GUIDO REYES DIRIGENTE NACIONAL NOS ENVÍA LOS SIGUIENTES DATOS ACLARATORIOS......
"Estimadas y estimados
colegas:
Junto a un saludo de total
fraternidad, viviendo ya el último mes del presente año, remito a
ustedes los documentos que adjunto, según detalle, para vuestro conocimiento y
fines pertinentes:
1.) Proyecto de Ley sobre Bono por
Incentivo al Retiro Docente 2016 - 2024, el cual estamos a la espera
de su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
2.) Algunas consideraciones a tener en
cuenta sobre el Bono antes indicado.
Se despide con toda
atención,
GUIDO REYES
BARRA
1º VICEPRESIDENTE
NACIONAL
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE
A. G"
Consideraciones
relevantes acerca del nuevo
“bono por retiro voluntario docente”,
despachado por el Senado el día 22 de Noviembre de 2016 y se espera
su promulgación y publicación en el diario oficial.
EL
BONO:
Este
es un bono totalmente distinto a los anteriores, debido a que
establece que se tiene que postular, bajo determinados requisitos.
En
uno de sus artículos transitorios, señala que si no se postula en
el plazo determinado, pierde el derecho a este beneficio.
Los
profesores que postulen, no necesariamente quedarán seleccionados de
manera inmediata. Esto dependerá de la Subsecretaría de Educación
que evaluará y asignará a los beneficiados, de acuerdo a los
criterios establecidos en la ley.
¿Quiénes
tendrían derecho?
Artículo
1º:
Los
profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación
docente del sector municipal, administrada directamente por las
municipalidades o corporaciones municipales, ya sea en calidad de
titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos
regidos por el decreto ley Nº 3.166 (de Administración Delegada),
del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año
1980, y que entre
el 1º de Enero de 2016 y el 30 de Junio de
2024,
ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65
si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro
voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante “la
bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre
que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan
efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los
organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el
reglamento.
¿Qué
trámites deben realizar para acceder al beneficio?
Los
docentes deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente
ante su empleador (DAEM – DEM o Corporación Municipal y
Establecimiento de Administración Delegada) y hacer efectiva la
decisión respecto del total de horas que sirven.
En
el caso que un profesional de la educación tenga más de un
empleador, deberá efectuar el trámite ante todas las entidades en
las que se desempeñe.
¿Cómo
se calcula el monto del bono a recibir?
La
Bonificación se regulará por la ley N° Nº20.822.
Para
el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación,
se considerará el número de horas de contrato vigentes, en la
respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31
de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el
profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse
por vejez.
El
monto del bono se reajustará en Marzo de cada año, según el Índice
de Precios del Consumidor (IPC)
Criterios
de Selección:
Todos
los y las docentes tienen derecho al bono, estén bajo la norma de la
carrera profesional docente o el
actual sistema que rige
a los profesionales de la educación.
En
caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles
para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicar
el beneficio de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:
-
Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.
-
Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.
-
Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales.
-
Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
Si
aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no es posible
asignar un cupo, la situación la resolverá la Subsecretaría de
Educación.
Los
seleccionados:
Para
efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren
beneficiarios de un cupo, deberán formalizar ante su empleador
renuncia voluntaria irrevocable. Se estipulará un plazo para
hacerlo.
Es
heredable.
Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos
establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece
entre la fecha de su postulación y antes de percibir el beneficio,
ésta será transmisible por causa de muerte. De acuerdo a lo
estipulado en el artículo 6º de la presente ley.
Los
NO seleccionados:
Aquellos
profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para
acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán
incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del
proceso correspondiente al año o años siguientes, sin
necesidad
de realizar una nueva postulación
Postulantes
2016
(ARTICULOS
TRANSITORIOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR UNA VEZ PROMULGADA y PUBLICADA
LA LEY EN EL DIARIO OFICIAL)
Los
profesores y profesoras que se desempeñan en DAEM o DEM y que se
eximieron de la evaluación docente, que cumplieron la edad de
jubilar y
se
mantengan
en funciones,
deben postular al bono de retiro voluntario dentro de los 30 días
hábiles, posteriores a la publicación de la ley.
Artículo
1º Transitorio
Los
y las profesionales de la educación de las entidades a que se
refiere el artículo1º que, al 31
de diciembre de 2016
cumplan
o hayan cumplido 65 o más
años
de edad,
deberán postular a la bonificación dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la publicación de la ley. Si
no postulasen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a los beneficios de la misma.
También,
dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación LAS
profesionales
de la educación que al 31 de Diciembre de 2016 cumplan o hayan
cumplido entre
60 y 64 años de edad.
Con todo, ellas podrán postular hasta
el período en que cumplan 65 años de edad.
COMPATIBILIDAD
CON BONO LEY 20.305 (Bono Post Laboral)
Artículo
4º:
Los
y las profesionales de la educación que tengan derecho al bono que
establece la ley Nº 20.305 y que postulen al Bono por Retiro
Voluntario Docente, podrán presentar la solicitud para acceder a él
en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia
voluntaria, conforme a lo contemplado en esta ley. Para tal efecto,
se considerarán los plazos y edades que establece la actual ley, no
siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados
en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la
ley Nº 20.305.
Por
lo anterior, el bono establecido en la ley Nº 20.305 es
compatible
con los beneficios establecidos en la presente ley.
SANTIAGO,
Diciembre 05 de 2016.
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