Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 29 de enero de 2017

DICTAMEN SOBRE DOCENTE REEMPLAZANTE.


Cese de docente de reemplazo se ajustó a derecho, sin que exista el deber de la autoridad de renovar dicho nombramiento; y, la entidad edilicia deberá determinar y pagar, si procede, la asignación de experiencia reclamada.
Acción
Aplica dictámenes 52082/2002, 50898/2008, 85700/2016, 50631/2010
Fuentes Legales
ley 19070 art/25, dto 453/91 EDUCA art/70 inc/fin, ley 19070 art/47, dto 264/91 EDUCA art/1
Descriptores
estatuto docente, docentes de reemplazo, no renovación contrato, asignación de experiencia
 Documento Completo 
N° 92.273 Fecha: 23-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Marino Yáñez, docente de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por dicha entidad edilicia al no renovar su contratación como educadora de párvulos, en circunstancias que, la directora del establecimiento educacional le habría comunicado la posibilidad de continuar desempeñando dichas funciones.Agrega, que, luego de que el establecimiento cambió de directora, sólo fue nombrada como apoyo de inspectoría, situación que vulneraría sus derechos, toda vez que ha experimentado una disminución en sus remuneraciones y que, además, aún no habría suscrito contrato de trabajo. Requiere, asimismo, el pago de la asignación de experiencia que el municipio no le habría enterado.
Requerido de informe, el aludido ente edilicio manifestó que la recurrente ingresó a prestar servicios, en calidad de reemplazo, durante el período comprendido entre el 13 de junio de 2016 y el 5 de julio del mismo año. Añade, que posteriormente fue nombrada como “docente de apoyo de inspectoría” a contar del 6 de julio de 2016 y hasta el 30 de noviembre de igual anualidad y que, en relación a lo expuesto por la interesada, nunca hubo un compromiso con la docente en orden a renovar su contratación, sino que simplemente se le indicó el procedimiento a seguir en materia de continuidad de sus servicios.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 25 de la ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o contratados, agregando, que estos últimos son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Luego, el inciso final del artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, establece, en lo pertinente, que son labores docentes de reemplazo aquellas que importan prestar servicios para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia.
Enseguida, cabe manifestar que la ley N° 19.070 no fija un plazo máximo de duración para las funciones docentes del personal contratado para labores de reemplazo, por lo que la extensión de dichos contratos se encuentra estrictamente vinculada al tiempo durante el cual el profesional al que se sustituye permanezca ausente, lo cual implica que una vez que éste se reincorpora a sus funciones cesa la relación laboral del reemplazante (aplica dictámenes N°s. 52.082, de 2002, y 50.898, de 2008).
Ahora bien, en lo concerniente a la no renovación de la designación de la señora Marino Yáñez, es útil consignar que, atendida la naturaleza jurídica de dicha contratación -de reemplazo-, y a lo resuelto en el dictamen N° 85.700, de 2016, cabe concluir a su respecto no procede aplicar el principio de confianza legítima a que se alude en el citado pronunciamiento. En consecuencia, en la especie, la decisión de extender la contratación de la docente constituye una facultad de la autoridad que obedece al ejercicio de una potestad discrecional, más en ningún caso una obligación, por lo que debe desestimarse la alegación deducida, a este respecto, por la peticionaria.
Por otra parte, en relación a la circunstancia de no haber suscrito contrato de trabajo, es menester hacer presente que el vínculo de los docentes con las entidades edilicias es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un acto administrativo, en la especie, mediante la dictación del decreto alcaldicio N° 1.308, de 2016, en virtud del cual se incorpora al profesional a una dotación docente municipal, como titular o contratado, y no a través de un contrato de trabajo, como parece entenderlo la interesada (aplica dictamen N° 50.631, de 2010).
Finalmente, en cuanto al estipendio reclamado por la recurrente, es útil señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho, entre otras, a una asignación de experiencia, cuyo procedimiento de acreditación se encuentra contenido en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el que en su artículo 1° establece que este se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el ámbito público como en el particular.
Al respecto, y en atención a que el ente edilicio, al emitir su informe, no entregó los respectivos antecedentes, corresponde que determine los años servidos por la interesada, y si procede, le entere la asignación de experiencia correspondiente, en relación al total de dichos desempeños, de lo que deberá informar fundadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Fiscalización, dentro del término de 20 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la señora Marino Yáñez.
Saluda atentamente a Ud.


Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la Repúblic

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