Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 3 de diciembre de 2016

CUÁNDO SE PAGAN VACACIONES EN ENERO Y FEBRERO SEGÚN CONTRALORÍA.

Muchas personas han consultado sobre el Retiro voluntario en diciembre y la obligatoriedad de cancelar  vacaciones de enero y febrero.

Este dictamen,niega la posibilidad del pago ,"De este modo, cumple con manifestar que los profesionales de la educación que, perteneciendo a una dotación docente en carácter de titulares cesen en sus funciones por cualquiera causa legal y aun cuando su alejamiento se verifique el 31 de diciembre, no tienen derecho al beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070. ".

Con todo,indicamos  que" el beneficio al que alude el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.501, esto es, el contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, solo favorece a los educadores que se han incorporado a una dotación docente como contratados, que cumplan con las exigencias de tener contrato vigente al 31 de diciembre y haber laborado más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio."
 Resumen
Podemos indicar según el dictamen de contraloría que:
a-Los Docentes que se acogen a Retiro Voluntario en diciembre,no tienen derecho a pago de enero y febrero.
b-En cambio los docentes que tienen calidad de contratas al 31 de diciembre y que tienen más de seis meses continuos de servicio para el mismo municipio,SÍ TIENEN DERECHO AL PAGO DE ENERO Y FEBRERO....
 

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