Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 29 de enero de 2017

CONTRALORÍA RECHAZA QUE EL MUNICIPIO TENGA EN CUSTODIA LOS ORIGINALES DE LAS CUENTAS DE CULTURA.


Alcalde de la Municipalidad de Independencia
Texto
Rechaza autorización para que la Corporación de Cultura y Patrimonio de Independencia mantenga en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas.
Acción
Aplica dictámenes 30273/2016, 66066/2016
Fuentes Legales
pol art/98 inc/1, ley 10336 art/85 inc/1, res 30/2015 CONTR art/4 inc/2,
res 30/2015 CONTR art/23, res 30/2015 CONTR art/27 lt/c
Descriptores
facultades cgr, examen y rendición de cuentas, documentación original, rechazo autorización
 Documento Completo 
N° 90.304 Fecha: 16-XII-2016
El Administrador Municipal de Independencia, actuando por orden del alcalde, requiere autorización para que la Corporación de Cultura y Patrimonio de esa comuna mantenga en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas por los recursos que le transfiere el municipio, de conformidad con el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen.
Al respecto, fundamenta su solicitud en la necesidad de que tal entidad mantenga la custodia de la documentación auténtica para efectos de eventuales fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos o de la Dirección del Trabajo.
Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.
Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas.
Pues bien, en esta oportunidad, el requirente solicita la autorización respecto de las subvenciones municipales que recibe la aludida corporación, pero no especifica cuál es el subtítulo, ítem y asignación presupuestaria de esas transferencias de recursos.
Al respecto, cabe recordar que mediante los dictámenes N° s. 30.273 y 66.066, ambos de la presente anualidad, esta Contraloría General ha desestimado otras solicitudes de autorización similares a la planteada, atendido que fueron formuladas en términos genéricos y sin la indicación del proyecto, programa y la identificación presupuestaria o de la cuenta extrapresupuestaria con cargo a la cual se realizarían las transferencias en cuestión.
Lo anterior es relevante si se tiene en cuenta que las corporaciones municipales pueden ser beneficiarias de diversas asignaciones de fondos de origen municipal, y que, además, el otorgamiento de la presente autorización conlleva que el examen de las respectivas cuentas deba efectuarse en las dependencias de la entidad receptora, alterando el lugar en que para tal efecto se constituye esta Entidad de Fiscalización, de manera que el detalle de esa información resulta esencial para el ejercicio de la función de control y para una adecuada programación de las auditorías por este Organismo.
En segundo término, el peticionario fundamenta su solicitud de autorización en la necesidad de que la corporación custodie todos los originales para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos o de la Dirección del Trabajo, en circunstancias que ello es aplicable únicamente a determinados antecedentes y no a toda la documentación que conforma el expediente de rendición, de manera que la razón esgrimida no resulta suficiente para acceder a su petición.
Por lo tanto, atendidos los motivos precedentemente expuestos, corresponde rechazar la autorización requerida por el Administrador Municipal de Independencia.
Saluda atentamente a Ud.,


Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República

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