Estos montos y porcentajes se basan en el acuerdo de la Mesa del Sector Público con el Gobierno, publicado para su aplicación en 2026.
¿Qué trae esta Ley para los docentes?.
NORMAS PARA EL CÁLCULO DEL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO
Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquél en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.
En el caso de las mujeres que postulen a este beneficio entre los 61 y 65 años de edad, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a lafecha de la resolución que le adjudique un cupo.
En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que pertenezcan abuna dotación docente, además se considerarán los períodos anteriores trabajados,bsin solución de continuidad, para el mismo empleador de dicha dotación, enestablecimientos financiados vía transferencia de fondos, administrados por la respectiva Municipalidad, Corporación Municipal o por el Servicio Local de Educación Pública, que sea el continuador legal, siempre que hayan desempeñado la referida función.
AÑOS DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN.
Se computarán los años trabajados, sin solución de continuidad, en la dotación docente de un Municipio o Corporación Municipal, o en un establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166 del Ministerio deEducación Pública de 1980, respecto de los cuales se haya traspasado el servicio educativo a un Servicio Local de Educación Pública.En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que se hayan considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por concepto de término de larelación laboral o por años de servicio en las instituciones antes señaladas.
PLANES DE RETIRO PLAZOS Y CONDICIONES.
La Ley Nº 21.724, incorporó a la Ley Nº 20.976 un nuevo artículo denominado artículo 2 bis, que dice que el profesional de la educación sujeto a los beneficios del bono de incentivo al retiro docente podrá postular a él, en cualquiera de los que se establecen en las letras siguientes (son cinco períodos) y accederá a los beneficios en forma decreciente según la época de postulación, conforme a las reglas que se establecen para cada proceso. En estos no se establece diferencia etaria entre mujeres y hombres para postular.
A.- PRIMER PROCESO DE POSTULACION.
En este período podrán postular los profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2 de laley 20.976. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario,que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
B.- SEGUNDO PROCESO DE POSTULACION
En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
C.- TERCER PROCESO DE POSTULACION
En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a lafecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
D.- CUARTO PROCESO DE POSTULACION
En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 68años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
E.- QUINTO PROCESO DE POSTULACION
En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 69 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva surenuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario que lescorresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
SANCIÓN POR NO POSTULAR EN UNO DE ESTOS CINCO PROCESOS.
Las y los profesionales de la educación que no postulen en ninguno de los cinco periodos señalados o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.
Las profesionales de la educación podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e),siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes para esos períodos
Los beneficios decrecientes serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027.
SITUACIONES DE EXCEPCION RESPECTO DE LA EDAD PARA POSTULAR
El artículo 88 de la Ley Nº 21.724 otorga un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 20.976 a los profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2025 tengan 65 o mas años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 20.976 (Requisitos: a-Ser profesional de la educación. b-Pertenecer a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. c) Que entre el 1 de enero de 2016 y el 31de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. d) Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos que fija la ley y el reglamento, entre el 1 de Diciembre de cada año y 1 de Julio del año siguiente). Estos profesionales podrán postular al beneficio de los cupos correspondientes al año 2026.
Dichas postulaciones serán consideradas en el referido proceso de postulación.Las postulaciones quedarán afectas a los cupos señalados en la Ley, (número de cupos, 2.500 para el año 2026).En los casos que la o él postulante cumpla 75 años de edad y que se encuentre pendiente en el proceso de asignación de cupo, deberá asignársele inmediatamente un cupo en el proceso 2026 y si ello no es posible, en las anualidades posteriores.
La misma situación se debe aplicar a quienes tengan 75 años o más de edad al 31 de Diciembre de 2026.
Los profesionales de la educación que no postulen en este plazo extraordinario, significará que renuncian irrevocablemente al beneficio. El artículo 89 de la Ley Nº 21.724, excepcionalmente señala que quienes tengan derecho a los beneficios de retiro, podrán postular en cualquiera oportunidad, entanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan trastornos neuro cognitivos mayor en fase terminal o tengan enfermedades graves, determinadas de acuerdo a la ley 21.375 para persona adulta (esta ley consagra los cuidados paliativos y los derecho de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.)
El artículo 91 de la Ley 21.724 otorga un plazo excepcional de postulación desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2025 para acogerse al bono, que hayan tenido licencia médica de 180 días o más, continuos o discontinuos durante el año 2024 y tengan entre 60 y 65 años edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres.
TÉRMINO RELACION LABORAL POR EDAD.
Esta Ley de reajustes en su artículo 90 establece que a contar del 1 de Enero del año 2027 los profesionales de la educación que tengan más de 75 años de edad cesarán en sus funciones a contar de dicha fecha. Estos profesionales tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones,por cada año se servicio en la institución, con un máximo de seis.
¿Al postular al bono de incentivo al retiro, el profesor debe inmediatamente dejar de trabajar?
No, si bien quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución que contiene la nómina de beneficiarios, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad del monto de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación (Art. 2 de la Ley N° 20.976, relacionado con Art. 3° inciso cuarto, Ley N° 20.822).
Con fecha 28 de diciembre de 2019 entró en vigencia la Ley Nº 21.191, la cual modifica la ley Nº 20.976, a fin de permitir a las y los profesionales de la educación poner término a su relación laboral una vez que se han adjudicado un cupo. Al respecto, la normativa señala que el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución en la que resultó beneficiado con un cupo; caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna porque ya no se encontrará en funciones.
Sobre la utilización de esta norma, advertimos que la fecha de pago queda al arbitrio del Ministerio de Educación.
- ¿Qué ocurre si un profesor no obtiene un cupo?
-Quienes no resulten beneficiados en su proceso de postulación, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.
.- ¿Qué ocurre si postula una mayor cantidad de docentes que el número de cupos que existen en un año?
-Se procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:
a- Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez
b) Suprimido.
c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.
- ¿Qué plazos existen actualmente para postular según la edad?
Actualmente, y hasta la postulación de cupos correspondientes al año 2026, si no se postula en el año que corresponde, se entiende que se renuncia al bono de incentivo al retiro.
Sin embargo, para las postulaciones a los cupos del año 2027, se podrá postular hasta los 69 años, con ciertas condiciones.
La Ley Nº21.724 incorporó un nuevo artículo 2 bis a la Ley Nº20.976, que dispone que el profesional de la educación que postule al bono de incentivo al retiro, podrá hacerlo en cualquiera de un total de cinco períodos, y podrá acceder a los beneficios en forma decreciente según la época de postulación. En este caso no hay diferencia etaria entre hombres y mujeres.
- segundo Artículo 83.- Interprétanse diferentes artículos de la Ley N° 21.040, en el sentido de que la Dirección de Educación Pública estará facultada para transferir a los municipios y corporaciones municipales recursos destinados al cumplimiento de los objetivos financieros de los Planes de Transición y sus convenios de ejecución, con el objetivo de cubrir la deuda originada por la prestación del servicio educacional, que haya sido exigible hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tercero Artículo 99.- Incorpórase en la Ley N° 21.040, el siguiente artículo quincuagésimo sexto transito
Comentario: Se supone que se pagará esta Deuda con el Royalty Minero.
- El Bono de Incentivo al Retiro y el Bono post laboral quedan permanentes.
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