Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 19 de diciembre de 2022

URGENTE DICTAMEN CONCEDE TITULARIDAD A JEFES TÉCNICOS E INSPECTORES GENERALES.



Este dictamen viene a cambiar la situación de muchos Jefes Técnicos Encargados de  Convivencia, Enlaces, Inspectores Generales que estaban sufriendo una suerte de discriminación por ser considerados de confianza. 


MATERIA

Titularidad prevista en la ley N° 19.648, modificada por su similar N° 21.399, las contrataciones para ejercer funciones docentes de aula, técnico-pedagógicas y directivas, a excepción de las de jefe o director del departamento de administración de educación municipal y de director de establecimiento educacional.

DOCUMENTO SELECCIÓN.

Nº E273681 Fecha: 04-XI-2022

Es relevante destacar que la ley N° 21.399 reemplazó en el artículo único de la ley N° 19.648 el guarismo “2018” por “2021”, eliminando las palabras “de aula” contenidas a continuación de la expresión “docentes”, así como la oración final, que expresaba que “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.

En este contexto normativo, es posible advertir que la finalidad fue ampliar el universo de los beneficiarios de la titularidad, sin circunscribirla únicamente a la docencia de aula, lo que confirma la historia de la modificación legal en estudio (páginas 108 y 109).

En consecuencia, dentro de las funciones docente-directivas, solo son útiles para los fines que interesan las contrataciones para ejercer los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico, siendo útil añadir que la titularidad a la que puedan acceder esos servidores no cambia la naturaleza de dichos cargos otorgada por el inciso primero del artículo 34 C de la ley N° 19.070, esto es, que son de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.

Por otra parte, en lo concerniente a las funciones técnico-pedagógicas, es útil tener en cuenta que si bien el actual texto del artículo único de la ley N° 19.648 no hace mención expresa a tales labores, es factible entender que la intención del legislador fue incluirlas en la titularidad.

En las condiciones anotadas, es conveniente indicar que son de índole técnico-pedagógica las contrataciones para ejercer las labores de:

 Encargado de convivencia escolar.

 Coordinador del centro de recursos para el aprendizaje,

 Coordinador de educación diferencial en el DAEM

Coordinador técnico-pedagógico en el DAEM.

 Coordinador comunal del proyecto de integración escolar (PIE) en el DAEM. 

 Coordinador comunal de educación parvularia en el DAEM, entre otras, por lo que resultan útiles para estos efectos (aplica criterio de los dictámenes N°s. 13.153, de 2002; 73.026, de 2015; 3.484 y 29.813, ambos de 2018; y E5664, de 2020).

Seguidamente, dable es apuntar que, puesto que el artículo único de la ley N° 19.648 no distingue respecto al lugar de desempeño de los beneficiarios de la titularidad, es necesario concluir que la norma citada incluye a los servidores técnico-pedagógicos que, al tenor de los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.070, laboran en los DAEM, regidos por ese estatuto (aplica criterio del dictamen N° 13.153, de 2002).

3. La ley N° 21.176 reguló, específicamente y de manera permanente, la situación de los profesionales de la educación titulares, que poseen horas adicionales contratadas

Se hace presente que la titularidad de las horas de extensión a contrata, para los profesionales de la educación titulares -esto es, aquellos que, además de mantener contrataciones para cumplir temporalmente horas de docencia, cuenten con un nombramiento en calidad de titulares-, debe determinarse en conformidad con el artículo único, inciso segundo, de la ley N° 21.176, norma permanente que fue analizada en el dictamen N° E5664, de 2020, que impartió instrucciones sobre ese tópico.

Ello no obsta, por cierto, a que una vez obtenida la titularidad en virtud del actual artículo único de la ley N° 19.648, el docente pueda acceder al beneficio del inciso segundo del artículo único de la ley N° 21.176 respecto de nuevas contrataciones, en la medida que cumpla las exigencias previstas al efecto.

Por lo tanto, las municipalidades y servicios locales de educación pública deberán analizar los casos de que se trate a la luz de la normativa y criterios jurisprudenciales desarrollados con antelación, e informar documentadamente a las contralorías regionales respectivas de las medidas adoptadas al efecto, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen.


¿Quiénes pdrán ser titulares de acuerdo a este dictamen?
Docentes de aula

técnico-pedagógica :

- encargado de convivencia escolar.

-coordinador del centro de recursos para el aprendizaje, .coordinador de educación diferencial en el DAEM,

-coordinador técnico-pedagógico en el DAEM.

-Coordinador comunal del proyecto de integración escolar (PIE) en el DAEM .

- coordinador comunal de educación parvularia en el DAEM, entre otras, por lo que resultan útiles para estos efectos (aplica criterio de los dictámenes N°s. 13.153, de 2002; 73.026, de 2015; 3.484 y 29.813, ambos de 2018; y E5664, de 2020).

-No distingue respecto al lugar de desempeño de los beneficiarios de la titularidad, es necesario concluir que la norma citada incluye a los servidores técnico-pedagógicos que, al tenor de los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.070, laboran en los DAEM, regidos por ese estatuto (aplica criterio del dictamen N° 13.153, de 2002).

Patricia Muñoz garcía .

Secretaria General

leermás:https://www.contraloria.cl/notificanewscgr/images/imagesvictoriuscp/966185928.pdf

COMENTARIOS PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN.

1. Requisitos para acceder al beneficio

 a) debe tratarse de profesionales de la educación;

 b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media;

 c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2021;

 d) que ese desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal que administre el área de educación o Servicio Local de Educación Pública; 

 e) que su calidad de contratados haya sido como docentes a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Los docentes que  reunían los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2021 y que se hallaren en funciones al 27 de diciembre del mismo año -fecha de publicación de la ley N° 21.399- se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas anotadas, siendo necesario dejar constancia de ello mediante la dictación de un decreto alcaldicio o resolución, según la entidad empleadora de que se trate (aplica criterio del dictamen N° 58.558, de 2016).

¿Qué deberé hacer para solicitar la titularidad si cumplo con los requisitos?.

-Lo primero es enviar un correo o una carta por la oficina de partes y solicitar me firmen la copia.Adjuntar el dictamen de Contraloría y los decretos alcaldicios ,órdenes de trabajo o contrato si correspondiere a una corporación para avalar mi solicitud de titularidad por la ley 21399.

-Si me faltara poco tiempo para cumplir con los requisitos al 31 de julio del 2021., debo esperar a cumplir el tiempo requerido y presentar nuevamente mi solicitud?

-No , plazo tope es el 31 de julio del 2021.

-Desde ahlora los docentes que ingresen com jefes técnicos  coodinadores, serán titulares?.

-No , sólo por el momento los que cumplen cn ls requisitos de la le 21.399.

Patricia Muñoz García

Secretaria General.





 

1 comentario:

  1. Buen día, consulta esta ley contempla la extensión de horas?
    Por ejemplo si una persona ya tiene 20 horas titulares y se encuentra en uno de estos cargos mencionados, y a la fecha se encuentra con carga horaria de 44 horas hace años, se consideran las extensiones de horas en esta ley miscelánea?

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