera en la que pueda sentirse en casa; es reconocer, con respetuosa compasión, que la desarmonía y el caos en los que a veces vive, son el producto de su ignorancia y su inconsciencia. Amar a un ser humano es atreverte a mostrarte indefenso, sin poses ni caretas, revelando tu verdad desnuda, honesta y transparente; es descubrir frente al otro tus propios sentimientos, tus áreas vulnerables, permitirle que conozca al ser que verdaderamente eres, sin adoptar actitudes prefabricadas para causar una impresión favorable; es exponer tus deseos y necesidades, sin esperar que se haga responsable de saciarlas; y sin miedo ni vergüenza, decirle con la mirada cristalina, “este soy, en este momento de mi vida, y esto que soy con gusto y libremente, contigo lo comparto…si tú quieres recibirlo”.

A la edad de 92 años falleció el destacado biólogo, filósofo, escritor y Premio Nacional de Ciencias 1994, Humberto Maturana.

Maturana trabajó en el Instituto Tecnológico de Massachusetts entre 1958 y 1960, posteriormente, junto a su alumno y luego colaborador, Francisco Varela, definió el concepto de autopoiesis en su libro de 1972 ‘De máquinas y seres vivos’, el que habla sobre la organización de los sistemas vivos como redes cerradas de autoproducción de los componentes que las constituyen.

El pensador además sentó las bases de la ‘biología del conocer’, disciplina que se hace cargo de explicar el operar de los seres vivos en tanto sistemas cerrados y determinados en su estructura.

En 1950 ingresó a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Si bien no llegó a titularse, allí fue ayudante del curso de Biología dictado por el profesor Gabriel Gasic. En 1954 se trasladó al University College de Londres para estudiar anatomía y neurofisiología, gracias a una beca de la Fundación Rockefeller. Al año siguiente, en Londres y con 27 años de edad, tuvo con su primera esposa, Maruja, al primero de sus dos hijos.

Desde 1965 es profesor titular del Departamento de Biología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile.

En 1994 recibió el Premio Nacional de Ciencias de Chile por sus investigaciones en las ciencias biológicas, específicamente en la percepción visual de vertebrados y por sus aportes en la teoría del conocimiento orientados a la educación, la comunicación y la ecología.

En abril pasado, Maturana dio su última entrevista pública al diario La Tercera, donde ya adelantaba su posible partida. “Es absolutamente legítimo decir hasta aquí vivo. Yo, Humberto Maturana, quiero escoger el momento en que voy a morir, no quiero ser una carga, no quiero generar daño y no quiero contribuir al crecimiento de la población, porque es dañino para todos. El modo de vida del ser humano ha sido absolutamente destructivo”, aseguró.

Nuestras más sinceras condolencias a su familia y amigos y al pueblo de Chile que ha perdido a un gran hombre.

Patricia Muñoz García

Secretaria General Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.