Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 23 de junio de 2020

DUDAS SOBRE EL BONO DE RETIRO Y TABLA DE MONTOS REAJUSTADA EN MARZO 2022.




Comienzan nuevos procesos de Retiro voluntario  y con ello también las innumerables consultas al respecto,para ello veremos las dudas más comunes que presentan los profesores.


1-¿Puedo jubilar antes de recibir el bono de retiro voluntario de la ley 20976?.

No ,ningún docente considerado empleado público con Estatuto Propio puede jubilar antes de obtener el bono de Retiro voluntario, al jubilar pierde automáticamente la opción del Bono de Retiro.Estatuto administrativo ley 18834 o leyes Números 18.883,19.070,19,387 o artículo 332 número 6 del código orgánico de tribunales, de los cuales la obtención de pensión implica la cesación en el cargo.

2-Quiénes tiene derecho al Bono de Retiro voluntario?..
Los docentes del sector municipal,de Daem, DEM ,Corporaciones Municipales o decretos 3166,y Servicios Locales de Educación, titulares o contratados, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, cumplan 60 años de edad hasta 65 años si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.
-En este caso es muy importante recalcar que la ley establece en el artículo primero transitorio que las docentes que al 31 de Diciembre de 2024  tengan 60 a 64 años de edad podrán  postular al bono.

Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos
Si no se pronuncian después de los 65 años se pierde el bono.
¿Qué documentación deberé presentar para postular al bono de Retiro Voluntario?.

Y por cada postulante:


¿Para contabilizar los años  para obtener el bono cómo debo hacerlo?.

Cuentan los años para un mismo empleador solamente , no importa si eres titular o contrata.
¿Si tuve horas paralelas en dos comunas cómo debo proceder?.
-Si se está con contrato vigente en ambas ,debe realizarse el mismo procedimiento en cada una de ellas.

-
Para los docentes que ya han cumplido la edad legal para pensionarse por vejez antes del 1 de Enero de 2016 se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

Para el resto, se considerará las horas de contrato vigente al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.

¿Cómo se calcularán los años de servicio?.
 los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le asigne el cupo.
¿Al postular al bono , debo dejar de trabajar?
 
No debe dejar de trabajar hasta que le entreguen el Bono, recién ahí se oficializa el término de relación laboral.

-¿SI NO SALGO EN EL PROCESO AL QUE POSTULÉ ,DEBO HACERLO NUEVAMENTE?.
No debe volver a postular , pues será incluida automáticamente como preferente en el próximo grupo.

tabla del bono de retiro actualizada.
¿AL ADJUDICARME UN CUPO,  Y QUIERO DESISTIRME ,CÓMO DEBO PROCEDER?.
Reglamento de la ley Artículo 21: Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo, y que opten por desistirse de éste, deberán informarlo mediante una carta de desistimiento, dirigida a todos sus empleadores, dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la carta de renuncia.

Luego, serán los empleadores quienes informarán de esta situación a la Subsecretaría de Educación, cuando envíen los antecedentes en que soliciten la transferencia de recursos,remitiendo copias de la respectiva carta, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo, siguiendo estrictamente el orden de priorización de la resolución establecido en el artículo 16, o en el artículo 17, en caso de insuficiencia del anterior.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para el siguiente año, pudiendo volver a presentar su postulación de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Se entenderá que el profesional de la educación se desiste en los casos en que manifieste expresa o tácitamente que se retracta de su postulación ante su empleador, para así continuar desempeñando sus funciones. Será tácita cuando no se haya presentado la carta de renuncia voluntaria en tiempo y forma.

Con todo, la renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de comunicación de adjudicación de cupo.
CARTA DE DESISTIMIENTO
la carta de renuncia se hace efectiva cuando el beneficiario recibe el pago. La carta de desistimiento es una renuncia al beneficio.


La ley 21191 es una actualización ,que me parece poco recomendable.

Con respecto a la modificaciòn 20976,el 28 de diciembre 2019  se publicó en el Diario Oficial la ley 21.191  que en su esencia agrega un nuevo numeral (10), que indica que una vez que le haya sido notificada la resolución que indica que ha sido aceptada su postulaciòn al Bono de Retiro voluntario ,el docente

¿Qué se modificó ?  esto es sólo opcional en ningún caso es obligatorio y en la mayoría de los casos no recomendable.
El hecho de que aunque te adjudicaras el bono no se terminaba el vìnculo laboral y te seguìan pagando tu sueldo....

¿cuáles son los pasos a dar?.
A-Debes haber quedado beneficiado/a con el Bono de Retiro.
B-Podrà solicitar que se ponga tèrmino a la relaciòn laboral  por causa justificada.desde el momento que se le notifique que se obtuvo  el Bono de Retiro.
C-El ministerio pondrà fecha  de pago.
D-El docente no percibe màs su sueldo.

¿La Bonificación por Retiro es Imponible?.
Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y en consecuencia, no está afecta a descuento alguno. Dicha bonificación será incompatible con las indemnizaciones a que se refiere el artículo 38 de este reglamento.

¿Después de la Bonificación por Retiro  puedo seguir trabajando en el sistema Municipal?
No, durante 5 años ,pero puedo hacerlo en el sistema privado o subvencionado.

¿Si comencé los trámites de jubilación puedo eximirme de la Evaluación Docente ?.
No.
¿Si tengo el bono poslaboral de la ley 20305 puedo seguir trabajando en el régimen particular o subvencionado?.

No, este bono se supone que viene a compensar la tasa de reemplazo del sector público , si se continúa un trabajo hacia el sector particular subvencionado  no se pierde 

¿El Bono poslaboral(ley 20305) tuvo modificaciones?

Este Bono si bien debe postularse en actividad,tuvo modificaciones en la medida que la ley 20976 ,permite que las mujeres puedan continuar en actividad hasta los 65 años.Por lo anterior debe presentarse la postulación al bono en el mismo momento de la carta de renuncia. Y al respecto a todas las personas a las que le rechazaron el Bono postlaboral, este año 2021 hasta diciembre se les da una nueva oportunidad.Está publicado en este mismo blog.

¿Esta ley 20976 , es compatible con otra?.

Es incompatible...

¿Si el Mineduc , ya traspasó los dineros al sostenedor, qué plazo tiene este para entregarlos?

El sostenedor tiene un plazo legal de 6 meses, contados desde el traspaso de los recursos por parte del MINEDUC para el pago de la bonificación respectiva..

¿SI POSTULAN MÁS DOCENTES EN UN AÑO CÓMO SE PRIORIZAN LOS POSTULANTES?

1-Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.
2-Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N°19.628.
3-Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
4-Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
5-Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.
.¿Cuál es el plazo para los postulantes del 2019?.

El plazo de postulación de los docentes ante su empleador es desde 01-12-2019 hasta 1-07-2020, pueden postular docentes hombres nacidos en el año 1954 y docentes mujeres nacidas entre los años 1954 y 1959.

¿QUÉ SUCEDE SI EL POSTULANTE AL BONO DE RETIRO FALLECE?

DE LA TRANSMISIBILIDAD

Artículo 34: En caso de que el profesional de la educación fallezca entre la fecha de su postulación y antes de la percepción de la bonificación por retiro voluntario, se transmitirá por causa de muerte de acuerdo con las reglas generales.

Artículo 35: Sin perjuicio de lo anterior, la bonificación señalada en el artículo precedente es transmisible, siempre y cuando el profesional de la educación fallecido cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley para acceder a la misma y haya presentado su postulación ante la o las entidades empleadoras, en tiempo y forma.

Artículo 36: Cualquier heredero del causante podrá hacerse parte del proceso de asignación de cupos, acompañando ante el empleador correspondiente, copia autorizada de la resolución o sentencia en la que se le otorgó la posesión efectiva, según corresponda.
Artículo 37: Una vez que el causante haya resultado beneficiario de un cupo y los recursos hayan sido puestos a disposición de la institución empleadora, ésta pagará la bonificación que correspondería al causante, a quien represente a los herederos.

¿Qué debo hacer si no estoy conforme con el monto que se me cancela, pues no coincide con mis cálculos, o no tengo todas las cotizaciones pagadas,o me deben bienios u otra deuda?.

En ese caso procede dejar una reserva de Derechos en el mismo documento del finiquito ojalá antes de la firma ,dónde se identifique el hecho y se indique la ley  por ejemplo la Ley BustosLey Nº 19.631 en el caso de las imposiciones.

La  LEY 20976, si considera que el sostenedor ha cometido errores de cálculos.

Lo importante es que hay que colocar detalladamente lo que nos parece erróneo ya que los jueces en general lo piden así y no generalizado.



Patricia Muñoz García.
Directora Regional del Colegio de Profesores A.G.



NOTA.
La ley 19.070 ,artículo 70, habla de que si algunos profesores no quieren evaluarse y están a tres años de cumplir la edad legal para retirarse, pueden optar a una Renuncia anticipada e irrevocable, que le otorga 11 meses de indemnización, de acuerdo al artículo 73 del la ley, si bien existe esta posibilidad , la realidad es que el dinero varía del Bono, no son los mismos montos y hay un tope de 11 meses, además las interpretaciones que le han dado los municipios son diversas.
Debiese ocurrir en este caso que apenas él /la docente cumple los 60 momento en que se produce el término laboral automáticamente , para que esto tenga un efecto,debiese el empleador pagar la indemnización de 11 meses(el otro bono se pierde).
Desgraciadamente  en muchos casos no ocurre y por lógica el docente debe permanecer trabajando hasta que cumpla su sostenedor.
Conocemos casos dónde el docente ha sido impedido de continuar trabajando y han pasado meses hasta un año dónde lo dejan automáticamente sin sueldo y hemos tenido que recurrir a tribunales.
Por las razones anteriores, yo no recomiendo esa opción.Hablo a través de la experiencia en este tema la cual ha sido bien compleja.
Dejo con ustedes los plazos de presentación de la postulación al Bono de Retiro Voluntario ,entregada por el MINEDUC.



Patricia Muñoz García.
Secretaria Nacional.
Colegio de Profesores de Chile,










2 comentarios:

  1. Muchas Gracias. Excelente información.

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  2. Cuál sería el valor del bono si lo recibí en marzo de 2021?
    Tenía 44 horas de contrato y 42 años de servicio.
    No me queda claro si se reajustar en el 2021.
    Yo recibí 23.857.289
    Está correcto?

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