Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 18 de octubre de 2022

BUENAS NOTICIAS PARA LAS DOCENTES EMBARAZADAS




EXTRACTO DE DICTAMEN QUE AUTORIZA  DESCANSO PARENTAL HASTA 15 DÍAS HÁBILES  ANUALES SI SU LICENCIA MATERNAL COINCIDIÓ CON LAS VACACIONES DE LOS DOCENTES.

 NÚMERO DICTAMEN

E260522N22 del 27-09-2022


XXXX educadora de párvulos de la Escuela XXXXX  dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral (SLEP), consulta si es posible que quienes se ven imposibilitados de gozar de su feriado, por hacer uso de licencia médica preventiva parental durante el lapso que la ley N° 19.070 prevé para tales efectos, puedan disfrutarlo en una época distinta.


Requeridos, el SLEP, el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), cumplieron con informar en la materia.


II. Fundamento jurídico


La ley N° 21.247 establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, dentro de los cuales prevé, en su artículo 1°, la creación de una “licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19”, en adelante licencia parental, que extiende la vigencia del postnatal parental hasta por 90 días, tratándose de trabajadores que se encuentren haciendo uso de dicho permiso y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, con el objeto de resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo.


Pues bien, en atención a que los y las profesionales de la educación se encuentran incluidos en el personal a que alude el artículo 194 del Código del Trabajo, también se benefician con las normas de protección dispuestas para los servidores públicos en la ley N° 21.247 (aplica criterio de los dictámenes N°s. E136597 y E154657, ambos de 2021).


Por su parte, el artículo 41 de la ley N° 19.070 expresa que el feriado de los profesores será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.


III. Análisis y conclusión


En relación con la materia, la jurisprudencia de este origen ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 32.493, de 1994, que el feriado de los profesionales de la educación no puede disfrutarse en otra oportunidad distinta de la establecida precisamente por el legislador, situación que no se altera por la circunstancia de que, durante ese lapso de interrupción de las actividades educativas, el docente se encuentre haciendo uso de licencias maternales.


En el caso en estudio, la SUSESO informó que la interesada hizo uso de licencia parental por tres períodos continuos de 30 días cada uno, entre el 8 de diciembre de 2020 y el 7 de marzo de 2021. A su turno, el 30 de diciembre de esa primera anualidad se habrían iniciado las vacaciones en el establecimiento de la recurrente hasta el 22 de febrero de 2021, por lo que la extensión de la referida licencia parental coincidió con el tiempo previsto por el legislador para hacer uso del feriado legal. Por ende, dado que, según la jurisprudencia administrativa vigente a esa data, aquella funcionaria no podía acceder al reposo en otro período, no se advierte irregularidad en la actuación del SLEP.


En tal contexto, esta Entidad de Control ha estimado necesario revisar su criterio, en cuanto a la procedencia de utilizar el feriado docente en una fecha diversa a la previamente establecida, por haber gozado de descanso de maternidad.


Sobre el particular y en lo que se refiere a los descansos de maternidad, debe indicarse que el Código del Trabajo, en su Libro II del Título II -De la protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar-, contempla una serie de normas de seguridad social, que se traducen en beneficios que tienen el objeto de proteger dicho período, desde el comienzo del embarazo y durante la primera etapa de vida del menor.


Ahora bien, dada la transcendencia de los fines perseguidos por la preceptiva citada, esa normativa debe interpretarse de tal forma de posibilitar el cumplimiento cabal de ellos, asegurando la debida protección de los menores y garantizando el estricto respeto del mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social.


Así, el artículo 195 del citado código, regulado en el anotado título, prevé el derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto -permiso prenatal- y doce semanas después de él -permiso postnatal-, precisando que tiene el carácter de irrenunciable y que durante tales períodos queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.


Luego, el inciso primero de su artículo 197 bis contempla un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, derecho que, en virtud del inciso segundo del artículo 38 de la ley N° 19.070, prevé que las funcionarias que hagan uso de él continúen gozando del total de sus remuneraciones.


Seguidamente, es menester recordar que el feriado tiene por finalidad conseguir la recuperación de las energías y del desgaste sufrido en el ejercicio de las labores, por lo que los aludidos permisos maternales son prerrogativas que deben compatibilizarse con el derecho a descansar, sin implicar su pérdida.


En ese sentido, no se aprecia impedimento para que quienes se encuentren haciendo uso de su descanso maternal en la época en que les corresponda gozar del feriado, puedan ejercer este último derecho a continuación del permiso prenatal, postnatal o postnatal parental respectivo, a fin de que se mantenga el funcionamiento normal del establecimiento del cual dependen (aplica criterio del dictamen N° 8.110, de 2020).


Por consiguiente y desde la data de la emisión de este dictamen, los docentes podrán hacer uso de su feriado en una época distinta a la prevista en la ley para las entidades en las que se desempeñan, siempre que aquello sea a continuación de su descanso maternal y por un máximo de 15 días hábiles anuales, lo que resulta armónico con lo previsto en el Código del Trabajo sobre la materia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 71 del Estatuto Docente.


Lo anterior resulta aplicable no solo cuando el descanso maternal abarque todo el período que comprende el feriado - como ocurre en la especie-, sino también en caso de que el lapso que reste para el término de las vacaciones no sea suficiente para permitir hacer uso de, a lo menos, 15 días hábiles, debiendo en esta eventualidad adicionarse el tiempo necesario para asegurar la recuperación de las energías hasta completar los referidos 15 días hábiles.


Reconsidera los dictámenes N°s. 32.058 y 32.493, ambos de 1994, así como toda otra jurisprudencia contraria al criterio expuesto en este pronunciamiento.


Con todo, es menester anotar que doña Mariela Medina Godoy efectuó el requerimiento que motivó la emisión del presente dictamen, por lo que procede aplicar el nuevo criterio en favor de ella y reconocerle, excepcionalmente para el año 2022, los 15 días hábiles de feriado que no pudo gozar durante la anterior anualidad, por haber estado haciendo uso de licencia parental, la que, en cuanto constituye una extensión del permiso postnatal parental, se considera comprendida dentro del concepto de descanso de maternidad.


Por ello, el SLEP deberá otorgar a la señora Medina Godoy dicho feriado en una época que se fije de común acuerdo con la interesada y en resguardo de la continuidad del servicio.


Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto

Contralor General

Patricia Muñoz García
Secretaria General.

domingo, 16 de octubre de 2022

FELIZ DÍA DEL MAESTRO A LOS QUE LUCHAN...AGUANTEN PROFES..

 




Deseo saludar a todos los profesores y profesoras de mi país ente día tan significativo:”el día del Maestro y la maestra”.

Especialmente un saludo  a mi amigo José Ricardo Mayorga  , que esperanzado hace años espera el bono de retiro , con un 25% de capacidad pulmonar , para comprar una máquina que le mejore su calidad de vida y para tantos como él  que esperan año tras años  se les cancele. También vaya mi cariño  para los profesores de Ancud que están en paro  por no pago de sus sueldos  e imposiciones , para el Liceo  Eloisa Díaz de Independencia  cuya comunidad lamenta no ser  consultada sobre el cambio de jornada y que esperan respuesta del Ministro , todo mi cariño para los profesores de San Fernando, cuya promesa de solución tarda infinitamente ,toda la fortaleza para los profesores de Putaendo que han visto frustradas sus aspiraciones por la irresponsabilidad de terceros , todo mi afecto para aquellos profesores  a los cuales  deben luchar día a día para que les paguen sus imposiciones, a los profesores de los Servicios Locales de Educación que tuvieron esperanzas de que el sistema sería mejor y más justo y se dan cuenta que es más de lo mismo ,todo mi cariño a los profesores que esperaban una suspensión de la evaluación  docente oportuna y aún esperan  .También mi cariño para los maestros y maestras agredidos que esperan soluciones eficiente y eficaces de las autoridades, mi saludo a los profesores de los colegios emblemáticos que  ven desesperanzados que las soluciones están muy lejanas..

Finalmente a mis colegas de la Deuda Histórica decirles que desde el departamento Nacional de Profesores Jubilados, hemos realizado , un trabajo de , hormiga para detectar a quienes no estaban en el listado oficial y que esperamos al igual que muchos , que la reparación  ofrecida sea digna de un maestro que ha esperado 41 años por justicia.

Para mi amiga Rosita Peña , Patricia Garzo , Norita Palma , Norita Zurita, Yolita Cortés ,Nery Jofré y miles  más.¡¡¡Feliz Día del Maestro!!

Patricia Muñoz García 

Secretaria General

viernes, 7 de octubre de 2022

CONTRALORÍA DIO TIRÓN DE OREJAS A LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

DICTAMEN Nº E264222 / 2022  indica  que la subsecretaría debe regularizar  la la situación del señor xxx y  reconocerle el derecho a acceder al tramo profesional Expto por lo que la Subsecretaría de Educación debe procede, reconocerle el derecho a acceder al tramo profesional Experto 1 por supuestamente no contar con los años requeridos.

La subsecretaría de educación no se ajustó a derecho  al determinar la fecha hasta la cual se deberían contabilizarse los años de experiencia  por lo que deberá ´proceder a regularizar  la situación ,  en la medida  que cumpla con los demás requisitos.

No consta que la determinación de la fecha de corte de los años de experiencia profesional para el proceso de reconocimiento del año 2020, hubiere sido establecida mediante la dictación del correspondiente acto administrativo. procede asignación del recurrente en el tramo experto 1, en la medida que cumpla los demás requisito.

Lindo logro de la secretaría Nacional . compartido con el colega Mario lira de Lo Espejo. lo que demuestra que ni las instituciones del Estado escapan a la supervisión de Contraloría.

Patricia Muñoz  García

SECRETARIA GENERAL




sábado, 1 de octubre de 2022

NO ES LEGAL QUE LOS PROFESORES CUIDEN CURSOS DE COLEGAS AUSENTES....



Son infinitas las consultas frente a esta práctica irregular de los sostenedores de obligar a los docentes a tomar cursos de profesores ausentes , de acuerdo al organismo contralor la irregularidad radica en que no  está contemplado en el contrato de los docentes y  no guardan relación alguna con las tareas para las cuales fueron contratados.

 Aplica dictámenes 9161/2003, 35489/2006, 47076/2002 

AcciónDictamenAño

FUENTES LEGALES

ley 19070 art/42, ley 19070 art/22, dfl 1/96 educa, ley 19070 art/6 ,

MATERIA

 Contraloría se prnuncia sobre docente  a veces designada para cumplir labores ajenas a las docentes para los cuales fue nombrada, tales como, cuidar cursos ante la ausencia de otros docentes, así como la realización de labores de bibliotecaria o administrativas, cabe hacer presente que las tareas enunciadas no guardan relación alguna con aquéllas para las cuales fue incorporada a la dotación docente del municipio.
Despejemos 

En efecto, si  fue nombrada para cumplir la función docente definida en el artículo 6° de la ley 19.070, la cual comprende la docencia de aula -entendida como la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo- y las actividades curriculares no lectivas; de manera tal que no resulta procedente que se le encomienden las referidas tareas, ni aun eventualmente, toda vez que, además, se rigen por cuerpos estatutarios distintos a la ley N° 19.070, que regula su relación laboral. 
Patricia Muñoz García
Secretaria Nacional