Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 23 de septiembre de 2021

CONTRALORÍA INDICA QUE NO RESULTAN APLICABLES LOS DESCUENTOS INDICADOS POR EL CPEIP.




Oficio Nº E139466 / 2021 de Contraloría en respuesta a presentación del diputado Víctor Torres Jeldes sobre descuentos ordenados por el CPEIP.

Hace unos pocos meses , hubo un remezón para los profesores que estaban en Carrera Docente , el CPEIP ,envió un oficio  dónde indicó cesar el pago  a los docentes de la Asignación  de reconocimiento por Docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios.

Como es de suponer  el impacto fue grande  y los profesores sufrieron el inmediato descuento del dinero que correspondía a este item.

Se desencadenó el drama de los que tienen organizados sus ingresos y  que sin mediar aviso se les disminuye el ingreso familiar.

Pues bien , Contraloría acogió diversas solicitudes  y dictaminó que no corresponde el descuento.Les dejo un resumen del dictamen y les pido difundir para conocimiento de los profesores .


EXTRACTO  DEL DOCUMENTO DE CONTRALORÍA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.

"Contraloría General de la República ,deja sin efecto el oficio N°010/302 del 15 de julio del 2021 del Centro de Perfeccionamiento ,Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP),que instruyó cesar el pago de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios -en adelante, la asignación-, a partir de ese mismo mes y año, a los profesionales de la educación que no hayan avanzado de los tramos profesionales inicial o temprano, toda vez que, según su parecer, contravendría la ley N° 21.272.

Pues bien, de la preceptiva reseñada se desprende que es necesario distinguir entre los docentes que optaron por evaluarse en 2020, y aquellos que decidieron no someterse al proceso en ese año, ambas situaciones contempladas expresamente por la ley N° 21.272. Respecto de los primeros -esto es, de los docentes que por un acto voluntario tomaron la determinación de evaluarse en 2020-, esta Institución Fiscalizadora entiende que les resulta aplicable el oficio impugnado, solo en la medida que producto de dicha evaluación no hayan avanzado del tramo profesional inicial o del temprano de la carrera docente. En cambio, tratándose de los segundos, dado que estos ejercieron el derecho de opción a no evaluarse en 2020 amparados por la ley N° 21.272 -cuyo origen, como se adelantara, radica en una situación de fuerza mayor generada por la actual pandemia-, aun cuando hubiesen permanecido en los tramos profesionales inicial o temprano, mantendrán su derecho a percibir la asignación hasta el próximo período evaluatorio al que se sometan, por lo que, en definitiva, no les resulta aplicable lo instruido en el oficio del CPEIP en cuestión. Por lo tanto, el CPEIP deberá proceder en concordancia con lo concluido precedentemente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO."

Con este pronunciamiento, solicitar la devolución inmediata de los dineros descontados.

Fraternalmente:

Patricia Muñoz García.

Secretaria General.


 

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