Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 14 de agosto de 2026

CONVERSANDO DE BONOS DE RETIRO ,LEYES ESPECIALES Y OTROS TEMAS CON SLEP SANTA ROSA.


 


Patricia Muñoz Muñoz.

Vicepresdenta Nacional.

Departamento de Profesores Jubilados

Departamento de Comunicaciones.

Compartiendo con la Colega Claudia Gallardo de Cerro Navia.

El tema de los Bonos de Retiro  y de algunas leyes que  están cursando al  respecto ,como el llamado a los colegas de más de 65 años que permanecen en el sistema y cuyo llamado se hace importante ya que hay gente que está con 70  u ochenta años aún en el sistema porque en su momento;por razones personales no podían retirarse del sistema; pues sabemos que las jubilaciones no son muy buenas en este país. Por lo tanto muchos se sienten atrapados pues el sostenedor no ofrece nada para un retiro digno y los BIR, ya  están fuera de los plazos .Hoy excepcionalmente podrán presentarse desde el 1 de julio del 2026, hasta el 31 de diciembre del mismo año todos aquellos rezagados del sistema, después al 2027 comienzan los cambios y progresivamente a los que permanezcan en el sistema se les irá descontando un porcentaje del bono de Retiro hasta declarar vacante el cargo a los 75 años.

También conversamos del SIS, para los enfermos de cáncer o enfermedades invalidantes para colegas que aún no cumplen los 65 años.

El bono postlaboral también quedó permanente, cumpliendo los requisitos de la 20.305,entre ellos haber trabajado hasta antes del 1º de julio de 1981.




Compartiendo algunas novedades para  profesores con la colega dirigenta de Cerro Navia Claudia Gallardo.

Patricia Muñoz García.
VicePresidenta Nacional.
 Departamento de Jubilados.
Departamento de Comunicaciones.

miércoles, 5 de agosto de 2026

Pasos a seguir en caso de fallecimiento de colega que tiene pago asignado de la Deuda Histórica.

 


Usando este ejemplo, le dejo explicación de los pasos en detalle:

 

Si bien tiene un cupo de pago asignado, es necesario realizar la tramitación respectiva para que su/s heredero/s pueda/n acceder al aporte, en ese sentido, lo primero que debe gestionar es una posesión efectiva, la cual debe tener consignado en aporte en los siguientes términos:

 

a.- Descripción del Bien: Deberá señalarse como “Beneficiario aporte ley 21.728 reajustable por IPC”.

b.- Institución: Ministerio de Educación

c.- N° Certificado: S/N

d.- P/S: Deberá agregarse una P.

c.- Valoración $: El valor del aporte es de $ 4.500.000.

 

Si ya se realizó la posesión efectiva y no ingresó el aporte, el heredero debe enviar un correo a: deuda.historica@mineduc.cl , adjuntando:

  • Posesión Efectiva
  • Carnet de identidad del(a) beneficiario(a)
  • Carnet de identidad del (a) heredero(a).

Con dichos datos, emitiremos un certificado, con el cual podrá realizar la rectificación de la posesión efectiva en el Registro Civil. 

 

En caso de ser más de un heredero, es necesario que tenga un certificado que lo faculte para poder hacer el trámite.

 

Finalmente, y una vez que tenga disponible dicha documentación, debe subirla al sitio web https://soluciondeudahistorica.mineduc.cl/como-se-realizara-el-pago-del-aporte.html, en el banner disponible para información del proceso para transmisibilidad, con la clave única del heredero encargado de la gestión.




FUENTE MINEDUC.

Patricia Muñoz García

Departamento Nacional de Profesores Jubilados.

lunes, 27 de julio de 2026

CONTRALORÍA ENVÍA INSTRUCCIONES SOBRE LOS REQUISITOS DE TITULARIDAD.

 

Imparte instrucciones sobre los requisitos para otorgar la calidad de titular a los profesionales contratados de la educación parvularia, básica o media, de conformidad con la ley N° 21.803.

N° IN19 Fecha: 25-06-2026

Esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y con motivo de diversas consultas relacionadas con la interpretación de la ley N° 21.803, que establece los requisitos para otorgar la calidad de titular a los profesionales de la educación parvularia, básica o media -publicada en el Diario Oficial el 21 de febrero de 2026-, ha estimado necesario impartir instrucciones sobre los aspectos más relevantes en relación con la materia.

I. Ámbito de aplicación de la ley N° 21.803

Actualmente se encuentran vigente dos cuerpos normativos:

1- artículo único de la ley N° 21.176, Extensión horaria. se precisó que el inciso segundo de dicha ley constituye una norma de aplicación permanente, en virtud de la cual, en lo sucesivo, los profesionales de la educación adquirirán la titularidad de las antedichas horas de extensión, para cuya aplicación -además de pertenecer a una dotación docente, en calidad de titular, de un mismo municipio o servicio local-, sería menester haberse desempeñado durante, al menos, cuatro años continuos o seis discontinuos y poseer, como mínimo, treinta horas en calidad de titular.

.2-y el artículo 28 bis de la ley N° 19.070, incorporado por su similar N° 21.803 -objeto del presente instructivo-, que se aplica únicamente a los profesionales de la educación contratados.

II. Requisitos copulativos  para acceder al beneficio contemplado en la ley N° 21.803

El nuevo artículo 28 bis de la citada ley N° 19.070 -introducido por el artículo único, N° 3, de la ley N° 21.803-, establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, se concederá la calidad de titulares de la dotación docente, por resolución del sostenedor, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media, que se encuentren en calidad de contratados y cumplan al 31 de marzo del año respectivo, los siguientes requisitos copulativos:

1. Encontrarse incorporados en calidad de contratados a la dotación docente.

2. Haberse incorporado en calidad de contratados a la dotación docente, mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público.

3. Haberse desempeñado como docentes en la dotación, para un mismo sostenedor, en calidad de contratados, durante, a lo menos, cuatro años continuos o cuatro años discontinuos en los últimos seis años, debiendo contar con contrataciones sucesivas y continuas, que abarquen los últimos dos años.

El cambio de la calidad de contratados a titulares se concederá por resolución del sostenedor, y comenzará a regir a contar del 1 de abril del año respectivo”.

Así, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para obtener la titularidad que concede el nuevo artículo 28 bis de la ley N° 19.070: a) Debe tratarse de profesionales de la educación parvularia, básica o media, incorporados a la dotación docente en calidad de contratados al 31 de marzo del año respectivo; b) Que dicha incorporación se haya verificado mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público; c) Que hayan desempeñado tales funciones para un mismo sostenedor, esto es, para un mismo municipio, corporación municipal o servicio local de educación pública, por lo que el beneficio no resulta aplicable si las labores se han prestado para distintas entidades; y d) Que hayan realizado las funciones en calidad de contratados durante, a lo menos, cuatro años continuos o cuatro años discontinuos en los últimos seis años; debiendo contar, además, con contrataciones sucesivas y continuas que abarquen los últimos dos años.

Al tenor de la norma analizada, el cambio de la calidad de contratados a titulares se concederá por resolución del sostenedor -tratándose de municipalidades, por decreto alcaldicio-, y comenzará a regir a contar del 1 de abril del año respectivo.

Por lo tanto, por expreso mandato del legislador, el cambio de la calidad de contratados a titulares no opera de pleno derecho, pues es necesario dejar constancia del cumplimiento de las exigencias previamente mencionadas a través de la dictación de un acto administrativo, produciéndose sus efectos a contar del 1 de abril del año respectivo.

Finalmente, los municipios y servicios locales de educación deben tener en cuenta los principios de eficiencia, impulsión de oficio del procedimiento, celeridad y conclusivo, contemplados en los artículos 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575 y 7° y 8° de la ley N° 19.880, dictando a la brevedad el pertinente acto decisorio que disponga el cambio de la calidad de contratados a titulares, con el fin de que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 28 bis de la ley N° 19.070.

III. Concepto de profesional de la Educación

El beneficio de la titularidad es concedido por la normativa en análisis a quienes posean la calidad de profesionales de la educación, esto es, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.070, las personas que posean título de profesor o educador, concedido por escuelas normales, universidades e institutos profesionales reconocidos por el Estado; aquellas legalmente habilitadas para ejercer la función docente; y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo con las normas legales vigentes.

¿Quiénes podrán acceder?.

Así, y dado que no corresponde establecer por la vía administrativa distinciones que la ley no prevé, podrán acceder a la franquicia tanto los que posean el referido título de profesor o educador, como quienes se encuentren legalmente habilitados para ejercer la función docente, y aquellos autorizados para ello de acuerdo con la normativa contenida en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación.

Enseguida, en cuanto a la consulta relativa al derecho a la titularidad de los educadores que se desempeñan en la unidad técnico-pedagógica del departamento de administración de educación municipal (DAEM), cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 1° de la citada ley N° 19.070, quedan afectos a dicha ley, en lo que interesa, quienes ocupen cargos técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que, por su naturaleza, requieran ser servidos por profesionales de la educación.

A su vez, el artículo 5° de la misma ley preceptúa que “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”.

En las condiciones anotadas, no se observa impedimento para conceder la titularidad a que se refiere el artículo 28 bis de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación que, cumpliendo los demás requisitos establecidos en esa norma, desempeñan cargos técnico-pedagógicos en el órgano municipal encargado de administrar la función educacional.

Luego, respecto de quienes desarrollan labores de apoyo técnico-pedagógico en dichas dependencias municipales, sin ejercer tareas docentes de aula ni desempeñarse en establecimientos educacionales -como ocurre con el encargado de la unidad técnico-pedagógica comunal-, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° E273681, de 2022, tales tareas son de índole técnico-pedagógica, por lo que resultan útiles para estos efectos.

Igualmente, resultan útiles las labores de ayudantía, reforzamiento y apoyo de aula, pues se encuadran en las funciones que describe el artículo 5° de la ley N° 19.070 (aplica dictamen N° 55.655, de 2015).

Finalmente, en el caso de las funciones docente-directivas, cabe anotar que solo son útiles para los fines que interesan las contrataciones para ejercer los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico -o jefe UTP-, siendo menester añadir que la titularidad a la que puedan acceder esos servidores no cambia la naturaleza de dichos cargos otorgada por el inciso primero del artículo 34 C de la ley N° 19.070, esto es, que son de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional (aplica dictamen N° E273681, de 2022).

IV. Calidad de contratados

El artículo 25 de la ley N° 19.070 -con las modificaciones introducidas por el artículo único, N° 1, letras a) y b), de la ley N° 21.803- dispone que:

“Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, o en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 bis.

Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Dichas contrataciones deberán efectuarse mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público”.

Al respecto, cabe indicar que la normativa en análisis concede la titularidad sin efectuar distinción alguna en cuanto a la calidad de la contratación, por lo que podrán acceder a este beneficio todos aquellos profesionales de la educación que se encontraban incorporados a una dotación docente en calidad de contratados al 31 de marzo del año respectivo y, por consiguiente, los designados para cumplir labores en reemplazo de titulares, en la medida, por cierto, que reúnan las restantes exigencias legales.

Efectivamente, si bien en la especie se trata de situaciones que fueron contempladas por la aludida normativa estatutaria como temporales, la preceptiva en análisis estableció como criterio relevante para otorgar el beneficio de la titularidad el prolongado desempeño efectuado en calidad de contratado, sin perjuicio de los demás requisitos.

V. Concurso público, o proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público

El aludido artículo único, N° 1, letra b), de la ley N° 21.803, incorporó en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.070, la exigencia de que las contrataciones para desempeñar labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, deberán efectuarse mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público.

En el mismo sentido, el nuevo artículo 28 bis de la ley N° 19.070, en su N° 2, exige para conceder la calidad de titular a los profesionales de la educación contratados en la dotación docente, cumplir el requisito haberse incorporado en esa calidad mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público.

Al respecto, la ley N° 21.803 no define qué debe entenderse por “proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público”.

Siendo ello así, es del caso recordar que el ministro de Educación de la época explicó durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 21.803, que el objetivo de tal exigencia fue unificar las condiciones de acceso a las dotaciones bajo un mismo estándar de transparencia, aclarando que la norma no impone un modelo único de reclutamiento, sino que permite a cada sostenedor definir su propio procedimiento (historia de la citada ley N° 21.803, página 25).

A su vez, la incorporación del concurso público surgió a indicación del H. Senador señor Gustavo Sanhueza Dueñas, con la finalidad de que los profesionales de la educación contratados puedan adquirir tal calidad, no solo producto de un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público (historia de la ley N° 21.803, página 99).

Ahora bien, en conformidad con la modificación introducida en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.070, es del caso destacar que las contrataciones en la dotación docente deben realizarse mediante concurso público, o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público, desde la vigencia de esa reforma, esto es, a contar del 21 de febrero de 2026.

Sin embargo, el articulado transitorio que introduce la citada ley N° 21.803, exime del cumplimiento del requisito previsto en el aludido N° 2, en las condiciones que indica, lo que se analizará en el punto IX del presente instructivo.

VI. Carga horaria que debe reconocerse

Para los efectos analizados, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos y que se encontraban en funciones al 31 de marzo del año respectivo, incorporan sus horas contratadas de acuerdo con la carga horaria que poseían a tal fecha, independientemente de que ellas puedan haber variado durante los lapsos que esa ley indica (aplica dictámenes N°s. 34.838, de 2015 y E5664, de 2020).

VII. Períodos a considerar

De acuerdo con la normativa en estudio, los lapsos que deben reunirse en calidad de contratados, al 31 de marzo del año respectivo, para acceder a la titularidad son, a lo menos:

- Cuatro años continuos, o

- Cuatro años discontinuos en los últimos seis años, debiendo contar en los últimos dos años con contrataciones sucesivas y continuas.

Es importante precisar que los docentes traspasados a un servicio local de educación pueden utilizar los años realizados para el municipio o corporación municipal originarios, ya que, al tenor de los artículos trigésimo noveno y cuadragésimo primero transitorios de la ley N° 21.040, debe entenderse que el traspaso al servicio local se efectúa “sin solución de continuidad”, por lo que tales docentes, por una ficción legal, no experimentaron una interrupción de la relación laboral (aplica dictamen N° 29.618, de 2018).

Al respecto, el dictamen N° 784, de 2017, entre otros, ha precisado que el cambio de institución empleadora “sin solución de continuidad”, debe interpretarse en el sentido que el funcionario de que se trate conserva su antigüedad para todos los fines legales y mantiene los beneficios estatutarios y previsionales que le correspondan, sin desmedro de las restricciones que pueda contener cada ordenamiento.

Por ende, tratándose del personal docente traspasado a un servicio local de educación, deben considerarse los períodos trabajados para el municipio o corporación municipal primitivos, en la calidad, por cierto, de profesional de la educación (aplica dictámenes N°s. 30.897, de 1995, 14.011, de 2000 y E46541, de 2020).

Por otra parte, no se advierte inconveniente en que el tiempo efectivamente servido en un cargo docente de exclusiva confianza del director del establecimiento, de aquellos a los que se refiere el artículo 34 C de la ley N° 19.070 -vale decir, las contrataciones para ejercer los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico o jefe UTP-, se compute para efectos de completar los lapsos que deben reunirse para acceder a la titularidad (aplica dictamen N° E273681, de 2022).

Finalmente, en cuanto a la factibilidad de computar, para los efectos de la ley N° 21.803, contrataciones ya consideradas en el otorgamiento de la titularidad docente bajo la vigencia de las leyes N°s. 19.648, 19.933, 20.804, 21.152, 21.176 y 21.399, cabe señalar que un actuar en tal sentido implicaría obtener dos o más beneficios de idéntica naturaleza, por la vía de utilizar los mismos servicios prestados para un solo empleador, y con cargo a los recursos de este último, lo cual no se ajusta a derecho, pues significaría un perjuicio para el patrimonio municipal (aplica dictamen N° E5664, de 2020).

Por ende, para acceder a los beneficios de la ley N° 21.803, no se pueden considerar las contrataciones que otorgaron la titularidad en virtud de otra disposición legal, por lo que solo resultan útiles para estos efectos aquellas que, reuniendo las demás exigencias del caso, se extiendan por los lapsos que contempla esa preceptiva (aplica dictamen N° E273681, de 2022).

Ello no obsta, por cierto, a que, una vez obtenida la titularidad en virtud del artículo único, inciso segundo, de la citada ley N° 21.176, el docente pueda acceder al beneficio que concede la ley N° 21.803 respecto de nuevas contrataciones, en la medida que cumpla las exigencias previstas al efecto.

VIII. Designaciones en el marco de los proyectos de integración escolar y con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial

Al respecto, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.838, de 2015 y 4.294, de 2016, es del caso indicar que tanto los profesionales de la educación contratados para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar, como aquellos designados con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en la medida que cumplan con las demás exigencias establecidas por las disposiciones en estudio, tendrán derecho a acceder a la titularidad de las horas que hubieren mantenido contratadas al 31 de marzo del año respectivo.

IX. Artículos transitorios introducidos en la ley N° 19.070

El artículo único, N° 4, de la aludida ley N° 21.803, agregó los artículos 41 y 42 transitorios en la ley N° 19.070, del siguiente tenor:

“Artículo 41 transitorio.- Por única vez lo dispuesto en el artículo 28 bis se aplicará sin exigir el requisito previsto en su numeral 2, respecto de los docentes que cumplan con los demás requisitos al 31 de julio de 2025.

El cambio de la calidad de contratados a titulares se concederá por resolución del sostenedor y comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de ese artículo”.

“Artículo 42 transitorio.- En los procesos de reconocimiento de titularidad que se realicen con posterioridad a aquel señalado en el artículo anterior, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 28 bis, con excepción del numeral 2.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, dicho requisito será exigible a contar del primer proceso de reconocimiento de titularidad que se lleve a cabo una vez transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la entrada en vigencia del presente artículo y en todos los procesos que se realicen en adelante”.

De la sola lectura del referido artículo 41 transitorio, se advierte que se concederá la calidad de titulares de la dotación docente, excepcionalmente sin exigir el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 28 bis -es decir, estar incorporado en calidad de contratado a la dotación docente mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público-, a aquellos docentes que cumplan los demás requisitos legales al 31 de julio de 2025.

En tal caso, el cambio de la calidad de contratados a titulares se concederá por resolución -o decreto alcaldicio- del sostenedor, y comenzará a regir a contar del 1 de marzo de 2026, data que corresponde al primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley N° 21.803.

Por su parte, en virtud del anotado artículo 42 transitorio, tratándose de los procesos de reconocimiento de la titularidad docente que sigan al precedentemente indicado, tampoco será exigible haber ingresado mediante concurso público, o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público, requisito que será plenamente aplicable a partir del 22 de febrero de 2030.

Finalmente, se instruye a las municipalidades y servicios locales de educación, para que aseguren la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones, y para que, en el marco de sus deberes de control jerárquico respecto de sus subalternos, adopten todas las medidas necesarias a fin de que se dé íntegro cumplimiento a las mismas, lo que podrá ser fiscalizado por esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS

Contralor General de la República (S) 



miércoles, 15 de julio de 2026

LOS VIOLENTOS VERSUS EL PUEBLO



"Es verdad que el mundo no se limpia de guerra, no se lava de sangre, no se corrige del odio. Es verdad. Pero es igualmente verdad que nos acercamos a una evidencia: los violentos se reflejan en el espejo del mundo y su rostro no es hermoso ni para ellos mismos. Y sigo creyendo en la posibilidad del amor."
 Pablo Neruda en la obra "Confieso que he Vivido".

Las violencias de todo tipo, son una realidad parte de la historia de la humanidad pero, sin duda las violencia de Estado son las más terribles, pueden desencadenar desastres impensados, que nos han llevado a revoluciones ,guerras y a un sinfín de desgracias.

Esta reflexión me hace volver la mirada a la violencia encubierta  que está ejerciendo el actual gobierno hacia los trabajadores por un lado sobreendeudando al país y por otro lado liberando de un alto porcentaje de impuestos al sector más rico: Eso es violencia.

No por valerse de la complicidad de los legisladores este proyecto es menos violento.

A poco andar, este  gobierno ha demostrado que su objetivo central es  darle legalidad a la poda de derechos sociales, adquiridos por los trabajadores a través de décadas de luchas para en cambio privilegiar a los dueños del capital. 

Esta pérdida de derechos sociales que algunos llaman propio de una Plutocracia, otros de un regreso a las pulperías y a la explotación del hombre por el hombre nos pueden llevar a un despeñadero...ojo mientras miles se aprestan a ver el partido de Argentina versus Inglaterra, a la misma hora estarán definiéndose los futuros de los trabajadores de nuestro país.

Mientras se violenta y ataca  la estabilidad de los trabajadores del país hoy en el Senado, los periodistas hablan de los aguaceros  y muchos se aprestan para ver un partido de fútbol. (al pueblo Pan y Circo).,,

La violencia se ha extremado hasta el límite de pretender acallar el pensamiento a través  de diferentes medidas tales como leyes mordaza, presentar proyectos para criminalizar  las protestas, quitar beneficios al que se enfrenta a la autoridad , quitar el alimento a los niños, rebajar el sueldo mínimo a los adultos mayores, pedir  que se delate a los alumnos extranjeros indocumentados proyectos como exigir a una persona violada que escuche el latido del ser en gestación el cierre en   de la Unidad de Búsqueda de Orígenes y Familiares de Personas Afectadas por Adopciones Ilegales, Forzadas o Irregulares.

Los que hoy actúan contra el pueblo, quizás algún día tendrán que dar cuenta  de sus actos.

Esperemos que la gente no se deje llevar la publicidad engañosa y se interiorice en lo que realmente está pasando y que involucra a nuestros pueblo y lo condena por décadas.

Patricia Muñoz garcí

Vicepresidenta Nacional.



martes, 14 de julio de 2026

EXPONIENDO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA ACCESO A LA EDUCACIÓN.


 

Patricia Muñoz García.

Vicepresidenta Nacional

Departamento de Profesores Jubilados.

Departamento Nacional de Comunicaciones.

En Quellón Conversando Sobre Postulaciones a la Deuda Histórica.

                                                                                                  



Trabajamos con la abogada señora Sylvia Achiardi con los profesores de Quellón una serie de temas,como departamento de Profesores Jubilados del Directorio Nacional me correspondió responder a una serie de dudas generadas por la Deuda Histórica.Volví a Santiago con algunas tareas después de la revisión de los procesos de los colegas que estaban presentes.

Me hago cargo de la gran preocupación que tienen los colegas frente al tema por lo que fue interesante trabajar algunos casos,situación que presenté posteriormente en la Mesa de trabajo con el Miniterio.

             



Patricia Muñoz García.

Vicepresidenta Nacional.

Departamento Nacional de Profesores Jubilados.

Departamento Nacional de Profesores Jubilados.

viernes, 10 de julio de 2026

ESCUELA DEL SLEP SANTIAGO EN MOVILIZACIÓN.

 

ESCUELA E-50 EN ESTADO DE ALERTA: EXIGEN RESPUESTAS DEL SLEP SANTIAGO CENTRO

Docentes y asistentes de la educación de la Escuela E-50 realizan manifestaciones pacíficas durante los recreos, sin interrumpir las clases, para visibilizar ante el SLEP Santiago Centro la crisis institucional que afecta al establecimiento.
La comunidad educativa advierte que la escuela continúa sin un director o directora titular y señala que las medidas adoptadas hasta ahora han sido insuficientes.
Las y los funcionarios solicitan acciones concretas que permitan fortalecer la conducción institucional, la estabilidad y las condiciones de aprendizaje y bienestar de sus estudiantes.

martes, 30 de junio de 2026

ENTREGA DE FRIGOBAR A LA COLEGA ROSARIO SOSSA

Les envío uns imágenes con la suertuda que se ganó el premio del frigobar que sorteamos en el encuentro recién pasado.

Esperamos tener otras sorpresas para la próxima reunión.

La colega fue profesora del LiceoGabriela Mistral,se dedica a la restauración de arte.

Su hijo que la acompañó ,es profesotr de arte de la UMCE,ambos amantes del arte.

Todos estamos felices por ella,que lo llevará a su taller .

                      

Patricia Muñoz García

VICEPRESIDENTA.

Departamento Nacional de Profesores Jubilados.

Departamento de Comunicaciones.


 

        


jueves, 25 de junio de 2026

Reunión con grupo de colegas Jubilados.


Hermoso encuentro con colegas de la Deuda Histórica de la Plaza de la Constitución y colegas de Independencia.Compartimos algunas informaciones sobre la Deuda Històrica,rifamos  un frigobar y por sobre todo nos reencontramos para saber de nuestras vidas .Hemos compartido muchas cosas juntos y el vernos .

El premio se lo llevó la colega Rosario Sosa de Independencia ¡Felicitaciones! .













Patricia Muñoz García

Vicepresidenta

Departamento Nacional de Profesores Jubilados.

Departamento Nacional de Comunicaciones.

martes, 16 de junio de 2026

Visita a Quinta Nomal.


 Conversando de Bono de Incentivo al Retiro y Previsión con Colegas de Quinta Normal.

Patricia Muñoz García

Vicepresidenta.

Dirigenta Nacional.

Departamento Nacional de Profesores Jubilados.

Departamento de Comunicaciones.

martes, 9 de junio de 2026

AVANCES BONOS DE RETIRO Y DEUDA HISTÓRICA.

DIRECTORIO NACIONAL Y MINEDUC ACUERDAN ACCIONES PARA AGILIZAR BONO DE RETIRO Y AVANZAR EN LA REPARACIÓN DE LA DEUDA HISTÓRICA 


Hemos recibido varias llamadas de colegas por la Deuda Histórica, tanto como por los Bonos de Incentivo al Retiro, que desean conocer los acuerdos de la Mesa del trabajo con el gobierno por lo que les comentaré la reunión y sus acuerdos.

I. ASISTENTES Por el Ministerio de Educación comparecen: don Ignacio Lizana (Jefe de Gabinete de la Subsecretaría), don Felipe McKenzie (Jefe de la División de Planificación y Presupuesto) y doña Kimberly Pérez (Encargada de Bonos) Felipe Serey, Jefe de asesores del MINEDUC. Por el Colegio de Profesoras y Profesores participan: doña Paulina Cartagena (Tesorera Nacional), doña Patricia Muñoz (Vicepresidenta 1°), don Guido Reyes (Vicepresidente 2° y Jefe del Departamento Jurídico) y doña Claudia Manríquez (Abogada Coordinadora del Departamento Jurídico).

 

II. TABLA DE TEMAS TRATADOS

1. BONO DE INCENTIVO AL RETIRO (BIR) Y BONO POST LABORAL

•  Diagnóstico de Retrasos: El Colegio de Profesores denuncia la persistencia de dilaciones en la tramitación de recursos por parte de los sostenedores (Municipios y SLEP) correspondientes a los periodos 2021, 2022 y 2023, lo que genera una carga administrativa y social crítica.

•   Bono Post Laboral: Se informa la entrega de información errónea por parte de los empleadores respecto de los requisitos de acceso, lo cual vulnera los derechos previsionales complementarios de los docentes.

•     Respuesta Institucional: El MINEDUC califica la agilización del BIR como "prioridad institucional" y atribuye las dificultades a la rotación de equipos técnicos en las entidades sostenedoras. Se compromete a una intervención focalizada mediante oficios específicos a los empleadores morosos.

2. IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.728 (DEUDA HISTÓRICA)

•  Discrepancias en Información Municipal: Se detectaron errores en la calificación de pagos históricos (D.L. N° 3.551), donde ciertos municipios informan como "íntegramente pagadas" asignaciones que fueron parciales, afectando la determinación de beneficiarios.

• Dificultades en Procesos de Desistimiento: Los dirigentes exponen la indefensión que enfrentan los docentes al recibir observaciones por "causas judiciales pendientes" sin una identificación precisa de la causa. Esto dificulta el cumplimiento de la exigencia legal de desistimiento, considerando la antigüedad de los procesos y la vulnerabilidad de los recurrentes.

•   Beneficiarios no Identificados: Existen aproximadamente 150 beneficiarios con pagos pendientes de la Ley N° 21.728 que no han podido ser contactados por falta de datos actualizados o condiciones de salud.

III. ACUERDOS Y COMPROMISOS INSTITUCIONALES

A cargo del Ministerio de Educación:

1. Gestión de Recursos: Realizar requerimientos formales de información y tramitación a los sostenedores con solicitudes pendientes de los años 2022 y 2023.

2.  Difusión y Claridad Normativa: Elaborar material informativo simplificado sobre el Bono Post Laboral  y las herramientas de la Tesorería General de la República para evitar interpretaciones erróneas de la ley.

3.  Soporte Jurídico en Deuda Histórica: La División Jurídica del MINEDUC revisará la factibilidad de entregar antecedentes específicos sobre las causas judiciales observadas para facilitar los desistimientos.

4. Despliegue Territorial: Coordinar con las SEREMIS para la ubicación efectiva de los 150 beneficiarios con pagos caducados o pendientes.

A cargo del Colegio de Profesoras y Profesores:

1. Levantamiento de Casos Críticos: Elaborar un catastro de docentes con enfermedades neurodegenerativas o dependencia severa para proponer mecanismos de atención especial.

2. Colaboración en Difusión: Apoyar la canalización de información oficial hacia las bases gremiales.

IV. CIERRE Las partes acuerdan formalizar estas mesas de trabajo mediante comunicación institucional y fijar sesiones de seguimiento periódico para evaluar el avance de los compromisos adquiridos.

Notas de Claudia Manriquez Abogada.

 

viernes, 5 de junio de 2026

BONO DE INCENTIVO AL RETIRO,MODIFICACIONES EN LA LEY DE REAJUSTE.-.

La ley de reajuste del sector público 2026 en Chile (Ley N° 21.806) contempla un reajuste general del 3,4%, aplicado de forma parcelada: 2,0% desde diciembre de 2025 y un 1,4% adicional desde el 1 de junio de 2026. Este incremento afecta a remuneraciones, asignaciones y beneficios.
Cobertura: Beneficia a más de 951 mil trabajadores del sector público, incluyendo municipios, salud primaria (Ley N° 15.076) y Congreso Nacional.

Estos montos y porcentajes se basan en el acuerdo de la Mesa del Sector Público con el Gobierno, publicado para su aplicación en 2026. 

¿Qué trae esta Ley para los docentes?.

NORMAS PARA EL CÁLCULO DEL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquél en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.

En el caso de las mujeres que postulen a este beneficio entre los 61 y 65 años de edad, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a lafecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que pertenezcan abuna dotación docente, además se considerarán los períodos anteriores trabajados,bsin solución de continuidad, para el mismo empleador de dicha dotación, enestablecimientos financiados vía transferencia de fondos, administrados por la respectiva Municipalidad, Corporación Municipal o por el Servicio Local de Educación Pública, que sea el continuador legal, siempre que hayan desempeñado la referida función.

AÑOS DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO DE LA  BONIFICACIÓN.

Se computarán los años trabajados, sin solución de continuidad, en la dotación docente de un Municipio o Corporación Municipal, o en un establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166 del Ministerio deEducación Pública de 1980, respecto de los cuales se haya traspasado el servicio educativo a un Servicio Local de Educación Pública.En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que se hayan considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por concepto de término de larelación laboral o por años de servicio en las instituciones antes señaladas.

PLANES DE RETIRO PLAZOS Y CONDICIONES.

La Ley Nº 21.724, incorporó a la Ley Nº 20.976 un nuevo artículo denominado artículo 2 bis, que dice que el profesional de la educación sujeto a los beneficios del bono de incentivo al retiro docente podrá postular a él, en cualquiera de los que se establecen en las letras siguientes (son cinco períodos) y accederá a los beneficios en forma decreciente según la época de postulación, conforme a las reglas que se establecen para cada proceso. En estos no se establece diferencia etaria entre mujeres y hombres para postular.

A.- PRIMER PROCESO DE POSTULACION.

En este período podrán postular los profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2 de laley 20.976. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario,que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

 B.- SEGUNDO PROCESO DE POSTULACION

En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

C.- TERCER PROCESO DE POSTULACION

En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a lafecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo  podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

D.- CUARTO PROCESO DE POSTULACION

En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 68años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

E.- QUINTO PROCESO DE POSTULACION

En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 69 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva surenuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario que lescorresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

SANCIÓN POR NO POSTULAR EN UNO DE ESTOS CINCO PROCESOS.

Las y los profesionales de la educación que no postulen en ninguno de los cinco periodos señalados o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las profesionales de la educación podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e),siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes para esos períodos

 Los beneficios decrecientes serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027.

SITUACIONES DE EXCEPCION RESPECTO DE LA EDAD PARA POSTULAR

El artículo 88 de la Ley Nº 21.724 otorga un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 20.976 a los profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2025 tengan 65 o mas años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 20.976 (Requisitos: a-Ser profesional de la educación. b-Pertenecer a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. c) Que entre el 1 de enero de 2016 y el 31de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. d) Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos que fija la ley y el reglamento, entre el 1 de Diciembre de cada año y 1 de Julio del año siguiente). Estos profesionales podrán postular al beneficio de los cupos correspondientes al año 2026.

Dichas postulaciones serán consideradas en el referido proceso de postulación.Las postulaciones quedarán afectas a los cupos señalados en la Ley, (número de cupos, 2.500 para el año 2026).En los casos que la o él postulante cumpla 75 años de edad y que se encuentre pendiente en el proceso de asignación de cupo, deberá asignársele inmediatamente un cupo en el proceso 2026 y si ello no es posible, en las anualidades posteriores.

La misma situación se debe aplicar a quienes tengan 75 años o más de edad al 31 de Diciembre de 2026.

Los profesionales de la educación que no postulen en este plazo extraordinario, significará que renuncian irrevocablemente al beneficio. El artículo 89 de la Ley Nº 21.724, excepcionalmente señala que quienes tengan derecho a los beneficios de retiro, podrán postular en cualquiera oportunidad, entanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan trastornos neuro cognitivos mayor en fase terminal o tengan enfermedades graves, determinadas de acuerdo a la ley 21.375 para persona adulta (esta ley consagra los cuidados paliativos y los derecho de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.)

El artículo 91 de la Ley 21.724 otorga un plazo excepcional de postulación desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2025 para acogerse al bono, que hayan tenido licencia médica de 180 días o más, continuos o discontinuos durante el año 2024 y tengan entre 60 y 65 años edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres.

TÉRMINO RELACION LABORAL POR EDAD.