Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 4 de diciembre de 2016

DICTAMEN SOBRE CONTRATAS....

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Santiago, 02 de diciembre 2016
INFORMATIVO SOBRE CONTRATAS
Los Profesionales de la Educación a contrata a quiénes se les haya renovado por dos o más veces sus contrataciones, ya no podrán ser desvinculados sin notificación previa y sin fundamento alguno, pues a partir del dictamen No 85700 de 2016, de la Contraloría General de la República, se les ha generado el derecho a que el sostenedor le respete derecho a continuidad en su fuente laboral. Así es como, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un
grado o estamento inferior; o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", dictados a más tardar el 30 de noviembre de cada año y notificados mediante carta certificada al domicilio del profesor o en forma personal.
I.- ¿Quiénes tienen derecho?.
Los profesores designados en empleos a contrata y otras figuras de designación semejantes (se excluyen los reemplazos) con dos renovaciones de contratos continuas e ininterrumpidas (ejemplo: contratación del 01 de marzo al 31 de mayo, del 01 de junio al 30 de agosto, del 31 de agosto al 31 de diciembre).
II.- ¿Se aplica a los funcionarios del DAEM?.
Sí, porque se aplica al personal de la municipalidad (ley 18.883) y a los trabajadores regidos por el estatuto docente (ley 19.070), entre otros.
III.- ¿Se aplica a los funcionarios a honorarios?.
No, por expresa disposición del dictamen.
IV.- ¿En qué consiste el derecho de continuidad consagrado por el
dictamen?.
Consiste en si el funcionario lleva más de dos renovaciones continuas e
ininterrumpidas y el sostenedor pretende no renovar la contratación, debe
hacerlo sujetándose a las siguientes reglas:
1o. Debe dictar un acto administrativo en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior; o la de poner término anticipado a ella, el cual deberá contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta". Es decir, ya no se podrá desvincular a un funcionario por la sola llegada del plazo del vencimiento de la contrata o por mero capricho del sostenedor, sino que deberá fundamentarse la desvinculación, en fundamentos tales como, entre otros:
- Una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular.
- La modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas, o por un lapso inferior al año calendario.
- La supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, que determinen que las labores del funcionario ya no sean necesarias o dejen de serlo antes de completarse el año siguiente.
- Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal.
- Reducción de la dotación docente conforme a lo prescrito en la ley No 19.070.
2o. Dicho acto administrativo debe dictarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
3o. Dicho acto administrativo debe ser notificado al funcionario dentro de los 5 días siguientes a la tramitación del acto administrativo, ya sea, mediante carta certificada al domicilio del profesor o en forma personal.
V.- ¿Qué ocurre si no se cumple con todos estos requisitos?.El funcionario afectado puede reclamar de las siguientes formas:
a) Entablando recurso de reposición y/o jerárquico ante su sostenedor.
b) Entablando un reclamo por vicios de legalidad ante la Contraloría dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que no renueva su contratación o prórroga de una contrata , en el evento de no dictarse el acto administrativo, desde que resulta evidente que su designación no ha sido renovada o prorrogada(como podría acontecer si luego del vencimiento del plazo de su designación se le impide ingresar a las dependencias del servicio o ejercer sus funciones). Por último, en un plazo de 10 días hábiles contados desdeque tuvo conocimiento de la decisión de la autoridad de renovar o prorrogar una designación a contrata en un grado o estamento inferior al  de la última designación, o por un lapso menor a la anualidad.
VI. ¿Qué ocurre si se acoge mi reclamo por vicio de legalidad o el recurso de reposición y/o jerárquico?
El sostenedor debe reintegrar al profesor a sus funciones dejando sin efecto el acto administrativo viciado y pagando todas las remuneraciones por el periodo que estuvo ilegalmente desvinculado.
Saludos fraternos,
Ligia M. Gallegos Ríos
2a Vicepresidenta Nacional
Deptos. Jurídico y Jubilados
Colegio de Profesores de Chile A.G

2 comentarios:

  1. Hola. Este dictamen debe ser respetado por todos los municipios del país? Agradeceré su respuesta.

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    1. Andy:Contraloría ,tiene la fiscalización administrativa de los DAEM Y DEM de todo el paísAtentamente.Patricia

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