Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 27 de diciembre de 2008

ANÁLISIS SOBRE LA LEY 20.305

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Identificación de la Norma : LEY-20305
Fecha de Publicación : 05.12.2008
Fecha de Promulgación : 27.11.2008
Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.305.
¿A quiénes va dirigida la Ley?.

Para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N°10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140;los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N°18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del del Ministerio del Interior.
¿En qué consiste?.
Establécese un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, en adelante el bono,
¿Quiénes podrán percibir el Bono?.
El personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública .
¿Existen requisitos copulativos para este bono?.
1° Estar trabajando en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981;
2. Tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la
publicación de la presente ley.
3. Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley.(esto significa jubilación ).
¿Qué organismo regulará el proceso?.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones solicitará la información señalada.
¿Qué entendemos como Pensión de vejez líquida?.
a) Pensión de vejez líquida. Es aquella pensión de vejez otorgada según el decreto ley N° 3.500, de 1980, a que pueda tener derecho el personal afecto a la presente ley, descontadas las cotizaciones obligatorias de salud.
¿Se le pueden sumar otras pensiones?.
Sí , se le sumará cualquier otra pensión , líquida que perciba ,en cualquier otra caja .
¿Hay alguna excepción ?
Sí , las pensiones de viudez y de sobrevivencia, no deben ser sumadas, en cualquier caja.
¿Cómo se realizará la proyección de cálculo?
Se efectuará considerando el Fondo de Pensiones en que se encontraren las cotizaciones obligatorias.
¿Dónde deberían estar los fondos?.
En Fondo de Pensiones Tipo D ,solamente.
¿Los otros Fondos no tienen derecho?.
Sí tienen derecho , el cálculo se hará , como si estuvieran en Tipo D.
¿Qué se deberá descontar además?
- En la estimación de dicho monto se descontará el valor presente de la cuota mortuoria,
calculada con los mismos parámetros utilizados en la estimación de la pensión de vejez señalados precedentemente.
¿A qué tipo de Jubilación , se le dará preferencia?
Una renta vitalicia inmediata del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha en que la Administradora de Fondos de Pensiones solicite la información a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley.
¿A qué se llama Remuneración Promedio líquida?
Es el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de información señalada en el inciso primero del artículo 3°,actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias.
¿Existe otra forma de cálculo?.
Si, un cálculo de 36 últimas rentas.
¿En qué casos?.
i) Respecto de aquellos funcionarios a contrata que en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud de información indicada en el inciso anterior hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata.
ii) Respecto a los funcionarios a contrata que hayan cambiado de grado.
No se empleará para los que hayan cambiado de condición jurídica de contrata a planta, o de aumento de grados por Promoción o ascenso.

iii Para aquellos trabajadores que que hayan aumentado su sueldo ,pero no a base de los reajustes generales.
Iv Para aquellos que se encontraban con permiso sin goce de
sueldo ,en los 12 meses anteriores o en comisión de servicio.
Requisitos:
a-Cumplir 65 años , los hombres y 60 , las mujeres.
b-. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del
inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas.
El personal que preste servicios por jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirvan en las entidades mencionadas en el artículo anterior. Podrá acceder al bono el personal que cese en sus funciones o termine su contrato de trabajo, por las causales señaladas en el número anterior hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo debe procederse?
El jefe superior de Servicio, queda facultado ,para a partir del primer semestre anterior , al que el trabajador cumpla la edad requerida
Para enviar consulta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la tasa de reemplazo del trabajador.
Para ello, el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, informará a dichos organismos y Superintendencia, la remuneración promedio líquida del trabajador según lo establecido en el número antes señalado. Además, deberá adjuntar una declaración del trabajador sobre sus eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia, a menos que éste no la proporcione
¿Qué organismo dará las instrucciones al empleador?
Dicha declaración se efectuará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ,quién además solicitará un informe a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
¿Qué realizará el trabajador para acceder al beneficio.?
Deberá presentar ante el jefe superior de servicio o la jefatura máxima de la entidad a la cual pertenece la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas. Con todo, si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro de los plazos señalados en los incisos quinto o sexto, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
¿Qué se hará en el caso de que el trabajador se oponga?
El jefe informará al organismo que corresponda
¿Al jefe ,debe informársele ,del monto de los ahorros previsionales?.
Por ningún motivo conocerá el monto de los fondos.
¿El Acto administrativo debe informarse al funcionario?.
No, está sujeto al trámite de toma de razón y deberá enviarse en original para su registro y control posterior a la Contraloría General.
¿ Cómo procederán , las corporaciones Municipales?
En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías .
¿Cómo deberá proceder el personal con contrato de horas parciales?
Deberá optar por el lugar donde tenga más horas parciales., realizar una declaración jurada. ,declarando el número de horas que tenga contratadas.
¿Si , se tiene más de un empleador?
Se le sumarán los ingresos de todas las que declare. La Superintendencia procederá a realizar el cálculo.
¿Quién informa del acto administrativo anterior?
El Jefe máximo de la Superintendencia.
¿Qué calidad tiene el Bono?.
No será imponible ,reajustable en el mes de enero de cada año. según el IPC, no constituirá renta., ni ingreso para ningún efecto legal.
¿De dónde Provienen los Fondos?
El bono se pagará con los recursos provenientes del "Fondo Bono Laboral", que se formará del siguiente modo:
a) Con el aporte mensual de cada servicio u organismo señalado en el artículo 1°, el que ascenderá un monto equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores que, a la fecha del aporte, cumplan con los requisitos copulativos siguientes: tengan los años de servicios señalados en el numeral 2 del artículo 2°, que reúnan las calidades mencionadas en el artículo 1° con anterioridad al 1 de mayo de 1981, que estén afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y que cumplan las edades señaladas en el numeral 4° del artículo 2°, a más tardar al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Se terminará este fondo el 2024.
¿Qué otras fórmulas existen para reunir el dinero del bono?
B) Con el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo.
C )Con el aporte fiscal, cuando , no sea suficiente el aporte anterior.
¿Quién recaudará y, administrará el “Fondo de Bono Laboral”.
La tesorería General de la República
¿Si el Empleador se atrasa en el pago del Bono?
Se devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda
nacional.
Cuando podrá girar el Tesorero General?
a) Para dar cumplimiento a los actos administrativos de los jefes superiores de servicio respectivos que ordenen el pago del bono al personal que tenga derecho a él, y
b) Para hacer inversiones con los recursos del fondo.
Los recursos del "Fondo Bono Laboral" serán invertidos en los valores e instrumentos financieros según las normas y límites de inversión que establezca el Ministerio de Hacienda, a través de decreto supremo
suscrito bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
El Organismo máximo pertinente , emitirá un informe del acto administrativo que concede el bono. Adjuntando la documentación que acredite .Dicho organismo “Servicio de Tesorería.” podrá pactar con las aseguradoras o A.FP ,u otras entidades para pagar el bono.
Los trabajadores ,jubilados , tendrán derecho al Bono.
Siempre que cumplan los requisitos y que hayan jubilado en el 2003 , adelante.
¿Las personas que han Jubilado antes ,de la promulgación de esta ley , tienen derecho a ella?.
Sí, a partir de noviembre del 2003 , y que cumplan con los requisitos generales.
¿Si una persona hubiese hecho retiro de Fondos de la AFP,cómo se le calculará la renta líquida?.
Se le calculará ,tomando en cuenta esos fondos ,para su cálculo.
Bueno espero haber aclarado en algo la confusión,tenemos tiempo no hay que apresurarse , y su vigencia parte el 1ºde enero del 2009.
Por lo que deduzco ,las peticiones deberían realizarse al Organismo máximo que es la Superintendencia de AFP, luego ella requerirá antecedentes a los organismos competentes ,para luego enviar un informe a la tedorería que será el organismo pagador ,puede que con la venia de Controlaría .
Falta un reglamento sencillo que aclare el procedimiento , pues hay colegas , que están enviando peticiones a los Municipios.
Bueno espero pronto tener un procedimiento , claro.Se despide de ustedes su colega de siempre.Patricia.
Opinión final:Garrote y Zanahoria

7 comentarios:

  1. Sería de gran aporte: publicar un formato tipo carta solicitud dirigida al empleador, también recomendar a los colegas presenten su solicitud con copia para ser timbrada por la oficina de partes con la fecha de recepción por la alcaldía.

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  2. Sería de gran aporte: publicar un formato tipo carta solicitud dirigida al empleador, también recomendar a los colegas presenten su solicitud con copia para ser timbrada por la oficina de partes con la fecha de recepción por la alcaldía.

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  3. R.Inés Medina Espinoza, profesora jubilada en el año 2.005 solicita mayor información de la ley 20305.Estoy de acuerdo que se publique una solicitud tipo a llenar para tener una mejor claridad en los pasos a seguir para conseguir este beneficio.

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  4. R. Inés Medina Espinoza, profesora jubilada desde el año 2.005 solicita mayor información sobre la ley 20305.Estoy de acuerdo que se publique una solicitud tipo para realizar mejor los trámites para la obtención de este beneficio,que nos viene muy bien en tiempo de crisis.

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  5. Qué pasa con los trabajadores que nos desempeñamos como docentes en el sector privado, suvencionado o semi suvensionado? Tenemos cabida en esta Ley

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  6. Mi nombre es Gladys,quisiera orientación sobre la Ley 20305, yo soy jubilada desde 05/2004,entregue mis papeles al Municipio en 12/08 y al Daem 02/09 y aún no he tenido respuesta, agradecería si me pudieran entregar mas información.mi correo es.
    gladys.gzmn@gmail.com

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  7. soy hector juvenal vasquez soto ,soy pencionado de afp provida,nesecito saber si tengo derecho del bono de 50000 peso que establese a la ley 20305, considerando que renuncie a servicio gobierno interior,intendencia de aisen el 30 de septiembre de 1977 el 23 de julio 2007 el programa de recomociniento de exonerado politico, me reconocio un beneficio previcional por cuatro años, lo que me daria mas de 21 año de servicio, realice a la gobernacion provincial de bio bio los angeles considerando que por ser mi ex empleador tendrian que ayudarme para efectuar los tramites de rigor, en la oficina de parte se me informo que no tenian comociniento de la ley en mencion,solo el 27 de diciembre una persona se digno a portarme los datos donde tenia que dirigirme. agradesco sinceramente la respuesta que puedan darme escribirme al correo sot.patricia@hotmail.com

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