Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 14 de diciembre de 2008

CALENDARIO ESCOLAR 2009

FIJA CALENDARIO ESCOLAR 2009
PARA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
GOBIERNO DECHILE SANTIAGO,
MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCiÓN EXENTA N
VISTO
Lo dispuesto en DFL N° 1 de Educación de 2005, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza; la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el Decreto Supremo
Exento N° 24, de 2005; Cenfax N° 05/03 de 07/11/2008 de la jefa de División de Educación
General que imparte criterios para la elaboración del Calendario escolar año 2009, la Resolución
N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
CONSIDERANDO
QUE, la Secretaría Regional Ministerial de Educación
está facultada para impartir normas sobre Calendario Escolar que velen por la unidad y coherencia
del Sistema Educativo Regional, de acuerdo con la realidad jurisdiccional y con el marco legal
vigente.
QUE, el propósito del Calendario Escolar Regional es
fortalecer la autonomía de los establecimientos educacionales, para que puedan responder de
manera efectiva a sus necesidades y demandas, mediante la fijación de un marco normativo
general que resguarda el cumplimiento del Plan de Estudios; orienta al logro de resultados de
aprendizaje pertinentes y relevantes; y establece los grandes ámbitos temáticos orientadores del
quehacer educacional y administrativo, y teniendo en cuenta las restricciones que la normativa
vigente estipula sobre esta materia;
RESUELVO
PRIMERO: ESTABLÉCESE que el Calendario Escolar
2009, que regirá en los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana de Santiago, es
el que a continuación se transcribe:
1. DELAS DISPOSICIONESGENERALES
ARTíCULO 1°._ El Calendario Escolar 2009 establece la regulación mínima para el adecuado
desarrollo del quehacer técnico-pedagógico y administrativo de la totalidad de los establecimientos
educacionales, diurnos y vespertinos, subvencionados y pagados de Educación Parvularia, Básica
y Media, Educación de Adultos y Educación Especial de la Región Metropolitana de Santiago,
reconocidos oficialmente. El Calendario Escolar se constituye en un instrumento de planificación
que da coherencia al Sistema Educacional Regional.
1
ARTíCULO 2°._Considerando un año lectivo de una duración máxima de 40 semanas de clases
y un período de vacaciones escolares, el Año Escolar 2009 se regirá por el siguiente calendario
escolar:
ARTíCULO 3°._ Para los efectos de la aplicación de pruebas de carácter nacional, los
Establecimientos educacionales deben considerar las siguientes fechas:
ARTíCULO 4°._ Los establecimientos educacionales pOdránsolicitar la modificación del presente
Calendario Escolar para un mejor uso de los días hábiles, adecuando, si así lo estiman, el inicio del
año escolar y/o los días entre feriados.
A su vez los establecimientos educacionales que durante el año lectivo 2009 funcionen con
régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y den cumplimiento cabal a las cargas anuales
mínimas de clases tanto para la Educación Parvularia, como para la Educación Básica y para la
Educación Media estipuladas en los artículos 10y 20 del Decreto Exento de Educación N° 1123,
de 1997 y los Decretos de Educación N° 306 Y N° 2191 de 2007, podrán organizar un año lectivo
de una duración mínima de 38 semanas de clases hasta un máximo de 40.
Las referidas modificaciones deberán comunicarse antes del 30 de enero de 2009 al Jefe del
Departamento Provincial de Educación respectivo, quien deberá tomar conocimiento, analizar su
procedencia y -si corresponde- autorizar las modificaciones solicitadas.
ARTíCULO 5°.-Los establecimientos educacionales que por motivos de fuerza mayor se vean
obligados a modificar la estructura del año escolar 2009, establecida en el Artículo 2°, por ejemplo,
iniciando tardíamente el año lectivo por motivo de construcción, deberán solicitar autorización con
presentación escrita, debidamente fundamentada, acompañando los documentos que avalen tal
solicitud; dirigida al Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo. En cada caso, se
2
---
1. Reanudación de las actividades docentes Lunes 2 de marzo
2. Período de planificación año lectivo 2009 Lunes 2 y martes 3 de marzo
3. Inicio de clases del primer semestre Miércoles 4 de marzo
4. Término de clases del primer semestre Miércoles 8 de julio
5. Período de evaluación curricular 1° semestre y Jueves 9 y viernes 10 de julio
planificación curricular 2° semestre
6. Vacaciones de invierno 13 de julio al 24 de julio
7. Inicio de clases del segundo semestre Lunes 27 de julio
8. Término del año lectivo de:
a. Educación Parvularia a 3° Medio Martes 22 de diciembre
b. Cuarto Medio Viernes 20 de noviembre
9. Período de evaluación curricular del año lectivo 23 y 28 de diciembre
2009 y planificación curricular del año lectivo 2010
10. Finalización del año lectivo Martes 29 de diciembre
1. Prueba SIMCE:
a. Cuarto Básico 4 y 5 de noviembre
b. Octavo Básico 27 y 28 de octubre
2. Prueba PSU:
a. Aplicación de las pruebas 1a semanade diciembre
deberá acompañar un plan de recuperación de clases, pudiendo utilizarse los días sábado y/o
períodos de vacaciones.
En situaciones de emergencia, éstas deberán ser comunicadas al Departamento Provincial
respectivo a más tardar dentro de las 48 horas de haberse originado.
ARTíCULO 6°._ El cambio de actividad es una medida administrativa y pedagógica aplicable en
situaciones en que las clases regulares son reemplazadas por actividades que complementan o
refuerzan los objetivos curriculares, quedando registrada la asistencia de los y las estudiantes. El
cambio de actividad deberá ser informado con 5 días hábiles de anticipación al Departamento
Provincial respectivo, precisando su justificación y aprendizajes esperados por curso y subsector.
Aquellos cambios de actividades que impliquen el desplazamiento de estudiantes con profesores
fuera de la jurisdicción comunal, provincial y/o regional deberán contar con la autorización escrita
de los padres y apoderados de los estudiantes involucrados. El establecimiento será responsable
de tomar todas las medidas para resguardar la seguridad e integridad de quienes participen en
dicha actividad.
11.- DE lAS DISPOSICIONES DE PLANIFICACiÓN, DESARROllO Y EVALUACiÓN
CURRICUlAR
ARTíCULO 7°._ Los profesores de los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana
de Santiago desarrollarán procesos institucionales de planificación y evaluación curricular,
considerando el marco curricular nacional, los planes y programas de estudio vigentes, las
características específicas de sus estudiantes y las definiciones que emanen de su proyecto
educativo institucional.
Estos procesos deberán asegurar la articulación de los niveles cursos, consensuando la progresión
de los aprendizajes esperados en las competencias claves e intercambiando información técnica
sobre los niveles de logro de los y las estudiantes.
En orden a ello, se establecen fechas para organizar y desarrollar Consejos Técnicos de
Planificación y Evaluación curricular descritas en el Art. 2° de esta Resolución.
ARTíCULO 8°._Si los establecimientos han optado por el régimen de evaluación trimestral, podrán
realizar un Consejo Técnico de Profesores de cierre de trimestre. Para el efecto, sólo deberán
informar del cambio de actividades al Departamento Provincial de Educación respectivo,
salvaguardando lo prescrito en el Art. 6°.
ARTíCULO 9°._ Los establecimientos que están en Jornada Escolar Completa Diurna (JECD)
deben realizar Consejos Técnicos para asegurar el seguimiento de la planificación anual, con
énfasis en la planificación pedagógica curricular. Para ello deben destinar un mínimo de dos horas
semanales, conforme a la Ley 19.532 y sus modificaciones. Estos Consejos Técnicos deben
identificar los avances y dificultades de la práctica pedagógica, comprometiendo decisiones que
aseguren que los estudiantes alcancen los aprendizajes esperados, de acuerdo con el marco
curricular y los programas de estudio vigentes.
Asumiendo como orientación el Decreto Exento de Educación N° 56, de 1999, los establecimientos
educacionales en régimen de doble jornada deberán destinar un mínimo de 2 horas pedagógicas
quincenales para realizar Consejos Técnicos, en los que participará la totalidad de los docentes del
establecimiento.
Durante el mes de marzo de 2009, los establecimientos educacionales informarán a todos los
estamentos representados en el Consejo Escolar, y a la totalidad de los padres, madres y
apoderados, del calendario anual y horarios en que se desarrollarán los Consejos Técnicos.
Uno de los Consejos Técnicos será convocado por el Ministerio de Educación, a través de la
Secretaría Regional Ministerial, para analizar los resultados alcanzados por los y las estudiantes en
las Pruebas SIMCE de 4° Básico y 2° año de Educación Media, aplicadas en octubre y noviembre
de 2008.
3
Los establecimientos que suscribieron el Convenio de Igualdad de Oportunidades de la Ley SEP,
vincularán su análisis de resultados SIMCE con el diagnóstico y avances de los Planes de
Mejoramiento.
Las escuelas rurales agrupadas en Microcentros realizarán una reunión mensual para planificar y
coordinar su labor docente.
ARTICULO 10°.- Los establecimientos educacionales que deseen elaborar y aplicar sus propios
Planes y Programas de estudio de Enseñanza Básica, según Decreto Supremo de Educación N°
232/2002, Y Planes y Programas propios de Enseñanza Media, según Decreto Supremo de
Educación N° 220/98, modificado por el Decreto Supremo de Educación N° 593/2000, deberán
presentarlos hasta el15 de septiembre de 2009 en la Secretaría Regional Ministerial, para su
aprobación. Esto, según lo establece el artículo 20° del DFL N° 1 de Educación de 2005, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.962 Orgánica Constitucional de
Enseñanza y el artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 177/96.
Aquellos establecimientos que deseen aplicar Planes y Programas de Estudios propios, mediante
la disposición de colaboración curricular; podrán presentar su solicitud en la Secretaría
Ministerial de Educación, acompañada de la autorización del director del establecimiento que
diseñó y aplica planes y programas propios. Dichas solicitudes pueden presentarse en cualquier
fecha del año lectivo para ser aplicada el año siguiente.
Los colegios y liceos que son de Especial Singularidad deberán presentar sus Programas de
Estudio de Educación Media y/o modificaciones a los mismos, en el Nivel Nacional de ty1INEDUC,y
los de Educación Básica en la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
ARTICULO 11°.-De acuerdo con el artículo r del decreto de Educación N°306 de 2007 y para
profundizar la apropiación de la Reforma Curricular de la Educación Parvularia, los sostenedores y
docentes directivos facilitarán la participación regular de las(os) educadoras(es) er el Comité
Comunal por dos horas mensuales como mínimo. Asimismo, se les otorgará facilidades para su
participación en las estrategias de apoyo y perfeccionamiento impulsadas por el MinedJc.
ARTíCULO 12° .-Los sostenedores o sus representantes legales podrán presentar ~royectos de
Integración Escolar en Enseñanza Parvularia, Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Modalidad
Adultos (Ord. N° 727/26.10.07) en los Departamentos Provinciales de Educación ¡respectivos,
desde el 01 de octubre al 30 de noviembre de 2009 -de acuerdo con el Decreto
~
upremo de
Educación 01/1998 y Oficio Ord. N° 05/191 del 20.02.2006, que establecen el Instr ctivo sobre
Proyectos de Integración Escolar- quienes los remitirán a la Secretaría Regional Minist rial hasta el
30 de diciembre de 2009.
Por otra parte, tanto los Talleres Laborales para las Escuelas Especiales (Decret
}
Exento de
Educación N° 87/1990), como los cursos Talleres Básicos para alumnos mayores de .6 años con
discapacidad (Decreto de Educación N° 300/1994), tendrán como fecha final de prese tación el14
de agosto de 2009 en los Departamentos Provinciales de Educación respectivos, los ,ue deberán
remitirlos a la Secretaría Ministerial de Educación hasta el día 15 de septiembre de 200~.
ARTíCULO 13°.- La modalidad Educación de Adultos presenta una duración del añ
~
escolar de
36 semanas de clases, lo que permite al establecimiento educacional organizar el ini io y término
del año escolar en fechas distintas al calendario regional. Esta decisión deberá ser inf rmada para
su aprobación al Departamento Provincial correspondiente hasta el 30 de Abril de 200 .
Se deberán destinar tres jornadas al inicio del año escolar para la apropiación de los nuevos
Planes y Programas y, de ser necesario, hacer ajustes al reglamento de evaluación. Además, al
término de cada semestre se deberá destinar un espacio de tiempo para evaluar las actividades
académicas y preparar el año académico siguiente.
La selección de sectores curriculares optativos, tanto para el Nivel de Educa
~
ión Básica
(Formación de oficios), como para el nivel de Educación Media (Formación diferenci da) deberá
haber concluido luego de la primera quincena de clases efectivamente realiz das por el
establecimiento.
ARTICULO 14°. Los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana
í
e Santiago
podrán desarrollar, en forma complementaria a las actividades curriculares for ales, otras
acciones educativas y culturales que refuercen los valores del aprendizaje y una convivencia
escolar democrática.. En documento anexo a esta Resolución se proponen fechas ignificativas
dentro de cada mes, que pueden contribuir a los propósitos mencionados. Dicho docu lento forma
4
parte integrante de esta Resolución, con el carácter que en el mismo se señala. En cu~lquier caso,
las acciones que se planifiquen deberán tener presente el Artículo 6° de esta resolución
ARTICULO 15°.- De acuerdo con lo instruido por la Contraloría General de la R
~
I ública, los
establecimientos educacionales con internado, que impartan Enseñanza media técnic profesional
y que programen realizar una práctica estival en el período comprendido entre el tér ino del año
lectivo y el inicio del siguiente, deberán presentar su solicitud al Departamento P ovincial de
Educación correspondiente a su jurisdicción, hasta el 30 de noviembre de 2009.
111.- DE lAS DISPOSICIONES DE MEJORAMIENTO DE lA GESTiÓN ESCOLAR
ARTíCULO 16°.- Durante el mes de marzo de 2009, los directores de los esta
¡
eCimientos
educacionales informarán a toda la comunidad educativa -directivos, docentes, studiantes,
asistentes de la educación, madres, padres y apoderados- de la programación anual e todas las
actividades institucionales que se desarrollarán en el marco del presente Calendario Es olar.
ARTíCULO 17°._ Los establecimientos educacionales subvencionados deben inc0
1
0rar a los
Consejos Escolares en la planificación y seguimiento de las actividades institucionale . Conforme
al reglamento de los Consejos Escolares, Decreto Supremo N° 24, publicado el 11 e marzo de
2005.
En la primera sesión del año el Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias:
a. El rendimiento escolar y resultados de las mediciones de la calidad e
establecimiento a través de instrumentos como SIMCE, PSU, Evaluación Institucional,
del
b. Informes de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimientq del DFL N°
1 de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.~62 (LOCE)
y del D.F.L. W 2 de 1998, del Ministerio de Educación.
c. Los establecimientos municipales informarán los compromisos asumidos en ell Plan Anual
de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).
d. Informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Ser~ entregada
por el sostenedor, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.
Asimismo, en las oportunidades que corresponda, el Consejo será consultado, al lo menos,
en los siguientes aspectos:
a. El Proyecto Educativo Institucional;
b. La programación anual y actividades extracurriculares;
c. Los planes y las metas del establecimiento educacional.
d. Informe de gestión del Director antes de presentar a la comunidad educativa, y
e. Actualizaciones del Reglamento interno del establecimiento.
El Director debe remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios
para el debido conocimiento de las materias referidas en el inciso anterior.
Durante los meses de marzo o abril, corresponde elaborar el plan de trabajo anua
~
del propio
Consejo, precisándose las fechas de las sesiones de trabajo y la sesión de Cuenta Pública del
Consejo. Antes del 30 de abril de 2009, el Director del establecimiento educacional nviará una
copia del acta de la primera sesión y del plan de trabajo anual del Consejo Escolar al
Departamento Provincial respectivo.
ARTíCULO 18°.-Aquellos establecimientos educacionales que postulen por primera vez a la
Subvención Escolar Preferencial (SEP) deberán hacerlo durante el mes de agosto 200~,.
5
IV.- DE LAS DISPOSICIONES DE EVALUACiÓN DE LOS ALUMNOS Y MATRíCUL'
ARTíCULO 19°.- Las Actas de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar corresp
~
ndientes al
cierre del año escolar 2009 de los establecimientos educacionales que impartan Enseñ nza Básica
y Enseñanza Media (niños y adultos) deberán ser enviadas utilizando el sistema electrónico
denominado "Registro de Estudiantes de Chile", RECH, provisto por el Ministerio de ducación a
través de su Portal www.mineduc.cI.Sinperjuiciodeloanterior. los establecimientos e ¡ucacionales
podrán utilizar cualquier software de gestión escolar que permita la generación de os archivos
según las especificaciones técnicas definidas para este proceso.
Las instrucciones referidas a plazos, proceso de envío, fechas de cierre y todo lo rela~ionado con
la entrega de las Actas de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar, serán enviada~ durante el
último trimestre del año 2009.
Los establecimientos educacionales que impartan Enseñanza Media deberán ent
f
gar en la
Secretaría Ministerial de Educación las nóminas de los licenciados por modalidad y es ecialidad, a
más tardar el penúltimo día hábil del mes de diciembre. Aquellos que, además, so entidades
evaluadoras del Programa Chile Califica, deberán incluir en sus nóminas a los a umnos que
egresen de esta modalidad.
Los establecimientos educacionales que impartan Enseñanza Media Técnico-profesiIal deberán
presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Educación los expedientes de titul ción de sus
alumnos en dos momentos durante el año: a) un primer momento, hasta el 30 de a ril; y b) un
segundo momento, hasta el 30 de septiembre del 2009, ambos días hasta las 14 horas
ARTíCULO 20°._ La rendición de Exámenes de Validación de Estudios o de Equivalencia de
Estudios para Fines Laborales está ajustada a las siguientes condiciones, debiendo pr~sentarse la
solicitud de autorización en el Departamento Provincial de Educación respectivo:
1. Plazos de presentación de la solicitud de autorización de:
1.1. Rendición de Exámenes de Validación de Estudios: hasta el 26 de junio, Imenores de
edad; hasta el 30 de octubre, mayores de edad.
1.2. Rendición de Exámenes de Equivalencia de Estudios: hasta el 30 de oct
2. Plazos de envío de las Actas y Nóminas
2.1. De sedes de exámenes a Departamentos Provinciales de Educación: hasta el último
día hábil de los meses de marzo, agosto y noviembre.
2.2. De Departamentos Provinciales de Educación a Secretaría Ministerial de Educación:
hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y diciembre.
3. Plazos para que establecimientos educativos que no lograron obtener la R~solución de
Reconocimiento Oficial presenten la documentación de sus alumnos ant~ el Deprov
correspondiente: hasta el 30 de octubre.
ARTíCULO 21°._ El proceso de Matrícula Escolar 2010 deberá considerar dos período$: a) 01 a 31
diciembre de 2009 y, b) 02 a 30 de marzo de 2010.
V.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTíCULO 22°.- Las situaciones no contempladas expresamente en la presente Resolución serán
resueltas por el Secretario Ministerial de Educación dentro de la esfera de sus atri~uciones, en
conformidad con la normativa vigente y las facultades que ésta le confiere.
SEGUNDO: DISTRIBÚYASE el presentel Calendario
Escolar a todos los establecimientos de la Región Metropolitana, a través de los DeDartamentos
Provinciales.
6
efectos legales y administrativos.
TERCERO: TÉNGASE presente para I todos los
ANÓTESE, REGíSTRESE Y COMUNíQueSE
VSN~/~ Distribción: '
División e Educación General
Gabinete
Departamento de Educación
Departamento de Subvenciones
Registro Escolar
Departamento ProvincialCentro
Departamento ProvincialCordillera
Departamento ProvincialNorte
Departamento ProvincialOriente
Departamento ProvincialPoniente
Departamento ProvincialSur
Departamento ProvincialTalagante
Presupuesto
Archivo
Oficinade Partes
Exp.N°112811/11.1108-l2- 2.?>bO
25.11.2008
NEGER NAVARRETTE
ISTERIAL DE EDUCACION
LITANA DE SANTIAGO
4cc
2cc
4cc
4 cc
4 cc
50 cc
50 cc
50 cc
50 cc
50 cc
50 cc
50 cc
4 cc
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7
ANEXO AL CALENDARIO ESCOLAR 2006
Fechas relevantes que pueden motivar la realización de actividades educativas y formativas
en los establecimientos educacionales; custodiando el cumplimiento de todas las horas
lectivas del año escolar.
Marzo: Mes del Respeto a la Diversidad
. Día Internacional de la Mujer
. Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
. Aniversario de la Fuerza Aérea
08 de marzo
21 de marzo
21 de marzo
Abril: Mes del Libro, La Lectura y la Creación Literaria
. Natalicio de Gabriela Mistral
. Día de la Educación Rural
. Día de los profesores artistas
. Día Mundial del Libro y el Derecho de Autor
. Día del Carabinero
07 de abril
07 de abril
07 de abril
23 de abril
27 de abril
Mayo: Mes del Derecho a la Educación
. Día del Trabajo
. Día Mundial de la Libertad de Prensa
. Día del(la) Alumno(a) por los derechos de los niños y jóvenes
. Combate naval de Iquique
· Aniversario Ley 12 años de Escolaridad Gratuita y Obligatoria
. Día del Patrimonio Cultural de Chile
01 de mayo
03 de mayo
11 de mayo
21 de mayo
22 de mayo
31 de mayo
Junio: Mes de la tierra y los Pueblos Originarios
. Día Mundial del Medio Ambiente
. Día del Detective
. Día de los Pueblos Originarios (Año Nuevo Indígena)
05 de junio
19 de junio
24 de junio
Julio: Mes de la Dignidad Nacional
. Día de la Bandera
. Día de la Nacionalización del Cobre
. Natalicio Pablo Neruda
09 de julio
11 de julio
12 de julio
Agosto: Mes de la Juventud y la Solidaridad
. Día Internacional de la Juventud
. Día de la Paz y la No Violencia
. Día de la Solidaridad
. Natalicio del Libertador Bernardo O'Higgins
. Día del Profesor Normalista
. Aniversario de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria
. Día de la Educación Técnico-Profesional
12 de agosto
17 de agosto
18 de agosto
20 de agosto
26 de agosto
26 de agosto
26 de agosto
8
-
Septiembre: Mes de la Patria
. Día Internacional del Folklore
. Día Internacional de la Alfabetización
. Día del Juego y danzas populares
. Día de la Independencia Nacional
. Día de las Glorias del Ejército
Octubre: Mes de la Convivencia Escolar Democrática
. Día Internacional del Adulto Mayor
. Día de los y las Asistentes de la Educación
. Día del Natalicio del General José Miguel Carrera
. Día del (la) Profesor(a)
. Día del Cine
. Día Internacional del (la) Niño (a)
. Aniversario Creación Consejos Escolares
Noviembre: Mes del Arte y la Cultura
. Día de la Educación Especial
. Día Nacional del Artesano
. Día de las Artes Visuales (natalicio de Roberto Matta)
. Día de la Creatividad
. 60 Aniversario Premio Nóbel Gabriela Mistral
. Día Nacional de la Música
. Día de la Educación Parvularia y Educadores de Párvulos
Diciembre: Mes de la Paz y la No Violencia
. Día Mundial contra el SIDA
. Día Mundial de la Discapacidad
. Día Internacional de los Derechos Humanos
. Aniversario de la UNICEF
--
01 de septiembre
08 de septiembre
12 de septiembre
18 de septiembre
19 de septiembre
01 de octubre
15 de octubre
15 de octubre
16 de octubre
24 de octubre
20 de octubre
28 de octubre
03 de noviembre
07 de noviembre
11 de noviembre
12 de noviembre
15 de noviembre
22 de noviembre
22 de noviembre
01 de diciembre
03 de diciembre
10 de diciembre
11 de diciembre
9

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