Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 31 de enero de 2017

BRP,MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA...

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Manual de Preguntas
ASPECTOS GENERALES
1.¿Qué es la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N
°20.158 publicada con fecha del 29 de diciembre de 2006, que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas semanales
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2.¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°20.158.
3.¿A partir de cuándo se paga esta bonificación?
Desde el 1 de enero del 2007. Para los docentes que se acrediten durante el año 2007, el monto del primer pago consideró el total de la bonificación desde el 1 de enero de 2007 hasta el mes que se haga efectiva.
4.¿Cuáles son los componentes de la BRP?
Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención. No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.

5.¿Qué características tiene la BRP?
Imponible, tributable, Tiene sus descuentos legales.

REQUISITOS
1.¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de menciones que los habiliten para recibir la Bonificación, según la Ley 20.158.
Los requisitos para acceder al pago de BRP se pueden ver en el siguiente link
http://www.brp.mineduc.cl
2.¿Qué exigencia debe cumplir el título profesional para dar derecho a la BRP?
El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:
a)Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres)
b)Título obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.
c)Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero
que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
d)Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior.
Estos pueden acceder al componente de título sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocda por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
e)Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres
académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.
3.¿Un docente puede optar a la BRPsi es un profesional de la educación cuyo título de profesor o educador no reúne los requisitos de duración?
En caso que el docente no reúna los requisitos de duración, podrán optar al BRP los siguientes casos:
a)Título obtenido antes del año 1990. Puede acceder a BRP por título y mención con la presentación del título profesional respectivo, si en el consta la mención asociada al título y esta corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o a un determinado nivel educativo. En caso de que la mención no conste en el título, los cursos o programas de post título que den derecho a la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o nivel educativo, debe cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el art. 6º de la Ley 20.158
b)Profesionales de la educación que hayan obtenido sus títulos en Escuelas Normales. Pueden optar al 100% de la BRP.
c)Otro
Título Profesional o Técnico de Nivel Superior. Deberán sumar los programas de ambas carreras. Si su formación es de 8 semestres y 3.200 horas, tendrán derecho a la BRP.
4.¿Un docente puede optar a la BRP si es un profesional de la educación pero no cuenta con un título de profesor o educador?
Podrán optar a la BRP aquellos profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas
presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tienen derecho al componente base de la BRP
,por concepto de título. Para tener derecho al componente por mención de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de cursos o programas de post
título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6°de la ley 20.158
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5.¿Qué se entiende por “especialidad afín” para el caso de los docentes que no cuentan con título de profesor pero sí con otro título?
Se entiende por “especialidad afín a dicho título” la circunstancia de impartir clases en uno o más módulos de una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional que tenga directa relación la disciplina propia de los estudios correspondientes al Título Profesional o Técnico del profesor que la imparte.
6.¿Qué pasa con los psicopedagogos que hagan clases?
Los psicopedagogos no son profesionales de la educación, por lo que no podrían optar a la BRP salvo que esté autorizado para ejercer la docencia en educa ción diferencial. En este caso, estarían impartiendo clases en subsectores afines a su título.
7.¿A los docentes titulados antes del 31 de diciembre de 1990 se les reconoce directamente el derecho de percibir BRP por título y mención?
No, los docentes titulados antes del 31 de diciembre de 1990, pueden acceder a BRP por componente de título sólo presentando un certificado de título profesional. Para acceder a BRP por componente de mención deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20.158. (Los requisitos para acceder al pago de BRP se pueden ver en la opción “requisitos y antecedentes” de nuestra página)

8.En los certificados emitidos por la División de Educación Superior, para acreditar horas de estudio se hace una diferencia entre horas aula, lectivas, alumnos etc. ¿Cuáles se deben tomar en cuenta?
Para efectos de certificados emitidos por la División de Educación Superior, que certifican programas de estudios de Instituciones de Educación Superior Cerradas exclusivamente, para el cumplimiento de los requisitos legales del Bono de Reconocimiento Profesional, se considerarán horas presenciales las horas
aulas, horas lectivas, pedagógicas o clases, según como lo expresan los programas respectivos, excluyéndose de esta modalidad los programas de
estudio a distancia. Importante: este criterio no es aplicable a las nomenclaturas utilizadas por las instituciones de Educación Superior vigentes.
9.¿Qué se entiende por una mención?
Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que establezca la ley. La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título. Importante: Para tener derecho al complemento de la BPR se considerará una sola mención.
10.¿Cualquier mención sirve para el complemento de la BRP?
La Mención debe estar asociada al título de profesor o educador en un determinado nivel o subsector del aprendizaje. Por ejemplo: Profesor de Educación Media en Matemática /Profesor en Educación Técnico
Profesional con una Mención de las especialidades de la Enseñanza Media Técnico
-Profesional (Electrónica, Contabilidad, entre otras). En estos casos la mención está asociada al título. Cumpliendo con los otros requisitos legales se podría optar al componente por mención de la BRP.
11.¿Cómo puede saber un docente o sostenedor si un postítulo determinado da derecho a la bonificación por Mención?
Los estudios que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en la Lista de la Encuesta DocenteEstos corresponden a los publicados enel decreto 259
si son previos al año 2006 y a los que se encuentran inscritos en el Registro de Menciones si son posteriores a la publicación de la Ley 20.158
(año 2006).
12.¿Qué requisitos debe cumplir un postítulo para que se pueda acreditar para el BRP por componente de mención?
a)Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales
b)Ser impartidos por una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado, o reconocida por éste, acreditada de acuerdo a la Ley Nº 20.129. Que desarrolle programas regulares de pedagogía acreditados; Que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.
13.¿Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales pueden optar a la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales pueden optar a BRP siempre y cuando cumplan con los requisitos generales. De ser así, les correspondería el componente base de la BRP, por concepto de título. No pueden optar a BRP por concepto de mención, porque las bases curriculares de educación diferencial y Parvulariano distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel de enseñanza.
Por qué Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales no pueden acceder a Mención?.
(Respuesta Completa)
Los docentes que son Educadores de Párvulos o Diferenciales no pueden optar ala BRP por concepto de mención porque:
a)Si bien estos profesionales pued en tener una mención señalada expresamente en su título profesional, ésta debe corresponder a un subsector del aprendizaje o nivel educativo, según lo ¿expresan los Art. 2° y Art. 5° letra a de la Ley 20.158 y a las reconocidas expresamente en los Decretos Supremos N° 259 y 260, ambos del año 2007 y del Ministerio de Educación.
b)Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia o Diferencial no consideran sectores o subsectores de aprendizaje.
c)Las menciones asociadas al título referidas a especialidades d
e Educación Diferencial no corresponden a sectores o subsectores de aprendizaje.
d)La definición que avala que de los docentes educadores de párvulos y diferenciales no son beneficiarios de mención, se encuentra en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo 260 del Ministerio de Educación, así como en la circular ORD. 010/1609 del CPEIP, ambos disponibles en la sección Documentos de la aplicación de BRP.
14.¿Porque un pos título registrado en el listado de la encuesta de
una docente educadora de párvulo no permite pago por mención. Desde septiembre 2010
los educadores de párvulos y diferenciales NO pueden recibir el bono por
complemento mención, sea cual sea su encuesta asociada. La definición que avala que los docentes educadores de párvulos y diferenciales no sean beneficiarios de mención, se encuentra en los artículos
6º y 7º del Decreto Supremo 260 del Ministerio de Educación, así como en la circular ORD. 010/1609 del CPEIP, ambos disponibles en la sección Documentos de la aplicación de BRP.
15.Existe un Dictamen de Contraloría que obliga a pagar complemento por mención a Educadoras Diferenciales ?
El Dictamen Nº3091/2008 de la Contraloría General del Maule no reconoce la calidad de mención para los efectos de la Ley Nº 20.158, según se expuso en Minuta Nº010/399.
16.¿El profesor de enseñanza media, se asume con mención?
Sí, en la medida en que en su título profesional conste expresamente la mención en que fuera obtenido y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje, en conformidad a los subsectores de aprendizaje establecidos en el marco curricular de educación media, por ejemplo: Profesor
de Estado en Filosofía Profesor de Matemáticas para la Educación Media Profesor de Castellano Profesor de Educación Media con mención en Música Profesor d
e Educación Media en biología, etc. (Los Subsectores de aprendizaje o niveles educativos para la acreditación

17.¿Los docentes con título de Profesor de Educación Técnico Profesional pueden acceder a BRP por componente de Mención?
Los docentes con títulos sólo de Profesor de Educación Técnico Profesional, no tienen derecho a mención por que “Educación Técnico profesional” corresponde a un tipo de Educación y no a un determinado subsector de aprendizaje ni a un determinado nivel educativo, que son los requisitos que señala el Artículo
2º Ley 20.158. En estos casos, sí son consideradas como mención las especialidades Técnico Profesionales, tales como: Contabilidad, Edificación, Ventas, etc. Esta mención puede venir expresada en el título (por
ejemplo: Profesor en Educación Técnico Profesional con Mención en Electrónica),
o con un certificado de aprobación de cursos o programas de postítulo que satisfacen los requisitos establecidos para ellos.
18.¿Existe alguna limitación asociada a acreditar una mención en BRP?
Los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a optar por la BRP, no podrán acreditarse para efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento (letra a del art. 10), a partir de la vigencia de la Ley (29.12.2006).
19.A los docentes con el Título de Profesor de Estado en Educación General Básica se les paga titulo y mención?
Estimado: Para efectos de pago BRP, el título de Profesor de Estado en Educación General Básica no tiene mención asociada, a menos que, de acuerdo al dictamen 6633, el título lo indique expresamente. Lo anterior, sí y sólo si, los estudios cumplen con los requisitos generales relativos a contar con un programa de
estudios de a lo menos 8 semestres y 3200 horas presenciales
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20.Existe un Dictamen de Contraloría que obliga a pagar la mención a los profesores de Educación General Básica En relación al Dictamen nº 6633 de 2008, sobre derecho a pago de mención de los profesores de Educación General Básica, el Ministerio de Educación presentó una solicitud de reposición a la Contraloría General de la República. El 04.12.08 mediante el dictamen 57538 se reconsidera el dictamen 6633, indicando que los profesoresde educación general básica no
pueden optar a mención si su título no lo indica expresamente.
21.¿El hecho de que mi título especifique que soy profesora de matemáticas y computación es suficiente para acreditar mención en un subsector de la enseñanza en este caso dos: matemática y computación?
El título tiene una mención asociada al mismo, matemáticas, y corresponde a un subsector de aprendizaje. En consecuencia, puede optar por la BRP con el componente por título y mención. No obstante, sólo se puede acreditar una mención para efectos de BRP.
22.Una Licenciatura o un Magíster en Educación obtenida posteriormente al Título Profesional con 800 horas presenciales, en una casa de estudios reconocida, ¿Puede ser considerada mención en Educación?
Las licenciaturas y Magíster son grados académicos, por lo tanto, no pueden ser consideradas como una mención para efectos de la BRP.
23.¿Undocente que presenta sólo una licenciatura por puede acceder a BRP?
Las licenciaturas no son reconocidas para efectos del BRP, ya que son un grado académico y no un título profesional. Si además posee un título profesional de Educador o Profesor podría acceder a BRP si cumple los requisitos legales.
24.¿Es lo mismo Profesor de Estado con mención en Historia y Geografía y Profesor de Estado en Historia y Geografía?
Para efectos de BRP, la mención está de igual forma asociada al título. Entonces,
si el profesor puede optar a BRP por concepto de titulo, también podría optar por concepto de mención.
 
25.¿En qué casos los post títulos son la única opción para optar a mención por concepto BRP?
Existen 4 casos:
Los profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de esta ley estén en posesión de un título de profesor o educador que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en el artículo 3º y no les sean aplicables las excepciones especiales, tendrán derecho a la BRP sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.1291.
Los profesionales de la educación que posean un título profesional distinto al de profesor o educador y que reúna los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º, con la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º. Los profesores de Enseñanza Media Técnico Profesional (EMTP) no tienen subsectores de aprendizaje o niveles educativos asociados a su título. Cuentan con especialidades que corresponden a sectores de la economía (Decreto Supremo 220). Si no logran acreditar este requisito deben optar al post título de pedagogía mencionado para acceder al pago BRP con mención.
Los profesionales de la educación, con título distinto a profesor o educador (Ing
enieros, Contadores, Abogados que ejercen en establecimientos TP), que imparten una especialidad afín al título, para acreditar mención deben optar al post título de pedagogía.
26.Si se cuenta con una carrera técnico nivel superioro licenciaturay se estudia pedagogía en un Programa Especial de titulación (PET), cuya duración es de dos años y medio, ¿Se calificaría para la bonificación?
En estos casos, según lo establece el artículo 4º, inciso 2º de la Ley 20.158, los títulos (de profesor o educador) obtenidos después de 1999 y antes del 29 de diciembre de 2006 tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases. La suma de las horas sólo puede realizarse si se han obtenido los respectivos títulos profesionales y fueron otorgados por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste.
27.¿Se puede acreditar un docente que presenta un certificado de título en trámite?
Si en el certificado de título en trámite o en otro antecedente presentado consta la cantidad de horas presenciales y semestres cursados, el/la docente puede ser acreditado/apara recibir BRP, ya que en términos prácticos ha finalizado todas las exigencias de su carrera (incluida presentación y defensa de tesis o seminario de grado)

28.¿Dónde puedo ver la lista de las instituciones que aparecen en la encuesta docente?
Si necesita saber si alguna Institución en particular está reconocida por el Estado, puede revisar en el directorio de Instituciones de Educación Superior http://goo.gl/V0rx6d o hacer la consulta al servicio Mineduc responde:006002626
29.¿Dónde puedo obtener certificados de horas y semestres? El cumplimiento de los requisitos relativos a la duración de los programas de estudio se podrá acreditar mediante certificado entregado por la institución donde se realizaron los estudios, en el cual conste la duración en semestres y horas presenciales. En el caso de las Instituciones de Educación Superior Cerradas
(no vigentes), los docentes podrán solicitar este certificado, en forma gratuita, en las Oficinas de Atención Ciudadana 600 Mineduc de las respectivas Secretarías Ministeriales y Departamentos Provinciales de Educación.
30.¿Es válido el contrato por Código de Trabajo y estatuto docente o solamente Estatuto Docente?
No basta tener título de profesor para percibir BRP, es necesario ser profesional de la educación, es decir, cumplir funciones directivas, técnicopedagógicas o de docencia de aula en establecimientos del sector municipal, particular subvencionado o 3166. Los profesionales de la educación que trabajan en
establecimientos educacionales municipales deben necesariamente estar contratados por el estatuto docente y no por el código del trabajo. Lo que ocurre es que puede que el sostenedor contrate a un ex profesor para que se encargue de la biblioteca, si fuera así no se trata ya de un profesional de la educación
sino que de un paradocente. Y, en dicho caso, tampoco le correspondería UMP ni BRP.
31. ¿Un profesor que obtuvo su título en el extranjero, ¿tiene derecho a BRP?
Los títulos extranjeros convalidados en Chile, y que cumplen con los requisitos generales para optar a la BRP, pueden optar al beneficio.
32.¿Los certificados deben decir horas presenciales?
Dado que la ley exige que el título tenga 3.200 horas presenciales para tener derecho a BRP y que el Sostenedor es el responsable de acreditar ante el Mi
nisterio de Educación que los requisitos se cumplen, el Sostenedor tiene derecho a solicitar, para su tranquilidad, que los certificados entregados por las Instituciones de Educación vigentes, digan expresamente "horas presenciales de clases"
33.Mi pos título no aparece en la lista ¿Me sirve para acreditar BRP?
Los Postítulos que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en la Lista de la Encuesta Docente Estos corresponden a los publicados en el decreto 257 si son previos al año 2006 y a los que se encuentran inscritos en el Registro de Menciones, si son posteriores a la publicación de la Ley 20.158


34.Soy estudiante y me título este año, ¿Puedo acceder a BRP este año o
tengo que esperar el próximo?
Este bono está diseñado para los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico profesional
regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.158. Usted podrá acceder a BRP a contar del mes en que se titule, si cumple con los requisitos.
35.¿Los Profesores titulados hasta 1990 no necesitan acreditar mención, igual que los profesores normalistas?
A los Profesores o educadores con título otorgado por escuelas normales pueden acceder directamente a BRP por título y mención. Los Títulos obtenidos hasta 1990 no se le exigen acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres. Sin embargo, para acceder a Mención, ésta debe constar expresamente en el título o presentar
un diploma de postítulo. Los postítulos que permiten optar al pago por mención de la BRP, son exclusivamente los que aparecen en el Decreto de excepción 259 y estos corresponden a los que figuran en la Lista de la Encuesta Docente.
36.¿Un título otorgado por una universidad Estatal en modalidad a distancia ¿da derecho a BRP?
Los títulos profesionales obtenidos con modalidad de estudios a distancia, no dan
derecho a BRP, ya que por su naturaleza no presentan horas presenciales de clases. Por lo mismo no cumplen con el requisito general de contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.
37.Soy sostene dor y además cumplo funciones directivas, técnico
-pedagógicas o de docencia de aula ¿tengo derecho a BRP?
Para aquellos sostenedores que son personas naturales, que ejercen la docencia y que no poseen contrato para ejercer la función docente, no pueden optar a la BRP pues ésta es un beneficio remuneracional, por lo tanto tiene su causa en uncontrato. Cuando el sostenedor es una persona jurídica (Sociedad Comercial por ejemplo), y existe un contrato para el ejercicio de la función docente, podría optar a la BRP.
38.Soy sostenedor y cuento con contrato. La Bonificación de Reconocimiento Profesional es una asignación que requiere para su pago, además de las otras exigencias establecidas en la Ley N° 20.158, que el profesional de la educación beneficiario detente la calidad trabajador dependiente, ya sea del sector municipal o del particular subvencionado.
En efecto, el artículo 2° de la Ley N° 20.158 dispone que la Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio imponible y tributable que se pagará según horas de contrato o designación y reemplazará gradualmente a la UMP referida en los artículos 54 y 85 del Estatuto Docente, de lo cual se desprende claramente que es una asignación que solo procede en el caso de los profesionales de la educación regidos por un contrato de trabajo, esto es, que están sujetos a una relación laboral cuyo requisito esencial es la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.

Ahora bien, el hecho de percibir el sueldo empresarial establecido en el artículo 31 N° 6, inciso 3°, del DL N° 824, de 1974, o Ley de la Renta, no otorga al profesional de la educación que hace uso de este beneficio la calidad de trabajador dependiente exigida por la Ley N° 20.158 para los efectos del pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
39.El establecimiento donde trabajo pertenece a una Sociedad, por lo tanto yo no soy el sostenedor, ¿por qué estoy bloqueado?
En Subvenciones aparece como sostenedor: Para aquellos sostenedores que son personas naturales, que ejercen la docencia y que no poseen contrato para ejercer la función docente, no pueden optar a la BRP pues ésta es un beneficio remuneracional, por lo tanto tiene su causa en un contrato. En el directorio de
subvenciones figura aún como sostenedor. Por lo tanto, le solicitamos regularizar su situación ante su respectiva Deprov presentando la Resolución que autoriza el cambio de sostenedor.
40.¿Un profesor que tiene un título en una especialidad y realiza clases en otro subsector puede acceder a BRP?
Si el docente posee un titulo que cumple con los requisitos generales para la obtención del bono este debe ser acreditado para acceder BRP por título. Si además cuenta con una mención que pertenece a un subsector o nivel de aprendizaje, puede optar a BRP por títuloy Mención, pues los requisitos de BRP se
sustentan en el títuloprofesional, no en las clases impartidas por el docente.

2 comentarios:

  1. necesito ayuda, me titule primero de técnico en educación parvularia cumpliendo 2000 hrs presenciales y este año que paso me titule en la universidad sek en continuidad de estudios en pedagogía en educación diferencial mención DI, y ambas carreras suman 10 semestres y 3714 hrs presenciales, segun lo que leo en preguntas frecuentes dice en 3.¿Un docente puede optar a la BRPsi es un profesional de la educación cuyo título de profesor o educador no reúne los requisitos de duración?
    c)Otro
    Título Profesional o Técnico de Nivel Superior. Deberán sumar los programas de ambas carreras. Si su formación es de 8 semestres y 3.200 horas, tendrán derecho a la BRP.

    lo cual me da a entender que si debo recibir este pago de bono, pero en el daem que trabajo dice que no puedo, que puedo hacer, la verdad siento que me dan la información que solo leen en un comienzo y no se dan el trabajo de conocer toda la ley. alguien me podría orientar dejo mi mail camilaalvarezapple@gmail.com muchas gracias

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    1. Hola, estoy con la misma duda. Al final te aclararon tu consulta. ¿Podrás recibir pago de BRP?

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