Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 14 de diciembre de 2022

¿Quiénes son dirigentes del Colegio de Profesores?


Frente a las cnsultas de cómo se eligen a ls dirigentes del Colegio de Profesores a través de todo Chile y a las múltiplea asociaciones paralelas que se atribuyen mañosamente las dirigencias de los distintos departamentos es que aclaro con nuestro estatuto.

 

TITULO IV

DE LAS ELECCIONES

 

ARTICULO 12º

Todos los procesos electorales que se efectúen en el Colegio, sea para elegir dirigentes en los diferentes estamentos, serán siempre directos, secretos e informados y se regirán por las normas de este Título, y el respectivo Reglamento Electoral. Las modificaciones del Reglamento Electoral deben ser comunicadas a las bases con seis meses de anticipación a lo menos, de la respectiva elección.

Entendiendo que la soberanía de la organización reside en el conjunto de las profesoras y los profesores colegiados, el Colegio de Profesores de Chile A.G. asume la democracia participativa que, entre otros mecanismos, se materializa mediante consultas a nivel nacional que deberán ser convocadas por la mayoría de la Asamblea Nacional o del Directorio Nacional. Serán materia de consulta aquellos temas de interés conjunto, tales como, definir posturas gremiales, pedagógicas y negociaciones, entre otros. Un Reglamento que aprobará el Directorio Nacional regulará el proceso de votación en las consultas y plebiscitos.

 

ARTICULO 13º

La renovación total de los Directorios Nacionales, Regionales y Comunales se efectuarán en elecciones generales en el mes de Noviembre del año respectivo y las y los proclamadas y proclamados electos asumirán sus cargos el segundo lunes del mes de Enero del año siguiente al que se efectúen las elecciones. Las y los Directores no podrán permanecer más de dos períodos consecutivos en el Directorio de un mismo nivel.

 

ARTICULO 14º

El Directorio Nacional del Colegio de Profesores, elegirá un Comité Electoral Nacional, CEN, compuesto por 7 miembros Titulares y 3 Suplentes. La conformación del Comité Electoral Nacional deberá garantizar la pluralidad en su composición y en él deberá existir una representación proporcional a las listas o pactos que integren el Directorio Nacional en ejercicio.

 El Comité Electoral Nacional es un órgano colegiado, autónomo y transitorio, cuyos miembros durarán en sus cargos hasta 30 días después de concluido el proceso electoral y este se encuentre sancionado por el Ministerio de Economía. 

Las situaciones que deje el proceso electoral, o que se produzcan con posterioridad a la disolución de los Comités Electorales, las debe dirimir el Nivel Superior de la filial en que se produce el problema.

 

La misión del CEN será organizar, desarrollar y finiquitar todos los procesos definidos en el Art. 12º de estos Estatutos.

En cada Región, cuando corresponda, existirá el respectivo Comité Electoral, cuyas funciones serán definidas en el Reglamento Electoral e instructivos que emanen del CEN.

 Ambos estarán integrados por 5 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos de entre las y los asociados de la Región respectiva, salvaguardando el pluralismo, y permanecerán en sus cargos hasta 30 días después de concluido el proceso electoral y este se encuentre sancionado por el Ministerio de Economía.

ARTICULO 15º

El sistema que regirá la forma de determinar a las y los candidatos electos al Directorio Nacional será un sistema proporcional con cifra repartidora.

 El mismo criterio se aplicará en las listas de los niveles inferiores.

 

El cargo de Presidente corresponderá a quien obtenga la primera mayoría, de la lista más votada.

 

La distribución de los siguientes cargos se realizará siguiendo el orden decreciente de los cuocientes que arroje la cifra repartidora, de la siguiente forma:

 

1. Secretaria General o Secretario General

2. Tesorera o Tesorero

3. Primera o Primer Vicepresidente

3. Segunda o Segundo Vicepresidente

5. Pro Secretaria o Pro Secretario

6. Pro Tesorera o Pro Tesorero

7. Primera Directora o Primer Director

8. Segunda Directora o Segundo Director

 Las candidaturas se inscribirán mediante listas. El elector tendrá derecho a un voto.

El sistema electoral se regirá por los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género. Este sistema electoral garantizará que los directorios tendrán una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

 Del total de candidaturas inscritas por lista, ningún género podrá superar el 60% respecto del otro. En caso de elegirse 3 directores, la proporción será de 2 a 1. El no cumplimiento de este requisito anulará la inscripción de la lista estableciéndose un plazo para su corrección lo que quedará establecido en el reglamento. De igual forma, el sistema deberá establecer correcciones necesarias para que la paridad se refleje en los cargos electos.

 Habrá un reglamento electoral que establecerá detalladamente los procedimientos para la realización de toda elección, fijando los mecanismos que sean indispensables para su correcta función, asegurando la implementación de la paridad de género en sus espacios de dirección gremial, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, promoviendo la plena participación en el gremio de las mujeres.

comentarios

De acuerdo a esto son reconocidos los asociados con determinada cantidad de años  colegiados.en una elección universal demcrática y secreta  un profesor un voto,la próxima elección es en noviembre del año 2023 .

Lo aclaro porque hoy se ha tornado una costumbre atribuirse el cargo de dirigentas del Colegio de Profesores departamento de jubilados a cualquiera persona inclus llegando a presentarse en el Congres cn una falsa representividad.Realmente hay gente muy arribista y escaladora que se autodenominan presidentes en cargos que nunca tuvieron y son de organizaciones falsas y andan en búsqueda de dinero solamente y dirigentes corruptos que las utilizan.

Patricia Muñoz García

Secretaria General

 

Cualquiera transgresión a estas normas será llevada al ministerio de Economía.

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