Son infinitas las consultas frente a esta práctica irregular de los sostenedores de obligar a los docentes a tomar cursos de profesores ausentes , de acuerdo al organismo contralor la irregularidad radica en que no está contemplado en el contrato de los docentes y no guardan relación alguna con las tareas para las cuales fueron contratados.
Aplica dictámenes 9161/2003, 35489/2006, 47076/2002
Acción | Dictamen | Año |
FUENTES LEGALES
ley 19070 art/42, ley 19070 art/22, dfl 1/96 educa, ley 19070 art/6 ,
MATERIA
Contraloría se prnuncia sobre docente a veces designada para cumplir labores ajenas a las docentes para los cuales fue nombrada, tales como, cuidar cursos ante la ausencia de otros docentes, así como la realización de labores de bibliotecaria o administrativas, cabe hacer presente que las tareas enunciadas no guardan relación alguna con aquéllas para las cuales fue incorporada a la dotación docente del municipio.
Despejemos
En efecto, si fue nombrada para cumplir la función docente definida en el artículo 6° de la ley 19.070, la cual comprende la docencia de aula -entendida como la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo- y las actividades curriculares no lectivas; de manera tal que no resulta procedente que se le encomienden las referidas tareas, ni aun eventualmente, toda vez que, además, se rigen por cuerpos estatutarios distintos a la ley N° 19.070, que regula su relación laboral.
Patricia Muñoz García
Secretaria Nacional
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