jueves, 25 de septiembre de 2025
CONTRALORÍA RECHAZA EL BONO POST LABORALPARA AQUELLOS QUE SE FUERON POR UNA CAUSAL DISTINTA A LO INDICADO POR LA LEY 20.305.
Cese de servicios que establece el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, no habilita para la obtención del bono que regula la ley N° 20.305
I. Antecedentes
A través de su oficio N° E576766, de 2024, y frente a una reclamación deducida por el señor XXX, exdocente del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota determinó, en síntesis, que el interesado no tenía derecho a obtener el bono que regula la ley N° 20.305, por cuanto cesó en sus servicios por una causal no contemplada en dicha normativa.
En esta oportunidad, el señor Vega Muñiz solicita la reconsideración del anotado pronunciamiento, alegando que la supresión de horas que servía -causal que motivó su desvinculación- puede asimilarse a la de supresión del empleo a la que se refiere el artículo 2°, N° 5, de la anotada ley.
Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Educación cumplieron con remitirlos.
II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, una bonificación de naturaleza laboral en favor del personal que, a la fecha de su entrada en vigor, desempeñe un cargo de planta o a contrata en los órganos y servicios públicos que indica.
Luego, su artículo 2° dispone que para tener derecho a ese beneficio es necesario cumplir con los requisitos copulativos que menciona, entre ellos y acode con su N° 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria; por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980; por supresión del empleo; o por aplicación del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo.
Como puede advertirse, para obtener el bono de la citada ley N° 20.305, se deben verificar, entre otras condiciones, haber finalizado los servicios por las causales que taxativamente indica esa normativa. Así lo han concluido los dictámenes N°s. 10.118 y 58.876, ambos de 2011, y 4.396, de 2012.
III. Análisis y conclusión
Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, mediante su resolución exenta N° 5.631, de 2022, puso término a la relación laboral del señor Vega Muñiz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, vale decir, por aplicación de la causal de supresión de las horas que servía.
Ante estas circunstancias, procede concluir que el recurrente no tiene derecho a obtener la prestación que reclama, toda vez que, como lo ha indicado el dictamen N° 32.381, de 2016, la causal por la cual finalizó sus labores es diversa de las consagradas expresamente en la ley N° 20.305.
Asimismo, resulta necesario puntualizar que no es posible asimilar ese cese a la supresión del empleo, puesto que tal posibilidad no se encuentra contemplada en dicho texto legal (aplica dictámenes N°s. 99.025, de 2014 y 26.501, de 2015).
Siendo ello así, se ratifica el oficio N° E576766, de 2024, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden de la Contralora General de la República
VICTOR HUGO MERINO ROJAS
Subcontralor General .
Patricia Muñoz García
Vicepresidenta.
Departamento de Profesores Jubilados.
Departamento de Comunicaciones.
miércoles, 24 de septiembre de 2025
Reunión con Mineduc por Bono de Retiro de Quinta Normal.
El Ministerio de Educación acordó medidas para resolver atrasos en los Bonos de Incentivo al Retiro de 2021, 2022 y 2023, y regularizar el pago de containers para la Escuela Reina de Suecia, que permitirán ampliar aulas y garantizar el normal desarrollo de las clases.
A la reunión asistieron la Subsecretaria de Educación, Alejandra Arratia; la alcaldesa de Quinta Normal, Karina Delfino; la Vicepresidenta Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores y encargada del Departamento de Jubilados y comunicaciones, Patricia Muñoz; la Presidenta del Comunal Quinta Normal, Verónica Guerrero; junto a representantes del municipio y del Mineduc.
Los acuerdos representan avances en la resolución de problemas que afectaban a docentes y establecimientos de la comuna.
Fuente :web Colegio de Profesores .
Patricia Muñoz García
Vicepresidenta.
Departamento de Profesores Jubilados.
Departamento de Comunicaciones.
martes, 23 de septiembre de 2025
Beneficio por años cotizados y expectativas de vida
Profesoras luchadoras de la Plaza de la Constitución.
Estimados colegas me han solicitado una explicación aclaratoria de este beneficio que entregará el gobierno a partir de enero del 2026,claramente no es para los cotizantes del INP sólo para AFP,pues es una modificación de la Ley 3.500 que rige a este sistema.por lo tanto recurrí a un experto en el tema ,Santiago Peral el que gentilmente accedió a aclarar un poco las dudas respecto a las nueva normativa..
1. Beneficio por años cotizados y expectativas de vida: consiste en un aumento de pensión a partir de enero del próximo año (2026). La condición es estar pensionado por vejez o invalidez en una AFP o Compañía de Seguros y tener 65 años o más.
2.
a) Las mujeres inician con el beneficio a partir de los 10 años de cotización en una AFP,con una UF de aumento, y de ahí por cada año adicional 0,1 UF más. Lo que significa que la pensionada con 25 años cotizados tendrá derecho a 2,5 UF como tope máximo. Recalco que esto será a partir de enero del próximo año.
Además de lo antes dicho, tendrá un beneficio por diferencia de expectativas de vida respecto al hombre de 0,25 UF mensuales, de igual forma a partir de enero de 2026.
b) Los hombres acceden al beneficio a partir de los 20 años cotizados, lo que equivale a 2 UF, aumentando un 0,1 UF adicional por cada año cotizado con tope de 25 años, lo que es igual a 2,5 UF de aumento de pensión. Al igual que en el caso de las mujeres el beneficio parte en enero del 2026.
Cabe aclarar que el hombre no tiene beneficio de expectativas de vida.
Ejemplo:Las personas que cumplen 60 años y han cotizado durante 23 años ,aconsejamos que no dejen de cotizar hasta cumplir los 25 años de cotización que es lo requerido para obtener el beneficio completo de lo contrario sólo tendrá derecho a 2.3 UF.
Si una persona tiene más de 65 años ,por ejemplo 75,también tiene derecho a tener este beneficio que es de por vida.
Patricia Muñoz García
Vicepresidenta
Departamento de Profesores Jubilados.
Departamento de Comunicaciones.
miércoles, 17 de septiembre de 2025
Diálogo con la Alcaldesa de Quinta Normal ,Directorio Comunal y Dirigenta Nacional.
CAMBIOS EN EL BONO DE RETIRO REALIZADO POR LA MESA DEL SECTOR PÚBLICO LEY 21724.
Recordar a los colegas,que con respecto a los Bonos de Retiro Voluntario contemplados en la Ley de Retiro se indicaba que terminaba este beneficio al año 2024.Pues bien,la MESA DEL SECTOR PÚBLICO, en las negociaciones con el Gobierno, logró realizar los siguientes cambios que favorecen a los Trabajadores del Sector Público y especialmente en nuestro caso a los Trabajadores de la Educación,todo esto está en la Ley la Ley 21724.
Por lo cual les recuerdo cuáles son:
Artículo 88.- Otórgase en
forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los
beneficios establecidos entre otras en las ley. 20.976, de la ley N° al personal afecto a dichas leyes que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o
más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las
normas citadas en la Ley 21.724. El referido personal podrá postular a los beneficios que
señalan dichas leyes en el proceso de adjudicación de los cupos
correspondientes al año 2026. Dichas postulaciones serán consideradas en el
referido proceso de postulación. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos
que señalen las normas antes referidas, según corresponda.
El personal señalado en el inciso anterior
quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos
y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo
deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes
siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes
señaladas en el inciso primero, según corresponda. El pago de los beneficios
deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso que la o el postulante cumpla 75
años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la
respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del
proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades
posteriores. Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre
en la nómina de seleccionados preferentemente, también la respectiva
institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del
año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En
ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar
en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al
mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, las y los postulantes que al 31
de diciembre del año 2026 tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se
encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la
nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora
deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no
existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan
con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de
diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente
del cese de sus funciones.
Si el personal beneficiario de este
artículo no postula en la oportunidad señalada o no hace efectiva su renuncia
voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos anteriores, según
corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo
excepcional de postulación y a los beneficios que señala este artículo. A
contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los
beneficios decrecientes según corresponda.
Los beneficios a que se refiere este
artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que
se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por
retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del
mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los
mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros
beneficios asociados al retiro voluntario..
Nota: En el artículo anterior ,podemos leer que se llama a postular al bono de Retiro a todos los rezagados,que por una u otra razón no hubieren postulado cuando cumplieron la edad legal y tienen perdida la posibilidad de acceder a dicho bono.
-¿Cuándo deben postular?
-¿Cuándo se hará efectivo el pago?.El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Artículo 89.- Excepcionalmente, quienes
tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en las leyes N°s. 20.976, podrán postular en cualquier
oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan
de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad
grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375 para persona adulta,
debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en
el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y,
cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
Las postulaciones del personal señalado en
el inciso anterior quedarán afectas a los cupos que señalen las normas
indicadas en dicho inciso, según corresponda, gozarán de preferencia para su
asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora
verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los
procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos.
El personal señalado en el inciso primero
quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos
y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda.
Artículo 90.- A contar del 1 de enero de
2027, los funcionarios y funcionarias cesarán en sus funciones al cumplir
75 años de edad.
Los funcionarios y funcionarias antes
señalados que al 1 de enero de 2027 tengan más de 75 años de edad cesarán en
sus funciones a contar de dicha fecha.
Quienes cesen en sus funciones por la
causal señalada en este artículo tendrán derecho a gozar de una indemnización
equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la
institución, con un máximo de seis, de cargo de la respectiva institución
empleadora.
Para efectos de la indemnización, sólo se
computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de
planta, contrata y Código del Trabajo en la entidad empleadora.
La remuneración que servirá de base para el
cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los
últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice
de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas. Con todo, para los efectos de esta indemnización, la remuneración
promedio no podrá exceder de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese
de funciones.
La indemnización que establece este
artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de
funciones.
La indemnización establecida en este
artículo será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza
homologable y cualquier otro beneficio por retiro voluntario que hubiere
percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los
beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de
servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios
asociados al retiro voluntario.
NOTA:En principio la propuesta de gobierno era que a los 75 años ,el funcionario se iba sin nada y con su cargo vacante.
Al final de la negociación queda que a los 75 años se va con una indemnización con tope de seis meses.,pero su cargo es declarado vacante." la remuneración promedio no podrá exceder de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese de funciones."
Artículo 91.- Otórgase, en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos entre otros,e la ley N°s. y en el artículo 9 de la ley N° 20.374, al personal afecto a dichas leyes que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
El personal señalado en el inciso anterior
podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes durante el año 2025 en
cualquier oportunidad. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que
señalen las normas antes referidas, según corresponda, gozarán de preferencia
para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora
verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los
procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos.
El personal señalado en el inciso primero
quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos
y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que señala este artículo.
Los beneficios a que se refiere este
artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que
se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por
retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del
mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los
mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros
beneficios asociados al retiro voluntario.
Nota:Se trata de las personas que tuviesen licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
-El tope de tiempo es el que considera la Ley de Retiro 20976,es decir un tope de 11 meses.
-Los requisitos son los que indica la ley ,60 años o más las mijeres y 65 años o más los varones.
PERIODOS DE POSTULACIÓN E INCENTIVO DECRECIENTE.Esquema de lo planteado en el Artículo 92.
En la medida que los Funcionarios dilaten su postulación al bono de Retiro, irá disminuyendo el bono como lo indica la tabla .
Fuente Mesa del Sector Público ley 21724.
PATRICIA MUÑOZ GARCÍA
VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO DE PROFESORES.
lunes, 15 de septiembre de 2025
viernes, 12 de septiembre de 2025
DEUDA HISTÒRICA:LOS AVANCES.
Colegas,recibimos a diario muchas llamadas consultando,sobre en qué parte del proceso de Reparación de la Deuda Histórica vamos, conociendo a los colegas que se angustian por el tema y agradeciendo la confianza que nos tienen es que les aclararé la situación:
El Mineduc,está realizando los últimos análisis de información de los juicios que se llevaron a través todos estos años en el país, cruzando información incluso con los Municipios,pues todos sabemos que hay pequeños grupos que ganaron a sus alcaldes y eso se está confirmando.
Luego a fines de septiembre,primeros días de octubre,los colegas deberán ingresar a la plataforma:"Solución Deuda Histórica Mineduc",con su clave única y ahí verán sus situaciones particulares,pues listado no habrá,,también se les informará a través de su correo.
Por otra lado a fines de octubre y de acuerdo a la ley, se comenzará el pago de las primeras 15.560 personas y la Tesorería General de la República es el organismo encargado de proceder a estos pagos.
Los que tengan padres fallecidos,pero que sí ingresaron al sistema con su clave única , deben realizar la posesión efectiva.
Colegas, además nos tranquiliza bastante que miles de aquellos que no aparecían en los listados del 2017, con el trabajo del Departamento Nacional de Jubilados han podido ingresar alrededor de 5.900 y en el último proceso con la ley que permitió postular a aquellos que no aparecían en el Kárdex ,pero sí pudieron ingresar las evidencias que fueron traspasados al sistema Municipal,sabemos que el trabajo de comprobación se ha realizado y que son miles los aceptados.
Estamos en la última etapa,deben tener paciencia y ser cautelosos de no enganchar entregando sus datos y claves únicas a cualquiera.Colegio de Profesores Directorio Nacional.
SOBRE LOS DESISTIMIENTOS:
Las personas que fueron sorprendidas con que aparecían en un juicio en la Comisión Internacional de Derechos Humanos,deberán armarse de paciencia pues de acuerdo a la ley sólo se les podrá pagar cuando dicho organismo responda sobre si acepta la solicitud de revocación del mandato y del destimiento realizado.
Para consultas los fonos 986465483,224704200 .
Afectuosamente:
Patricia Muñoz García
Vicepresidenta.
Departamento Nacional de Profesores Jubilados.
Departamento de Comunicaciones.
miércoles, 10 de septiembre de 2025
SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS DE PROFESORES JUBILADOS
- Sobre nuestra Institucionaldad como Colegio de Profesores y por la gran cantidad de información falsa que circula por la web,deseo aclarar algunas dudas:
- 1-El Departamento de Profesores Jubilados, a cargo de un dirigente/ a Nacional,elegido democráticamente de acuerdo a nuestros estatutos en votación secreta y universal(un profesor un voto).Dada esta normativa y teniendo los docentes activos y jubilados los mismos derechos, es que a través del país son muchos los docentes jubilados que están en los niveles comunales,Regionales y Nacionales,teniendo este último 3 dirigentes Jubilados:Patricia Muñoz,Guido Reyes y Ligia Gallegos.
- 2-Eso desmiente categóricamente a quiénes sin haber ganado en alguna elección Institucional,pretenda ser Dirigente de nuestra Organización.Cómo educadores debemos respetar las normas sociales y saber un poco de Educación Cívica.
- El que pierde debe esperar una próxima oportunidad,eso es civilidad.
- 3-No se puede tomar el nombre de nuestra Institución sin haber sido elegidos de acuerdo a nuestros Estatutos,ni menos usar los Logos del Colegio para recaudar dineros, para sus causas,eso es complejo por decir lo menos.
- 3-Los distintos grupos de jubilados,deben ser alrededor de 200,vale decir que de acuerdo a nuestros estatutos tienen dependencia directa de nuestra Institución de acuerdo al artículo 25 de nuestros Estatutos y tendrán la categoría de consejo gremial.(por supuesto deben ser colegiados los integrantes).
- 4-También hay grupos enormes de profesores jubilados que no son colegiados y que conforman una gran cantidad de clubes de la tercera edad,ONG, o Fundaciones,que tienen sus propias normas y su formas de elecciones que difieren de la Institucional y que manejan recursos propios con los que realizan una serie de actividades recreativas.
- Desde nuestra Institucionalidad facilitamos las diferentes sedes del País incluyendo las del área Metropolitana administrada desde el Nacional a diferentes grupos de Jubilados,los que se presumen colegiados todos.
- El Departamento de bienestar otorga ayudas solidarias tanto a Jubilados como activos.
- En la Casa del Maestro administrada por el Directorio Nacional el Departamento de Bienestar otorga en conjunto con los comunales y Regionales el Beneficio de alojamientos gratis a docentes con enfermedades catastróficas que deban atenderse en Santiago, dirigido este beneficio a todos nuestros colegiados.
- Los docentes que fallecen y que fueron colegiados al día ,tienen una cuota mortuoria que beneficia a quién ellos dejaron como beneficiarios,este tuvo un costo el 2024 de 1.034.282.465.
- El colegio de Profesores no ha realizado nunca una campaña externa para recaudar dineros para ninguna causa o motivo específico,el Colegio es una Institución con Independencia económica por lo tanto quien use nuestros logos para situaciones que lo beneficie está incurriendo en una irregularidad.
- El Colegio ha realizado campañas internas entre sus asociados en casos de terremotos,inundaciones y lo último el incendio en Viña dónde se creó una cuenta nueva especialmente para la situación y se trabajó la distribución con los dirigentes comunales y Regionales,lo recaudado es conocido por todos.
- Cómo departamento de Jubilados, hemos realizado una gran lucha por la Deuda Histórica-