Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 16 de junio de 2016

La jornada de la marcha no autorizada de los estudiantes en Santiago

Carabineros desalojó tomas en el Instituto Nacional y Liceo Amunátegui


ARCHIVO | Francisco Castillo | Agencia UNO
Publicado por | La Información es de
Rodrigo Pino
La mañana de este jueves se registró el desalojo del Instituto Nacional por parte de Carabineros, el que se encontraba tomado por los estudiantes en el marco de las demandas estudiantiles por la reforma en la educación.
El comandante de Carabineros, Mauricio Lermanda, explicó que procedieron a desalojar a los estudiantes “conforme a la resolución de la Intendencia Metropolitana. A las 06:00 horas ingresamos al colegio utilizando una estrategia que nos permitió ingresar sin ser advertidos por los alumnos que se encontraban al interior”.
Nos recibieron con bombas molotov y bombas de pintura […] para poder escapar del liceo hacia la Casa Central de la Universidad de Chile. No tenemos detenidos, pero hemos incautados otras seis bombas molotov y bombas de pintura en condiciones de ser utilizadas”, aseguró Lermanda.
Junto con eso, Carabineros señaló que el colegio no tiene daños. Sin embargo “presenta un importante grado de desorden y suciedad producto de la ocupación”.
Paralelamente, personal policial desalojó el Liceo Amunátegui donde no encontraron estudiantes en su interior.
Los liceos que continúan tomados son: Teresa Prats, Barros Borgoño, Confederación Suiza, Darío Sala, Liceo 1 Javiera Carrera, Liceo A-20 Industrial Eliodoro García Zegers además del Cervantes.

ESTUDIANTES PROTESTAN CONTRA LOS CANALES DE TELEVISIÓN...


[Fotos] Estudiantes protestan fuera de los canales de televisión:
Bajo el lema de "Prensa Chanta" estudiantes fueron a todos los canales de TV a protestar reclamando que no informan y que criminalizan las manifestaciones sociales.

 

[Fotos] Estudiantes protestan fuera de los canales de televisión: "Nos cansamos de la prensa chanta"

por 16 junio 2016

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miércoles, 15 de junio de 2016

RESPUESTAS DE RODOLFO BONIFAZ DEL CPEIP A LAS DUDAS DE LOS COLEGAS SOBRE EL ENCASILLAMIENTO.

LAS LETRAS AZULES CORRESPONDEN A LAS RESPUESTA DE r.bONIFAZ.

Señor
Rodolfo Bonifaz
PRESENTE    

Estimado Rodolfo:

Junto a un cordial saludo, me permito importunar su preciado tiempo, para solicitarle la posibilidad que me pueda ayudar a contestar las preguntas de un colega, que más abajo señalo:

1)      Primero, el artículo décimo sexto transitorio señala que, en el caso de los directores de EE, y/o Jefes de Daem, serán asignados al tramo profesional avanzado.
Resp.: Efectivamente, los directores y Jefes de DAEM serán asignados a lo menos en el tramo avanzado. Pueden ser asignados en un tramo superior, en caso de contar con resultados en los instrumentos portafolio y prueba y años de experiencia profesional que se lo permitiesen.

2)      Qué sucede con aquellos que nunca han sido evaluados?
Resp.: Los directores o Jefes de DAEM que nunca han sido evaluados quedarán encasillados en el tramo Avanzado.

3)      Qué sucede con los otros cargos directivos tales como: subdirectores, inspectores generales,  jefes UTP, orientadores etc., que realizan funciones de aula, cómo serán encasillados?
Resp.: Si cuentan con resultados en el instrumento portafolio o en el instrumentos prueba y portafolio, serán encasillados de acuerdo a los resultados obtenidos en éstos y los de experiencia profesional que tenga, al igual que cualquier otro docente.
Si no cuentan con resultado en el instrumento portafolio, serán encasillados en el tramo de acceso.

4)      Qué ocurre con aquellos directores elegidos mediante concursos de Alta Dirección pública?
Resp.: Quedarán encasillados en el tramo Avanzado.

5)      Cómo se realizará el encasillamiento cuando aún no existe el reglamento que lo regule?
El proceso de encasillamiento se encuentra normado en detalle en los artículos transitorios noveno a decimoséptimo, razón por la cual no se requiere de reglamento para su aplicación.

6)      Por otro lado, cómo solicitarán los docentes que les consideren la AVDI o la AEP?
Resp.: En el proceso de encasillamiento tomaremos en consideración la mejor opción para cada docente, lo que implica considerar el resultado de su prueba de conocimientos específicos en el caso que la hubiese rendido, dejando la opción de voluntariedad solamente para quienes estimaran que no desean que éstas les sean consideradas, lo que podrán realizar una vez conocido el detalle de los resultados del encasillamiento.

Las prácticas de Carabineros que vulneran los protocolos institucionales

carabineros
La actuación de Carabineros se encuentra regulada en una serie de protocolos que se hicieron públicos sólo hace dos años. El contenido de las disposiciones, su conformidad con los derechos humanos y sobre todo su efectiva aplicación, enfrentan severos cuestionamientos.

En Chile la regulación del actuar policial en el contexto de la protesta social está contenida en los denominados Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público. Fueron elaborados a partir de la experiencia y los esquemas de trabajo en uso por la Prefectura de Fuerzas Especiales, “considerando una investigación académica, el análisis pormenorizado de las prácticas policiales y la revisión de las opiniones de un panel de expertos de la sociedad civil y de organismos de derechos humanos”, puede leerse en la presentación del documento.
Esta normativa interna establece instrucciones y límites al accionar policial y se hizo pública por primera vez en agosto de 2014, en atención a la insistencia de diferentes organizaciones de derechos humanos.
En términos estructurales los protocolos se ajustan, por norma general, a los estándares internacionales exigidos entre otros, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Pese a esto, existen puntos conflictivos: la distinción entre marcha autorizada y no autorizada para determinar el accionar de la policía, vulnera las obligaciones internacionales de nuestro país en relación al derecho a la reunión. El estudio titulado No sabía que existían dos justicias: jurisdicción militar y violencia policial en Chile, de Amnistía Internacional, plantea la urgencia de que estos protocolos reflejen los principios de necesidad y proporcionalidad con respecto al uso de la fuerza.
Además, el informe sostiene que ninguno de estos principios está incorporado en los protocolos actualmente vigentes de Carabineros, y que tampoco contempla la obligatoriedad de utilizar mecanismos lesivos cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Ana Piquer, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile, señala que más allá de la letra de los protocolos, resulta fundamental evaluar cómo se están aplicando.
“La principal preocupación, más que en el papel, está en lo que pasa en la realidad. Las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros en el contexto de control de manifestaciones son reiteradas, en algunas ocasiones son graves y es algo que no deja de pasar. Es un tema que no pasa solamente por tener buenos protocolos”.
Ante la vulneración de los protocolos, Carabineros de Chile tiene la facultad de iniciar de oficio un sumario administrativo que contempla sanciones que van desde una amonestación, a la baja del funcionario.
Por otra parte, una persona que haya sufrido torturas, vejámenes o faltas a los protocolos institucionales, tiene la opción de denunciar su caso ante un Tribunal de Garantía. Cuando se recibe una denuncia de este tipo, lo primero que hace el órgano es definir si tiene competencia sobre la causa o si la envía a un Tribunal Militar. Tomar esta decisión depende exclusivamente del criterio de loa jueces, debido a que la ley no es clara en esta materia. Si bien excluye que los civiles puedan ser juzgados por instancias militares, no anula la posibilidad de que puedan comparecer como víctimas ante este tipo de justicia.
En este sentido, Piquer puso énfasis en la importancia de las consecuencias que tiene para los policías incurrir en este tipo de vulneraciones. “Urge que ese tipo de conductas no quede en impunidad, y eso tiene que ver tanto con los procedimientos internos de Carabineros que se establezcan en relación al cumplimiento de estos protocolos, y también en la forma que se ven ese tipo de casos ante la justicia. Hoy día todavía son vistos por la Justicia Militar que no da garantías de independencia e imparcialidad, lo que va perpetuando la impunidad por este tipo de casos y, por lo tanto, la posibilidad de que se sigan repitiendo”, afirmó.

Quebrar el protocolo

El pasado 13 de mayo Carabineros desalojó el Liceo de Aplicación. El edificio se encontraba tomado por los estudiantes, en el marco de las jornadas de protestas impulsadas por el movimiento estudiantil.
Patricio Gutiérrez, presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Aplicación, señala que hasta ese día cumplían dos semanas en toma y que los habían desalojado tres veces con una excesiva violencia de parte de Carabineros. El desalojo de ese viernes 13 incluyó un operativo de 5 minutos que terminó con la policía rompiendo una puerta patrimonial que llevaba en el colegio 106 años.
“Después de eso, apuntaron con armas de fuego a dos alumnos dentro del liceo, y se llevaron detenidos con ellos a 76 estudiantes y dos apoderados”, relata el dirigente.

martes, 14 de junio de 2016

ALUMNOS EN TOMA VENDEN MOBILIARIOS DE LICEO CONFEDERACIÓN SUIZA...

Actualidad Informativa



Un vecino de Santiago vio cómo los estudiantes vendían el mobiliario y al increparlos le respondieron: “Cuál es el problema, si somos un movimiento social”. Tuvo que huir de la turba que intentó agredirlo: sólo lograron patear su auto. Presentó una denuncia en Carabineros.
Publicado el 11.06.2016
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La oleada de violentas tomas en las escuelas municipales de Santiago llevó a la alcaldesa Carolina Tohá a emitir una dura declaración pública, en que denuncia que el movimiento estudiantil “está invadido por elementos que, al parecer, buscan desvirtuar y destruir lo avanzado”.
La edil detalla todos los problemas que han generado las movilizaciones que afectan a 13 liceos, y que el hecho más grave fue la pedrada que le tiran a la cara a una funcionaria e una empresa de alimentación en el liceo Confederación Suiza, quebrándole la nariz.
De ese mismo establecimiento recibieron una denuncia de un vecino que informó el robo de muebles del colegio, que fueron vendidos en la vía pública. Uno de sus carteles dice “Que cada liceo sea un puesto de combate”.
“La persona que denunció esto encaró a los ocupantes y a un supuesto apoderado que estaba al interior, y por ello fue amedrentado y su vehículo dañado”, señaló la alcaldesa Tohá.
Esa persona es Miguel, un padre de familia de 55 años, quien tiene una hija que estudia fotografía en un Instituto Profesional y está a favor de la causa estudiantil, aunque no de las acciones violentas que han emprendido.
venta de sillas y mesas en el liceo confederación suizaA continuación, “El Líbero” reproduce la conversación con él, quien pidió expresamente no ser identificado por temor a más represalias en su contra.
-¿Cómo fueron los hechos?
-El domingo pasado como a las 12 del día andaba buscando un taller porque el vehículo tenía un ruido. Pasé por 10 de julio justo frente al liceo Confederación Suiza y vi una familia de cinco personas que estaba sacando sillas y mesas puestas como barricadas en las rejas de acceso. Pensé que los muchachos no se estaban dando cuenta que se las robaban, y de repente miré para arriba y en el segundo piso vi a unos estudiantes que le decían a la familia las cosas que podían sacar. Una de estas personas se metió  la mano al bolsillo y echó plata dentro de un tarro que tenía un estudiante.
Denunciante: “Me respondió cuál es el problema si somos un movimiento social y estos peruanos no tenía comedor y nosotros estamos haciendo un acto social. Le dije que no, que eso se hacía con bienes propios y no ajenos y fiscales”
-¿Qué hizo Ud.?
-Seguí de largo, di la vuelta y vi que las personas que se llevaron las mesas y sillas se metieron  por la calle Lira, esperé en Carmen y empecé a sacar fotos. Después fui al liceo a hablar con ellos. Salió un apoderado, le expliqué lo que pasaba y me dijo que no tenía nada que ver, y que lo hablara con la presidenta del centro de alumnos. Salió una muchacha, le pregunté si era la presidenta y me dijo “algo así”. Le dije lo que había visto y me respondió cuál es el problema si somos un movimiento social y estos peruanos no tenía comedor y nosotros estamos haciendo un acto social. Le dije que no, que eso se hacía con bienes propios y no ajenos y fiscales. “Estas ensuciando el movimiento estudiantil, no puedes vender las cosas”, le dije. Y qué se mete Ud. me contestó y  otro desde el segundo piso comenzó a gritarme. Le dije que les saqué fotografías y que resguardaba mi derecho a subirla a las redes sociales. Me dijo te vamos a sacar la CTM y te vamos a cagar el auto. Yo caché que empezaban a bajar del segundo piso, y corrí al auto, lo hice partir y un muchacho le pegó tremenda patada al costado. Alcancé a arrancar y detrás venían unos 10 alumnos.
-¿A dónde se dirigió?
-Me fui a un puesto de Seguridad Ciudadana de Santiago, puse la denuncia ante el jefe de turno, me dio un número de rol y me dijo que la iban a mandar al Departamento Municipal de Educación (DEM) y que se iban a comunicar conmigo.  Ante los hechos, conversé con un amigo abogado que me recomendó poner la denuncia ante Carabineros, porque los estudiantes podrían dar vuelta la historia y decir que yo los agredí. Me dijeron que si hubiera ido en el acto ellos habrían podido actuar por flagrancia, pero que la cursarían a la fiscalía y me llamarían.
-¿Qué pasó con la denuncia?
-Después fui el lunes a la DEM y puse la denuncia por escrito, y me dijeron que eso era gravísimo, y que esperaban que no se hiciera público porque se podría tomar por la parte política y estamos en año de elecciones. Me dijo que en la tarde o el martes en la mañana me llamaría la directora de la DEM pero nadie me llamó ni se preocuparon. Luego me contacté con la secretaria de la concejal Carolina Lavín, me recibió y me dijo que hablaría con la DEM y lo mencionaría en la hora de incidentes porque era grave y el municipio debía hacerse parte en la denuncia. Nunca más he sabido lo que pasó.
Denunciante: “Esto es delincuencia. Si están pidiendo calidad en educación no vendamos las mesas o las sillas, porque van a terminar sentándose en el suelo”
-¿En cuánto vendían las sillas los estudiantes?
-Parece que era un aporte voluntario. No podía ver bien porque estaba lejos.
¿Qué lo movió a denunciar el hecho?
-Inocentemente pensé que los cabros que estaban ahí lo hacían escondidos del resto, que no sabían. Yo tengo una hija que estudia en un Instituto Profesional, debo $1,4 millón y comparto que la educación no puede ser con lucro. Pienso que la idea de ellos no es mala pero no pueden cometer delito por eso. Nunca pensé que tendrían una reacción así.
Denunciante: “Si uno pide respeto como persona no puede pasar a llevar al resto. Mi derecho a protestar y reclamar tiene un límite. No puedo invadir el espacio del resto porque invado los derechos de los cristianos, los símbolos sagrados”
-¿Siente que los estudiantes han cruzado la línea?
-Con esto se les pasó la mano. Esto es delincuencia. Si están pidiendo calidad en educación no vendamos las mesas o las sillas, porque van a terminar sentándose en el suelo. En la DEM me dijeron que hay que tomar las riendas en el asunto pero nadie lo quiere hacer para no quedar mal con los cabros. Es populismo. Los directores se hacen los locos y dicen que no falta nada y está todo bien.
-¿Qué le parece la agresión a la iglesia Gratitud Nacional?
-Una estupidez. Si uno pide respeto como persona no puede pasar a llevar al resto. Mi derecho a protestar y reclamar tiene un límite. No puedo invadir el espacio del resto porque invado los derechos de los cristianos, los símbolos sagrados. No puedo ir a destruir una iglesia. Lo considero absurdo.
denuncia de sillas y mesas en el liceo confederación suiza

DECLARACIÓN PÚBLICA POR LA RENUNCIA DE LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN DE SANTIAGO...

Declaración Pública sobre renuncia de Directora de Educación.
La Municipalidad de Santiago lamenta profundamente la renuncia de la directora de educación, Mónica Espina.
Se han hecho todos los intentos para convencerla de permanecer en el cargo, pues sabemos que ella hizo todo lo necesario para evitar las graves consecuencias que han tenido las diversas tomas ocurridas en el Internado Nacional Barros Arana y en otros establecimientos de la comuna. A pesar de esto, ella ha mantenido su decisión de alejarse del cargo.
De alguna manera, la decisión de Mónica Espina da cuenta lo que sienten tantos educadores ante el conflicto y la violencia que se han apoderado de las comunidades escolares. Muchos de ellos han sido defensores de la causa estudiantil, pero hoy ven con angustia que ésta fue invadida por grupos radicalizados que en vez de defender la educación pública la están dañando.
Es hora de detener esta espiral destructiva y de llamar a una reflexión a las comunidades escolares y especialmente al movimiento estudiantil, para canalizar sus inquietudes con otros medios, que no tengan los graves efectos que hoy estamos viendo en las tomas y en los habituales episodios de violencia que se producen en las marchas.
La Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago trabajará decididamente en ese sentido, y además impulsará todas las accionen legales que corresponden para identificar las responsabilidades y aplicar las respectivas sanciones ante los daños sufridos en los liceos de Santiago. Así también, seguiremos trabajando por la recuperación de la educación pública, ámbito en el cual Santiago ha tenido muchos avances a pesar de la permanencia del conflicto estudiantil.
Para abordar estas tareas en la Dirección de Educación de Santiago, asumirá a partir del próximo lunes el cargo de director el profesor y administrador público Alfredo Alarcón, quien es ex alumno del Internado Nacional Barros Arana, se ha desempeñado como docente en educación municipal de nuestra comuna y hasta hoy ejercía como directivo en la Corporación de Desarrollo

Alfredo Alarcón asumirá como nuevo director de Educación de Santiago


Esto luego de que no funcionaran los mecanismos para convencer a Mónica Espina de seguir en el cargo.

A través de un comunicado, la Municipalidad de Santiago lamentó profundamente la renuncia de la directora de educación, Mónica Espina, asegurando que se hicieron todos los intentos para convencerla de permanecer en el cargo. 
“De alguna manera, la decisión de Mónica Espina da cuenta lo que sienten tantos educadores ante el conflicto y la violencia que se han apoderado de las comunidades escolares. Muchos de ellos han sido defensores de la causa estudiantil, pero hoy ven con angustia que ésta fue invadida por grupos radicalizados que en vez de defender la educación pública la están dañando”, asegura el escrito. 
La Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago anunció que trabajará decididamente en  impulsar todas las accionen legales que corresponden para identificar las responsabilidades y aplicar las respectivas sanciones ante los daños sufridos en los liceos de Santiago. Así también, “seguiremos trabajando por la recuperación de la educación pública, ámbito en el cual Santiago ha tenido muchos avances a pesar de la permanencia del conflicto estudiantil”, agregan. 
Para abordar estas tareas en la Dirección de Educación de Santiago, asumirá a partir del próximo lunes el cargo de director el profesor y administrador público Alfredo Alarcón, quien es ex alumno del Internado Nacional Barros Arana, se ha desempeñado como docente en educación municipal de nuestra comuna y hasta hoy ejercía como directivo en la Corporación de Desarrollo de Santiago.

Los millonarios destrozos tras el desalojo del INBA

Nueva toma del INBA: Carabineros desalojó el recinto

Carabineros desalojó nueva toma del INBA

Resultado de imagen para desalojo nueva toma del inba

La policía uniformada actuó a primera hora, un día después de las críticas de la alcaldesa Carolina Tohá.


Las autoridades acusan millonarios daños en el INBA. Foto: Agencia Uno.
Pasadas las 07:00 horas, efectivos de Carabineros volvieron a desalojar el Internado Nacional Barros Arana (INBA), que había sido tomado nuevamente por estudiantes movilizados.
En la mañana, un grupo de exalumnos llegaron al lugar para pedir frenar los daños en el establecimiento después de la ocupación, avaluados en más de 400 millones de pesos.
Gonzalo Sepúlveda, exestudiante del INBA, indicó a ADN Hoy que “no tenemos ninguna contra al movimiento estudiantil” y que “vinimos a hacer un freno al tema de los destrozos y la destrucción de nuestra antigua casa”.
El lunes pasado, la alcaldesa de Santiago, Carolina Tohá, había lamentado lo que calificó como “tardanza” en los desalojos, cuando “ya se ha acumulado un daño gigantesco”.

lunes, 13 de junio de 2016

Las platas destinadas a la jubilación de profesores de Cerro Navia que el municipio se gastó


por 13 junio 2016





 
El año 2013, el Ministerio de Educación transfirió $457.001.149 al municipio para que 26 profesores se acogieran al retiro voluntario. Se trataba de un gran bono por el que cada uno recibiría entre 18 y 20 millones pesos. Sin embargo, la Corporación Municipal decidió –arbitrariamente– gastarlo en su planilla de sueldos. Los profesores, con más de 40 años en aula, se quedaron sin dinero y el menoscabo moral de una pelea que aún no pueden ganar.

El 31 de julio del año 2012, Elena Maldonado (63) le envió una carta al alcalde de Cerro Navia, Luis Plaza. En ella pedía acogerse a la bonificación por retiro voluntario vía ley. Profesora de educación general básica por 42 años, Elena ya estaba cansada. Este era un bono que se sumaría a la jubilación que –entonces– ella proyectaba en alrededor de 300 mil pesos. Los $18 millones que debían entregarle en la Municipalidad, venían a paliar en algo la exigua pensión.
En ese momento, eran 26 los profesores que pedían el mismo bono, vinculado al retiro voluntario. Pensando en todos ellos, es que el año 2013 el Ministerio de Educación transfirió a la Corporación Municipal de Cerro Navia un total de $457.001.149, “destinados exclusivamente al pago de una bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº 20.501”, señalan desde esa cartera.
A pesar de la urgencia de la transferencia, los dineros se extraviaron en el camino y solo un par de profesores lograron conseguir el bono. “Ya no quiero ir a trabajar, no me quiero levantar en la mañana, me sube la presión arterial... Pienso que después de haber trabajado 42 años en aula, de haber entregado mucho por la educación de nuestro país y por nuestros niños, no merezco que me sigan tramitando de esta manera. Solo quiero descansar”, manifiesta Elena.

Platas desviadas

Hasta el momento, de los 26 profesores que pidieron acogerse a retiro, con más de 40 años de trabajo, solo 4 de ellos recibieron el dinero –entre 18 y 20 millones de pesos cada uno–; el resto aún espera a que el municipio responda. Sin embargo, la minicipalidad no ha tenido el dinero para hacer devolución de la plata que, luego de ser recibida por el secretario general de la Corporación, Francisco Romero, fue destinada a pagar la planilla de sueldos de dicha Corporación.
En la municipalidad insisten en responsabilizar a Romero por las maniobras. De hecho, el alcalde realizó una autodenuncia donde se señala que “el imputado desvió arbitrariamente los referidos fondos al pago de remuneraciones en general”. Esto, aunque el mismo alcalde Luis Plaza es presidente de la Corporación Municipal.
Juan Buzeta, encargado jurídico de la Corporación, lo explica así: “Con una parte de esos fondos que entregó el Mineduc, que eran más o menos 300 millones de pesos, Francisco pagó la planilla de sueldos, pensando en que en febrero iba a tener dinero para jubilar a esos profesores. En ese contexto se da este tema”.
-¿Por qué el municipio, abiertamente, ocupa plata para jubilación de los profesores en otra cosa?
-Siempre ha existido un déficit respecto a los recursos que se reciben por parte del ministerio. Siempre ha habido un déficit a la hora de pagar la planilla de sueldos –responde Buzeta–.
La bicicleta a la que están expuestos los trabajadores de los colegios municipales en Cerro Navia es un secreto a voces. Solo para sustentar los pagos básicos en educación, el municipio debiera invertir cada año cerca de $12 mil millones; y en subvención recibe $5 mil millones. Es decir, el municipio tendría que transferir $7 mil millones a educación y el presupuesto total no es mas de $9 mil 500 millones. Nunca alcanza para pagarles a los profesores que educan a los 6 mil niños en la comuna.
Por esta razón es que el Municipio comenzó una nueva ofensiva, esta vez para que los docentes puedan acogerse a otra ley –la 20.822– de retiro voluntario. Sin embargo, el ministerio no accederá a esa petición mientras la deuda se mantenga impaga. “Nosotros hemos pedido pagarla en cuotas porque es el profesor el que se ve perjudicado. Una cosa es la deuda y otra es que el profesor pague por ellos”, señala Buzeta.

Profesores por obligación

A comienzos de 2014, el Mineduc envió a Cerro Navia un oficio preguntando por los dineros extraviados. La Contraloría también levantó una investigación. Entonces, el destino de todos los profesores que esperaban jubilar, empeoró: debieron seguir prestando servicios para poder recibir un sueldo mensual hasta que les entreguen el bono de jubilación. A regañadientes, a veces en funciones que ya no quieren tener. Muchos de ellos se sienten humillados.
“Todo esto ha significado un menoscabo, ya que hemos sido y somos criticados por nuestros propios colegas de estar recibiendo un sueldo sin asumir verdaderamente nuestras funciones”, cuenta Elena. Eso, sin contar que la elección de jubilar, sin éxito, ha impactado profundamente su vida, hasta en lo más cotidiano. “Me ha afectado mucho en mi vida familiar, ya que estoy a cargo de mi madre de 90 años que ha sufrido las enfermedades propias de la edad y muchas veces ha tenido que quedar sola porque la persona que la cuida no asistió y yo estoy en la escuela donde debo permanecer. Todo esto me ha producido un gran estrés y angustia”, dice Elena.
La bicicleta a la que están expuestos los trabajadores de los colegios municipales en Cerro Navia es un secreto a voces. Solo para sustentar los pagos básicos en educación, el municipio debiera invertir cada año cerca de $12 mil millones; y en subvención recibe $5 mil millones. Es decir, el municipio tendría que transferir $7 mil millones a educación y el presupuesto total no es mas de $9 mil 500 millones. Nunca alcanza para pagarles a los profesores que educan a los 6 mil niños en la comuna.
La profesora Aurora García, también afectada por la Municipalidad de Cerro Navia, señala que ya está cansada. Este es el cuarto año en el que persigue su bono por jubilación.
“Sin embargo, no tengo ninguna esperanza de que esto ocurra”, dice resignada. “Me tiene bastante complicada tener que seguir postergando mis proyectos, además con la incertidumbre de que algún día pueda realizarlos, ya que la salud y las energías ya no son las mismas que cuatro años atrás”, comenta Aurora, quien también ha tenido que batallar judicialmente por su derecho, sin éxito. “Durante todo el periodo de espera, que no ha sido poco, he tenido que pasar por situaciones bastante humillantes, como tener que acudir a la PDI a declarar por el mal uso de los dineros. En dos oportunidades he concurrido a los tribunales a la formalización del señor Francisco Romero que, por supuesto, no se ha presentado. Creo que ya es hora de que se hagan cargo de la situación por la que estamos pasando el grupo de profesores afectados, algunos de ellos con problemas de salud bastante críticos o de situaciones familiares complicadas”.
Samuel Toledo, secretario del Colegio de Profesores de la comuna, señala que esta es una situación “inaudita”. “Yo creo que esos dineros los gastaron con la esperanza de que alguien los iban a reponer y después no hubo cómo reponerla. El alcalde, como presidente de la Corporación, también tiene algo que decir. Y el ministerio nunca fiscalizó... porque tenían un mes de plazo para rendir cuentas y un mes para exigir rendición de cuenta. Eso nunca ocurrió y el ministerio hizo vista gorda del tema”.
En el Mineduc señalan que, como a la fecha la situación aún se encuentra pendiente, “el Ministerio ha presentado una solicitud de pronunciamiento a la Contraloría General de la República para dar solución a este tema”.

Directora de Educación de Santiago renuncia a su cargo tras toma de liceos

Directora de Educación de Santiago renuncia a su cargo tras toma de liceos

13junio
2016
La autoridad aseguró que la situación debe ser administrada por una persona que "tenga las energías" para hacerse cargo.

Directora de Educación de Santiago renuncia a su cargo tras toma de liceos

La autoridad aseguró que la situación debe ser administrada por una persona que "tenga las energías" para hacerse cargo.
La directora de Educación de la Municipalidad de Santiago, Mónica Espina, anunció su renuncia a su caso, a raíz de las tomas que se han registrado en las últimas semanas en Santiago.
Espina aseguró que hubo una tardía respuesta a los desalojos debido a que la petición se hizo hace más de dos semanas.
"Ante todo esto, yo he tomado la decisión de renunciar, un dar un paso al costado, entiendo que efectivamente esto implica hoy día, dados los desalojos y las pérdidas que tenemos implican tomar acciones legales", indicó.
En esa línea, Espina aclaró que no tiene la energía para hacerse cargo de la situación.
"En mi rol de educadora, creo que debo dar un paso adelante a otra persona que tenga otra vitalidad y otra energía de poder hacerse cargo (...) se hace insostenible entender que efectivamente todo pase por el lado, las comunidades (educativas) han llegado a normalizar este tipo de situaciones", expresó.

MENSAJE A LOS COLEGAS DE INDEPENDENCIA......

Estimados colegas:Les saludo cordialmente  y comento   que de acuerdo a la reunión en la Provincial Norte,se insiste en :
1-Que aún no hay nada oficial con respecto al encasillamiento,que no está demás sacar cuentas de como será  el de cada uno,revisando su AVDI  Y la AEP,para así tener una idea y apelar en el caso de no estar conforme cuando lleguen en julio  los encasillamientos ministeriales.
Para aquellos docentes que no tienen su resultado de Evaluación Docente,se debe solicitar vía oficina de partes al Director/a  de Daem.Ese es el protocolo que exige el CPEIP.
2-Se supone que todas las comunas han recibido dinero para su deuda de perfeccionamientos.Frente a esto ruego insistir con los colegas ya que Independencia aparentemente no tiene deudas,los colegas plantean que sí las tiene por lo tanto les solicito realizar un listado y enviármelo en caso de  estar ya tramitado por los colegas,la lista debe ser realizada con nombre  y curso de los afectados si los hubiere,si no los han inscrito deben hacerlo a la brevedad pues  al momento del traspaso todo eso se dará por solucionado.
3-Solicito además que me envíen un listado de  cada colegio con respecto a los docentes que tienen más de tres años de servicio en la comuna ,pero no alcanzaron la ley de titularidad.
4-Ayer se nos planteó que el Mineduc realizó unos cursos a través de la Universidad de Chile,sobre ciencias y fueron muy pocos colegas,el curso se repetirá y sería bueno que esta vez se inscribieran más.
5-Se trató el problema de la violencia contra el profesor y la falta de apoyo y protocolos a realizar frente a este problema.
6-El bono de incentivo al Retiro se proyectará por  8 años más.
7-La Avdi este año  no se implementa.
8-Se desarrolla la temática sobre 2.000  profesores afectados en todo Chile por haber firmado para no evaluarse y a los que Contraloría niega la posibilidad del Bono  por Retiro Voluntario.
La situación la está trabajando Guido Reyes dirigente Nacional,conocido por su trabajo en la Titularidad,por lo tanto en Independencia,esperaremos para ver si se pudiese dar una solución.
9-Con respecto al cambio de sistema de la nueva educación Pública en el área norte comenzarán ,aún sin implementar :Colina-Lampa y Tiltil.Se proyecta la FAEP,hasta el 2018 para ayuda a realizar los traspaso.
En la reunión pasada se informó y se respaldó con documentos el trabajo realizado por el directorio comunal,desgraciadamente  los delegados no han bajado un informe a los colegas de cada colegio.
Les reenviaré el material entregado ,para que ustedes lo socialicen con los profesores,ya sea en GPT,o enviándeselos directamente a sus correos.
Se despide fraternalmente:Patricia MUñoz García

SOBRE LICENCIAS MÉDICAS NO RESPETADAS....

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NO SE PUEDEN TRANSGREDIR LAS LICENCIA MÉDICAS,SE EXPONE  EL TRABAJADOR A QUE LE RECHACEN TODA LA LICENCIA Y DEBA DEVOLVER EL SUBSIDIO QUE SE LE PAGA ,ADEMÁS DE COMPROMETER LA IDONEIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR...


 Debido a la molestia que expresó un trabajador porque no se le invitó a una reunión estando con licencia médica,es que publico el decreto Supremo N°3.
Un trabajador que asiste al trabajo  a pesar de estar con el derecho que le otorga la licencia,se expone a que esta sea rechazada y debiese además devolver el subsidio de la ISAPRE.
TAMBIÉN RECORDARLES QUE LA RESPONSABILIDAD RECAE EN EL EMPLEADOR QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE QUE ESTO SE CUMPLA POR LO TANTO SE EXPONE A SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 

Si otros estamentos han incurrido en irregularidades con respecto a esta normativa,es su problema,nosotros como gremio no apoyamos las transgresiones a una normativa que apoya al trabajador.El que alguien lo haya hecho no es excusa para hacerlo nosotros.


DECRETO SUPREMO Nº 3
REGLAMENTO DE LICENCIAS MEDICAS


TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES



ARTICULO 1º Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de unaindicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión,institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.


ARTICULO 2º Las normas de este reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección de riesgos de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes Nºs. 6.174, 16.744, 18.469. Decreto con fuerza de ley Nº338 de 1960 y Código del Trabajo aprobado por la ley Nº18.620, cuya autorización corresponda a los Servicios de Salud y a las Instituciones de Salud Previsional, en adelante indistintamente ISAPRE.


La tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá al Servicio de Salud en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.


Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de desempeño ubicado en territorios correspondientes a distintos Servicios de Salud, deberá obtener diferentes certificaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada uno de esos Servicios. Sin embargo, si la certificación no tiene por objeto el otorgamiento de una licencia o reposo, sino otros efectos o beneficios, ella deberá presentarse al Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en que éste posea mayor antigüedad funcionarias o laboral; si en todos ellos contara con la misma antigüedad, al Servicio en cuyo territorio el interesado cumple una jornada de trabajo mayor.


En caso de trabajadores dependientes afiliados a una ISAPRE, la tramitación y autorización de las licencias corresponderá a la oficina de la ISAPRE en la cual suscribió su contrato el trabajador o en aquella oficina de la misma institución más cercana al lugar donde presta sus servicios el trabajador, a elección de este último.


Este reglamento no se aplicará a la tramitación y autorización de las licencias ni al pago de subsidios que corresponda a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores, constituidas de acuerdo con la Ley Nº16.744, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 30.


Con todo, esas Mutualidades de Empleadores deberán proporcionar al Servicio de Salud que corresponda, los datos y antecedentes que éste les requiera, respecto de la atención médica y beneficios concedidos a sus afiliados, según las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud en la materia.


Por resolución del Ministerio de Salud podrá radicarse la tramitación y visación de las licencias de los trabajadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de uno de los Servicios de Salud existentes en la Región en cuyo territorio esté ubicado el lugar de desempeño del trabajador. En la resolución correspondiente se establecerán las modalidades a que se sujetará la tramitación de las licencias y los datos e informaciones que la Caja de Compensación deberá proporcionar acerca de los beneficios otorgados a sus afiliados, en el caso de las licencias de los trabajadores afiliados a esas Cajas de Compensación, cualquiera que sea la autoridad del Servicio de Salud respectivo, competente para autorizarlas, el Ministerio de Salud, mediante resolución, podrá establecer las modalidades a que se sujetará su tramitación, así como los datos e informaciones que la Caja de Compensación que corresponda deberá proporcionar a los Servicios de Salud acerca de los beneficios otorgados a sus afiliados.


ARTICULO 3º Tratándose de trabajadores independientes, no afiliados a ISAPRE, el conocimiento y autorización de las licencias corresponderá al Servicio en cuyo territorio este ubicado el domicilio de aquellos.


Si el trabajador independiente estuviere afiliado a una ISAPRE el conocimiento y autorización de la licencia corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de este último.


ARTICULO 4º En los Servicios de Salud las licencias médicas serán autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez a que se refiere el artículo 217 del decreto supremo Nº42 de 1986, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, o por las Unidades de Licencias Médicas a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.


Se materializará en un formulario especial, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan, el que será aprobado por resolución del Ministerio de Salud.


ARTICULO 5º La licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el beneficiario, el profesional que certifica, el Servicio de Salud o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar en su caso.


Se materializará en un formulario especial, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan.
Las licencias de los trabajadores regidos por el D.F.L. Nº338, de 1960, serán concedidas por resolución del Servicio a que el funcionario pertenece.


ARTICULO 6º La dolencia que afecta al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.


Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que esta produzca y la duración de la jornada de trabajo del paciente, podrán prescribir reposo total o parcial.


Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año solo podrán ordenar reposo total.


La licencia médica que prescribe reposo total confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina.


La orden de reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su período laboral, por el período que esta señala.


El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado. Durante el período de este tipo de licencia médica, el trabajador no podrá presentar una licencia adicional extendida por otro profesional que también otorgue reposo parcial.


ARTICULO 7º Corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la atención del trabajador, establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación, el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de este; si constituye o no una prórroga de una anterior; la fecha de concepción y nacimiento del hijo: la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.


Deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por esta causa, deban presentarlas en más de un Servicios de Salud.


ARTICULO 8º Existirá un solo formulario de licencia médica para todos los trabajadores, independiente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos.


El formulario se compone de diversas secciones que se llenarán por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y el Servicio de Salud o la ISAPRE, según corresponda.


ARTICULO 9º Los Servicios de Salud proporcionarán los formularios de licencias, previo pago de su costo, a los profesionales facultados para certificarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, Mutualidades de Empleadores y otros organismos o entidades públicas o privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención de trabajadores.


Los Servicios de Salud llevarán un registro de los formularios de licencias proporcionados a cada profesional o entidad indicados en el inciso anterior. Para obtener nuevos formularios, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo o entidad, devolverán al Servicio los formularios ya utilizados.


En caso de extravío de formularios o parte de ellos, el profesional o representante del organismo o entidad correspondiente, dará cuenta a la brevedad posible de este hecho, por escrito, al Servicio de Salud que lo haya proporcionado.


ARTICULO 10º DEROGADO


ARTICULO 11º Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencias, con la certificación médica extendidas en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, ambos casos contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.


En el caso de trabajadores independientes deberán presentar la solicitud de licencia, extendida por el médico tratante, directamente al Servicio de Salud o ISAPRE correspondiente, para su autorización.


La licencia autorizada por el Servicio de Salud o que por el transcurso del plazo correspondiente debe tenerse por autorizada de acuerdo con el artículo 25 será retirada por el interesado, para tramitarla ante la entidad responsable del pago y obtener el subsidio consecuente a menos que dicho pago corresponda efectuarlo al mismo Servicio en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28. Para este efecto el trabajador deberá presentar, además ante el Servicio de Salud los comprobantes de sus ultimas cotizaciones ante la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra afiliado, para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El mismo procedimiento se aplicara para la tramitación, autorización de licencias y pago de subsidios a trabajadores independientes que no estén acogidos a las disposiciones del decreto ley Nº3.500 de 1980, y cuyo régimen previsional les otorgue derecho a subsidios por enfermedad, quienes deberán presentar ante el Servicio de Salud los comprobantes de sus ultimas cotizaciones en la Institución de Previsión en la que se encuentren incorporados para acreditar que reunen las exigencias señaladas en el decreto con fuerza de ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


La licencia autorizada por una ISAPRE o que por el transcurso del plazo correspondiente, debe tenerse por autorizada, de acuerdo con el artículo 25, se tramitará íntegramente para su pago, subsidio consecuente y demás efectos legales, ante la oficina de la ISAPRE correspondiente, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 2º e inciso segundo del artículo 3° de este decreto.


ARTICULO 12º El empleador, en el acto de recepcionar el formulario de licencia, procederá a desprender el recibo para el trabajador,el que claramente fechado y firmado se entregará al trabajador.


Este recibo servirá al trabajador para acreditar la entrega de la licencia médica dentro del plazo a que se refiere el artículo 11, como también para el cobro del subsidio a que de lugar la licencia médica autorizada.


ARTICULO 13º El empleador el trabajador independiente o la entidad de previsión en este último caso procederá a completar el formulario de licencia con los datos de su individualización; afiliación previsional del trabajador, remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas; indicación de las licencias anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses y otros antecedentes que se soliciten.


Luego de completados los datos requeridos el empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentra ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador. El trabajador independiente deberá presentar licencia médica dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del período de vigencia.


Es de exclusiva responsabilidad del empleador, del trabajador independiente o de la entidad de previsión en este último caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia y su entrega oportuna en el establecimiento competente del Servicio de Salud respectivo o en las oficinas de la ISAPRE que corresponda.


La omisión por parte de estos, de antecedentes administrativos o de licencias anteriores, y las enmendaduras de la misma, serán causal de devolución de la licencia por no cumplir con los correspondientes requisitos.


ARTICULO 14° Es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas.


ARTICULO 15° DEROGADO .


ARTICULO 16° La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, La Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.


ARTICULO 17° Autorizada la licencia o transcurrido los plazos que permitan tenerla por autorizada, esta constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando corresponda, durante un determinado lapso de tiempo y puede o no dar derecho a subsidio o remuneración que proceda, según el caso.


ARTICULO 18° La Unidad de Licencias Médicas resolverá acerca de todas las licencias médicas que aisladamente o en conjunto no excedan de 30 días y de las licencias pre y post natales. Si el reposo concedido excede el plazo señalado, o la patología que le da origen requiere mayor estudio o antecedentes, deberá enviarlas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para su resolución, previo, aviso al empleador y al afectado. Una vez resuelta la licencia médica, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la devolverá a la Unidad de Licencias Médicas.


Las licencias por enfermedad de hijo menor se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.


ARTICULO 19° Una vez recepcionado el formulario de licencia, con indicación de la fecha, en la Unidad de Licencias Médicas, en Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o en la oficina de la ISAPRE correspondiente, se examinará si en el se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquellos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que complete dentro del plazo de 2º día hábil siguiente. En estos casos, el computo de los plazos que establece el artículo 25 empezará a correr desde la fecha del reingreso de la licencia devuelta.


ARTICULO 20° Si la recepción del formulario no mereciere observaciones, se procederá a remitirlo, en forma inmediata, a quien corresponda autorizarlo, acompañando los antecedentes de licencias anteriores registradas que obren en su poder y los demás que sean necesarios para su acertada resolución.


ARTICULO 21° Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente podrán disponer de acuerdo a sus medios, alguna de las siguientes medidas:


A) practicar o solicitar exámenes o interconsultas;


B) disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe;


C) solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o
previsional del trabajador;


D) solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicas complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador;


E) disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.


Sin perjuicio de lo anterior la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que este señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.


ARTICULO 22° En el ámbito de competencia de los Servicio de Salud, la Unidad de Licencias Médicas podrá elevar a consideración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez los antecedentes de cualquier trabajador que se encuentre acogido al régimen de licencia médica y cuya afección se estime de naturaleza irrecuperable. Lo anterior se entiende sin perjuicio del dictamen obligatorio de dicha Comisión, en los casos establecidos por la ley y este reglamento.


Las ISAPRE en la situación de afecciones que estimen irrecuperables, podrán solicitar la declaración de invalidez del cotizante al Sistema Previsional establecido en el decreto ley Nºs. 3.500, de 1980 a las Comisiones Médicas Regionales creadas por el artículo 11, del mismo texto legal, en el caso de los cotizantes que no estén afectos al sistema previsional establecido en el D.L. Nº3.500 de 1980, la ISAPRE solicitara dicha declaración de invalidez a la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez del correspondiente Servicio de Salud.


ARTICULO 23° La Unidad de Licencias Médicas, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la ISAPRE, podrán dirigirse directamente a los trabajadores, a los profesionales que expidan las licencias, a los empleadores y a las entidades previsionales, en materias relacionadas con la autorización de las licencias médica.


ARTICULO 24° La Unidad de Licencias Médicas tendrá un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de recepción, para pronunciarse sobre la licencia, el que podrá ampliarse por otro período igual, en caso que los antecedentes requieran, estudio especial dejándose constancia de esta circunstancia.


Cuando a juicio del facultativo que autoriza, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios, para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesarios para el cumplimiento de esas diligencias, decisión que deberá comunicarse al interesado y al empleador; este plazo no podrá exceder de 30 días.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se haya recepcionado en la secretaria de dicha Comisión. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de ese hecho. Cuando a juicio de la Comisión, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias el que no podrán exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al interesado y al empleador.


Las ISAPRE en su caso, y previo a lo, dispuesto en el artículo 19 de este reglamento, deberán pronunciarse sobre las licencias médicas que les corresponda autorizar, dentro del plazo fatal de tres días corridos, contados desde la fecha de presentación y recepción conforme, en sus oficinas, de la respectiva licencia.


ARTICULO 25° Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita pronunciamiento respectivo sobre la licencia, esta se entenderá autorizada y se procederá a los tramites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere.


En caso de los Servicios de Salud corresponderá al Jefe Superior del Servicio y a los Directores de los establecimientos, en su caso, fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias.


En caso de las ISAPRE corresponderá al Fondo Nacional de Salud el debido control y fiscalización de los plazos y demás actuaciones relativas a la tramitación de licencias médicas y sus efectos en la forma que preve la ley y este reglamento, sin perjuicio de las facultades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.


ARTICULO 26° El pronunciamiento de la Unidad de Licencias Médicas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la ISAPRE, se estamparán en el formulario de licencia bajo la firma del profesional designado por la ISAPRE, según corresponda.


ARTICULO 27° Derogado .


ARTICULO 28 Las licencias que dan origen al pago de subsidios por el Servicio de Salud se enviarán por la Unidad de Licencias Médicas o Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para su pago a la Oficina de Subsidios que corresponda.


Las licencias que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.


Las licencias médicas que correspondan a enfermedad o accidente, prórroga de medicina preventiva, maternal o por enfermedad grave del hijo menor de un año, de los trabajadores afiliados a una ISAPRE darán origen al pago de subsidios por esta entidad; los subsidios correspondientes a licencias por accidentes del trabajo o enfermedad profesional serán pagados por los Servicios de Salud o Caja de Previsión según corresponda, salvo que el trabajador este afiliado a una Mutualidad de Empleadores constituida de acuerdo a la ley Nº16.744.


ARTICULO 29° En los Servicios de Salud las licencias médicas serán autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y por la Unidad de licencias médicas en los casos a que se refiere el artículo 18.


Además estas Comisiones conocerán siempre las licencias complementarias del descanso de maternidad establecidas en el artículo 182 del Código del Trabajo, que comprenden la licencia prenatal suplementaria, la licencia prenatal prorrogada y la licencia post-natal prolongada por enfermedad de la madre, así como las prórrogas de licencias de medicina preventiva otorgadas conforme al artículo 7º transitorio del decreto supremo Nº369 de 1985, del Ministerio de Salud.


Las licencias por enfermedad de un hijo menor se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.


ARTICULO 30° Completadas cincuenta y dos semanas de licencia o reposo, corresponderá a la Comisión autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del enfermo.


Cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la Comisión podrá autorizar nuevas licencias médicas, en el caso de enfermedades quetenga un curso prolongado y requieran una recuperación de más largo plazo. En esta última situación el beneficiario estará obligado a someterse a examen médico cada tres meses como mínimo.


ARTICULO 31° DEROGADO.


ARTICULO 32° Corresponderá a las ISAPRE la tramitación y autorización de las licencias médicas por enfermedad común, medicina preventiva, maternal y complementarías del descanso maternal a que se refieren los artículos 181 y 182 del Código del Trabajo, así como las de la madre por enfermedad grave de un hijo menor de un año que establece el artículo 185 del mismo Código, y que sirven de antecedente para el ejercicio de los derechos o beneficios legales que deben ser financiados por ellas, respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº3 de 1981, del Ministerio de Salud.


ARTICULO 33° Para la debida calificación y autorización de las licencias médicas, el control del correcto goce de este beneficio y las otras funciones que la ley y el presente reglamento asignan a las ISAPRE, estas deberán contar con el apoyo técnico de médicos cirujanos y otros profesionales que ellas determinen.


ARTICULO 34° Las ISAPRE deberán dar a conocer a los trabajadores con quienes hayan celebrado el contrato a que se refiere el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº3, de 1981, del Ministerio de Salud, y en su caso también a sus empleadores, la forma y el lugar en que deberán presentar las licencias médicas, para su competente tramitación y autorización.


ARTICULO 35° La ISAPRE, en el momento de recibir el formulario de licencia de parte del empleador o del trabajador independiente, certificará su recepción estampando la fecha y timbre en el formulario de licencia respectivo y les entregará un comprobante que servirá para acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el artículo 13. En el caso de formularios de licencias que de acuerdo al artículo 19 sean devueltos deberá la ISAPRE al momento de reingreso de dichos formularios estampar esta fecha de recepción, para los efectos del inciso final del artículo 24.


ARTICULO 36° El médico cirujano autorizado por la ISAPRE para pronunciarse sobre la autorización, modificación o rechazo de las licencias, deberá consignar bajo su firma, en el formulario de licencia, su pronunciamiento en los términos señalados en el artículo16º de este reglamento.


De dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, o solo al registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original.


El trabajador y el empleador, indistintamente, podrán solicitar a la ISAPRE, copia fidedigna de los dictámenes respectivos, la que deberá entregarlos.


ARTICULO 37° Autorizada la licencia por la ISAPRE o tenida por autorizada por el transcurso del plazo establecido en el artículo 24 de este reglamento, la ISAPRE estará obligada a pagar al trabajador los beneficios estipulados contractualmente para el caso de reposo preventivo o de incapacidad laboral temporal. Estos beneficios no podrán ser inferiores a los establecidos para un beneficiario de la Ley Nº6.174 o a los contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión, Social. En el caso a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº18.196, deberá proceder a reembolsar a las instituciones empleadoras el monto del subsidio que le habría correspondido percibir al trabajador, sin perjuicio de las excepciones legales previstas en el artículo 3º transitorio de dicha ley.


ARTICULO 38° Las ISAPRE continuarán pronunciándose sobre las licencias médicas de los trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez por las Comisiones Médicas Regionales del artículo 11º del decreto ley Nº3.500, de 1980, o por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, mientras estas no emitan su dictamen sobre la invalidez o irrecuperabilidad de los afectados.


ARTICULO 39° En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda.


El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando estimen que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.


ARTICULO 40° Es competente para conocer de estos reclamos la comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda al lugar de desempeño del trabajador.


El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36º.


ARTICULO 41° El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, señalando en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que estime conveniente agregar.


ARTICULO 42° Recibido el reclamo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, podrá remitir copia de el a la ISAPRE, requuiriendo informe, el que esta deberá emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá el reclamo con o sin este antecedente.


ARTICULO 43° La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dispondrá de un plazo de diez días para pronunciarse sobre el reclamo, contado desde la fecha de su presentación.


La Comisión conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución. Copia de la resolución se enviará al Fondo Nacional de Salud, para su conocimiento y efectos legales procedentes.


ARTICULO 44° En el evento que la ISAPRE no acatare lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el trabajador afectado podrá solicitar al Fondo Nacional de Salud, a través de la oficina correspondiente al lugar en que presta sus servicios o a su domicilio si es trabajador independiente, que se haga efectiva la garantía que dicha institución mantiene en ese Organismo, en la forma prevista en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº3, de 1981, del Ministerio de Salud.


ARTICULO 45° Corresponderá al Fondo Nacional de Salud de acuerdo a sus atribuciones velar por la correcta aplicación por parte de las ISAPRE del presente reglamento y fiscalizar la forma con ellas hacen uso de su facultad de autorizar las licencias médicas que se someten a su tramite.


Para estos efectos, el Fondo Nacional de Salud, establecerá un sistema de controles mensuales que le permita apreciar las condiciones en que se tramitan las licencias y se efectúa el debido ejercicio de las facultades que en estas materias entrega la ley y el reglamento a las ISAPRE.


En ejercicio de dicha fiscalización, el Fondo Nacional de Salud, dispondrá las medidas conducentes para que las ISAPRE le envíen información actualizada, mes a mes, del número de licencias médicas presentadas, con indicación de las autorizadas, de las modificadas y de las rechazadas, todo ello sin perjuicio de los demás antecedentes que estime necesario le sean proporcionados por las ISAPRE.


ARTICULO 46° El pago al trabajador de los beneficios a que da origen la licencia médica deberá efectuarse por las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso alguno exceder a un mes.


Dicho pago se hará contra la presentación del recibo de recepción del formulario de licencia.


ARTICULO 47° Los trabajadores o sus cargas de familia, que consideren que el monto del subsidio por licencia médica obtenido de la ISAPRE es inferior al mínimo legal establecido, podrá reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº3 de 1981, del Ministerio de Salud.


El reclamo deberá ser presentado por escrito, detallando su naturaleza, acompañado del formulario de licencia, de la liquidación del subsidio, del contrato celebrado con la ISAPRE y de los otros antecedentes que se estimen pertinentes.


El trabajador tendrá un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del rechazo de cancelación del subsidio o de su pago insuficiente para elevar el reclamo ante la Comisión.


ARTICULO 48° Los Servicios de Salud y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legitimo del derecho de licencia médica.


ARTICULO 49° El profesional deberá mantener un registro de los pacientes a los cuales ha otorgado licencias médicas, con los antecedentes que le dieron origen. El profesional deberá verificar la identidad del paciente al extender la licencia.


Del mismo modo, deberá informar a las Unidades de Licencias Médicas, a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y a las ISAPRE correspondiente, de los antecedentes clínicos que obren en su poder, en caso de que estos sean requeridos para el dictamen de autorización de la licencia dentro de las 48 horas siguientes a dicho requerimiento.


En caso que el profesional no otorgue la información requerida, el Servicio de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la ISAPRE, decidirán sin dicho antecedente.


ARTICULO 50° Toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquier otra infracción a las normas del presente reglamento, el Servicio de Salud o la ISAPRE, deberán dar cuenta al empleador, para que este haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a la Controlaría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo o a otros organismos de control competente, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen.


El Servicio de Salud y la ISAPRE, deberán asimismo, efectuar la correspondiente denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria, en los casos que proceda, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº3.621 de 1981.


ARTICULO 51° El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud.


El empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento del Servicio de Salud o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifique o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedentes adoptar.