Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 5 de diciembre de 2016

DATOS ACLARATORIOS RELEVANTES DEL BONO POR RETIRO VOLUNTARIO.


GUIDO REYES DIRIGENTE NACIONAL NOS ENVÍA LOS SIGUIENTES DATOS ACLARATORIOS...... 

"Estimadas y estimados colegas:
 
Junto a un saludo de total fraternidad, viviendo ya el último mes del presente año, remito a ustedes los documentos que adjunto, según detalle, para vuestro conocimiento y fines pertinentes:
 
1.)  Proyecto de Ley sobre Bono por Incentivo al Retiro Docente 2016 - 2024, el cual estamos a la espera de su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
 
2.)  Algunas consideraciones a tener en cuenta sobre el Bono antes indicado.
 
Se despide con toda atención,
 
GUIDO REYES BARRA
1º VICEPRESIDENTE NACIONAL
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G"


Consideraciones relevantes acerca del nuevo “bono por retiro voluntario docente”, despachado por el Senado el día 22 de Noviembre de 2016 y se espera su promulgación y publicación en el diario oficial.


EL BONO:

Este es un bono totalmente distinto a los anteriores, debido a que establece que se tiene que postular, bajo determinados requisitos.

En uno de sus artículos transitorios, señala que si no se postula en el plazo determinado, pierde el derecho a este beneficio.

Los profesores que postulen, no necesariamente quedarán seleccionados de manera inmediata. Esto dependerá de la Subsecretaría de Educación que evaluará y asignará a los beneficiados, de acuerdo a los criterios establecidos en la ley.

¿Quiénes tendrían derecho?

Artículo 1º:

Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 (de Administración Delegada), del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1º de Enero de 2016 y el 30 de Junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante “la bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

¿Qué trámites deben realizar para acceder al beneficio?

Los docentes deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente ante su empleador (DAEM – DEM o Corporación Municipal y Establecimiento de Administración Delegada) y hacer efectiva la decisión respecto del total de horas que sirven.

En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar el trámite ante todas las entidades en las que se desempeñe.

¿Cómo se calcula el monto del bono a recibir?

La Bonificación se regulará por la ley N° Nº20.822.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.

El monto del bono se reajustará en Marzo de cada año, según el Índice de Precios del Consumidor (IPC)

Criterios de Selección:

Todos los y las docentes tienen derecho al bono, estén bajo la norma de la carrera profesional docente o el actual sistema que rige a los profesionales de la educación.
En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicar el beneficio de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

  • Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

  • Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.

  • Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales.


  • Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no es posible asignar un cupo, la situación la resolverá la Subsecretaría de Educación.

Los seleccionados:

Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo, deberán formalizar ante su empleador renuncia voluntaria irrevocable. Se estipulará un plazo para hacerlo.

Es heredable. Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibir el beneficio, ésta será transmisible por causa de muerte. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la presente ley.

Los NO seleccionados:

Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación






Postulantes 2016

(ARTICULOS TRANSITORIOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR UNA VEZ PROMULGADA y PUBLICADA LA LEY EN EL DIARIO OFICIAL)

Los profesores y profesoras que se desempeñan en DAEM o DEM y que se eximieron de la evaluación docente, que cumplieron la edad de jubilar y se mantengan en funciones, deben postular al bono de retiro voluntario dentro de los 30 días hábiles, posteriores a la publicación de la ley.

Artículo 1º Transitorio

Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo1º que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postulasen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación LAS profesionales de la educación que al 31 de Diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.


COMPATIBILIDAD CON BONO LEY 20.305 (Bono Post Laboral)

Artículo 4º:

Los y las profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen al Bono por Retiro Voluntario Docente, podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme a lo contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la actual ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.

Por lo anterior, el bono establecido en la ley Nº 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.



SANTIAGO, Diciembre 05 de 2016.

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