Frente a las cnsultas de cómo se eligen a ls dirigentes del Colegio de Profesores a través de todo Chile y a las múltiplea asociaciones paralelas que se atribuyen mañosamente las dirigencias de los distintos departamentos es que aclaro con nuestro estatuto.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 12º
Todos los procesos
electorales que se efectúen en el Colegio, sea para elegir dirigentes en los
diferentes estamentos, serán siempre directos, secretos e informados y se
regirán por las normas de este Título, y el respectivo Reglamento Electoral.
Las modificaciones del Reglamento Electoral deben ser comunicadas a las bases
con seis meses de anticipación a lo menos, de la respectiva elección.
Entendiendo que
la soberanía de la organización reside en el conjunto de las profesoras y los
profesores colegiados, el Colegio de Profesores de Chile A.G. asume la
democracia participativa que, entre otros mecanismos, se materializa mediante
consultas a nivel nacional que deberán ser convocadas por la mayoría de la
Asamblea Nacional o del Directorio Nacional. Serán materia de consulta aquellos
temas de interés conjunto, tales como, definir posturas gremiales, pedagógicas
y negociaciones, entre otros. Un Reglamento que aprobará el Directorio Nacional
regulará el proceso de votación en las consultas y plebiscitos.
ARTICULO 13º
La renovación
total de los Directorios Nacionales, Regionales y Comunales se efectuarán en
elecciones generales en el mes de Noviembre del año respectivo y las y los
proclamadas y proclamados electos asumirán sus cargos el segundo lunes del mes
de Enero del año siguiente al que se efectúen las elecciones. Las y los
Directores no podrán permanecer más de dos períodos consecutivos en el
Directorio de un mismo nivel.
ARTICULO 14º
El Directorio
Nacional del Colegio de Profesores, elegirá un Comité Electoral Nacional, CEN,
compuesto por 7 miembros Titulares y 3 Suplentes. La conformación del Comité
Electoral Nacional deberá garantizar la pluralidad en su composición y en él
deberá existir una representación proporcional a las listas o pactos que
integren el Directorio Nacional en ejercicio.
El Comité
Electoral Nacional es un órgano colegiado, autónomo y transitorio, cuyos
miembros durarán en sus cargos hasta 30 días después de concluido el proceso
electoral y este se encuentre sancionado por el Ministerio de Economía.
Las situaciones
que deje el proceso electoral, o que se produzcan con posterioridad a la
disolución de los Comités Electorales, las debe dirimir el Nivel Superior de la
filial en que se produce el problema.
La misión del
CEN será organizar, desarrollar y finiquitar todos los procesos definidos en el
Art. 12º de estos Estatutos.
En cada Región,
cuando corresponda, existirá el respectivo Comité Electoral, cuyas funciones
serán definidas en el Reglamento Electoral e instructivos que emanen del CEN.
Ambos estarán
integrados por 5 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos de entre las y los
asociados de la Región respectiva, salvaguardando el pluralismo, y permanecerán
en sus cargos hasta 30 días después de concluido el proceso electoral y este se
encuentre sancionado por el Ministerio de Economía.
ARTICULO 15º
El sistema que
regirá la forma de determinar a las y los candidatos electos al Directorio
Nacional será un sistema proporcional con cifra repartidora.
El mismo
criterio se aplicará en las listas de los niveles inferiores.
El cargo de
Presidente corresponderá a quien obtenga la primera mayoría, de la lista más
votada.
La distribución
de los siguientes cargos se realizará siguiendo el orden decreciente de los
cuocientes que arroje la cifra repartidora, de la siguiente forma:
1. Secretaria
General o Secretario General
2. Tesorera o
Tesorero
3. Primera o
Primer Vicepresidente
3. Segunda o
Segundo Vicepresidente
5. Pro
Secretaria o Pro Secretario
6. Pro Tesorera
o Pro Tesorero
7. Primera
Directora o Primer Director
8. Segunda
Directora o Segundo Director
Las
candidaturas se inscribirán mediante listas. El elector tendrá derecho a un
voto.
El sistema
electoral se regirá por los principios de igualdad sustantiva, paridad,
alternabilidad de género. Este sistema electoral garantizará que los
directorios tendrán una composición paritaria y promoverá la paridad en las
candidaturas. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas
siempre por una mujer.
Del total de
candidaturas inscritas por lista, ningún género podrá superar el 60% respecto
del otro. En caso de elegirse 3 directores, la proporción será de 2 a 1. El no
cumplimiento de este requisito anulará la inscripción de la lista
estableciéndose un plazo para su corrección lo que quedará establecido en el
reglamento. De igual forma, el sistema deberá establecer correcciones
necesarias para que la paridad se refleje en los cargos electos.
Habrá un
reglamento electoral que establecerá detalladamente los procedimientos para la
realización de toda elección, fijando los mecanismos que sean indispensables
para su correcta función, asegurando la implementación de la paridad de género
en sus espacios de dirección gremial, asegurando la igualdad sustantiva en sus
dimensiones organizativa y electoral, promoviendo la plena participación en el
gremio de las mujeres.
comentarios
De acuerdo a esto son reconocidos los asociados con determinada cantidad de años colegiados.en una elección universal demcrática y secreta un profesor un voto,la próxima elección es en noviembre del año 2023 .
Lo aclaro porque hoy se ha tornado una costumbre atribuirse el cargo de dirigentas del Colegio de Profesores departamento de jubilados a cualquiera persona inclus llegando a presentarse en el Congres cn una falsa representividad.Realmente hay gente muy arribista y escaladora que se autodenominan presidentes en cargos que nunca tuvieron y son de organizaciones falsas y andan en búsqueda de dinero solamente y dirigentes corruptos que las utilizan.
Patricia Muñoz García
Secretaria General
Cualquiera transgresión a estas normas será llevada al ministerio de Economía.