Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 28 de septiembre de 2021

EVALUACIÓN DOCENTE A UN PASO DE SER PUBLICADA,YA FUE PROMULGADA.

 Estimadas /os Colegas:

Junto con saludar, envio información de Ley que otorga la opción de suspender la realización de la evaluación docente.
El día 02 de septiembre del presente, se aprobó en el Congreso el proyecto de ley que amplía a este año 2021 la ley de suspensión de la evaluación docente, del año pasado, publicada en el Diario Oficial el 07 de octubre de 2020. (Ley N° 21.272).El día 21 de septiembre se promulga la ley con toma de razón por Contraloría.
Este proyecto quedó listo para transformarse en ley, faltando sólo la publicación , la promulgación se realizó el 21 falta su publicación en el Diario Oficial.
No es una nueva ley sino la prolongación de la Ley Nº 21.272 sea aplicable también al año en curso, permitiendo a las y los profesionales de la educación optar por suspender su evaluación docente este 2021.
La ley estipula que para hacer efectiva la suspensión, las profesoras y los profesores deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, quien está obligado a darle curso y cuya presentación producirá la suspensión de pleno derecho para el solicitante.
En caso de haber presentado una solicitud de suspensión antes de que se publique esta ley, cualquier sea su estado de tramitación o respuesta que se haya dado, también se producirá la suspensión de pleno derecho para quien lo solicitó.
Entonces, una vez que sea publicada la ley en el diario oficial, (recordar que el año pasado fue el 07 de octubre) si desea suspender la evaluación debe presentar la solicitud en virtud de la Ley, la que operará de pleno derecho, es decir, se suspende con sólo la presentación de esta. Durante este tiempo, y antes de la publicación de la Ley, las y los
docentes deben seguir con toda tramitación, inscripciones y con el proceso de manera normal.
Si las y los docentes ya habían presentado una solicitud de suspensión antes de que se publique la ley, alegando fuerza mayor o alguna de las otras causales (que es el conducto regular, art. 7 del reglamento de evaluación docente), dicha solicitud surtirá sus efectos de forma inmediata cuando se publique la ley en comento, es decir, se suspenderá,
independiente si se le dio respuesta o de la respuesta que se le dio.
Por otro lado, las y los profesionales de la educación que, hayan resuelto someterse al proceso de evaluación docente 2021, pueden seguir rindiéndolo, sin inconveniente.
Se debe tener presente que, al solicitar la suspensión de la evaluación docente, se está pidiendo respecto de todo el proceso y no de sólo alguno de sus instrumentos de evaluación y que el presentar esta solicitud no es dejar de cumplir una obligación, sino que es hacer uso de un derecho.
Atentamente
Patricia Muñoz García
Secretaria General.




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