Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 24 de septiembre de 2021

ALERTA SOBRE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADORES EN LOS RECINTOS EDUCACIONALES , ENTRE OTROS .

Colegas para todos aquellos que están preocupados que se cumplan los protocolos sanitarios para un retorno seguro , les resssuerdo que es obligatorio que en los establecimientos educacionales se cuente con los desfibriladores externos automatizados.

Acá dejo un extracto de la ley que deben compartir con sus  sostenedores y con la comunidad educacativa, pues va en resguardo de todos.Podrán apreciar que la última versión de la ley es del 01 de septiembre del 2021.

El no cumplimiento de la ley , nos puede crear más de una molestia , por lo que el consejo es conocerla ,aplicarla  en beneficio de nuestras comunidades , acá dejo un extracto y algunas partes dónde se obliga a Educación, pero es mucho más amplio , esta pubicación es para que la compartan con las comunidades y se tomen los resguardos pertinentes.

Afectuosamente:

Patricia Muñoz

Secretaria General.



OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 21.156

MINISTERIO DE SALUDSUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

ÚLTIMA VERSIÓN 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 21.156


Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en la ley Nº 21.156, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos que indica; la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; el memorándum Nº 729, de 4 de noviembre de 2019, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

1º Que, las enfermedades cardiovasculares son un importante problema de salud pública, constituyendo una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial.
2º Que, el paro cardiorrespiratorio en adultos tiene como causa más frecuente la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, estando reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes por ese motivo, por lo que disponer del equipamiento y la actuación inmediata es fundamental, especialmente en lugares de uso público donde se concentra una alta cantidad de personas o se realizan actividades que aumentan el riesgo de sufrir un paro cardiorrespiratorio. En ese sentido, la ley Nº 21.156 obliga a determinados establecimientos a contar con desfibriladores externos automáticos portátiles, los cuales permiten atender aquellas situaciones.
3º Que, los desfibriladores externos automatizados, por sus características de funcionamiento y seguridad en su uso, posibilitan que personas con una formación y entrenamiento mínimos puedan realizar la desfibrilación, acción que, complementada con maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar, permite salvar vidas.
4º Que, con fecha 20 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.156, que mandata la dictación de un reglamento. Con motivo de lo anterior, entre los días 24 de septiembre y 24 de octubre, se realizó una consulta pública sobre un proyecto del reglamento mandatado por la ley antes mencionada, el cual, considerando las observaciones y comentarios recibidos en la propuesta pública, se corresponde con el que dicto en este acto.
5º Que, asimismo, en cumplimiento del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, la Subsecretaría de Salud Pública envió el Oficio Nº 3668, de 12 de agosto de 2019, a los Ministerios de Interior y Seguridad Pública -para la coordinación con Carabineros y Policía de Investigaciones-, Economía, Educación, Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. En el señalado oficio, el Ministerio de Salud informó sobre la publicación de la ley Nº 21.156, su obligación de dictar el reglamento respectivo, y solicitó un informe a las entidades mencionadas, remitiendo para ello un borrador del reglamento y todos los antecedentes pertinentes.
6º Que, además de participar en reuniones de trabajo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública -a través de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior- manifestó su conformidad mediante correo electrónico, en aquellos temas respecto de los cuales participan.
7º Que, la respuesta de las entidades involucradas se realizaron mediante diversas reuniones y correos electrónicos con observaciones y sugerencias, las cuales fueron debidamente valoradas por el Ministerio de Salud, en el texto que mediante este acto se aprueba.
8º Que, tomándose en consideración lo antes expuesto, dicto el siguiente
Decreto:

El numeral 1 del artículo único del Decreto 40, Salud, publicado el 28.12.2020, modifica el artículo primero transitorio, estableciendo que las disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir el 1 de septiembre de 2021, salvo aquellas referidas a la capacitación, contempladas en el Título V, las que comenzarán a regir desde la publicación del presente reglamento, esto es, desde el 13.10.2020. Es por esta razón que solamente se visualiza el Título V, hasta que entren en vigencia los demás títulos de este reglamento.

Artículo único: Apruébese el siguiente "Reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos que indica":

TÍTULO I
Normas Generales

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles, en adelante desfibriladores, como parte del sistema de atención sanitaria de emergencia, en los establecimientos señalados en la ley Nº 21.156, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se señalan en la misma y en este reglamento.

Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Cadena de supervivencia: Conjunto de acciones consecutivas y coordinadas necesarias para atender un paro cardiorrespiratorio.
b) Capacidad: Cantidad máxima de personas que puede ocupar un establecimiento o recinto en las áreas de uso público del mismo. El referido cálculo se realiza de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de 
i) Establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior: Recintos destinados a la enseñanza formal o regular, acorde a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 del DFL 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, de la misma Secretaría de Estado.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 56, de 2019, del Ministerio de Salud

Nº E39947/2020.- Santiago, 1 de octubre de 2020.

Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba Reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la capacitación a que alude el artículo 19 del instrumento en examen es la prevista en el artículo 18 del mismo y no la del "inciso precedente", como se expresa en aquella disposición.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Salud
Presente.

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