Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 4 de octubre de 2021

URGENTE DIFUNDIR TERMINA EN DICIEMBRE EL PLAZO PARA QUIENES NO PUDIERON ACCEDER AL BONO POSTLABORAL

  

Nuevo plazo para el bono post laboral que terminaba el 31 de diciembre del 2021  , ahora se amplia al 31 de mayo del 2022. Fuente: Ley 21.405.
  • La postulación se debe presentar en la institución exempleadora.
  • Se pagará a contar del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que concede el derecho.
  • El pago no es retroactivo.
La ley 21306 artículo 80 prescribe lo siguiente:".- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, otórgase, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley Nº 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución ex empleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.
    Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, tales como la ley Nº 20.374 y la ley Nº 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley Nº 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución ex empleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede."

El bono Post Laboral , es sin duda un apoyo para todos los Empleados  Públicos  . Entregaré a ustedes una  adaptación para los profesores que perteneciendo al Ministerio,fueron traspasados al sistema Municipal y son considerados en la Ley 20305. Son mucha las consultas al respecto , por lo tanto  intentaré clarificar un poco más.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO

  1. Naturaleza del bono. Es un bono de naturaleza laboral por un monto mensual de $50.000.- Este bono es por toda la vida de los beneficiarios.(ahora está sobre 70.000).

El artículo 10 de la ley N° 20.305 dispone que el monto del bono de $50.000.- se reajustará en el mes de enero de cada año, según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los 12 meses anteriores.

Es imponible el Bono Post laboral?

  1. Imponibilidad del bono. El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal. (Artículo 5°).

Cuándo se pierde el bono?

  1. Extinción del derecho a percibir el beneficio. El derecho a percibir el bono se extingue con el fallecimiento del beneficiario. (artículo 5°).

¿Hasta cuándo se puede postular a este beneficio?

  1. Duración del sistema. La ley fija hasta el 31 de diciembre de 2024 como fecha de término para acceder al bono (Artículos 2°, 12, 13).

  1. Compatibilidad del beneficio. El bono post laboral es plenamente compatible con los beneficios que a continuación se indican:

    Ley 20976 de Retiro Docente.

  Indemnizaciones por años de servicio. La ley que regula el bono post laboral permite la compatibilidad de éste con la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo.

NUEVO PLAZO OTORGADO  POR LA LEY 21.306.

Al tenor de lo establecido en la Ley 21.306, publicada el 31 de Diciembre del 2020, en su artículo 80, señala que: establece un NUEVO PLAZO PARA POSTULAR AL BONO POST LABORAL,   Ley N° 20.305.

El bono post laboral regulado por la Ley 20.305,  otorga a los beneficiarios un bono mensual que en su inicio se fijó en  $.50.000,-  (cincuenta mil pesos) y que se reajusta anualmente de acuerdo al IPC, desde el año 2009.

Este bono post laboral tiene la característica de no ser imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso, para ningún efecto legal y el derecho a impetrarlo o percibirlo, se extingue con la muerte del beneficiario.
El bono post laboral  favorece a  los funcionarios que al 1 de enero de 2009 se desempeñaban   en un cargo de planta o a contrata, o estén contratados conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público, Municipalidades y Universidades Estatales. Por consiguiente, también, son beneficiarios los profesionales de la educación del sector Municipal, sean dependientes de un DAEM o de una Corporación Municipal o de un Servicio Local de Educación Pública.
La ley 20.305 que empezó a regir en el año 2009, dejó a muchos funcionarios públicos y profesionales de la educación sin postular a este beneficio, teniendo todos los requisitos para acceder al él, y que por diferentes motivos no postularon al bono post laboral.
Los profesionales de la educación y demás funcionarios públicos beneficiarios del bono post laboral, en  el artículo 80 de la Ley N° 21.306, publicada con fecha 31 de Diciembre del 2020, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede  aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, establece una nueva oportunidad de postular al mencionado bono, cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. 
En efecto, el señalado artículo  otorga, por única vez, el plazo de un año, contado desde el día 31 de Diciembre del 2020, para solicitar el bono post laboral establecido  en la Ley N° 20.305.y la ley 21.405 lo amplió al 31 de mayo del 2022.
Podrán hacer uso de este nuevo plazo los ex funcionarios  y ex funcionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder al mencionado bono post laboral, no presentaron la solicitud para pedir el reconocimiento del mismo  o que habiéndolo solicitado, no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos.
Quienes se encuentren en una de las dos situaciones señaladas precedentemente, podrán  postular al bono post laboral en la institución ex empleadora.  En el caso de los profesionales de la educación deberán  hacerlo en el DAEM, DEM, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación Pública en que prestaron sus servicios antes de cesar en sus funciones. 
Según el artículo 80 citado, es preciso  establecer que pueden hacer uso de este plazo especial de  un año,   aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley Nº20.305  Fuente Ministerio de Hacienda.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY 20305?.

REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER EL BENEFICIO

El personal, que se desempeña en alguno de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio, deberá cumplir para ser beneficiario del bono, los siguientes requisitos en forma copulativa:

  1. Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública;

  1. Tener la calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981;

  1. Tener a lo menos 20 años de servicios en alguno de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legalesa la fecha de la publicación de la presente ley (5 de diciembre de 2008);

  1. Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.

Para estos efectos se entenderá por tasa de reemplazo líquida la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida.

Tasa de Reemplazo Líquida = ( _____Pensión de Vejez Líquida____ x 100) %

Remuneración Promedio Líquida

Pensión de Vejez LíquidaEs el menor valor entre la proyección de la primera anualidad del retiro programado y una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura. (Artículo 2° numeral 3, letra a y artículo 14). Para efectos de este cálculo se considerarán todas las pensiones con excepción de las pensiones de viudez y sobrevivencia.

Remuneración Promedio Líquida : Es el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud acerca de la estimación de pensión de vejez líquida que efectúe el jefe de servicio o jefatura máxima que corresponda a la Superintendencia de Pensiones, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas últimas. (Artículo 2° numeral 3 letra c)). Excepcionalmente, la remuneración promedio líquida corresponderá al promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de información, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas últimas.2

  1. Acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 19.200, vigente a la fecha en que la Superintendencia de Pensiones solicite a las administradoras de fondos de pensiones la información sobre la tasa de reemplazo líquida de los beneficiarios.

Durante el año 2010, el monto de la pensión de vejez líquida deberá ser igual o inferior a $979.946.- No obstante, que el Índice de Precios al Consumidor acumulado para el período comprendido entre diciembre 2008 y diciembre 2009 arrojó un valor negativo, el monto de la referida pensión se mantiene.

  1. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y

  1. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajopor renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.

Fuente Biblioteca del Congreso.

Patricia Muñoz García.

SECRETARIA GENERAL DEL COLEGIO DE PROFESORES.

 

1 comentario:

  1. Distinguida Colega Srta. Patricia, ruego ser tan gentil, señalarme los documentos para presentar en el DEM pertinente (Santiago es la situación mía). Gracias . Flor Irene Pizarro González

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