Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 2 de febrero de 2020

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO CON RESPECTO A LA TITULARIDAD.

Las Corporaciones Municipales , son supervisadas por la Dirección del Trabajo,y si ustedes van dónde el funcionario del mesón a preguntar algo específico ,lo más probable es que la respuesta no sea la correcta.
Al igual que Contraloría ,las preguntas deben ser escritas y  hacia los funcionarios competentes , al hacerlo con cualquier funcionario nos podemos encontrar con respuestas erradas que lleva en su mayoría a problemas mayores a los docentes.



Estimados colegas  ,han sido muchas las preguntas sobre la Titularidad que otorga la ley 21152 y hemos chocado bastante con las interpretaciones que hacen los funcionarios de las Corporaciones ,entidades que en alguna medida mantienen unas visiones no muy pro docentes , al contrario, hemos vivido más de un problema al respecto.

Tenemos algunos casos en la Dirección del Trabajo , a la espera de un dictamen que venga a cambiar la parcialidad del sostenedor de la  Corporación.

Quiero aclarar  que las leyes N° 19.648 ,N° 20.804 Y 21152  son una misma cosa.La primera es del año 1999 mes de diciembre. y se ha renovado "por una única vez " en dos ocasiones , por lo que  los dictámenes de una es para todas.
La ley N° 19.648 fue modificada por la ley 20.501 , la que impidió obtener la titularidad a los directivos docentes , pasando a ser desde el primer periodo de gobierno de Sebastián Piñera personal de confianza de los directores. Eso es motivo de un análisis aparte ,pues los directivos docentes hoy están en una situación bastante precaria ,gracias a esa ley.(la ley maldita le dicen).
Les dejo una serie de ejemplos para que los comparen con su situación personal.No deben quedarse de brazos cruzados si su sostenedor les dice que no son titulares.
Lo más que llama la atención en los dictamenes de las corporaciones , es que las horas de extensión no las acepta como titulares.
Espero que les sirvan los ejemplos y si tienen dudas llamen al 986465483.Se ocultaron los nombres de las personas por lo cual nos encontraremos con xxxx.
Esperando les sirva de ejemplo se despide:

Patricia Muñoz García
Directora Regional Metropolitano.

DICTÁMENES A MODO DE EJEMPLO.
Dictamen destacado
ORD. N°5603
Materias únicas:
Fecha: 04-dic-2019
Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad; Ley 20.804;
ORD. N°2041
18-abr-2016
No resulta procedente considerar, para los efectos de enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por dicho cuerpo legal, los servicios prestados como encargado de la sala de recursos de enlaces en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Requisito de las 20 horas de docencia de aula a contrata;
ORD. N°1633
18-mar-2016
A la docente Sra.xxxxxxxxxx no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana,
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804;
ORD. N°1632
18-mar-2016
Informa lo que indica No concede titularidad a orientador.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Cuatro años discontinuos;
ORD. N°1389
10-mar-2016
Da respuesta a consulta que indica.
De este modo, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que si las funciones que Ud. desempeñaba al 31.07.2014, eran de aula, le habrá asistido el derecho a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto de las horas vigentes a esa fecha, incluyendo dentro de tal beneficio las correspondientes actividades curriculares no lectivas.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con recursos de la Subvención Escolar Preferencial;
ORD. N°1387
10-mar-2016
1. El docente xxxxxxxxxx quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 10 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con recursos de la Subvención Escolar Preferencial;

ORD. N°1338
08-mar-2016
1. A la docente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 6 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con recursos de la Subvención Escolar Preferencial;
ORD. N°1331
07-mar-2016
1.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 15 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de Integración Escolar;
ORD. N°2390
12-may-2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de integración Escolar;
ORD. N°2389
12-may-2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE" como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Períodos de mera permanencia en el establecimiento;
ORD. N°2295
07-may-2015
1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Carga horaria;
ORD. N°46
06-ene-2017
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, es aquella vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N° 20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Extensiones horarias;
ORD. N°3484
05-jul-2016
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
Por otra parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener que, si bien es cierto, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata es necesario que el profesional de la educación realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.
De este modo, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que si las extensiones horarias de que se trata se encontraban vigentes al 31 de julio de 2014 y correspondían a actividades curriculares no lectivas y/o labores de aula, en tal caso, concurriendo los demás requisitos legales señalados en párrafos que anteceden, dichas horas deben ser consideradas dentro del beneficio de la titularidad conjuntamente con las horas pactadas en el contrato.
Se adjunta para mejor resolver copia de los Ordinarios N°14 de 04.01.2016, N°6352 de 02.12.2015, N°4863 de 22.09.2015, N°2838 de 10.06.2015, que contienen la doctrina del Servicio en relación con la materia.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Docentes de aula a contrata;
ORD. N°2859
30-may-2016
A doña xxxxxxxxx profesora de educación diferencial, quien se desempeña como Coordinadora del Proyecto de Integración Escolar en el Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Labores de reemplazo;
ORD. N°782
04-feb-2016
Resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, al docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en calidad de reemplazante en la función docente propiamente tal impartiendo clases, debiendo considerarse, además, dentro del referido beneficio, las actividades curriculares no lectivas realizadas por el mismo. Lo anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales previstos al efecto.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de las 20 horas cronológicas semanales como docente de aula; Actividades curriculares no lectivas; Planificación, preparación y evaluación del material vinculado al "PIE";
ORD. N°584
27-ene-2016
Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley, como mínimo para acceder a la titularidad otorgada por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, las horas de planificación, evaluación y preparación de material didáctico que realizan los docentes de aula vinculados a los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales. Corresponde, asimismo considerar dentro de tales horas a contrata, las de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, desempeñadas por los docentes de aula vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación como, también, las actividades curriculares no lectivas, tales como, los talleres de reforzamiento y extraprogramáticos, la planificación de los mismos y la elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación.
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Actividades curriculares no lecitivas;
ORD. N°14
04-ene-2016
Corresponde acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de la horas de coordinación de lenguaje y matemática, horas de apoyo a la función docente y horas de apoyo a la función directiva, vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación como, asimismo respecto de las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas en los Proyectos de Integración Escolar, PIE. Lo anterior, en la medida que los docentes de que se trata tengan asignadas horas de clases y reúnan los demás requisitos previstos por el legislador para acceder al beneficio de que se trata.
Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas;
ORD. N°2741
04-jun-2015
Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas;
Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas.
ORD. N°2497
19-may-2015
Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.
Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisitos; Profesional de la educación autorizado para impartir clases de religión;
ORD. N°2484
19-may-2015
Accede al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, aquel contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para ejercer la función docente y que cuenta, además, con el certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa respectiva, para impartir clases de religión.
ORD
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de Integración Escolar;
ORD. N°2390
12-may-2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de integración Escolar;
ORD. N°2389
12-may-2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE" como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Períodos de mera permanencia en el establecimiento;
ORD. N°2295
07-may-2015
1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.
Ordinarios
Estatuto Docente; Extensiones horarias; Horas de trabajo lectivo y no lectivo; Proporcionalidad;
Ordinarios
Estatuto Docente; Extensión horaria;
ORD. N°1882
23-may-2019
El carácter indefinido de la extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que abarca la misma atendido que su incorporación a la dotación municipal no se efectuó por medio de concurso público.
ORD. N°1882

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