Muchas personas han consultado sobre el Retiro voluntario en diciembre y la obligatoriedad de cancelar vacaciones de enero y febrero.
Este dictamen,niega la posibilidad del pago ,"De este modo, cumple con manifestar que los
profesionales de la educación que, perteneciendo a una dotación docente
en carácter de titulares cesen en sus funciones por cualquiera causa
legal y aun cuando su alejamiento se verifique el 31 de diciembre, no
tienen derecho al beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley
N° 19.070. ".
Con todo,indicamos que" el beneficio al que alude el artículo undécimo
transitorio de la ley N° 20.501, esto es, el contemplado en el artículo
41 bis de la ley N° 19.070, solo favorece a los educadores que se han
incorporado a una dotación docente como contratados, que cumplan con las
exigencias de tener contrato vigente al 31 de diciembre y haber
laborado más de seis meses continuos de servicios para el mismo
municipio."
Resumen
Podemos indicar según el dictamen de contraloría que:
a-Los Docentes que se acogen a Retiro Voluntario en diciembre,no tienen derecho a pago de enero y febrero.
b-En cambio los docentes que tienen calidad de contratas al 31 de diciembre y que tienen más de seis meses continuos de servicio para el mismo municipio,SÍ TIENEN DERECHO AL PAGO DE ENERO Y FEBRERO....
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