Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 10 de octubre de 2018

¿PIERDO MI DERECHO A PAGO DE BIENIOS POR NO HABER PASADO A LA CARRERA DOCENTE?



 Son muchos los colegas que llegan con esta pregunta,ya que su empleador"congela " sus bienios si no pasó a Carrera Docente  y con eso se está incurriendo en una ilegalidad y un abuso de los empleadores...

Recordemos que se le dio un plazo a los profesores que estaban a a  10 años de jubilar,para rechazar la Carrera Docente.Pues  bien , pasado este periodo los empleadores arremetieron quitando a los que no se adhirieron a la Carrera,una serie de derechos adquiridos ,entre ellos la Excelencia Académica  el Derecho a el pago de bienios incrementados en 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

Pues bien como ha sido la tendencia de muchos empleadores municipales,se realizó una especie de "castigo" a los que rechazaron la Carrera y algunos procedieron a quitarles todo lo que podían de sus bonos y derechos y por un lado como indiqué anteriormente"congelaron" los bienios y otros los regularon a la mitad de su porcentaje es decir: reduciéndolos a 3.38%, 3.33% y 50%, respectivamente.

Esto es un error enorme que los colegas deben reclamar primero a su empleador y si no hay respuesta,debe ser llevado a Contraloría.

Como siempre , les dejaré los dictámenes que evidencia los que les comento .... lo deben adjuntar en sus presentaciones a su empleador.
Patricia Muñoz García.
Dirigente Regional
fono 986465483.
 
 CONTRALORÍA DICTÁMENES DEL CÁLCULO DE BIENIOS A LOS QUE NO PASARON A CARRERA DOCENTE.


ley 19070 art/47, ley 19070 art/48, ley 20903 art/1 num/30, ley 20903 art/1 num/31, ley 20903 art/séptimo tran inc/1, ley 20903 art/quinto tran inc/3 ,
Profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación y opten por no incorporarse a la nueva carrera docente, tienen derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad prevista en el artículo 48 de la ley N° 19,070, según los porcentajes anteriores a la vigencia de la ley N° 20.903.

N° 17.623 Fecha: 12-VII-2018
La  Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña xxxxx, docente de la Municipalidad de San Ramón, por lo que reclama el pago de la asignación de experiencia contemplada en el artículo 48 de la ley N° 19.070, lo que le habría negado dicha entidad edilicia, no obstante haber ejercido la opción de no incorporarse a la nueva carrera docente, creada por la ley N° 20.903.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que a la recurrente le corresponde el beneficio que solicita, en virtud de la resolución cuya copia adjunta.

Por su parte, la Municipalidad de San Ramón no informó dentro de plazo.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070 -según el texto vigente antes de las modificaciones introducidas por el artículo 1°, N°s. 30 y 31, de la ley N° 20.903-, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a percibir, entre otras, una asignación de experiencia, la que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, que la incremente en 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

Luego, es menester indicar que el artículo 1°, numeral 30, de la ley N° 20.903, reemplazó el artículo 47 de la ley N° 19.070 -relativo a las asignaciones de que gozan los docentes-; y, el N° 31 de dicho artículo modificó los porcentajes contemplados en el inciso primero del artículo 48 del citado estatuto, reduciéndolos a 3.38%, 3.33% y 50%, respectivamente.

Enseguida, y en relación con lo anotado en los párrafos precedentes, es menester apuntar que de conformidad con el artículo séptimo transitorio, inciso primero, de la referida ley N° 20.903, en lo pertinente, las modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos, entre otros, en los mencionados numerales 30 y 31, del artículo 1°, de ese mismo cuerpo legal, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por el nuevo Título III de la ley N° 19.070, denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.

En concordancia con el precitado inciso, el artículo quinto transitorio, inciso tercero, de aquel ordenamiento prevé, en su segunda parte, que “estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley”.

Como es posible advertir, tratándose de los profesionales de la educación que formen parte de dotaciones docentes municipales, y hayan decidido no incorporarse a la nueva carrera docente, les corresponderá continuar percibiendo la asignación de experiencia, expresada en bienios, para cuyos efectos se considerarán los porcentajes previos a la mencionada modificación legal (aplica dictamen N° 40.196, de 2017).

Precisado lo anterior, y específicamente en cuanto a la situación planteada, es del caso destacar que conforme a la antes aludida disposición quinta transitoria de la ley N° 20.903, “Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público”.

Ahora bien, en los antecedentes examinados, consta que la Subsecretaría de Educación dictó la resolución exenta N° 4.932, de 2017 -publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de dicho año-, determinando los profesionales de la educación del sector municipal que ejercieron el derecho consagrado en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, antes transcrito, entre los cuales -según lo indicado por tal organismo-, se encuentra la requirente.

En consecuencia, cabe concluir que doña xxxxx tiene derecho a mantener la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 de la ley N° 19.070, expresada en los porcentajes vigentes con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.903, razón por la cual la Municipalidad de San Ramón deberá regularizar el entero del referido beneficio, informando sobre las medidas adoptadas con tal finalidad a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.


Jorge Bermúdez Soto

No hay comentarios:

Publicar un comentario