Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ
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jueves, 27 de diciembre de 2018

Dictamen que indica fuero maternal para docentes de reemplazo para empleados públicos.







Colegas el dictamen N° 20.921 Fecha: 21-VIII-2018,aplica para todos los Empleados Públicos incluyendo a los docentes que se rigen por la 19070 (estatuto Docente)artículo 79

Dictamen de Contraloría reconoció derecho a fuero maternal de funcionarias suplentes en Hospital Clínico

Por La Prensa Austral martes 28 de agosto del 2018
Un dictamen de la Contraloría General de la República reconoció el derecho de las funcionarias suplentes o en reemplazo a fuero maternal. El dictamen tiene fecha 21 de agosto y beneficiaría a todas las trabajadoras del Estado que hayan sido contratadas bajo esta condición.
Son más de cinco los procesos judiciales iniciados por funcionarias del Hospital Clínico por vulneración a las normas de protección de la maternidad que se produce por las discrepancias existentes entre el Estatuto Administrativo y las normas laborales en relación al fuero maternal.
Son trabajadoras que haciendo reemplazos son desvinculadas a pesar del fuero maternal, esto porque de acuerdo al estatuto administrativo el funcionario en suplencia debe dejar el cargo cuando regresa el titular. Las funcionarias en esta situación han debido recurrir a la justicia, ordenando el pago de la indemnización por los meses no trabajados y paralelamente con ello su reintegración.
Este dictamen significa que a todas aquellas trabajadoras de la administración del Estado que se desempeñan en calidad de suplentes o de reemplazo, se les reconoce el derecho a fuero maternal en las mismas condiciones que las funcionarias titulares o a contrata, esto es que su fuero maternal dura un año después del post natal. “De esta manera, se igualan las condiciones de todas las trabajadoras que estén embarazadas en la administración del Estado con las trabajadoras del sector privado”, destacó la abogada del Hospital Clínico de Magallanes, Paula Abello, quien añade que se aplica a todas las trabajadoras del Estado, de manera que tiene una aplicación nacional.
Desde 2016 el departamento Jurídico de dicho centro asistencial ha realizado distintas presentaciones ante la Contraloría General de la República a raíz de distintas situaciones generadas con funcionarias que hacen uso de suplencia o reemplazo que estaban por períodos acotados y se vieron en la situación de que no había cargos y no se podían mantener contratadas por el período que duraba el fuero maternal, esto es, un año después de terminado el post natal. Frente a este escenario, estas trabajadoras debían recurrir a los tribunales para que se realizara el reconocimiento de este derecho.
A raíz de lo anterior se solicitó una reconsideración ante el órgano fiscalizador, respecto de toda la jurisprudencia existente en relación a esta materia, que reconocía el derecho al fuero sólo hasta el término de la suplencia, esto implicaba que cuando se terminaba el período de contratación se desvinculaba a la trabajadora por el solo ministerio de la ley.
Desde ahora, el dictamen establece un cambio y ahora se reconocerá el derecho a fuero maternal y la única forma legal de desvinculación es a través de una gestión judicial previa que es el desafuero. De esta manera, la situación de derechos maternales se iguala a nivel nacional para todas las trabajadores del Estado.
Desde la Fenpruss Magallanes se ha solicitado a las autoridades unificar criterios de manera de reconocer las normas de protección de la maternidad de las funcionarias.
Enviado por Patricia Muñoz García
Directora Regional Metropolitana.

miércoles, 10 de octubre de 2018

¿PIERDO MI DERECHO A PAGO DE BIENIOS POR NO HABER PASADO A LA CARRERA DOCENTE?



 Son muchos los colegas que llegan con esta pregunta,ya que su empleador"congela " sus bienios si no pasó a Carrera Docente  y con eso se está incurriendo en una ilegalidad y un abuso de los empleadores...

Recordemos que se le dio un plazo a los profesores que estaban a a  10 años de jubilar,para rechazar la Carrera Docente.Pues  bien , pasado este periodo los empleadores arremetieron quitando a los que no se adhirieron a la Carrera,una serie de derechos adquiridos ,entre ellos la Excelencia Académica  el Derecho a el pago de bienios incrementados en 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

Pues bien como ha sido la tendencia de muchos empleadores municipales,se realizó una especie de "castigo" a los que rechazaron la Carrera y algunos procedieron a quitarles todo lo que podían de sus bonos y derechos y por un lado como indiqué anteriormente"congelaron" los bienios y otros los regularon a la mitad de su porcentaje es decir: reduciéndolos a 3.38%, 3.33% y 50%, respectivamente.

Esto es un error enorme que los colegas deben reclamar primero a su empleador y si no hay respuesta,debe ser llevado a Contraloría.

Como siempre , les dejaré los dictámenes que evidencia los que les comento .... lo deben adjuntar en sus presentaciones a su empleador.
Patricia Muñoz García.
Dirigente Regional
fono 986465483.
 
 CONTRALORÍA DICTÁMENES DEL CÁLCULO DE BIENIOS A LOS QUE NO PASARON A CARRERA DOCENTE.


ley 19070 art/47, ley 19070 art/48, ley 20903 art/1 num/30, ley 20903 art/1 num/31, ley 20903 art/séptimo tran inc/1, ley 20903 art/quinto tran inc/3 ,
Profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación y opten por no incorporarse a la nueva carrera docente, tienen derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad prevista en el artículo 48 de la ley N° 19,070, según los porcentajes anteriores a la vigencia de la ley N° 20.903.

N° 17.623 Fecha: 12-VII-2018
La  Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña xxxxx, docente de la Municipalidad de San Ramón, por lo que reclama el pago de la asignación de experiencia contemplada en el artículo 48 de la ley N° 19.070, lo que le habría negado dicha entidad edilicia, no obstante haber ejercido la opción de no incorporarse a la nueva carrera docente, creada por la ley N° 20.903.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que a la recurrente le corresponde el beneficio que solicita, en virtud de la resolución cuya copia adjunta.

Por su parte, la Municipalidad de San Ramón no informó dentro de plazo.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070 -según el texto vigente antes de las modificaciones introducidas por el artículo 1°, N°s. 30 y 31, de la ley N° 20.903-, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a percibir, entre otras, una asignación de experiencia, la que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, que la incremente en 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

Luego, es menester indicar que el artículo 1°, numeral 30, de la ley N° 20.903, reemplazó el artículo 47 de la ley N° 19.070 -relativo a las asignaciones de que gozan los docentes-; y, el N° 31 de dicho artículo modificó los porcentajes contemplados en el inciso primero del artículo 48 del citado estatuto, reduciéndolos a 3.38%, 3.33% y 50%, respectivamente.

Enseguida, y en relación con lo anotado en los párrafos precedentes, es menester apuntar que de conformidad con el artículo séptimo transitorio, inciso primero, de la referida ley N° 20.903, en lo pertinente, las modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos, entre otros, en los mencionados numerales 30 y 31, del artículo 1°, de ese mismo cuerpo legal, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por el nuevo Título III de la ley N° 19.070, denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.

En concordancia con el precitado inciso, el artículo quinto transitorio, inciso tercero, de aquel ordenamiento prevé, en su segunda parte, que “estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley”.

Como es posible advertir, tratándose de los profesionales de la educación que formen parte de dotaciones docentes municipales, y hayan decidido no incorporarse a la nueva carrera docente, les corresponderá continuar percibiendo la asignación de experiencia, expresada en bienios, para cuyos efectos se considerarán los porcentajes previos a la mencionada modificación legal (aplica dictamen N° 40.196, de 2017).

Precisado lo anterior, y específicamente en cuanto a la situación planteada, es del caso destacar que conforme a la antes aludida disposición quinta transitoria de la ley N° 20.903, “Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público”.

Ahora bien, en los antecedentes examinados, consta que la Subsecretaría de Educación dictó la resolución exenta N° 4.932, de 2017 -publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de dicho año-, determinando los profesionales de la educación del sector municipal que ejercieron el derecho consagrado en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, antes transcrito, entre los cuales -según lo indicado por tal organismo-, se encuentra la requirente.

En consecuencia, cabe concluir que doña xxxxx tiene derecho a mantener la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 de la ley N° 19.070, expresada en los porcentajes vigentes con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.903, razón por la cual la Municipalidad de San Ramón deberá regularizar el entero del referido beneficio, informando sobre las medidas adoptadas con tal finalidad a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.


Jorge Bermúdez Soto