.
Manual
de Preguntas
ASPECTOS
GENERALES
1.¿Qué
es la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Es
un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N
°20.158
publicada con fecha del 29 de diciembre de 2006, que permite a los
profesionales de la educación percibir un monto mensual por
concepto de título y un complemento por concepto de mención, que
se deberá pagar en los casos que establece
la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30
horas semanales
.
2.¿Quiénes
pueden acceder a este beneficio?
Los
profesionales de la educación, titulares o contratados, que se
desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en
establecimientos de educación técnico profesional regidos por el
Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley N°20.158.
3.¿A
partir de cuándo se paga esta bonificación?
Desde
el 1 de enero del 2007. Para los docentes que se acrediten durante
el año 2007, el monto del primer pago consideró el total de la
bonificación desde el 1 de enero de 2007 hasta el mes que se haga
efectiva.
4.¿Cuáles
son los componentes de la BRP?
Componente
base por concepto de título y complemento por concepto de mención.
No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan
derecho al componente base por título.
5.¿Qué
características tiene la BRP?
Imponible,
tributable, Tiene sus descuentos legales.
REQUISITOS
1.¿Qué
requisitos se deben cumplir para acceder al pago de la Bonificación
de Reconocimiento Profesional?
Para
acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el
sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o
diplomas de menciones que los habiliten para recibir la
Bonificación, según la Ley 20.158.
Los
requisitos para acceder al pago de BRP se pueden ver en el siguiente
link
http://www.brp.mineduc.cl
2.¿Qué
exigencia debe cumplir el título profesional para dar derecho a la
BRP?
El
requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o
educador otorgado por una universidad o instituto profesional del
estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar
con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales
de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al
componente de título en los siguientes casos:
a)Profesor
o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le
exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres)
b)Título
obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.
c)Título
obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con
menos de 8 semestres pero
que
cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior,
los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8
semestres.
d)Título
obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con
menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de
clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel
superior.
Estos
pueden acceder al componente de título sólo si acreditan la
obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un
nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una
universidad o institución de educación superior del Estado o
reconocda por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley
N° 20.129.
e)Título
distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un
programa de estudios de a lo menos 8 semestres
académicos
y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad
de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.
3.¿Un
docente puede optar a la BRPsi
es un profesional de la educación cuyo título de profesor o
educador no reúne los requisitos de duración?
En
caso que el docente no reúna los requisitos de duración, podrán
optar al BRP los siguientes casos:
a)Título
obtenido antes del año 1990. Puede acceder a BRP por título y
mención con la presentación del título profesional respectivo,
si en el consta la mención asociada al título y esta corresponde a
un determinado subsector de aprendizaje o a un determinado nivel
educativo. En caso de que la mención no conste en el título, los
cursos o programas de post título que den derecho a la obtención
de una mención en un subsector de aprendizaje o nivel educativo,
debe cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el art.
6º de la Ley 20.158
b)Profesionales
de la educación que hayan obtenido sus títulos en Escuelas
Normales. Pueden optar al 100% de la BRP.
c)Otro
Título
Profesional o Técnico de Nivel Superior. Deberán sumar los
programas de ambas carreras. Si su formación es de 8 semestres y
3.200 horas, tendrán derecho a la BRP.
4.¿Un
docente puede optar a la BRP si es un profesional de la educación
pero no cuenta con un título de profesor o educador?
Podrán
optar a la BRP aquellos profesionales de la educación que no
cuentan con título de profesor o educador pero sí con un título
otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres y 3.200
horas
presenciales
de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico
Profesional afín a dicho título, tienen derecho al
componente base de la BRP
,por
concepto de título. Para tener derecho al componente por mención
de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de
cursos o programas de post
título
en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 6°de la ley 20.158
.
5.¿Qué
se entiende por “especialidad afín” para el caso de los
docentes que no cuentan con título de profesor pero sí con otro
título?
Se
entiende por “especialidad afín a dicho título” la
circunstancia de impartir clases en uno o más módulos de una
especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional que tenga directa
relación la disciplina propia de los estudios correspondientes al
Título Profesional o Técnico del profesor que la imparte.
6.¿Qué
pasa con los psicopedagogos que hagan clases?
Los
psicopedagogos no son profesionales de la educación, por lo que no
podrían optar a la BRP salvo que esté autorizado para ejercer la
docencia en educa ción diferencial. En este caso, estarían
impartiendo clases en subsectores afines a su título.
7.¿A
los docentes titulados antes del 31 de diciembre de 1990 se les
reconoce directamente el derecho de percibir BRP por título y
mención?
No,
los docentes titulados antes del 31 de diciembre de 1990, pueden
acceder a BRP por componente de título sólo presentando un
certificado de título profesional. Para acceder a BRP por
componente de mención deben cumplir con los requisitos establecidos
en la Ley 20.158. (Los requisitos para acceder al pago de BRP se
pueden ver en la opción “requisitos y antecedentes” de nuestra
página)
8.En
los certificados emitidos por la División de Educación Superior,
para acreditar horas de estudio se hace una diferencia entre horas
aula, lectivas, alumnos etc. ¿Cuáles se deben tomar en cuenta?
Para
efectos de certificados emitidos por la División de Educación
Superior, que certifican programas de estudios de Instituciones de
Educación Superior Cerradas exclusivamente, para el cumplimiento de
los requisitos legales del Bono de Reconocimiento Profesional, se
considerarán horas presenciales las horas
aulas,
horas lectivas, pedagógicas o clases, según como lo expresan los
programas respectivos, excluyéndose de esta modalidad los
programas de
estudio
a distancia. Importante: este criterio no es aplicable a las
nomenclaturas utilizadas por las instituciones de Educación
Superior vigentes.
9.¿Qué
se entiende por una mención?
Para
los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se
entiende por mención la particular especialización del profesional
de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un
determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una
formación profesional especial o adicional asociada al título
profesional. También se entenderá por mención la aprobación de
cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos
reúnan los requisitos que establezca la ley. La mención podrá
constar en el título si está asociada a este o en un certificado
independiente en el caso de los cursos o programas de post título.
Importante: Para tener derecho al complemento de la BPR se
considerará una sola mención.
10.¿Cualquier
mención sirve para el complemento de la BRP?
La
Mención debe estar asociada al título de profesor o educador en un
determinado nivel o subsector del aprendizaje. Por ejemplo: Profesor
de Educación Media en Matemática /Profesor en Educación Técnico
Profesional
con una Mención de las especialidades de la Enseñanza Media
Técnico
-Profesional
(Electrónica, Contabilidad, entre otras). En estos casos la mención
está asociada al título. Cumpliendo con los otros requisitos
legales se podría optar al componente por mención de la BRP.
11.¿Cómo
puede saber un docente o sostenedor si un postítulo determinado da
derecho a la bonificación por Mención?
Los
estudios que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la
mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran
en la Lista de la Encuesta DocenteEstos corresponden a los
publicados enel decreto 259
si
son previos al año 2006 y a los que se encuentran inscritos en el
Registro de Menciones si son posteriores a la publicación de la Ley
20.158
(año
2006).
12.¿Qué
requisitos debe cumplir un postítulo para que se pueda acreditar
para el BRP por componente de mención?
a)Contar
con un mínimo de 700 horas de clases presenciales
b)Ser
impartidos por una Universidad o Institución de Educación Superior
del Estado, o reconocida por éste, acreditada de acuerdo a la Ley
Nº 20.129. Que desarrolle programas regulares de pedagogía
acreditados; Que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de
la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica
del subsector del post título en programas regulares.
13.¿Los/as
Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales pueden
optar a la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Los/as
Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales pueden
optar a BRP siempre y cuando cumplan con los requisitos generales.
De ser así, les correspondería el componente base de la BRP, por
concepto de título. No pueden optar a BRP por concepto de mención,
porque las bases curriculares de educación diferencial y
Parvulariano distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel
de enseñanza.
Por
qué Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores
Diferenciales no pueden acceder a Mención?.
(Respuesta
Completa)
Los
docentes que son Educadores de Párvulos o Diferenciales no pueden
optar ala BRP por concepto de mención porque:
a)Si
bien estos profesionales pued en tener una mención señalada
expresamente en su título profesional, ésta debe corresponder a
un subsector del aprendizaje o nivel educativo, según lo ¿expresan
los Art. 2° y Art. 5° letra a de la Ley 20.158 y a las reconocidas
expresamente en los Decretos Supremos N° 259 y 260, ambos del año
2007 y del Ministerio de Educación.
b)Las
Bases Curriculares de la Educación Parvularia o Diferencial no
consideran sectores o subsectores de aprendizaje.
c)Las
menciones asociadas al título referidas a especialidades d
e
Educación Diferencial no corresponden a sectores o subsectores de
aprendizaje.
d)La
definición que avala que de los docentes educadores de párvulos y
diferenciales no son beneficiarios de mención, se encuentra en los
artículos 6º y 7º del Decreto Supremo 260 del Ministerio de
Educación, así como en la circular ORD. 010/1609 del CPEIP, ambos
disponibles en la sección Documentos de la aplicación de BRP.
14.¿Porque
un pos título registrado en el listado de la encuesta de
una
docente educadora de párvulo no permite pago por mención. Desde
septiembre 2010
los
educadores de párvulos y diferenciales NO pueden recibir el bono
por
complemento
mención, sea cual sea su encuesta asociada. La definición que
avala que los docentes educadores de párvulos y diferenciales no
sean beneficiarios de mención, se encuentra en los artículos
6º
y 7º del Decreto Supremo 260 del Ministerio de Educación, así
como en la circular ORD. 010/1609 del CPEIP, ambos disponibles en la
sección Documentos de la aplicación de BRP.
15.Existe
un Dictamen de Contraloría que obliga a pagar complemento por
mención a Educadoras Diferenciales ?
El
Dictamen Nº3091/2008 de la Contraloría General del Maule no
reconoce la calidad de mención para los efectos de la Ley Nº
20.158, según se expuso en Minuta Nº010/399.
16.¿El
profesor de enseñanza media, se asume con mención?
Sí,
en la medida en que en su título profesional conste expresamente la
mención en que fuera obtenido y dicha mención correspondiere a un
determinado subsector de aprendizaje, en conformidad a los
subsectores de aprendizaje establecidos en el marco curricular de
educación media, por ejemplo: Profesor
de
Estado en Filosofía Profesor de Matemáticas para la Educación
Media Profesor de Castellano Profesor de Educación Media con mención
en Música Profesor d
e
Educación Media en biología, etc. (Los Subsectores de aprendizaje o
niveles educativos para la acreditación
17.¿Los
docentes con título de Profesor de Educación Técnico Profesional
pueden acceder a BRP por componente de Mención?
Los
docentes con títulos sólo de Profesor de Educación Técnico
Profesional, no tienen derecho a mención por que “Educación
Técnico profesional” corresponde a un tipo de Educación y no a un
determinado subsector de aprendizaje ni a un determinado nivel
educativo, que son los requisitos que señala el Artículo
2º
Ley 20.158. En estos casos, sí son consideradas como mención las
especialidades Técnico Profesionales, tales como: Contabilidad,
Edificación, Ventas, etc. Esta mención puede venir expresada en el
título (por
ejemplo:
Profesor en Educación Técnico Profesional con Mención en
Electrónica),
o
con un certificado de aprobación de cursos o programas de postítulo
que satisfacen los requisitos establecidos para ellos.
18.¿Existe
alguna limitación asociada a acreditar una mención en BRP?
Los
cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a
optar por la BRP, no podrán acreditarse para efectos de percibir la
asignación de perfeccionamiento (letra a del art. 10), a partir de
la vigencia de la Ley (29.12.2006).
19.A
los docentes con el Título de Profesor de Estado en Educación
General Básica se les paga titulo y mención?
Estimado:
Para efectos de pago BRP, el título de Profesor de Estado en
Educación General Básica no tiene mención asociada, a menos que,
de acuerdo al dictamen 6633, el título lo indique expresamente. Lo
anterior, sí y sólo si, los estudios cumplen con los requisitos
generales relativos a contar con un programa de
estudios
de a lo menos 8 semestres y 3200 horas presenciales
.
20.Existe
un Dictamen de Contraloría que obliga a pagar la mención a los
profesores de Educación General Básica En relación al Dictamen nº
6633 de 2008, sobre derecho a pago de mención de los profesores de
Educación General Básica, el Ministerio de Educación presentó una
solicitud de reposición a la Contraloría General de la República.
El 04.12.08 mediante el dictamen 57538 se reconsidera el dictamen
6633, indicando que los profesoresde educación general básica no
pueden
optar a mención si su título no lo indica expresamente.
21.¿El
hecho de que mi título especifique que soy profesora de matemáticas
y computación es suficiente para acreditar mención en un subsector
de la enseñanza en este caso dos: matemática y computación?
El
título tiene una mención asociada al mismo, matemáticas, y
corresponde a un subsector de aprendizaje. En consecuencia, puede
optar por la BRP con el componente por título y mención. No
obstante, sólo se puede acreditar una mención para efectos de BRP.
22.Una
Licenciatura o un Magíster en Educación obtenida posteriormente al
Título Profesional con 800 horas presenciales, en una casa de
estudios reconocida, ¿Puede ser considerada mención en Educación?
Las
licenciaturas y Magíster son grados académicos, por lo tanto, no
pueden ser consideradas como una mención para efectos de la BRP.
23.¿Undocente
que presenta sólo una licenciatura por puede acceder a BRP?
Las
licenciaturas no son reconocidas para efectos del BRP, ya que son un
grado académico y no un título profesional. Si además posee un
título profesional de Educador o Profesor podría acceder a BRP si
cumple los requisitos legales.
24.¿Es
lo mismo Profesor de Estado con mención en Historia y Geografía y
Profesor de Estado en Historia y Geografía?
Para
efectos de BRP, la mención está de igual forma asociada al título.
Entonces,
si
el profesor puede optar a BRP por concepto de titulo, también podría
optar por concepto de mención.
25.¿En
qué casos los post títulos son la única opción para optar a
mención por concepto BRP?
Existen
4 casos:
Los
profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de
esta ley estén en posesión de un título de profesor o educador
que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en
el artículo 3º y no les sean aplicables las excepciones
especiales, tendrán derecho a la BRP sólo si acreditan la obtención
de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel
educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o
institución de educación superior del Estado o reconocida por éste
que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.1291.
Los
profesionales de la educación que posean un título profesional
distinto al de profesor o educador y que reúna los requisitos
establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º, con la aprobación
de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 6º. Los profesores de
Enseñanza Media Técnico Profesional (EMTP) no tienen subsectores de
aprendizaje o niveles educativos asociados a su título. Cuentan con
especialidades que corresponden a sectores de la economía (Decreto
Supremo 220). Si no logran acreditar este requisito deben optar al
post título de pedagogía mencionado para acceder al pago BRP con
mención.
Los
profesionales de la educación, con título distinto a profesor o
educador (Ing
enieros,
Contadores, Abogados que ejercen en establecimientos TP), que
imparten una especialidad afín al título, para acreditar mención
deben optar al post título de pedagogía.
26.Si
se cuenta con una carrera técnico nivel superioro licenciaturay se
estudia pedagogía en un Programa Especial de titulación (PET), cuya
duración es de dos años y medio, ¿Se calificaría para la
bonificación?
En
estos casos, según lo establece el artículo 4º, inciso 2º de la
Ley 20.158, los títulos (de profesor o educador) obtenidos después
de 1999 y antes del 29 de diciembre de 2006 tendrán derecho a la
bonificación sólo en el caso que sumando los programas de ambas
carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho
semestres y 3.200 horas presenciales de clases. La suma de las horas
sólo puede realizarse si se han obtenido los respectivos títulos
profesionales y fueron otorgados por una universidad o instituto
profesional del estado o reconocido por éste.
27.¿Se
puede acreditar un docente que presenta un certificado de título en
trámite?
Si
en el certificado de título en trámite o en otro antecedente
presentado consta la cantidad de horas presenciales y semestres
cursados, el/la docente puede ser acreditado/apara recibir BRP, ya
que en términos prácticos ha finalizado todas las exigencias de su
carrera (incluida presentación y defensa de tesis o seminario de
grado)
28.¿Dónde
puedo ver la lista de las instituciones que aparecen en la encuesta
docente?
Si
necesita saber si alguna Institución en particular está reconocida
por el Estado, puede revisar en el directorio de Instituciones de
Educación Superior http://goo.gl/V0rx6d
o hacer la consulta al servicio Mineduc responde:006002626
29.¿Dónde
puedo obtener certificados de horas y semestres? El cumplimiento de
los requisitos relativos a la duración de los programas de estudio
se podrá acreditar mediante certificado entregado por la institución
donde se realizaron los estudios, en el cual conste la duración en
semestres y horas presenciales. En el caso de las Instituciones de
Educación Superior Cerradas
(no
vigentes), los docentes podrán solicitar este certificado, en forma
gratuita, en las Oficinas de Atención Ciudadana 600 Mineduc de las
respectivas Secretarías Ministeriales y Departamentos Provinciales
de Educación.
30.¿Es
válido el contrato por Código de Trabajo y estatuto docente o
solamente Estatuto Docente?
No
basta tener título de profesor para percibir BRP, es necesario ser
profesional de la educación, es decir, cumplir funciones directivas,
técnicopedagógicas o de docencia de aula en establecimientos del
sector municipal, particular subvencionado o 3166. Los profesionales
de la educación que trabajan en
establecimientos
educacionales municipales deben necesariamente estar contratados por
el estatuto docente y no por el código del trabajo. Lo que ocurre es
que puede que el sostenedor contrate a un ex profesor para que se
encargue de la biblioteca, si fuera así no se trata ya de un
profesional de la educación
sino
que de un paradocente. Y, en dicho caso, tampoco le correspondería
UMP ni BRP.
31.
¿Un profesor que obtuvo su título en el extranjero,
¿tiene derecho a BRP?
Los
títulos extranjeros convalidados en Chile, y que cumplen con los
requisitos generales para optar a la BRP, pueden optar al beneficio.
32.¿Los
certificados deben decir horas presenciales?
Dado
que la ley exige que el título tenga 3.200 horas presenciales para
tener derecho a BRP y que el Sostenedor es el responsable de
acreditar ante el Mi
nisterio
de Educación que los requisitos se cumplen, el Sostenedor tiene
derecho a solicitar, para su tranquilidad, que los certificados
entregados por las Instituciones de Educación vigentes, digan
expresamente "horas presenciales de clases"
33.Mi
pos título no aparece en la lista ¿Me sirve para acreditar BRP?
Los
Postítulos que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando
la mención no consta en el título, son exclusivamente los que
figuran en la Lista de la Encuesta Docente Estos corresponden a los
publicados en el decreto 257 si son previos al año 2006 y a los que
se encuentran inscritos en el Registro de Menciones, si son
posteriores a la publicación de la Ley 20.158
34.Soy
estudiante y me título este año, ¿Puedo acceder a BRP este año o
tengo
que esperar el próximo?
Este
bono está diseñado para los profesionales de la educación,
titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal,
particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico
profesional
regidos
por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley N° 20.158. Usted podrá acceder
a BRP a contar del mes en que se titule, si cumple con los
requisitos.
35.¿Los
Profesores titulados hasta 1990 no necesitan acreditar mención,
igual que los profesores normalistas?
A
los Profesores o educadores con título otorgado por escuelas
normales pueden acceder directamente a BRP por título y mención.
Los Títulos obtenidos hasta 1990 no se le exigen acreditar las 3.200
horas ni los 8 semestres. Sin embargo, para acceder a Mención, ésta
debe constar expresamente en el título o presentar
un
diploma de postítulo. Los postítulos que permiten optar al pago por
mención de la BRP, son exclusivamente los que aparecen en el
Decreto de excepción 259 y estos corresponden a los que figuran en
la Lista de la Encuesta Docente.
36.¿Un
título otorgado por una universidad Estatal en modalidad a distancia
¿da derecho a BRP?
Los
títulos profesionales obtenidos con modalidad de estudios a
distancia, no dan
derecho
a BRP, ya que por su naturaleza no presentan horas presenciales de
clases. Por lo mismo no cumplen con el requisito general de contar
con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y
3.200 horas presenciales de clases.
37.Soy
sostene dor y además cumplo funciones directivas, técnico
-pedagógicas
o de docencia de aula ¿tengo derecho a BRP?
Para
aquellos sostenedores que son personas naturales, que ejercen la
docencia y que no poseen contrato para ejercer la función docente,
no pueden optar a la BRP pues ésta es un beneficio remuneracional,
por lo tanto tiene su causa en uncontrato. Cuando el sostenedor es
una persona jurídica (Sociedad Comercial por ejemplo), y existe un
contrato para el ejercicio de la función docente, podría optar a la
BRP.
38.Soy
sostenedor y cuento con contrato. La Bonificación de Reconocimiento
Profesional es una asignación que requiere para su pago, además de
las otras exigencias establecidas en la Ley N° 20.158, que el
profesional de la educación beneficiario detente la calidad
trabajador dependiente, ya sea del sector municipal o del particular
subvencionado.
En
efecto, el artículo 2° de la Ley N° 20.158 dispone que la
Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio imponible
y tributable que se pagará según horas de contrato o designación y
reemplazará gradualmente a la UMP referida en los artículos 54 y
85 del Estatuto Docente, de lo cual se desprende claramente que es
una asignación que solo procede en el caso de los profesionales de
la educación regidos por un contrato de trabajo, esto es, que están
sujetos a una relación laboral cuyo requisito esencial es la
existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
Ahora
bien, el hecho de percibir el sueldo empresarial establecido en el
artículo 31 N° 6, inciso 3°, del DL N° 824, de 1974, o Ley de la
Renta, no otorga al profesional de la educación que hace uso de este
beneficio la calidad de trabajador dependiente exigida por la Ley N°
20.158 para los efectos del pago de la Bonificación de
Reconocimiento Profesional.
39.El
establecimiento donde trabajo pertenece a una Sociedad, por lo tanto
yo no soy el sostenedor, ¿por qué estoy bloqueado?
En
Subvenciones aparece como sostenedor: Para aquellos sostenedores que
son personas naturales, que ejercen la docencia y que no poseen
contrato para ejercer la función docente, no pueden optar a la BRP
pues ésta es un beneficio remuneracional, por lo tanto tiene su
causa en un contrato. En el directorio de
subvenciones
figura aún como sostenedor. Por lo tanto, le solicitamos regularizar
su situación ante su respectiva Deprov presentando la Resolución
que autoriza el cambio de sostenedor.
40.¿Un
profesor que tiene un título en una especialidad y realiza clases en
otro subsector puede acceder a BRP?
Si
el docente posee un titulo que cumple con los requisitos generales
para la obtención del bono este debe ser acreditado para acceder BRP
por título. Si además cuenta con una mención que pertenece a un
subsector o nivel de aprendizaje, puede optar a BRP por títuloy
Mención, pues los requisitos de BRP se
sustentan
en el títuloprofesional, no en las clases impartidas por el docente.